Creo que deberíamos calmarnos y aprender de gente como Alegato, creo que es el ejemplo a seguir.
Cada vez que sostiene una tesis, sea la que sea, la fundamenta jurídicamente y aporta las sentencias necesarias e incluso las llega a comentar.
Aportar argumentos y no justificarlos no debe ser el ejemplo y creo que esos argumentos quedan anulados completamente.
Un jurista debe estar dispuesto a aportar todos aquellos elementos que refuercen las tesis que defiende, alguien que no sea jurista se negará a ello, por ello, el ejemplo a seguir es Alegato
Yo creo que es relativamente facil saber que jmp no esta diciendo la verdad, solo hay que ver lo que ha manifestado anteriormente
"y el problema de que no exista jurisprudencia al respecto no se debe a la imposibiliidad de aplicar los tipos referidos. Es, como por otra parte no puede ser de otra manera, una cuestión de prueba."
Aqui reconoce que "no exista jurisprudencia al respecto"
"resulta curioso, después de tener que escuchar que nuestro tribunales no aceptan la posibilidad de un delito de lesiones derivadas del mobbing, después de escuchar que soy un tipo curioso, que se me da la razón por aburrimiento, que peco de cándido o de ingenuo, que no es muy aconsejable pensar que todo el mundo se equivoca menos yo, que mi postura no es posible ni va a ser admitida por ningun tribunal,( esto por aprte de alegato), después de escuchar las aberraciones jurídicas propuestas sobre la analogía, que si solo me falta decir que los jueces prevarican, que si quien sotiene posición contraria a la mia, muy repstable, es la acertada poruqe es doctor en derecho (con tesis preparada por mir puig), profesor de criminología y especialista en derecho penal (esto por parte de alar), después de tener que leer impertinencias de voces autorizadas como las de luis gt, cuando ya me teneis convencido...., voy y me encuentro con el auto de 17-9-04 dictada por la sección octava de la audiencia provincial de barcelona que me permito transcribir"
despues de meter ese rollo en lugar de salir con alguna de las sentencias que dice que hay se saca un auto lo cual denota que no hay sentencias porque de haberlas no habria citado el auto sino una sentencia, como se puede comprobar no es que no quiera darlas porque si las hubiese las habria puesto despues de soltar ese rollo de lo contrario no habria puesto ni el auto
pero tranquilos que aqui no acabara la cosa, seguro que ahora le dara la vuelta a sus propias palabras
Un saludo a todos.
Creo que no se debe atacar a jmp porque no aporte sentencias. Esto es un foro de debate y lo más importante, creo, es aportar razonamientos entorno a la cuestión debatida.
La postura de jmp no me parece, en absoluto, fuera de lugar por el mero hecho de no estar precedida de jurisprudencia más o menos numerosa. Esto incide en cuestiones judiciales, pero no es el caso. Es más, creo que de la circunstancia de no existir sentencias en el sentido apuntado por jmp., no se sigue el encarcelamiento de dicha posibilidad.
Hay que reconocer las dificultades existentes, pero como muy bien saben los compañeros, con más frecuencia de la deseada, las decisiones judiciales, en uno u otro ámbito, responden a criterios que tienen muy poco que ver con la justicia.
En fin, espero no ofender a nadie. Si es así, pido disculpas anticipadas y animo a continuar el debate pues algunas ideas son ciertamente brillantes.
Gracias.
Lo que pasa alción que lo que veo que se está discutiendo últimamente no es si es posible o no que sea considerado delito algo en lo que se puede estar de acuerdo o no porque no deja de ser la opinión de cada uno, lo que se está discutiendo es si existen sentencias en la actualidad y la verdad es que creo que no, pero no porque jmp no quiera aportalas, sino porque como han afirmado varios compañeros no hay sentencias y como ha demostrado otro, el propio jmp ya reconoció que no había habido sentencias y después afirma lo contrario.
