para 5984.
No dudo que lo hayan contestado, pero quizás lo han contestado para alguien que entienda de derecho para mi que soy una simple trabajadora no me han aclarado nada, ya que unos dicen que si otros que no y al final como desconozco de todo esto me quedo como estaba.
La consulta es la primera. Como eres lector, supongo que bueno, vuelve a releer a ver si te enteras de algo querido. Y de paso te aclaras tu mismo con tu mecanismo. ( LO HARÁS MEJOR QUE NOSOSTROS)
La única sentencia en el ámbito penal que se ha producido por "mobbing" ha tenido lugar recientemente por el titular del Juzgado de lo Penal nº 3 de Barcelona, absolviendo al acusado. Se habla de dicha sentencia en el periódico "La Vanguardia" del día de hoy. Por si le pudiere interesar a alguien.
Un saludo.
Srs. juristas y abogados: ¿de verdad les parece tan díficil demostrar que el mobbing es delito?
No soy abogada. Menos jurista. Soy una acosado que tiene claro que el artículo 173 del C.P. dice lo que a mi me ocurre.
Yo se que si exiten una serie de acciones y situaciones de hostigamiento que en sí mismas no representan delito, pero que su repetición en el tiempo hacen que se produzca un daño a mi integridad moral (y a mi me parece que es un bien juridico protegido). Se trata de hostigamiento continuado.
Se que en lo tocante a penal, existe la presunción de inocencia y todo un entramado de aspectos legales. Y que cualquier persona, aunque yo, como víctima pueda considerarla una alimaña, es considerada inocente mientras no se demuestre que no lo es.
También tengo claro que las lesiones psíquicas son independientes de ese artículo del C.P. o deberían serlo.
Por un lado esta el daño a mi integridad (psíquica) como persona.
No porque me tengan sentada sin tarea alguna que hacer ocho horas. Aunque también.
No porque se me aisle (físicamente) y se me filtre información.
No porque el poco trabajo realizado sea retenido por el jefe durante meses, aunque también.
No porque se me cuestione una discapacidad, aunque también.
No porque debido a esa discapacidad sea objeto de difamación e injurias, aunque también.
Tampoco porque no me dirijan la palabra. Aunque también.
Ni siquiera porque sea objeto de diferentes formas de faltas penales leves. Aunque también.
Es por todo ello, por lo que creo que el mobbing no estaria mal encuadrado en el 173 (y siguientes)
Con independencia de ello, y como resultado de esa situación de mobbing tengo lesiones (psíquicas) demostrables.
Y esas lesiones que tengo son las que me hacen pensar una y otra vez.
¿Tan díficil es entender que el mobbing es un delito?
Comparto, como ya he dejado plasmado en diferentes intervenciones, la postura de "depaso".
Creo que su explicación es meridianamente clara, y aunque es cierto que los muchos autores no se ponen de acuerdo y que la doctrina mayoritaria excluye la pposibilidad del mobbing como tipo independiente y regulado como tal, (yo también), lo cierto es que atendiendo al resultado y así lo he manifiestado y lo haré hasta la saciedad, las conductas que abarcan el "mobbing", atendiendo al resultado si pueden ser sancionadas penalmente.
En el caso de "depaso", evidentemente no por el 173 CP, pero si, por supuesto, por la vía del 147 cundo menos.
Os remito una sentencia copiada de la pagina acoso moral.org., (a ver que dicen ahora algunos
¿continuarán despotricando GRETEL y compañía?)
JUZGADO DE LO PENAL N° 8 DE VALENCIA.
PA N° 521/2004
PA n°161/2oo4 del Juzgado de Instrucción n° 8 de Valencia
En la ciudad de Valencia, a veintiuno de abril de dos mil cinco.
