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burofax no entregado

110 Comentarios
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09/04/2010 14:53
mabelita gracias lo que esta claro esque no debemos quedarnos de brazos cruzados.un saludo y suerte tb para ti
18/04/2010 00:40
Hola a todos:

Mayi, nadie, aunque sea abogado, tampoco ninguna Junta de Propietarios, puede suprimir, eliminar derechos reconocidos en la Ley.

Coje el Acta, que te va a servir de prueba, aunque mejor sería copia del Libro de Actas, que tiene numeración de páginas y sello, con lo que no podrán alegar que no ha sido el Administrador/Secretario, el que lo ha redactado, aunque no tenga la firma y denúncialo. Sólo alegando este motivo, dará pié a lo demás, aunque también expreses todo lo concerniente, pero la supresión de derecho como principal.

Isidra Duarte, no puedes ir a la policía alegando que no te da la Documentación que pides, pués te dirán que denuncies por lo Civil o por lo Contencioso Administrativo.

Si pides la hoja de reclamaciones y te la da, rellenando todo el peregrinar de las peticiones, has de llevarlo, creo que a la oficina de consumo, eso te puedes informar.

Se que en la oficina de consumo atienden un contrato de teléfono, por ejemplo, donde citan a ambas partes y tienen un careo, para ver quien tiene razón, y deciden de forma ejecutiva las acciones a llevar a cabo.

Gracias por todo.

Saludos.
21/04/2010 11:18
Un saludo para todos:
mi pregunta es que derechos y obligaciones tengo
si a un vecino con el cual estoy enemistado se le cae un objeto a mi casa y me niego a devolverselo
22/04/2010 10:17
Mayi. Puedes impugnar los acuerdos adoptados en junta incluso sin aportar copia del acta.

El buro fax que has enviado al Administrador no interrumpe los plazos para impugnar ya que los mismos son de caducidad y no de prescripción.

A mi lo que me gustaría saber es qué acuerdos vas a impugnar ya que las actas no son impugnables y no has dicho qué pretendes impugnar.

Para finalizar te diré que deberías diferenciar entre las respuestas que te dan en el foro y las que te da un Abogado (de pago) como dices tú porque muy probablemente sean más acertadas las del Abogado que las de los foreros ya que, por lo general, aquí recibes más ayuda moral que técnica.

Para finalizar te diré que la única ayuda técnica o profesional que se da en este foro suele venir precisamente de esos sinvergüenzas (administradores y abogados) a los que tanta referencia despectiva haces tú y algunos como tú.
23/04/2010 06:27
dicturpin gracias por tu aclaracion hoy e estado hablando con el abogado de oficio(que tb es de pago pues lo paga el estado) y efectivamente a encontrado varios puntos para impugnar.tb me reitero sin menospreciar a todos los administradores que seguro que los hay honestos (yo aun no e conocido a ninguno) pero seguro que los hay no me cabe la menor duda.te diré y no lo digo yo que en esta ciudad nos conocemos todos y este en concreto tiene fama de chorizo .en cuanto al abogado que tuve que prescindir de sus servicios por falta de medios economicos te comento que en un año le desembolsé 1500€ en prevision de fondos por si se llegaba a la impugnacion y solamente me escribio 4 cartas por todo ese dinero que pagué cartas que ahora me escribe una vecina por el modico precio de un €.los consejos que aqui se me an dado no abran sido tan negativos cuando me a dicho la abogada que e llevado los tiempos y los escritos muy bien.eso no quita que alguien con buenaintencion se pueda equivocar. aun asi yo los agradezco tb porque desconocia totalmente las triquiñuelas que hacen algunos profesionales para trincar dinero ajeno tu cres que si mi administrador fuese honrado yo conoceria este foro? y sabido es tb que algunos abogados se interesan mas por unos casos que por otros y nadie se rasga las vestiduras incluso e oido decir que algunos se venden a la parte contraria o actuan por amistad en fin te pido disculpas si en algo e podido ofenderte soi una mujer sin apenas conocimientos a cademicos ( se puede ver por mi escritura) que me e visto abocada a defender lo mio y lo voi hacer con uñas y dientes (aunque dientes por desgracia me quedan pocos.quiza pierda la impugnacion pero no me rendiré y ese tipejo acostumbrado a que nadie le pare los pies seguro que se lo pensará dos veces.un saludo!!!!
23/04/2010 08:56
Hola a todos:

DickTurpin, aunque pueda parecerte mentira, me alegro de verte en el foro.

