sufri moobing en la empresa que trabajaba, y bueno todo desencadeno bastante bien dentro de lo que se preveia pero el caso es que yo termine en la calle. Yo estaba ya desesperada y ellos ante mi actitud de no dejarme amedrentar también así que al final llegamos a un acuerdo para un despido improcedente en el cual cobre muy por debajo de lo que me correspondia pero no me importo, ya que el abogado que tenía no me estaba defendiendo como se suponía debía hacer y aun menos me asesoraba.
El tema es que le pregunté si una vez que ya estaba despedida podía denunciar a la empresa por moobing y me dijo que no ahora en los foros de esta weeb observo que no tenía razón y que incluso es denunciable por lo penal, que es lo que yo le comenté a él en un principio ya que yo no buscaba ganar dinero sino justicia y una sanción para la empresa si era posible para que no sigan haciendo esto, llamenme tonta pero me gusta luchar por lo que creo que tengo razón y sobre todo contra las injusticias. por eso les pregunto:
HAN PASADO 4 MESES DESDE EL DESPIDO, PUEDO REALIZAR UNA DENUNCIA POR LO PENAL POR EL TRATO QUE HE RECIBIDO????
ME INTERESA MAS LO PENAL AUNQUE YA SE QUE ASI A MI NO ME INDEMNIZAN QUE LO CIVIL, ENTRE OTRAS COSAS PORQUE CREO QUE NO NECESITO ABOGADO NI PROCURADOR Y POR OTRO LADO PORQUE LO QUE BUSCO ES QUE CONDENEN A LA EMPRESA NO ENRIQUECERME YO.
MIL GRACIAS POR VUESTRAS RESPUESTAS.
Denunciar puedes denunciar, siempre que denuncies a la/las personas que te han maltratado en el trabajo. La cuestión es de prueba, la cuestión es que tú habrás de probar ese maltrato a través de testigos, informe del psiquiatra si estás en tratamiento. Ahora bien: el tema se podría tramitar como delito o como falta, sólo en este último caso no necesitarías abogado ni procurador, al menos en primera instancia.
En España están tipificados penalmente como delito y falta las lesiones, y dentro de estas lesiones se protege la salud mental como bien jurídico. Mirar el art. 147 del CP y todos los artículos relacionados con las lesiones. Supón que como consecuencia de ese mobbing caes en una depresión, ansiedad generalizada ...(que puede pasar Y TE LO ASEGURO QUE PUEDE PASAR, JJ, TE LO PUEDO ASEGURAR). Hay está el tratamiento médico, hay entra el psiquiatra.
¿Que no hay un tipo que penalmente castiga el mobbing? (Será reo de mobbing el que...). No. Pero sí hay un tipo que protege tanto la salud física como la psíquica. Si es tu caso, Francisca, adelante, denuncia.
Pero antes habla con un abogado que son los verdaderos profesionales de esto, no busques las soluciones en los foros de internet, en los foros sólo se pueden encontrar opiniones a veces fundamentadas jurídicamente y a veces no.
Soy abogado, especialista en penal, y como tal te diré como no existe ningún delito al que se le pueda aplicar el mobbing.
Se han escrito muchos artículos en España sobre el tema por muchos especialistas y todos, sin excepción, hablan de introducir un tipo delictivo para el mobbing dado que con nuestro CP actual no es posible
Sabes, thenwas, como se llama a eso que has hecho del artículo 147?, aplicación analógica, que si supieras algo de Derecho penal sabrías que está totalmente prohibido
Recordais el artículo 620.2 del CP, que dice " Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve." es una pena pequeña, multa de 10 a 20 días, de falta, pero más vale eso que nada
No voy a utilizar tus expresiones de"si supieras algo de der...." pero, en mi opinión, sostener tu postura en contra de la que correctamente ha expresado Thenwas no te califica, precisamente, como "especialista en penal.
La cuestión es clara, aquí no hay analogia que valga. Si, como consecuencia del acoso de un empleador o un superior o un compañero de trabajo, una persona enferma y necesita tratamiento psicológico o psiquiatrico para su curación es de estricta aplicación el artículo 147 del Codigo Penal. ¿De que chistera sacas que existe analogía?. Voy a suponer que conoces el tipo penal, pero, por si acaso te lo transcribo en su punto 1.