El Ilmo. Sr. Magistrado-Sustituto de el Juzgado de lo Penal de los de Valencia y su Provincia ha dictado la siguiente
SENTENCIA N° 151/05
Vistos por mi, L.T.Z.E, en Juicio Oral y público los autos seguidos en este Juzgado por el Procedimiento Abreviado Nº 521/2004, seguido por el delito de CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL contra ......, sin antecedentes penales y cuyas demás circunstancias personales obran en autos, y como responsable Civil Subsidiario la empresa ".....", representados por la Procuradora de los Tribunales ..... y defendidos por el Sr. Letrado......, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en la persona del Ilmo. Sr. D. J.V.G.S.
1. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La presente causa se inició por la remisión al Juzgado de las Diligencias Previas n° 154o/2003, PA n° 16172003, seguidas en el Juzgado de Instrucción n° 8 de Valencia iniciadas por querella de M.M.C.R..
SEGUNDO.- En el acto de Juicio Oral se practicaron las siguientes diligencias: declaración del acusado. Testifical de D. V.M.T., Da M.M.C.R., D. R.V.S., Da M.G.R., Da E.M.M., Da A.L.O., D. J.Á.V.G. y Da C.N.G.; pericial del Médico Forense Dr. D. J.F.T.E., y médico psiquiatra Dr. D. A.A.J. y Prueba documental, que se dio por reproducida a petición expresa de las partes.
TERCERO.- Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas se calificaron los hechos enjuiciados como constitutivos de delito contra la integridad moral del art. 173 del Código Penal del que se estimaba responsable en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de actuar por motivo de discriminación por sexo, (art. 22.4) por lo que se solicitó su condena a la pena de dos años de prisión accesorias, y pago de costas.
Por la Defensa del acusado se alegó la inocencia del defendido, solicitando su libre absolución.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han seguido las prescripciones legales, a excepción del plazo de dictar Sentencia, por la acumulación de asuntos.
PRIMERO.- Que resulta probado y así se declara que el acusado ..., nacido en ..., sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, trabajaba como Jefe de Tienda para la empresa ..., en la C/ ....entre los años ..., y desde que entró a prestar servicio en ....como empleada en dicha empresa la denunciante M.M.C.R., de manera continuada la hizo objeto de acerbas críticas, llamándole la atención en presencia de los demás empleados, e incluso de clientes, diciéndole que sus hijos harían mejor su trabajo que ella, e incluso empleó con ella expresiones tan soeces o despectivas como: "iINUTIL! ; "iMUEVE EL CULO!", "¡MÁS RÁPIDO!"
SEGUNDO.- En una ocasión cuya fecha exacta no ha podido ser precisada, el acusado le negó el permiso para ir al médico mediante gritos; en otra ocasión, porque no había suficiente mercancía de determinada clase la cogió del brazo, arrastrándola hacia su despacho. El acusado le llegó a recriminar pasar demasiado tiempo en el cuarto de baño a su vuelta de un viaje al extranjero en el que había sufrido una enfermedad estomacal. En el año 2000 el acusado quiso cambiarle su periodo de vacaciones, pero M.M.C.R. había concertado un viaje, y así se lo expuso al acusado, quien le dijo que "lo tendría en cuenta en su medición de enero" (se trata de una especie de evaluación que se hace a los empleados para que puedan ascender de categoría), y tras haber concertado el viaje su esposo pidiendo las vacaciones en agosto a la Administración (por su trabajo de funcionario), el acusado le denegó las vacaciones, perdiendo el viaje de verano y el dinero.
TERCERO.- La situación de la querellante se hizo tan insostenible que mediante escrito pidió el traslado a otra tienda en 2-2-2001 sin que obtuviese respuesta. En el año 2002 pidió excedencia por embarazo y debía incorporarse el día 12 de septiembre. El acusado le envió un mensaje al teléfono móvil en el que le decía que no tenía que incorporarse el día 12 sino el 21, ya que le correspondían unos días de vacaciones. Ella así lo hizo, pero el mismo día de su reincorporación fue llamada al despacho del acusado, donde se encontró con una carta de despido "por no haberse incorporado el día señalado", y el Sr.... le dijo textualmente: "No puedo confiar en ti porque eres madre y no puedes trabajar". El acusado había urdido esta maniobra con el fin de proceder a su despido.
Formulada demanda por despido improcedente, así se reconoció por la empresa, que tuvo que indemnizarla en ****** .EUROS.