Es curioso, que te dignes a participar cuando yo lo he hecho y hablando de derechos, que no mencionas, ni ratifica, sino que dices que los únicos que dan respuestas acertadas, son los profesionales, aunque discrepo en ese punto contigo, porque bien es cierto que los profesionales den las respuestas acertadas (es su carrera), otra cosa es que no lo diesen, con lo que profesionalmente ...., aunque no puedes negar que haya no profesionales que afinen un poco, cuando menos, o acierten. Habrás podido observar que no he propuesto impugnar el Acta, aunque si lo tome como prueba de lo que dice, en cuanto a la negación de derechos, que como sabes el Acta debe ser fiel reflejo de lo que se expone en la Junta, encima ni lo firma.

Te pregunto, ¿has visto muchas Actas que no reflejan con fidelidad, lo sucedido en las Juntas, o sólo has visto Actas fieles?.

Gracias por todo.

Saludos.
23/04/2010 16:57
QUE GRANDE ERES! “pequeña” mayi. Que bien te expresas. Cuanta razón tienes. ¡¡CHAPÓ!! (chapeau).

Aprovecha bien la oportunidad que te brindan y desmantela a ese administrador, ya que aunque tienes abogado de “pago” a ti te sale “de” gratis. Que sería de los pobres, si por falta de “posibles” no tuviéramos la oportunidad de defendernos ante la justicia … ¿?

Pero esa “ventaja”, también tiene sus inconvenientes:

Cuando alguien se mete en pleitos, lo hace porque, al menos, cree tener razón, y con la finalidad y esperanza de que el Juez FALLE a su favor, pero también es cierto que muchos de esos abogados de “pago” no se “mojan” demasiado por sus clientes “, es decir: le dedican muy poquito tiempo y ganas al ASUNTO, máxime si están muy ocupados con sus clientes de pago. Y alguno, incluso, puede que se pase al “bando” contrario por otro módico precio. Te deseo, pues, mucha suerte, y que el abogado que te han asignado no te salga “rana”. Y procura que no se “cruce” con tu administrador, no vaya a ser que le invite a café y la jo …robemos.

Un saludo.

23/04/2010 17:38
anonim@ gracias mi grandeza os la debo a todos vosotros si leis mi primer post estaba mas perdida que un elefante en una farmacia asi que ocurra lo que ocurra en esta lucha que tengo contra goliat tanto si e estado acertada o e fallado os seguire agradeciendo la buena intencion a mi favor tengo que voi con la verdad solo con la verdad y aunque fallen a favor del otro en su fuero interno sabran que son miserables y yo seguiré con la cabeza bien alta!!!!
23/04/2010 18:00
Hola, DickTurpin.
Yo también me alegro de verte. Y ya que dices que un Acta no se puede impugnar, a ver si me dices que podríamos hacer, yo estoy perdida porque nunca nos había pasado:

Resulta que un vecino se percató de que entre las Actas de varias juntas, faltaban hojas. Se las reclamó al administrador y este, ante la insistencia (por fax, burofax, y otras formas) le envió las, supuestas copias de esas hojas del Actas reclamadas, cuyo contenido de las mismas era idéntico al contenido de otras Actas posteriores que nos enviaron a los propietarios. Eso sí, las supuestas copias de las Actas reclamadas no están firmadas ni por el secretario administrador ni por el presidente, y encima del escrito aparece escrito con bolígrafo y en grande la palabra “ANULADA”. Y yo te pregunto:
Un administrador puede ANULAR un Acta, así por la buenas, sin contar con la Comunidad, y sin que conste en otro Acta la anulación, para que los comuneros sean conscientes de que esas Actas, supuestamente anuladas, no podrán tener validez en el futuro?, es decir: que serán nulas de por vida?.