" El que, POR CUALQUIER MODO O PROCEDIMIENTO, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física O MENTAL, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico".
Compañero Alar, "Mobbing" es aquella situación en la que una o varias personas ejercen sistemáticamente y de forma prolongada una violencia psicológica extrema sobre otra persona en el lugar de trabajo. En lenguaje de nuestro admirado Quevedo, podríamos traducirlo como acoso moral u hostigamiento psicológico en el trabajo.
Como consecuencia directa de la actuación del acosador suele aparecer un menoscabo en la integridad mental del acosado y la necesidad de tratamiento psicológico.
Por eso creo que te equivocas al manifestar que el mobbing no es denunciable. En función de la situación, cuando menos desde el plano teórico y sin necesidad de acudir a una analogia (que como bien dices se encuentra taxativamente prohibida), es obvio que el mobbing, como causante de lesiones de caracter mental, tiene reproche penal y sostener lo contrario me parece una aberración jurídica.
Y que decir si este acoso es de caracter sexual, art. 184 C.P. salvo que veas nuevamente la analogia...
No, Jmp, estás bastante equivocado, por lo que me da que no has llevado ningún proceso penal por este tipo de denuncias, yo sí, 3 y ninguno prosperó.
Denunciar es denunciable, como todo, la cuestión es si tiene lo aceptarán o no, por ello cuando digo que no es denunciable me refiero a que no es posible obtener nada por lo penal.
Existen voces (pero mínimas y que no han prosperado) que quieren que el mobbing se encuadre dentro de un precepto penal, que curiosamente no es ninguno de los que vosotros habéis dicho, a ver si sabéis cuál es? pero que de momento la jurisprudencia no ha aceptado esto,
Cuidado con las palabras que empleas, jmp, porque dices "sostener lo contrario me parece una aberración jurídica." estás diciendo que, no sólo yo (que me importa poco, sobre todo viniendo de ti), sino que la gran mayoría de la doctrina y los tribunales de justicia comenten en estos casos aberraciones jurídicas, sólo te falta decir que lo saben y que caen en prevaricación.
No se trata de la opinión que tengo yo al respecto de este tema, al final y al cabo sólo soy un abogado con experincia en penal pero que no tengo los conocimientos en penal que puedan tener los catedráticos y jueces que han opinado en esta materia, sino la opinión de los trabajos que se han realizado al respecto y de las sentencias que hay hasta el momento
Estimado compañero, lo del error es tan subjetivo que ni siquiera merece la pena discutir sobre el asunto, al fin y al cabo Unamuno decia que no le pidieran objetividad en la opinión poque era un "sujeto".
Lamento profundamente tus tres fracasos, y estoy seguro que no han dependido de tu buen hacer ni de tu ciencia. Pero no olvides que lo que tu no has conseguido, en modo alguno, es obstaculo para que los demás puedan conseguirlo. Y conozco casos. Desde luego no voy a caer en el error de manifestarte que yo si lo conseguí. Queda a tu apreciación (tampoco me los pidas porque en lenguaje de Cervantes no me daría la gana ofrecerte datos,.No te los mereces).
Lo que no te permito, a meros efectos dialécticos, es que dudes de mi profesionalidad, porque pondría la mano en el fuego,y no me tildes de presuntuoso, que no me llegas ni a la suela de los zapatos.
Yo, a diferencia de ti, no voy a poner en duda que hayas llevado algún proceso penal (De buena gana lo dudaría). Solamente te diré que el día que consigas la estimación de algún recurso de casación,incluso de amparo (por supuesto en la jurisdicción penal, aunque en otros jurisdicciones también) quizás nos encontremos en igualdad de condiciones.
Por ahora, no me queda mas que recomendarte un estudio profundo de nuestra legislación penal. También de nuestra Jurisprudencia.
Clases gratuitas, debido al tono de tu intervención, no las esperes de mi, pero no tengo la menor duda de que más de algún interviniente en el foro será capaz de ofereceterlo y sacarte de tu error.... Supongo.
Mientras tanto, querido, dedicate a estudiar y un saludo, bienquisto compañero.