CUARTO.- Que el acusado, que trataba de manera abrupta y demasiado exigente a sus empleados, empleaba un trato más duro con las mujeres de su centro de trabajo, sobre todo con aquéllas que estaban embarazadas o precisaban de cuidar a sus hijos, cebándose con la Sra. M.M.C.R., por su carácter más sensible e impresionable, por sus embarazos y bajas por depresión, y al comienzo de la relación laboral de la querellante, por sus dificultades en el aprendizaje informático debidos a la ausencia de conocimientos previos de los ordenadores.
QUINTO.- A consecuencia de estos hechos la Sra. M.M.C.R. sufrió estrés laboral, y tuvo que someterse a tratamiento médico, habiendo sufrido trastornos psíquicos, ansiedad y depresión.
La Sra. M.M.C.R. ha sido indemnizada, renunciando a sus acciones civiles.
PRIMERO.- Los hechos son constitutivos de DELITO _CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL - previsto y penado en el art. 173 del Código Penal, que dispone penas de prisión de 6 meses a 2 años "para el que infligiera a otra persona trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral", delito que requiere no una acción o un número determinado de acciones, sino "un trato", lo cual significa que ha de existir una continuidad o repetición de hechos, lo cual tiene lugar en el caso que nos ocupa, puesto que se trata de dos personas que por prestar servicios en la misma empresa y en el mismo local, aunque sus cometidos sean diferentes, tienen ocasión de comunicarse de manera continuada durante mucho tiempo. El acusado es Jefe de Tienda y por lo tanto decategoría superior a la querellante, la cual tiene que cumplir sus órdenes en cuantos asuntos se refieren al desempeño de sus funciones. El delito queda determinado mediante el examen de las pruebas practicadas, según las cuales, la actitud y conducta del acusado supera lo que puede ser normal en estas situaciones ante ciertos fallos del empleado. Pero no es eso sólo lo que ocurre, sino además una persecución continúa del acusado a su empleada, hasta el punto de intentar y conseguir el despido de la misma, pero después de varios años de haber desarrollado esta actitud.
SEGUNDO.- Los hechos declarados probados han sido determinados a partir de la prueba, que ha consistido en las declaraciones del acusado, de la querellante, testigos y peritos, pone de manifiesto que los hechos ocurrieron como se describe en los hechos probados. La declaración de la querellante. Insiste en lo que ya se decía en su escrito de querella, y hay que tener en cuenta que en estos momentos no se puede considerar que esté movida por ningún interés de tipo crematístico, ya que ha sido indemnizada e incluso ha renunciado a sus acciones y pedido el archivo de las actuaciones.
Así, la querellante afirma que en agosto de 1991 empezó a trabajar en C/ .... y en octubre de 1993 cambió de lugar. Sobre el acusado dijo textualmente: "....era mi jefe. Mi relación con él fue mala; me acosaba psicológicamente. Me insultaba, me llamaba la atención, me gritaba, me decía que era una inútil y que no servía para nada. Todos los meses había algún insulto. Todos nos equivocamos, pero las cosas se pueden decir con educación. Trataba mal a los trabajadores, sobre todo a las mujeres."
La Sra. M.M.C.R. relató sus cambios de puesto de trabajo en "....": primero entró en la sección de salazones, y de allí pasó a fruta y verdura hasta que hubo reducción de personal en esta sección al vender empaquetados los productos vegetales, lo que la obligó a pasar a pescadería, donde el acusado la recriminaba "por ir mucho al baño", a raíz de unos problemas de estómago que sufrió la declarante con ocasión de un viaje, hasta el punto de que en una ocasión la insultó delante de la gente por haber pasado demasiado tiempo en el baño. Peor fue la ocasión en que le levantó la mano y la empujó.