Ahora nos preguntamos si esas Actas, supuestamente anuladas (la anulación aparece en las, supuestas, copias) podrían ser impugnadas, pese a que el administrador las ha anulado, supuestamente (falta ver el libro de Actas), y sin que conste su firma ni la del presidente?. O lo que deberíamos hacer es denunciar al administrador por manipular las Actas?

En realidad es la primera vez que mi administrador a hecho esto (ya es lo que le quedaba!) aunque ahora pienso que lo mismo no ha sido la primera vez que lo ha hecho, en mi Comunidad o en otras, es decir: Igual este se dedica ha redactar las Actas en copias de las hojas originales del libro, que son las que nos mandan a los comuneros, y luego él se encarga de preparar otros escritos, a su libre albedrío, que son los que pasa a las hojas originales, como creo que ha hecho ahora.

Gracias.

Hola Mayi, has visto lo que hace mi administrador?. Creo que este estudió con el tuyo. Pidelé al tuyo el Libro de Actas a ver si os está haciendolo mismo... que estos se las saben todas!. Te imaginas que los propietarios nos desgallitamos en las Juntas para conseguir que todo conste en Acta, y cuando lo consigues, te encuentras con que el contenido del Acta original no se corresponde con el contenido de la copia que nos han entregado a los propietarios. ¿?.
23/04/2010 23:17
Ufff, hola Antonio Bernardo. Yo no he dicho que los únicos que dan respuestas acertadas son los profesionales.

De hecho hay foreros que también las dan y en alguna ocasión he manifestado que es interesante leerles porque tienen una forma de pensar y estructurar los problemas vecinales diferente a la mía y ahí precisamente radica mi interés en sus opiniones. Creo que se trata de un intercambio de opinión en la que todos aprendemos.

Lo que he dicho y mantengo es que probablemente las respuestas que da un Abogado sean más acertadas que las de otros foreros (no profesionales) y he apostillado que la única ayuda técnica o PROFESIONAL que se da en este foro suele venir precisamente de esos sinvergüenzas (administradores y abogados) a los que tanta referencia despectiva se hace. El resto de ayudas, al margen de si son acertadas o no, lo que está claro es que no son profesionales. Nada más. Hablo de hechos objetivos sin menospreciar a nadie.

Debo aclarar por otra parte que los abogados de oficio no son gratuitos sino de pago y el cliente que solicita asistencia letrada de oficio tiene obligación de pagar los honorarios devengados como consecuencia de esa asistencia. Cuestión distinta es que el abogado de oficio tramite el beneficio a justicia gratuita, pero si no se tiene ese derecho, se le debe pagar.

En cuanto a mayi, por la forma de expresarse yo diría que tiene más estudios de los que dice tener ya que su vocabulario es amplio y su intelecto no se queda corto por lo que únicamente me queda por explicar sus faltas de ortografía ... en mi opinión, quizá lo son a propósito (no lo se).

Me quedas tú anonim@.

Las actas las redacta el Secretario y si éste vía diligencia las anula, puede hacerlo. Cuestión distinta es la explicación que pueda dar sobre los motivos que le han llevado a anular la misma.

Lo que es evidente es que los acuerdos para ser ejecutibles deben haber sido aprobados en junta y deben ser reflejados en acta.

24/04/2010 00:44
“Las actas las redacta el Secretario y si éste vía diligencia las anula, puede hacerlo. Cuestión distinta es la explicación que pueda dar sobre los motivos que le han llevado a anular la misma.

Lo que es evidente es que los acuerdos para ser ejecutables deben haber sido aprobados en junta y deben ser reflejados en acta”.

Pues sí, Dick, las Actas las redacta el secretario y vía diligencia las puede anular, corregir y/o subsanar. Yo hace unos meses le pedí al mío que subsanara los errores de un acta, antes de la siguiente Junta, conforme dice el Art. 19 de la LPH, y así lo hizo, y en la siguiente Junta los presentes aprobaron la Diligencia al Acta, y así constaba en el Acta, como tiene que ser!. También le pedí que en la convocatoria constara ese Punto del orden del día: "subsanacion de los errores del Acta de la Junta anterior y aprobación, si procediera".