Hola, Alar, por alusiones, no voy a entrar en descalificaciones personales ni profesionales. Decirte que soy abogado (además de haber estudiado Criminología) y que ejerzo en penal y cualquier rama en que se me plantee la oportunidad. Creo que el 147 es bastante claro al respecto, y que si los jueces no lo aplican cuando hay un maltrato psíquico que conduce por ejemplo a una depresión (esto que estoy diciendo no es una locura, y si crees que lo es, habla con un psiquiatra), los jueces se equivocan, y los jueces se equivocan porque se equivocan, porque son humanos (otros porque son gandules, imprudentes y porque con 28 años difícilmente se puede tener la sabiduría jurídica y vital necesaria para juzgar, pero ese es otro problema distinto y grave de nuestra justicia).
¿La doctrina?, la doctrina es sabia hasta cierto punto.
Sé lo que es la analogía in malam parte (¿se dice así?), me lo podría tomar mal y pensar que me estás llamando imbécil jurídico, pero dejémoslo, como diría, fluir... Lo único que te digo a nivel personal, es que en la vida hay que ser más prudente, y que no sé si soy un buen o un mal abogado (porque me queda mucho camino por andar), lo que sí te digo es que cada día soy mejor, o si prefieres, soy menos mediocre.
Un proceso y su prueba: que no hayas tenido éxito en tus procesos no implica que no sea prosperable una denuncia, si tienes testigos y, por ejemplo, un cuadro de depresión acreditable a través de la pericial de un psiquiatra (ojo: una depresión es algo durísimo en comparación, por ejemplo, con una rotura de cúbito y radio, y si lo último es subsumible en el 147 por qué no lo va a ser lo primero, y si no lo entiendes así, ni la doctrina lo entiende, ni los tribunales, es porque no sabes/en lo que es una depresión, y espero que nunca lo sepas/an).
Dios mio, nunca pensé que mi pregunta crearía tanta polémica entre vosotros. Yo no soy abogada sino una simple trabajadora que ha sufrido el moobing y al señor que dice que sería insultar a los jueces y magistrados.... lo que yo le digo es que es un ingenuo si piensa que dichos señores actuan siempre correctamente, por lo poco que he observado y por un familiar que tengo que trabaja en un juzgado puedo saber que la mayoría son unos vagos y ni se molestan en estudiar lo que se les presenta. Sin más les diré que vi un juicio por lo laboral creo que se dice por lo social en el cual el trabajador tenía razón y la empresa fué tan burra de llegar con montones de carpetas para demostrar lo contrario cuando en realidad lo que había en esas carpetas si se estudiaba a conciencia le daba la razón al trabajador, el abogado del trabajador se acojono y le indicó a su cliente que aceptase el trato que ofrecia la empresa porque aunque la documentación le diese la razón al trabajador sólo por hacerle perder el tiempo en comprobarla iba a ir en contra de él sólo por eso por hacerle hacer su trabajo, ya ves que bien funcionan estos jueces....
-Quién decide si el mobbing es delito o no? los jueces y sólo ellos, ni yo ni vosotros, y qué han dicho los jueces hasta ahora? que no está tipificado y por tanto no es delito, así que por mucho que digáis o argumentéis, el caso es que quien debe decidir dice que no. Ante eso cuál es vuestra respuesta "los jueces se equivocan", "los jueces son humanos", "los jueces son unos vagos", etc..., pero vamos a ver que no se trata de un juez o dos, se trata de muchos jueces que ya han fallado al respecto. Además la Doctrina entiende que tampoco está tipificado, son unos vagos también?
-Quién ha dicho que yo he perdido esos 3 casos? todo lo contrario, los gané, porque yo defendía al acusado y curiosamente algunos de los argumentos de las partes contrario se asemejaban a los vuestros y perdieron
-Todavía os equivocáis de artículo del CP, la poca Doctrina que entiende que sí está justificado, lo hace según otro artículo que todavía no habéis mencionado. Hay varios artículos de revista al respecto, que por lo que veo no conocéis, de lo contrario no pondríais el 147.
-Una cosa que me parece absolutamente infantil por parte de jmp, aunque he visto que sueles hacerla, es compararnos y decir que no te llego a la suela de los zapatos, sinceramente, como digo me parece infantil comparar, pero es que además lo haces desde el desconocimiento de mi persona, como por ejemplo que llevo más de 15 años dedicándote exclusivamente a penal, que he realizado un doctorado y mi tesis la dirigió uno de los mejores penalistas como es Mir Puig, etc..., yo no nos comparé porque ni me parece correcto ni tampoco podría hacerlo.