La querellante además dio a entender en Juicio que el querellante, como si no tuviera bastante con ese trato degradante de que la hacía objeto, se entrometía incluso en cosas personales que él consideraba necesarias por el bien de la empresa, como tratar de obligar a la querellante a que visitara a una compañera suya cuando había dado a luz, visita a la que se negaba la querellante por problemas personales habidos con su compañera. También la perjudicó en su derecho al disfrute de vacaciones en agosto del 2000: como la tienda se cerraba en agosto por reformas, el acusado le dijo que más adelante le diría cuándo se las daba. El problema es que la Sra. M.M.C.R. necesitaba saber la fecha de comienzo de vacaciones con antelación para que su esposo pudiera arreglar las vacaciones tomándoselas al mismo tiempo que ella, dado que es funcionario, y como no se las dio perdió un viaje programado al tener que reincorporarse 15 días antes de lo previsto con el perjuicio económico que conllevó, según dice la querellante. Además, el acusado la evaluó mal por las vacaciones.
Desgraciadamente para la Sra. M.M.C.R., la historia de acoso y derribo que sufrió bajo las órdenes del Sr. .... fue muy larga: así relata que ya en 1993 le dio un cursillo intensivo de ordenador. Como ella no tenía entonces experiencia previa con ordenadores, le costaba aprender, más aún teniendo en cuenta que sólo disponía la empresa de dos horas diarias para que aprendiera, y él perdía la paciencia muy rápidamente, y le decía que no sabía nada de ordenadores y que sus hijos lo harían mejor que ella.
Especialmente penoso, según narra la Sra. M.M.C.R., fue la reposición del género, que requería a veces tener que agacharse o arrodillarse para meter cosas a ras de suelo, y en otras tener que estirarse o elevarse para colocar artículos a 1,60 metros de altura, lo que era más complicado cuando pesaban. Para valorar la veracidad de esta afirmación de la Sra. M.M.C.R., es curioso que los testigos se dividen en dos grupos: los que prestan actualmente sus servicios en "...." dicen que no es necesario tener que subirse a escaleras, auparse, agacharse o arrodillarse, porque los stands permiten que se coloquen los productos sin tener que adoptar esas posturas, mientras que los que ya no trabajan para la empresa manifiestan lo contrario, coincidiendo con la Sra. M.M.C.R..
Este problema de la recarga de productos no hubiera sido tal para la Sra. M.M.C.R. de no ser que tenía que adoptar esas posturas estando embarazada, lo que es especialmente duro y no exento de cierto riesgo.
Aunque la declarante estando embarazada estaba en Perfumería, donde los productos son poco voluminosos, no se libró la querellante de estas dificultades, dado que afirma que "tenía que reponer perfumería y no se hacía con carritos, y aunque se hubiera hecho con carritos habría sido necesario sacar pesos de 20 Kg. de los carros."
Frente a la afirmación del querellado de que la Sra. M.M.C.R. era conflictiva y siempre era la eterna insatisfecha, obligando a la empresa a que la cambiaran de puesto cada dos por tres, ésta afirmó en Juicio que ella nunca protestó de estar en Caja, que estaba muy bien trabajando allí cuando estaba embarazada, pero la cambiaron a Perfumería sin consultarla.
Así mismo, aclaró la querella en la que se dice que sólo tenía lo minutos para almorzar, diciendo que la empresa les daba media hora, pero que en una ocasión el querellado la obligó a disponer sólo de lo minutos, pues la llamó la atención cuando pasaron esos diez minutos, dado que el problema de la Pescadería era que rara vez tenían allí tiempo para almorzar.
Trabajando bajo esa presión no es de extrañar que la querellante, -que como han relatado sus antiguas compañeras era una persona minuciosa y cumplidora-, cogiera una depresión, llegando a estar de baja laboral por depresión 20 días. La Sra. M.M.C.R. se quejó de no haber sido debidamente atendida cuando llegó la depresión por la psicóloga de la empresa. Además se lamentó de que no fuera avisada en 3 ó 4 reuniones de empresa relacionadas con su trabajo.