En lo que coincido es que hay que intentar razonar lo posible todo, pero cuando se intenta razonar y no se puede probar lo que sostienes, cuando menos deja la sombra de la sospecha y cuando además lo que sostienes es lo contrario de lo que se afirmó anteriormente pues algo falla.
Tú mismo amigo alcion, conoces alguna sentencia? veo que has puesto alguna referida al 147, pero no especifícas si eran conductas dentro de la relación laboral, por lo que creo que no
Yo tengos mis dudas, en cuanto a la posibilidad de que pueda irse por lo penal o no, dado que mi fuerte no es el penal, me inclino a pensar que no pero no descarto que fundamentándolo bien se pueda conseguir alguna condena, en lo que no tengo dudas es que de momento eso no ha sido posible.
estais matando a un ruiseñor... cuando nuestro sistema judicial no es el americano. Para ser abogados sois poco valientes. ¿El problema es el dolo directol?. ¿Ese es el problema?. ¿Sabéis lo que es el eventual?. ¿O el problema es que no hay jurisprudencia?. ¿Ése es el problema?. Qué triste.
Para Elisa (Amelia): ¿que si se pilla a un mentiroso antes que a un cojo?. Sí, es posible, siempre que el mentiroso sea también cojo o paralítico, pero lo normal es que los mentirosos sean más rápidos que los cojos, salvo la excepción anterior u otras análogas (p.ej: que el cojo conduzca un formula 1). A todo esto, si a JMP le estáis llamando mentiroso, vosotros sois los cojos que, según el costumbrismo hispano, se caracterizan por el rencor. Me alegro por vosotros. Es más yo también conozco un refrán muy bonito castellano que dice algo así como a todo cerdo le llega su San Martín que tiene en este caso una doble interpretación, pero, bien pensado y traducido quiere decir algo así como ya le ec hará un juez un par de pelotas y aplicará el CP, después vendrá otro y otro más, y llegará hasta el TS, entonces...
Un beso, Lupita, te juro que esto no quedará así
Vale amig@ Chris pero aclárate dices que ya le echará pelotas un juez y aplicará el CP con lo que de momento no lo ha aplicado ningún juez, ¿no? y por tanto, ¿por qué defiendes que a Jmp se le llama mentiroso, cuando parece ser que no ha dicho la verdad? tú mism@ lo estás dando a entender
Judith dice: "veo que has puesto alguna referida al 147, pero no especifícas si eran conductas dentro de la relación laboral, por lo que creo que no..."
alción dice: El tipo no exige que las lesiones se produzcan (causen) en un determinado ámbito o "dentro de una relación laboral". lex voluit dixit, ubi nolnit tamit"
Mi opinión rápida porque tengo una reunión y procuraré ampliar más adelante:
1.- Sí creo que es posible que se pueda a día de hoy condenar a alguien por lo penal por mobbing pero sólo por los artículos 311 y quizás el 172 dependiendo del caso. Os ampliaré el mismo con un artículo que escribí para una revista donde además citaba varias fuentes que os pueden interesar.
2.- Aunque como digo creo que es posible, la cuestión es que no hay sentencias al respecto, colaboro con Comisiones y hay una sección especializada en mobbing que además tiene una interesante página web que ya os colgaré y estamos al tanto de todos este tipo de casos sea por la vía que sea
"AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SUPLICO tenga por presentado este escrito junto con los documentos y copias que lo acompañan, lo admita y tramite en legal forma y, en su día, previo los trámites legales oportunos, dicte sentencia otorgando AMPARO CONSTITUCIONAL por vulneración del Derecho a no ser sancionado y/o juzgado dos veces por los mismos hechos, (principio non bis in idem) y a la tutela judicial de ..., declarando la nulidad de las resoluciones recurridas y ordenando que se dicten otras ajustadas a Derecho.