-Otra frase "el día que consigas la estimación de algún recurso de casación,incluso de amparo (por supuesto en la jurisdicción penal, aunque en otros jurisdicciones también) quizás nos encontremos en igualdad de condiciones", primero decirte que no sé qué tiene que ver esto aquí, pero si eso te hace feliz, decirte que hace más de 10 años que conseguí ambas cosas, cambia eso algo?. Yo, en la actualidad y desde hace 10 años, sólo toco penal, y me muevo mucho por el Supremo, así que no sé a dónde quieres ir a parar, el Supremo me parece mucho más fácil que los demás tribunales, si te has movido por él sabrás a lo que me refiero
-Otra frase que dices "Desde luego no voy a caer en el error de manifestarte que yo si lo conseguí. Queda a tu apreciación (tampoco me los pidas porque en lenguaje de Cervantes no me daría la gana ofrecerte datos,.No te los mereces). ", está claro que no lo conseguiste, el hecho de que digas que no me darás los datos es para intentar hacer creer que tienes la razón a toda costa, aunque sea a base de demagogia, como sé que no los has conseguido? pues muy sencillo, sólo existe una sentencia a favor, caso que está en el Supremo , y sé que no lo llevas tú porque conozco a la persona que lo lleva y , sobre todo, porque se basa en otros argumentos muy diferentes a los que manifiestas.
-No hace faltas que me des clases gratuitas ni que me mandes estudiar, otra cosa no haré, pero estudiar temas penales, sí lo hago, llevo haciéndolo desde que empecé la carrera, seguí con el doctorado y lo sigo haciendo ahora, así que puedes ahorrarte esas frases con las que sólo pretendes ofender, pero ya sabes el dicho: "no ofende quien quiere.."
-Por cierto, cuando he dudado de tu profesionalidad? nunca lo hecho, sólo he dicho que me da que no has llevado procesos penales por este tipo de delitos, sólo eso, en Derecho todo es opinable, pero quien al final juzga son los jueces y de momentos a eso debemos atenernos y los jueces ya sabemos lo que dicen, que no hay delito.
-Por cierto, thenwas, dónde has estudiado Criminología? la diplomatura o algún curso? Yo doy clases en una asignatura de Criminología en la Universidad sobre "Sistema penales europeos"
Eso no quiere decir que yo no piense que debería ser delictivo, yo creo que debería ser delictivo, el problema, que es lo que discutimos aquí, es que no existe tipo penal en la actualidad que pueda conseguirlo y ya sabemos que nuestros sistema es muy garantista en ese sentido con todo lo que no esté tipificado y mientras no se cambie, las cosas seguirán así.
Alar tu error continúa siendo pueril. Por mi parte te siguo recomednado lectura atenta del artículo 147 del Código Penal.
Que te haya dirigido una tesis el Catedrático Mir Puig no es garantía de nada. Yo he sido alumno de Cobo del Rosal y de Gimbernat. Y tampoco es garantía de nada. Eso que mas da.
Quien inicia la dialectica sobre los asuntos que cada uno ha llevado eres tú, Ni thenwa ni yo lo hemos hecho. Quien, inicialmente, ha dudado del conocimiento ajeno eres tu, no los demás. Por eso no trates ahora de tergiversar la realidad de tus manifestaciones.
¿De verdad te parece mas sencillo obtener resoluciones favorables en el Supremo que en otros órganos?. Hombre, las estadísticas dicen lo contrario, pero bueno, quizás estes tu ahí para romperlas. Me parece increible que puedas discutir lo que objetivamente se puede comprobar.
¿No es dudar de la profesionalidad cuando manifiestas que "no has llevado ningún proceso penal por este tipo de denuncias, yo sí, 3 y ninguno prosperó"?. No olvides que somos presos de nuestras palabras. Y si no es así ¿Que pretendías manifestar? ¿Que eres un gran experto y los demás unos ignorantes?. ¿No es eso si no dudar de la profesionalidad de los demás?.
Doctor, profesor de criminología, experto penalista... Eres un crack, pero desde mi humilde posición te siguo recomendando un estudio profundo del artículo 147.