El colmo del despropósito fue el despido de la Sra. M.M.C.R., por la maniobra falaz y torciera que empleó el acusado para "quitársela de encima." La querellante afirma que tenía intención de reincorporarse tras sus vacaciones el 20 de septiembre, lo que expuso al acusado, que le dijo que se reincorporara el 12, y tras discutirlo con la querellante decidió que fuera el 20 como ella quería. 2 días antes del 20 se pasó la querellante por su lugar de trabajo a recoger sus uniformes, y el sábado 20 de septiembre empezó a trabajar, siendo llamada al despacho del acusado a las 15 horas, y una vez allí el Sr. .... le puso un papel delante donde decía que había faltado sin causa al trabajo, siendo ello causa de despido, y añadió textualmente: "No puedo confiar en ti porque eres madre y no puedes trabajar". Pese a la fuerte discusión que se entabló el acusado no cedió en su propósito de despedirla, y ella lo demandó por despido improcedente, ganando el juicio y recibiendo ****** euros de indemnización. Consta en folio 132 la comunicación del despido a M.M.C.R. por "falta laboral muy grave por faltar al trabajo más de 3 días durante el periodo de un mes sin causa justificada", y también (f. 131) el reconocimiento por "...." de la improcedencia del despido, con la consiguiente indemnización, lo que prueba lo declarado por la querellante al respecto.
En cuanto al resto de los testigos, se observa la gran diferencia entre aquéllos que continúan ligados a la empresa de aquellos que dejaron de prestar servicio para la misma. El seguir dependiendo de la empresa y tener su puesto de trabajo en ella es algo que conlleva evitar cualquier enfrentamiento si con ello peligra el puesto de trabajo. Por ello la declaración de los testigos desligados de ......, merece especial atención, y de la misma resulta que efectivamente se produjeron las situaciones a que se ha hecho referencia, sobre todo los insultos constantes del acusado respecto a su empleada.
Han sido muy relevantes las testifícales de las Sras. M.G.R., A.L.O. y E.M.M.. La primera afirmó que los problemas de la querellante con el acusado empezaron cuando ella se quedó embarazada; a partir de ahí le confesaba a la declarante que su jefe la insultaba y la despreciaba, lo que provocó que su carácter alegre cambiara hacia el pesimismo y la depresión, lo que quedó reflejado en cambios de su apariencia externa (ya no se arreglaba).
E.M.M. era compañera de la querellante antes de cambiar a su puesto en la Avenida de ..... Su declaración ha sido muy valiosa en la medida en que ha relatado la larga "odisea" sufrida por la perjudicada bajo las órdenes del acusado: a pesar de que su compañera hacía el trabajo lo mejor que podía, "tuvo que aprenderlo todo en 24 horas cuando la Secretaria se fue de vacaciones. El acusado empezó a machacarla las 24 horas."
La Sra. M. refiere que la actitud despectiva del acusado no se limitaba a la Sra. querellante, sino que se extendía a la mayoría de las mujeres que prestaban sus servicios en su lugar de trabajo, hecho que motivará un apartado especial de esta Sentencia. La citada testigo además refirió en Juicio que el acusado la insultaba, de esta manera tan gráfica:
"El piropo más bonito que le decía era que sus hijos lo hacían mejor que ella. ¡Mueve el culo! ¡Más rápido! ¡Las manzanas no están bien! Le tenía un amoor...ibueno! A ella le cambiaba la cara al entrar él en el ...., y me pedía que le supervisara las cosas del miedo que le tenía. Incluso hubo una agresión fisica: hubo una vez que no trajeron el suficiente bacalao del que era necesario. Él la cogió del brazo, la agarró, la arrastró y la soltó de repente de golpe. Otra vez la cogió reponiendo geles de baño, la empujó con las dos manos y casi la empotra contra la estantería."
La Sra. M. desmintió la versión de los actuales empleados de "...." que niegan que haya productos que se deban reponer a ras de suelo, y sobre las afirmaciones del personal de la citada empresa que declaró en Juicio contradiciendo sus afirmaciones dijo: "si yo estuviera en "....." no estaría aquí declarando por miedo", afirmación que es reveladora respecto a las coincidencias de lo declarado por los testigos profesionales de la empresa.