OTROSÍ DIGO que, se acompañan junto con el presente escrito, como documentos 1 a 13, poder general para pleito y, según obran en el procedimiento de faltas .. seguido por el Juzgado de Instrucción .. de .., copias testmoniadas de la denuncia, de la declaración del recurrente ante la guardia civil manifestando que declarará en sede judicial, del Auto de incoación de procedimiento de faltas, de citación para juicio a persona diferente del recurrente, de sentencia de JUZGADO DE LO SOCIAL incorporada al procedimiento, de sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de instrucción ..de .., de la providencia por la que se ordena dar traslado a las demás partes del recurso de apelación interpuesto por el denunciante, de la notificación del citado recurso a persona diferente al hoy recurrente, de la sentencia de la Audiencia Provincial de .., y de la providencia del Juzgado de Instrucción nº.. de.. por la que se da cuenta de la recepción de la sentencia de la Audiencia Provincial y se ordena el archivo de la causa con notificación, exclusivamente, al Ministerio Fiscal, así como copia de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal ...de ... (sentencia .., nº .. juicio oral ..), recurso de apelación interpuesto contra dicha sentencia y sentencia de la Sección .. de la Audiencia Provincial de ...de fecha ... por la que se desestima el anterior recurso.
NUEVAMENTE AL TC SUPLICO tenga por presentados los anteriores documentos a los efectos oportunos".
Este es el suplico de una DEMANDA DE AMPARO que conozco.
Y aunque a alguien le pueda molestar porque piense que pueda alardear de mis exitos ( o fracasos quien sabe), circunstancia esta completamente absurda porque actúo bajo anonimato, HA SIDO ADMITIDA A TRAMITE. Por cierto no lleve ni la primera ni la segunda instancia, tengo permiso de mi cliente para efectuare la cita, y no doy el número dfel recurso porque se encuentra "sub iudice", pero todo llegará, gretel y demás que faltan el respeto en el foro y deforman la realidad.
Yo comprendo que exista gente que pueda sentir complejo, que siguiendo el sistema explicado por
SCHOPENHAUER ( del gusto de Alción, por eso lo citó ) ante una inferioridad intelectual, en mi opinión, acudan al insulto, la descalificación o a cualquier manifestación insidiosa que tapen su desconocimiento del tema. Y lo que es peor, su intención de falsear la realidad sobre unas manifestaciones que directamente nunca se han efectuado.
Voy a seguir, sin embargo, los consejos de Aristoteles, que me parece mejor filosofo. No contestar. Eso si, coincido plenamente con chris (gracias guapisima) en lo del cerdo y la valentía.
Se que el asunto ha levantado am-pollas, que alguno está muy nerviosito (o nerviosita que se me ofenden) y dirá que el suplico transcrito no acredita nada, y es una pena que en este foro no le pueda retar con DINERO POR DELANTE, PERO CON MUCHO DINERO A DONAR A LA ONG QUE QUISIERA (yo estableceria la cantidad si alguien asumiera el reto, una pasta GRETEL, UNA PASTA para comprarnos muchas bases de datos) a que demuestre, PORQUE YO NO TENGO QUE DEMOSTRAR QUE MIENTO SI NO EL QUE LO AFIRMA (esto para los crack del derecho penal y derechos fundamentales, presunción de inocencia y tosdas esas cosas que salen en las bases de datos), que lo que ahora sotengo es incierto.
Y sostengo lo siguiente:
1.- EL DEMANDANTE DE AMPARO HA SIDO CONDENADO POR LESIONES PSICOLOGICAS DEL ART. 147 DEL C.P.
2.- EL DENUNCIANTE EN VIA PENAL (Y VICTIMA SEGUN SENTENCIA) ERA TRABAJADOR.
3.- EL DENUNCIANTE (Y VICTIMA) APORTO AL PROCEDIMIENTO PENAL UNA SENTENCIA DE UN JUZGADO DE LO SOCIAL.
Y no voy a contestar más. Me encantará que algun@ se quede con la duda y se retuerza en la base de datos aún a riesgo de que me vuelvan a llamar mentiroso (Espero que no me borren el mensaje).