Por último, y en cuanto a la manifestación que efectúas del Supremo, denota tu absoluta ignorancia del asunto. Te explicaré: cualquier delito cuyo enjuiciamiento sea competencia del juzgado de lo Penal, ( y el de lesiones del 147 C.P lo es) solamente es recurrible en Apelación ante la Audiencia Provincial, por lo que ni siquiera el Tribunal Supremo va a poder conocer sobre la materia. Asi que no se a que diantres te refieres.
Pero bueno, te daré una escapatoria, ahora ven y dime que claro, que además de las lesiones psicológicas causadas se enjuiciaban otros delitos cuyo conocimiento era competencia de la Audiencia. Venga dímelo.
Lo que si te voy a decir, y te lo podría demostrar con el número de procedimiento, es que en la actualidad tengo admitido a trámite una demanda de amparo en el Constitucional por una condena sobre un delito de lesiones que menoscabaron la salud mental de un señor y por vía del artículo 147 del Código Penal.
Ni lleve la priemera instancia ni la segunda, en la Audiencia Provincial y no en el Supremo querido, pero que el planteamiento tuyo es erróneo no tengo la menor duda.
Finalizo recomendándote nuevamente y van tres veces en esta intervención, querido penalista, que repases el artículo 147 del C.P.
Jmp, tu error es que entiendes cosas que no se dicen, interpretas lo que te interesa interpretar para tener la razón a toda costa:
-Hay mucho diferencia entre ser alumno de un profesor y que te lleve una tesis ese profesor, deberías saberlo, los catedráticos como Mir o Cobo no dirigen la tesis de algo que no consideren bueno y aunque mi tesis no es una gran maravilla, sí al menos puedo decir que Mir consideró digna de ser llevada por él, cosa de la que me siento muy orgulloso.
-Cuando digo que yo he llevado 3 casos de este tipo y que me da que tú no has llevado ninguno, no dudo de tu profesionalidad, sólo pongo en duda que hayas llevado este tipo de casos de mobbing por lo penal, entiendes la diferencia?sería diferente si te dijera que tú no tienes ni idea de derecho penal y que dudo que seas capaz de llevar estos casos, pero como ves sólo digo que me da (cosa que no afirmo, sólo es una creencia mía) por tus manifestaciones que no has llevado este tipo de casos
-Sigues equivocándote de artículo, no es el 147 donde se basa la doctrina para intentar meter el mobbing como delito, tu sigue recomendado lo que quieras, pero se basa en otro artículo que veo que sigues sin saber cuál es y como dudo que lo sepas pues te he dado mucho tiempo y no los has sabido, te voy a pegar unas cositas para que veas qué equivocado estás: "De todos modos, como aclara José Antonio Sanfulgencio, del bufete Garrigues, el acoso laboral no está tipificado expresamente como delito en la legislación española. No obstante, pienso que es factible que en la actualidad pueda ser recriminado a través del delito de tortura psicológica del artículo 173 del Código Penal", esto está sacado de la página de la UGT, no pego lo que he llevado yo porque a lo mejor dices que está manipulado, pero espero que a la UGT le hagas más caso
Curiosamente la única sentencia penal por mobbing se basó, no en el 173, sino en el 172 por coacciones y el 147.1 que fue alegado fue desestimado por el juez así como el 311.
Tengo muchos artículos, pero todos en papel, en todo caso te pongo uno que está en la red para que veas que aplican el 173: http://www.lexjuridica.com/boletin/articulos/0035.htm
Como estos, muchos, y todos se decantan por el 173 y no por el 147, pero todos, casi sin excepción piden que se tipifique porque actualmente es casi imposible ninguna condena penal por mobbing
-Quién ha dicho que sea más fácil obtener sentencias favorables del Supremo? he dicho que es más facil pero me refiero a llevar los casos, porque a diferencia de los otros tribunales tienes más claro por dónde moverte y por dónde no, ves como interpretas lo que tú quieres interpretar?
-Mientras sigas erre que erre con el 147, seguirás muy equivocado, te recomiendo te vayas a tu colegio de abogados y te busques todas las revistas de penal que hay, como el Anuario, donde hay diversos artículos sobre el tema y ninguna se basa sobre el 147, sólo he encontrado uno que lo menciona pero para descartarlo y continuar con el artículo 173 del CP que emplea la doctrina.