_No obstante el acusado ....., pese a que su declaración fue exculpatoria de la empresa y del acusado revelo un dato que es un indicio más de su responsabilidad en los hechos: que cuando tuvo lugar la reunión del acusado con la- querellante con motivo de su despido, "ella dijo algo así como que había dejado un mensaje en el contestador del acusado",, lo que permite inferir que efectivamente la querellante había tratado de conciliar sus vacaciones con sus días de trabajo en la empresa, y desoyendo su mensaje el acusado la despidió de manera improcedente, hecho que por lo demás no merece más comentario al haber sido probado su despido improcedente.
A.L.O. declaró en Juicio que coincidió con la querellante en el centro de trabajo. Fue testigo de los continuos desprecios que le hizo el acusado a su compañera, hasta el punto de que refirió que "M.M.C.R. era despreciada incluso ante los clientes por lo que hacía, y no valoraba su trabajo". La citada testigo añadió que la llamaba "inútil" y continuamente la insultaba. No se denunciaban estos hechos por miedo, pero de poco le sirvió a la declarante porque fue igualmente despedida por la dirección de "......" en cuanto nació su hijo con fibrosis quística, lo que le hacía precisar de muchos cuidados que requerían de muchas excedencias para cuidarlo. La declarante explica la gran afectación psíquica que supuso esta experiencia para la Sra. M.M.C.R. porque ella era más sensible y más nerviosa y le afectaba mucho la opinión de los demás. Como la declarante era de un carácter más duro, pudo resistir mejor el trabajar bajo presión.
Los informes médicos confirman lo dicho, porque aunque también expresan ciertos rasgos obsesivos en la querellante, encuentran compatible la existencia de los_ hechos denunciados por ella. Y como los trastornos que ha sufrido lo han sido por su' `relación labora, ha quedado puesto de manifiesto que aunque su carácter sea sensible,
escrupulosa e impresionable, con mucha preocupación por el trabajo por cumplir y quedar bien (todo lo cual le provoca una mayor facilidad que la media de las personas para caer en depresión), la principal causa de ésta ha sido su estrés laboral causado por su relación con el acusado, pues como afirmó el médico forense en Juicio a SSª "en este caso los factores externos son más importantes que los internos y con una diferencia importante" a la hora de valorar la tusa de la depresión. El Sr. T. dijo que la perjudicada, a la que examinó dos veces, "tenía rasgos en su personalidad de estar afectada por el medio ambiente", por un medio hostil, agravada por su personalidad escrupulosa y trabajadora que le hacía sufrir más todo lo malo relacionado con el trabajo. El citado perito dijo textualmente que "el origen de la depresión es la conflictividad laboral con el Jefe de tienda", y que sus factores internos propicios para la depresión "son significativos, pero no con puntuación elevada", y que en 1999 ya tenía un estado de estrés crónico, lo que indica el largo periplo de padecimientos de la perjudicada. Por último, y a preguntas de la Defensa negó que el fallecimiento de su padre influyera en la agravación de su cuadro psíquico.
Por su parte, el Sr. perito D. A.A.J. manifestó en Juicio que la paciente sufrió un estado de depresión causado por la conflictividad laboral, siendo el despido por ella sufrido como causa de trastorno depresivo.
Frente a todo este despliegue probatorio inculpatorio, tenemos que las declaraciones del acusado y del actual personal de ..... no contienen suficientes elementos como para poder mantener la presunción de inocencia del acusado, pues son menos creíbles que lo declarado por los demás testigos, que además tienen el importante apoyo objetivo de las periciales que las avalan: el acusado niega los hechos, y se acoge a excusas poco fiables para tratar de desmentir la prueba de cargo: así dice que es de carácter gesticulante y acostumbra a coger del brazo a la gente para hablar, de manera que nunca agarró del brazo a la querellante para recriminarla o llevársela a rastras, pero esta manifestación no cuadra con su carácter, puesto de manifiesto por varios testigos, que afirman o dan a entender que era una persona dura, ruda, fría y exigente, lo que no encaja con el empleo de esas familiaridades que son propias de una persona cálida y dialogante.