Decir a todos aquellos que tienen fe en la Justicia que luchen y que no se dejen amilanar. Es un honor que determinadas personas se rían y me llamen mentiroso. Me quedo muerto en la bañera que diría mi prima la cántabra.
Hala a seguir divirtiéndonos ( y de algunos aprendiendo).
Por cierto, que a nadie se le olvide que soy anónimo, que no tengo afan de autopromoción, legitima para el que la quiera, que no necesito lucirme, que no necesito mentir, que esto es un foro y que, en vez de insultar sin conocimiento de causa, más valdría aportar opiniones que enriquecieran a los demás.
Parta que no existan interpretaciones torticeras, sostengo que es cierto que existe admitida una demanda de ampara en la que:
1.- el demandante de amparo ha sido condenado por lesiones psicologicas del art. 147 del c.P.
2.- el denunciante en via penal (y victima segun sentencia) era trabajador.
3.- el denunciante (y victima) aporto al procedimiento penal una sentencia de un juzgado de lo social.
Yo no me atrevería a decir que miente, pero por la sencilla razón de que me parecería tan patético mentir así sólo para querer llevar la razón, que ni me lo planteo, pero claro, cae en tantas contradicciones que ya no sé que pensar.
Cuando yo te pido las sentencias, sé que no las vas a dar, pero no porque no quieras, sino porque no existen, no te pienses que es una forma de picarte, nunca lo haría, es una afirmación categórica de que no existen
Contradicciones:
-Como afirma The Chamo, dijiste que no había jurisprundencia sobre el tema pero después dijisite que sí, en qué quedamos?
-Como tambien dijiste, en todo irónico, casi te tenían convencido con el tema hace tiempo, pero claro, como te encontraste con un Auto, pues la cosa cambió, y qué más da el Auto si ya había sentencias según tú? pues la respuesta es sencilla, no hay esas sentencias
-Dijiste que no quería poner la sentencias para no ayudar a dos personas que te faltaron al respeto, pero curiosamente esas dos personas intervinieron mucho después de que te dije que pusieras las sentencias tal y como se puede comprobar, ante eso, ya te pusiste en plan "no me da la gana" cambiando de excusa
-Dices que no quieres poner las sentencias porque no tienes que demostrar nada, obviando que quien afirma es quien debe demostrarlo, pero en cambio intentas demostrar que tienes razón con un Auto y con un tema tuyo que no demuestran absolutamente que haya sentencias, sino todo lo contrario, si hay sentencias pero no quieres ponerlas, para qué pones lo otro que no te da la razón?
En fin, son tantas las contradicciones, que está claro que algo pasa, como digo no se me pasa por la cabeza que estés mintiendo, al menos conscientemente, quizás es que te divierte confundir a los profanos en Derecho (el resto lo tenemos claro como puede comprobar). No es un tema de base de datos y lo sabes, sabes que las bases de datos de El derecho, Aranzadi y La ley e(y en llevar menos sentencias)
Quieres apostar? ningún problema, no me gusta apostar porque no me gusta jugar, pero en este caso no tengo ningún problema porque no se trata de un juego de probabilidades.