-Está claro que puede intentarlo por el 147, por intentar que no quede, pero hasta ahora no se ha aceptado por los tribunales, por algo será, no? será porque todos se equivocan menos tú?
Como ves al final he tenido que decirte el artículo que suelen emplear
Pero como siempre ahora dirás que toda la doctrina que dice que está tipificado en el 173 se equivoca, porque para ti todo el mundo, jueces, catedráticos, etc..., se equivocan, sólo tú estás en posesión de la verdad absoluta porque eres un genio del derecho penal.
Sinceramente, me parece que eres de los que aunque te demostraran todas las cosas, las seguirías ignorando, porque para ti es mejor sentir que tienes razón que realmente tenerla.
De momento la jurisprundencia y la doctrina mayoritaria te quitan la razón, pero como se equivocan....
Me he dado cuenta, Jmp, que estás en todas las discusiones que hay por aquí, se nota que te gusta discutir por todo, así que paso de seguir discutiendo contigo no tiene sentido porque interpretas lo que quieres con tal de tener razón, así que sólo contestaré en este tema a aquellos que quieran saber más, aunque sé que tú no podrás evitar contestar e interpretar a continuación lo que tú quieras con tal de creer que tienes razón, pues nada, si quieres creer que tienes la razón, tú la tienes, yo estoy equivocado y todos los jueces se equivocan
Vuelto a recalcar, que creo que debería estar penado, pero insisto que con nuestra ley penal actual, eso es casi imposible cosa fácilmente demostrable por las sentencias que hay y por las opiniones de los mejores penalistas, pero si vuestra opinión es que todos se equivocan...
Buenas noches, no puedo evitar entrar en la discusión, pues hace unas semanas estuve en un congreso que se realizó en la universidad de zaragoza y una de las partes más importantes fue sobre el mobbing.
No sólo trataba sobre el aspecto penal, pues se estudió más el tema laboral, pero también se tocó esta materia y me resultó curioso porque dijeron, creo que fue lopez garrido, que se debíe regular porque existía un vacío
Pero lo que me chocó es que se habló de que podría regularse sobre no se que artículo que hablaba de torturas o sobre trato denigrante y me resultó curioso pues me resulto chocante, quizás porque no soy jurista pero la cosa fue así
Espero que mi aportación haya servido para aclarar más las cosas y no para liarlas porque el patio está revuelto
Me resultan curiosas las manifestaciones de algunos participantes, me refiero a aquellos que son juristas, porque que alguien profano opine que los jueces se equivocan pues podríamos considerarlo normal, pero que juristas a los que se les suponen unos conocimientos sobre nuestro sistema, pongan en duda unas determinadas resoluciones judiciales y sigan empeñados en que sí es posible una cosa que los jueces niegan, a lo que cual se sumarían las opiniones de los más diversos autores en el mismo sentido.
Es evidente que la jurisprudencia puede cambiar y lo que hoy no se acepta, sea aceptado mañana con las interpretaciones que en su momento puedan hacer los jueces pero eso en penal es complejo y muy difícil, pues el sistema penal goza de unas garantias que hace que normalmente en penal para que cambien las cosas deban cambiar las leyes penales.
En esta cuestión parece bastante claro por la jurisprudencia que de momento no es posible, de hecho el Gobierno ya se está planteando modificar el Código Penal precisamente por eso, lo que deja bien a las claras que la actual regulación no permite que se pueda considerar delito
El argumento de que la jurisprudencia o los autores se equivocan me parece, con todos mis respetos, muy torpe, porque siguiendo ese razonamiento, siempre que haya un caso donde queramos tener la razón a pesar de que la jurisprudencia lo niegue, podemos alegar que la jurisprudencia se equivoca.
Espero que no utilicéis este argumento ante un juez en ningún caso y si vuestro contrario presenta una serie de sentencias que dejan claro que no podéis ganar, vuestro argumento sea algo más que decir "la jurisprudencia se equivoca"
Me parece que aquí hay gente que no entiende lo que estoy intentando comunicar: no hace falta regular lo que ya está regulado (aunque no se aplique) y se quiera crear un tipo que es innecesario por preexistir, aquí no hay que inventar lo que ya está inventado, y eso es signo inequívoco de una mala técnica jurídica, y de que el legislador del 95 como el siguiente no es tan brillante como parece (preguntarle a Muñoz Conde su opinión, que ése sí es una autoridad, pero a nivel mundial, no a nivel nacional).