Tampoco da el acusado razones de por qué se presentó la querella, si es que la trató tan bien, y_ la afirmación de que sólo se repone género por la mañana es contraria al sentido común, pues es público notorio que, como en cualquier otra tienda, en ..... se repone cuando hace falta, sea mañana, tarde o noche. Respecto al tiempo de los almuerzos, el acusado trata de descargar su responsabilidad diciendo que quien controlaba el tiempo no era él, sino el Jefe de Sección, pero al mismo tiempo reconoce que el Jefe de Sección estaba bajo su mando, por lo que él podía disponer tanto o más que él a este respecto.
El acusado afirma que cada vez que ella lo pidió se la cambió de sitio. Probablemente ocurrió así, pero ello no impide que en cada puesto que tuviera sufriera el acoso al que la sometió. En lo referente a las reposiciones, el acusado niega que se efectuaran aupándose o agachándose, pero lo cierto es que la querellante y dos testigos lo dicen lo contrario. Respecto al despido, afirma que en un primer momento le dejó volver el día 21, pero luego le envió un mensaje diciéndole que retornara el 12, negando haber preparado una trampa para despedirla. Si ello fue así, no se explica que la despedida lo fuera de manera improcedente, como reconoció la empresa, y se la indemnizara con 9.000 C. último, el acusado niega haber reprimido en público a la querellante, pero las declarantes ex trabajadoras de la empresa afirman que en algunas ocasiones asó lo hizo, como también afirman que llegó a haber agresión. El resto de las declaraciones poco pueden tenerse en cuenta por la vinculación laboral que tienen estos testigos con ..... y porque contradicen las pruebas objetivas de las periciales practicadas: el testigo R.V. no recuerda la causes del despido y niega que el acusado empleara mal tono, acosara zarandera o insultara a la querellante, pero da una serie de datos interesantes en la medida en que contradicen lo manifestado por el acusado: así, además del detalle del día del despido del mensaje de móvil de la querellante al acusado, detalle que ya ha sido citado anteriormente, afirma que cuando surgía algún problema con la querellante el declarante le asignaba la tarea que quedaba por hacer por escrito y ella lo resolvía, lo que
indica que la querellante trataba de hacer su trabajo lo mejor que podía. Afirmó también que el palet donde iban cargadas las cosas a repartir no llegaba a perfumería, y contradiciendo al acusado dijo que a veces hace falta subir o auparse para colocar las cosas en lo más alto, si bien no es lo normal.
Llama la atención que el Sr. V. declara un poco nervioso y apurado sobre todo cuando se le preguntó si era verdad que el acusado acostumbraba a tocar a la gente y cogerla del brazo, contestando que le encanta el contacto directo con la gente, pero el tono de la expresión denota que la contestación fue un tanto forzada, tal vez por su situación laboral de dependencia. La declaración de D. J.Á.V.G., actual empleado de la empresa y ex -compañero de la querellante que exculpo a su antiguo jefe, debe relativizarse mucho habida cuenta de que afirmó en Juició que "ellá tuvo un, percance conmigo vino cara a mi de forma prepotente sin tener yo la culpa de nada. Además, yo la saludaba y ella a mi no", lo que supone que la objetividad de esta declaración es dudosa, independientemente de que lo que afirme de la Sra. M.M.C.R. en su problema personal con ella sea cierto. Por último, la declaración de Da C.N.G. no merece la pena tenerse en cuenta siquiera, por cuanto no sólo no fue testigo presencial de los hechos, sino que ni siquiera trabajó en el mismo centro de trabajo donde se encontraban las partes, por lo que lo que afirme sobre el comportamiento que el Sr. ...... tenga con sus empleados actualmente carece de relevancia, y más aún después del procedimiento judicial que se ha abierto contra él. En definitiva, existen pruebas no suficientemente contradichas, de el acusado realizo una actividad de constante acoso y derribo contra la Sra. M.M.C.R., comportándose en su trato laboral con ella de manera absorbente, prepotente, arrogante y descortés, hasta el punto de hacerla caer en estado depresivo por sus constantes humillaciones.