No hables de enriquecer el foro con conocimientos cuando eres el primero que cuando te piden que justifiques lo que afirmas, te niegas porque no te la gana, eso no es enriquecer sino todo lo contrario, así que no hagas demagogía una vez más
Pides que la gente que afirma que mientes lo demuestre, pero cuando tu afirmas que existen sentencias dices que no quieres demostrarlo, como puedes pedir lo que no das? de todas formas The Chao ya ha demostrado que en algo no dices la verdad, eres tú y sólo tú quien puede demostrar lo contrario y desvirtuar sus pruebas
Yo la verdad me estoy diviertiendo, lo reconozco, cada mensaje tuyo es descubrir una nueva forma de dar excusas y cómo intentar confundir para no reconocer tu equivocación
Sigo manteniendo que ciertas conductas que se definen como “mobbing” son y deben ser castigadas ex artículo 147 CP/1.995.:
1º.- Porque se dan todos los elementos típicos: Una conducta que “causa” una lesión que menoscaba la salud mental.-
2º.- Porque, en la mayoría de los casos se describen conductas, comportamientos y situaciones que sobrepasan lo tolerable y se adentran en el ámbito delictivo. No considera necesario recordar que, el acoso psicológico sistemático al trabajador/a, forma parte en muchas empresas de su estructura productiva.-
3º.- Porque siendo cierto que el código penal (la concepción de un derecho penal de seguridad) impide la persecución de ciertas conductas o prácticas intolerables, no lo es menos que la vigencia de principios tradicionales (por ejemplo, el aquí invocado de ultima ratio o mínima intervención), contribuyen a anquilosar esta rama del derecho y lo convierten en algo “simbólico” para una minoría (el delincuente avezado) y en algo inservible para la mayoría (el ciudadano)
4º.- Porque, el problema práctico radica en la falta de interés social (por razonas varias) en reprimir ciertas conductas de manera que, si no afectan a un determinado número de víctimas, es decir, si no puede tener un “coste político”, no resulta de interés.-
5º.- El principal problema radica en las conclusiones de los forenses. Os reproduzco uno:
“En..., a martes, ... de xxx de cccc.-
Ante S.S.ª, el Magistrado-Juez, y de mí, Secretario Judicial, comparece el Médico Forense,... , quién previamente juramentado, manifiesta:
Que en virtud de lo acordado en el procedimiento, para “que se emita informe de sanidad a los efectos de valorar el tipo de lesiones y tratamiento en su caso precisado por xxxxx.”, según lo interesado por el Ministerio Fiscal
Que ha sometido el caso a sesión clínica, para su estudio y recabar las opiniones mmmmmm.
Que nuestro criterio unánime es que no nos es posible hacer una valoración médico-legal de las lesiones sufridas por......, con criterios objetivos y cuantificables. No es una situación equiparable a las lesiones clásicas de duración precisa, que se sabe el día que empiezan, el que terminan y si dejan secuelas.
Se ha considerado también lo difícil que es el establecer la relación de causalidad, pero aún admitiendo que esta relación existe, ¿Cómo se establece la relación de intensidad con rigor científico al tratarse de un trastorno reactivo, donde los factores que mandan son los de tipo individual y no patológico? ¿Cómo se establece la necesidad real de baja laboral, cuando los factores son más de origen socio-laboral, que físicos?
Estas reflexiones nos conducen, y así es nuestra opinión, a considerar que el mobbing es más “una situación”, que “una lesión”, y que se parece más al daño moral, que al daño corporal en términos médicos legales, por tanto no se debe caer en la tentación de usar la baja laboral o la “lesión” como medida.-
6º.- Ante estas conclusiones médico-forenses, sugiero las siguientes cuestiones:
a) Corresponde al forense determinar (... con criterios objetivos y cuantificables...????) las lesiones jurídico-penalmente relevantes?
b) Corresponde al equipo forense establecer “la relación de causalidad”?
c) El médico “no puede determinar con criterios objetivos y cuantificables las lesiones psicológicas derivadas del “mobbing” pero, sin embargo, sugiere tratarse más bien de un “daño moral”?
d) Qué significa “una situación” frente a “una lesión”
En definitiva, creo que se confunde lo médico con lo jurídico; la “verdad” científica con la “realidad” jurídica; lo que “es” y lo que “debe ser”.
El médico sujeto a su “es” y el jurista a su “debe ser”
Solamente la extensión del tema que se está debatinedo puede ser excusa de los insultos, del todo injustificables, que algún interviniente en el foro está sufriendo.
La gran cantidad de mensajes ofreció la posibilidada a un forero, hablo de GRETEL concretamente, de crear una confusión (posiblemente intencionada) que pudiera tapar sus carencias jurídicas. Tratare de explicarme.