Yo no pretendo descalificar ni a la doctrina ni a la jurisprudencia mayor o menor porque sería un PERFECTO CRETINO Y ANALFABETO, y tampoco pretendo que me den la razón Y UNAS CUANTAS PALMADITAS EN LA ESPALDA.
Vamos a hablar de técnica jurídica y del artículo 173 del Código Penal, o mejor, te remito a Muñoz Conde que no sé lo que dice pero, no sé porqué , me lo estoy imaginando, bueno te lo explico en terminología marxista: "el artículo 173 del Código Penal es como el camarote de los hermanos Marx", y eso en penal, sí que es peligroso.
La clave, insisto, es el 147, la clave es la lesión, el menoscabo a la integridad psíquica, el tratamiento médico. Pero la clave, en realidad, es haber sufrido mobbing, maltrato psíquico o como queráis llamarlo y como consecuencia una depresión. Cuando la doctrina, los jueces y todos los demás pasen por eso se darán cuenta que no hay que inventar el mundo, que el mundo ya está inventado.
Outro: ¿que si hay algunos jueces vagos o malos?. Pues sí, como abogados vagos o malos, como fiscales vagos o malos, como taxidermistas vagos o malos, como mamporreros vagos o malos. ¿Qué queréis algún
ejemplo?. Oh, yo, yo os puedo contar unas cuantas historietas aunque sólo tenga un añito y medio de experiencia (ohhhhhh, qué jovencito) y no haya conocido a los troncos del supremo. ¿Queréis que os cuente la del auto de registro y entrada en domicilio fundamentado en la declaración de un padre toxicómano y delincuente de cuello gris? o ¿el de "señores, lleguen a un acuerdo que hoy no me apetece..." o de esa que cita un sábado a las nueve para un juicio rápido, y aparece a las 10 y media, y el juicio rápido se convierte en un juicio de tres horas y medias (mejor dicho, las declaraciones surrealistas), o también aquel abogado jovencito que intenta separar a su cliente de su hermana porque estaban que se enfostiaban y llega la magistrada a decirle que es inmoral hablar con la parte contraria,jjj ; pero, mejor que lo descubráis vosotros; o de aquel caso en que solicitas la suspensión de la vista, citando el precepto de la LECRIM, y por no haber hablado con la magistrada media hora antes, te dice que le estás faltando el respeto. Los libros son muy bonitos y está muy bien leer, por todo eso de la cultura jurídica, pero luego te das unos paseitos por los juzgados y resulta que las cosas funcionan de otra manera.
De todas formas... feliz doce de abril de dos mil cinco
Trataré, por mi parte, de dar por zanjando el asunto con la legislación en la mano. Pero antes efectuaré breves consideraciones al hilo de tus manifestaciones.
Reitero que el maestro que uno haya tenido, bien sea como estudiante de licenciatura o de doctorado no es garantía de nada. Y menos asegura mejor desesnvolvimiento en nuestra nuestra profesión a la que yo, personalmente, considero que sigue siendo un oficio que se aprende con la andadura y no con los libros.
Me parece muy bien lo que opine la UGT, el abogado del Bufete Garrigues e incluso tu, son opiniones tan respetables como pueda ser la mía. Desde luego no me considero menos capacitado para emitir opiniones.
En cuanto a los asuntos de cada uno, puedes opinar lo que quieras, la verdad es que me resulta indiferente. Al fin y al cabo esto no es un concurso de quien es más guapo o mas listo. Creo que este foro tiene otra función. Lo que si te digo es que manifestaciones como las expresadas por ti en diferentes intervenciones dudando de personas que difieren de tu opinión solo pueden llevas a que estas te contesten. Y esto es lo que ha sucedido.
Respecto a mis opiniones en el foro te voy a dar la razón en una cosa. Es cierto que me encanta discutir, con respeto, ¿Cual es el problema? o, ¿Acaso no estas teniendo tu también una disputa dialéctica conmigo y el colega Thenwas? ¿O lo tuyo no es dicsutir porque te crees con la razón absoluta y no aceptas opiniones en contrario?. Discuto y seguiré discutiendo, es mi caracter, que le voy a hacer. Pero si de estas discusiones saco conclusiones positivas y el resto de intervinientes también y, sobre todo, ayudan a quien lo pueda necesitar yo estaré encantado de seguir discutiendo.