Pero en el caso que expongo, nos hemos enterado de la anulación del acta por casualidad, porque el se lo calló. Incluso podría haber anulado el acta mediante diligencia, sin mandarnos una copia (que eso lo suele hacer), pero resulta que no ha sido así, no hay diligencia, solamente hay unas copias de ACTAS, sin firmas, con un escrito a boli que dice: “AN U LA D A”. Le hemos dado la oportunidad de que nos aclare, en Junta, el porqué de esa anulación, y que si fuera cierto que el original también lo hubiera anulado redacte una diligencia a ese Acta, informando de ello a TODOS los propietarios. Pero mi duda es:
Si el secretario se negara a redactar la diligencia, que deberíamos hacer? Se le podría denunciar, teniendo en cuenta que a manipulado y falseado un documento privado?, porque impugnar un acta que ha sido “A N U L A D A” … ¿?.

Aunque mis dudas son: si realmente en la copia anulada pone lo mismo que en el original (posiblemente NO), en ese caso tendría más delito, creo. Porque una cosa es que por "despiste" el secretario redactara dos veces, en hojas diferentes, lo tratado y acordado en una misma Junta (anulando una de ellas, mediante diligencia) y otra cosa sería que a los comuneros nos hiciera creer que un Acta la ha anulado (sin avisar) por que estaba duplicada, y que en realidad el original no hubiera sido anulado porque esto no solo no fuera un duplicado sino que esta hubiera sido sacada de su “MANGA”. Eso lo veremos si conseguimos que nos deje ver el libro de Actas.

Un saludo.
25/04/2010 10:22
Hola a todos:

DickTurpin, siempre dejas sin responder, o adecuadamente algo.

Una cosa es la diligencia de modificar un Acta y otra la anulación, que a no ser que profundices más y convenzas, seguiré creyendo que el Secretario/Administrador, no tiene potestad para anular nada, por sí sólo.

Cómo vengo diciendo desde hace algún tiempo, hay que pedir/solicitar en Juntas y que se refleje en el Acta, que las copias de Actas, sean copia del Libro de Actas (esto es ayuda técnica, aunque los que lo pueden llevar a cabo, son los Propietarios).

Gracias por todo.

Saludos.
25/04/2010 19:59
Totalmente de acuerdo contigo Antonio Bernardo. El secretario administrador no tiene potestad para anular nada por sí solo. Y ahora que lo dices:

La LPH, en su art. 19, contempla la corrección y subsanación de los defectos del Acta, dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios, que deberá ratificar la subsanación. Pero nada dice sobre la ANULACIÓN de las Actas ni de que plazo hay para ello, entiendo, pues, que el Acta no puede ser anulad abajo ningún concepto, y mucho menos cuando esta ya ha sido firmada por el secretario y el presidente, y enviada a los propietarios. Pero el caso es que el secretario administrador de mi Comunidad la ha anulado y no se cuando habrá, aunque la fecha del Acta anulada es de hacedos años. Posiblemente lo haya hecho cuando se la reclamamos, por fax, hace unos día, dando a entender que esas Actas ANULADAS por la "garrapata", lo fueron porque eran duplicados, y curiosamente, anteriores al Acta que nos enviaron. Eso me parece RARO, RARO, RARO, pues los duplicados se supone que deberían ser posteriores a la copia del Acta que nos enviaron correctamente firmadas, y por tanto, esas supuestas copias duplicadas, y anuladas nunca deberían estar en hojas anteriores. Cuando veamos el Libro de Actas originales, saldremos de dudas. Supongo que la “garrapata” no estará por la labor de dejarnos el Libro de Actas originales para que lo repasemos, en ese caso confirmará mis sospechas, y habrá que idear algo para conseguirlo rápido.
Se me ocurre, el mandarle un fax pediéndole día y hora y pasarme por su oficina …(deberá comunicármelo por fax, para que haya constancia), y si no me contestara, me presentaría y se lo exigiría, y si no … pues le pediría el libro de reclamaciones (me consta que lo tiene) y si se negara, entonces llamaría a la policía...

Un saludo.