He observado un empecianamiento, cuasi enfermizo, en solicitar algo que nadie ha ofrecido. Me estoy refiriendo a la famosa "jurisprudencia de lesiones derivadas de mobbing" que insistentemente pide a JMP. Después de haber leido hasta en tres ocasiones las intervenciones de los dos foreros no he sido capaz de encontrar donde JMP ofrece a GRETEL las sentencias que de forma cansina pide y pide, una y otra vez.
Creo que es de Justicia aclarar este hecho. Y solamente se puede hacer después de haber leido todas las intervenciones.
Desde un inicio han existido dos posicionamientos clarisimos. Unos (Alegato y Alar) han defendido lo posición de que las lesiones psicológicas producidas en el ámbito de trabajo son atípicas (posteriormente se ha unido al carro GRETEL pero sin añadir nada nuevo, salvo la confusión y el oportunismo, en mi criterio). Otros (themwas, jmp y finalmente alcion) han sostenido que la conducta es típica y sancionable por el artículo 147 del C.P, posicionamiento que personalmente comparto.
En el fragor del combate dialéctico, tantos unos, como otros, han aportado fundadas y respetables opiniones, tanto desde el punto de vista doctrinal como jurisprudencial.
Es suficiente con releer las intervenciones de jmp para darse cuenta, sin ninguna dificultad, de que cuando habla de la existencia de jurisprudencia se está refiriendo a lesiones psicológicas, y que en ningún momento se ha referido de forma concreta al mobbing. Incluso en alguna de sus intervenciones invita a que se analice el asunto con abstración de la nomenclatura mobbing.
Por eso opino que GRETEL parte de un sofisma y pretende engañar a la gente.
En otro orden de cosas yo no se se si en concreto existe jurisprudencia sobre lesiones psicológicas en el trabajo. Yo no las conozco, pero no resultaría extraño que existieran. Afirmar rotundamente que no existen con el fundamento de que no se han encontrado en una base de datos me parece absurdo y peregrino (las bases de datos que refiere el forero GRETEL no recogen todas las sentencias de todos los juzgados de lo penal de España, y mucho menos sentencias dictadas por juzgados de instrucción en juicios de faltas) afirmar que jmp tiene la obligación de aportar la sentencia bajo pena de escarnio público, o de quedar por mentiroso, cuando menos es osado, falso y torticero. Si alguien debe acreditar que una persona es mentirosa es, precisamente, el que lo afirma. El acusado no debe probar su inocencia. Eso lo sabe cualquier estudiante de primero de derecho. Si estuvieramos ante un delito de injurias o calumnias hablaríamos de la exceptio veritatis.
Si yo tuviera conocimiento de alguna sentencia no la haría pública en esta discusión, por los malos modos y malas artes que alguno ha demostrado. Además creo que son varios los intervinientes que han dado cita de distintas resoluciones judiciales que sostienen la posibilidad de castigar penalmentre a los jefes maltratadores.
En resumen, y por sentido común, soy de la opinión de que si alguien ha sufrido lesiones psicologicas cuyo nexo causal conecte con el trabajo y exista un autor reconocible, se puede condenar por el art. 147 C.P.
Para finalizar el Auto que se ha mencionado de la Audiencia Provincial de Barcelona es lo suficientemente esclarecedor. Asimismo, y como alguién ha referido en este foro, se producen dos votos particulares en la sentencia dictado por el Tribunal Supremo del llamado caso nevenka que no dejan lugar a dudas.
Quisiera, por último, dar animos a jmp porque creo que esta siendo tratado de manera injusta y pedirle que no haga caso a personas que solamente pretender descalificar sin que, es curioso, aporten ideas propias al foro, no solamente en este asunto, sino en otros. A mi, como letrado relativamente joven, alguna de sus intervenciones me han parecido no solamente muy interesente, sino que me han ayudado en algún asunto. Por eso te pido que no te amilanes.