Nadie ha dicho que el mobbing se encuentra tipificado conforme a la definición que ya puse de manifiesto en intervenciones anteriores. Es una cuestión que nadie ha puesto en duda pero, no se porque, a la que te aferras en defensa de tu tesis. Por ello te exigiría un esfuerzo a la hora de leer mi argumentación y desecharas esta vía argumentativa, quer no es la mía.
Yo te invirtaría a que analizarás cual es el bien jurídico que protege el artículo 147 del Código Penal. Y, una vez centrado en el bien jurídico en concreto, analizaras la posibilidad de que como consecuencia directa de la actitud de un sujeto activo (llamemosle empleador) con la intención de causar un desequilibrio emocional en el empleado (sujeto pasivo) siquiera por la vía del dolo eventual, menoscaba su salud mental con la necesidad someterse a tratamiento médico para su curación.
Desecha la figura del mobbing en la acepción descrita y analiza los hechos. Si todas estas circunstancias aparecen acreditadas nos encontraremos ante un delito de lesiones del artículo 147.
En cuanto al planteamiento tuyo de la aplicación del art. 173 o 172 nos encontramos con otros bienes jurídicos protegidos. Con una entidad menor, o por lo menos diferente. Sucede que si los hechos cometidos por el sujeto activo son de entidad distinta y lo que se menoscaba no es la salud sino la libertad de actuación o la integridad moral el resultado variará.
Es obvio que si no se ha menoscabado la salud y si la integridad moral cambiaremos de tipo penal, pero si se monascaba la salud mental, con animus laedendi por parte del sujeto activo (empleador) nos encontraremos ante un delito de los tipificados en el art. 147.
Pero es que caben más posibilidades todavía; que el acoso tenga como fin un favor sexual (183 CP), que nos podamos encontrar ante un delito contra los trabajadores del 311 CP e incluso, porque no, que nos pudieramos hayar ante un delito del 143 C.P.
Como bien dice Thenwas todsas estas posibilidades se encuentran reguladas y, por lo menos en mi opinión, no es necesario regular nada más al respecto, simplemente aplicar la legislación existente, ya de por si bastante extensa, sobre unos hechos en concreto. Subsumir sin creer que por eso nos encontramos con un uso de la analogia, evidentemente prohibida pero a la vez inexistente en este caso. Y no me cabe la menor duda de que Thenwas sabe que esto no es posible aunque tu lo dudes.
Y el problema de que no exista jurisprudencia al respecto no se debe a la imposibiliidad de aplicar los tipos referidos. Es, como por otra parte no puede ser de otra manera, una cuestión de prueba.
Y si existe la capacidad de acreditar que POR CUALQUIER MODO O PROCEDIMIENTO (incluido el acoso continuo del empleador) este (sujeto activo) causa un menoscabo en la salud mental (bien jurídico protegido) del empleado (sujeto pasivo), que este menoscabo ha necesitado de tratamiento médico para su curación nos hayamos, queramos o no , ante un delito de lesiones del 147.
Quizás el error sea de base, plantear el procedimiento a extramuros de lo estrictamente necesario. Y repito que la ley penal no ampara y da respuesta a situaciones como la planteada sin necesidad de tipificar expresamente el mobbing. No es necesario, y como dice Thenwas, nuestra legislación penal tiene los medios para castigar estas acciones. Lo contrario es un absurdo, porque bastaría con ser empleador o jefe para actuar contra un inferior sabiendo que no existe respuesta penal al respecto (vamos empleador= 007 con licencia para lesionar).
¿De verad te parece más sencillo moverte por el Tribunal Supremo porque "es más facil pero me refiero a llevar los casos, porque a diferencia de los otros tribunales tienes más claro por dónde moverte y por dónde no" ? ( la cita es literal para que no digas que interpreto erroneamente)?
Te rogaría, entonces y de ser así, me explicaras como abordar las cuestiones de nulidad que ante el citado Tribunal se suscitan. De verdad que me tienen la cabeza loca con la linea tan homogenea que siguen sobre esta materia.