29/04/2010 07:43
leéd esto porque no se si es para reir o llorar.en julio de 209 mandamos unos 50 propietarios de mi finca un escrito al administradorpidiendo copias de facturas y derramas a los 15 dias se recibió una carta del jjefe del colegio de administradores diciendo que ese escrito era malevo y cicatero y que por tanto el administrador no tenia ninguna obligacion de enseñar facturas ante un grupo de provocadores. ayer me comentó mi abogada que avia intercambiado algunas impresiones sobre comunidades con un colega tb abogado y le dijo que la carta esa este buen señor jefe del colegio de administradores mandaba la misma plantilla a todas aquellas comunidades que se acercaban al colegio a denunciar quejas.asi que ya veis como esta el patio. yo me rei por no llorar con razon estos jetas se atreven a todo.
04/05/2010 10:05
Por curiosidad mayi ¿Me puedes decir en qué provincia está tu comunidad? Veo que tienes nueva abogada ¿de oficio?
04/05/2010 10:28
DickTurpin, Mayi es de Palma de Mallorca

Mayi, cada día descubres cosas nuevas de este pájaro que tenéis por administrador.
A ver si de una vez consigues, que esa fanfarronería que gasta este especimen (por decirlo suavemente) se la metes por el c.
saludos
04/05/2010 11:48
DicTurpin hola como bien dice Isolda soi de palma de mallorca. la abogada no es nueva es la misma que me asignaron lo que ocurre es que me a citado ya varias veces para preparar la demanda ya que me a comentado que no se pasa el tiempo de impugnacion porque he controlado muy bien los tiempos pidiendoselas por burofax con lo cual a quedado constancia esto se lo debo a las personas de este foro.tb me a dicho (yo me remito a lo que me dice ella) que hay varios temas para impugnar que incluso uno de ellos tiene un año de tiempo puesto que es un delito. y esta escribiendo el informe para presentar en los juzgados luego como ya sabeis sera cuestion de lo que el juez decida a lo mejor se va de rositas o a lo mejor se encuentra con la horma de su zapato. eso si aqui en mallorca en estos momentos los jueces no se andan con chiquitas con el tema de la corrupcion. supongo que muchos estareis al tanto de toda la corrupcion que existe en baleares asi que estan bastante cabreados. yo solo espero justicia porque voi con la verdad y aporto pruebas el de momento da la callada por respuesta el que calla otorga.
04/05/2010 14:37
Seguramente le has debido de entender mal porque los plazos de la LPH para impugnar acuerdos son de caducidad y no de prescripción y consecuentemente ni se suspenden ni se interrumpen lo que significa que es indiferente que hayas remitido uno que trescientos buró faxes.

El hecho de que tenga un año para impugnar no deviene de que el acto sea un delito, sino de que el acuerdo sea contrario a la ley o a los estatutos de la finca, que es muy diferente.

Espero que tu abogada lo tenga claro porque por lo que cuentas en el foro, yo te lo veo muy negro.

Suerte.

04/05/2010 15:49
DicTurpin efectivamente tienes razon son contrarios a la ley esque no e sabido esplicarme bien.en lo de los plazos es lo que me a dicho la letrada yo no entiendo de leyes.posiblemente me salga mal ya se verá lo que esta claro esque si me queda callada me saldrá peor te agradezco tus buenos deseos.
04/05/2010 17:40
Pues entonces los comuneros que asisten a las Juntas lo tienen difícil (los ausentes “jugamos” con ventaja) si dan con un secretario administrador de la calaña del de mayi y el “mío”, porque resulta que ella no puede impugnar el Acta (el contenido de esta) hasta que se la remitan (por Ley debería ser una vez cerrada esta, en plazo de 10 días, con las firmas del secretario y del presidente. Y entonces si al secretario administrador se le pone hacer caso omiso a las reclamaciones del Acta (incumpliendo la LPH), devolviendo los burofax hasta que al comunero le prescriba el plazo de impugnación, me quieres decir, Dick, que el comunero perdería todos sus derechos …?
Y según tú, Dick, que es lo que debería hacer el comunero disidente que quisiera impugnar los acuerdos que, presumiblemente, constarán en Acta, si el secretario administrador se negará a hacerle la entrega de esta?.

Es posible que me digas que el disidente puede impugnar los acuerdos, pese a no haber recibido el Acta, pero como podría hacerlo?. Como se puede impugnar un acuerdo del que no hay constancia de que haya sido o NO aprobado?.

Gracias.

¡¡ SUERTE mayí !!