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Ante la ley ¿soy morosa?

125 Comentarios
Viendo 101 - 120 de 125 comentarios
04/02/2006 17:49
Por otro lado, creo que seguimos sin ver la diferencia entre broma y burla.
04/02/2006 17:56
Lorea, mantener un jardín es muy díficil.

El regar las flores no es una tarea facil, pese a lo que pueda parecer.

Por eso en la oficina tenía una colección de caztus, que es la que me he llevado a casa.
04/02/2006 18:19
Mantener un jardín es muy fácil. Regar las flores es una tarea fácil y agradecida.
La colección de cactus que tengo en casa la cuido a diario.
Una flor no te defrauda, una persona sí.
05/02/2006 14:27
Maria Rosa, cariño, esta es la participación nº 103. No olvides que damaot te pidio que le llevaras noticias. Me figuro que le falta conocer la sentencia.
Yo también quisiera conocerla. Gracias.
06/02/2006 14:15
No se que es lo que está pasando ultimamante en el Foro, ni que es lo que se pretende, no entiendo casi nada. Es posible que esto lo cierren pero cuando "salga " la sentencia informaré. Se lo prometí a Damaot, Discolo y a todos en general. Aunque no hubiera dado mi palabra informaría de todas formas, pues cundo empiezo algo LO TERMINO, en todos los aspectos.
Ya lo dejo que he quedado. Hasta luego.
Un abrazo Lorea.Saludos.
06/02/2006 14:38
Maria Rosa, todo lo que está pasando en el foro tiene una clara explicación.
Seas cual seas la persona que representes, porque alguien tiene que escribir, claro, te aprecio un montón y eso te lo digo en serio aunque luego se utilicen estas plabras de forma irónica para burlar lo que digo. Pero que conste, que tampoco me importa.
06/02/2006 17:48
Con actitudes como nos vienen demostrando ciertas personas, este foro se está convirtiendo en un forito de amiguetes, vamos...en una gansada. Se escriben cuentecillos y poemillas absurdos (en este contexto), pero las preguntas, ideas o comentarios de más enjundia quedan sin contestar o con contestaciones sin argumentar las respuestas telegráficas. Luego llegan las divagaciones... Os estáis cargando el foro que pretnde ser Foro Legal de Propiedad Horizontal
06/02/2006 18:45
Sea Bienvenido e ilustrenos.
06/02/2006 21:17
Efectivamente, benvigut, necesitamos gente fresca que renueve el escenario, así que, por favor, menos adjetivos y mayor colaboración; aquí, los actores somos todos.
06/02/2006 21:55
Damaot, no se trata de renovar el escenario, ni siquiera el reparto. Hay que cambiar el guión.
Tema: Ante la ley ¿soy morosa?. - ¿Qué tiene que ver con este tema más de la mitad de las intervenciones (incluida esta)? -
Para chatear existen muchos espacios especializados en la red. Pero este foro está (o debería estar)orientado hacia dudas, preguntas, comentarios, etc. relativas a la LPH; de lo contrario, pierde sentido y utilidad.
Pensad que muchos entramos a consultar preguntas ya hechas, y nos encontramos unas veces una o dos respuestas de lo más sucintas (y final del tema) y otras veces inacabables diálogos o colecciones de poemillas que no vienen a cuento.
Perdón si esta opinión molesta a alguien, pero no va con esa intención. Sino con la de reconducir este foro a un espacio de utilidad pública.
06/02/2006 23:15
Lo que NO viene a cuento son las canciones infantiles (a mala leche), y causantes del cierre de algunos temas. ¿No serás tú el “compositor”?. Sólo es una pregunta.
Y haber (a ver) si dejamos de decir cosas que "no tengan que ver con temas relativos a la LPH". Empezando por mí, y por ti. Y ya de paso, dejamos de escudarnos, cobardemente, en tantos seudónimos que aparecen y desaparecen, cada vez que queremos atacar a alguien. ¿Te parece?.
Ya sé que hasta mañana no me vas a contestar.

Un saludo.
07/02/2006 10:42
Tienes toda la razón.
10/05/2007 03:13
15 meses despues.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA MADRID.
Procedimiento Ordinario 502/2004
Madrid, Octubre dos mil seis
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
PRIMERO.- Se ejercita por María Rosa, una acción personal de impugnación del acuerdo de la Junta General Extraordinaria de 8/10/2003 sobre instalación del ascensor y forma de pago y cuotas por cada comunero al amparo de lo dispuesto en el Art. 18- a) de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, en su texto de la Ley 8/1999, que establece la impugnabilidad de los acuerdos contrarios a la Ley o a los Estatutos por el propietario disidente, frente a la Comunidad de propietarios, que se opone a la demanda.

SEGUNDO.- El titulo constitutivo de la propiedad, podrá contener conforme determina el Art. 5 LPH párrafo 3º, además de las reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso y destino del edificio…. sus instalaciones, servicios, gastos, administración y gobierno… conservación y reparación, formando un estatuto privado, disponiendo el Art.9-5º de la Ley especial que el propietario de cada piso tiene la obligación de: contribuir con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido. A los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
El Art. 17 de la LPH, tras su modificación por Ley 8/999, permite en régimen jurídico que no cabe confundir con el prevenido en el Art. 11, que el establecimiento de determinado servicios y, especialmente el del ascensor, aún cuando suponga la modificación del título constitutivo, resultando que “los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios”, debiéndose recordar que, para aquella validez, se requiere el voto favorable de las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Se impugna por la actora el acuerdo de instalación del ascensor, no tanto porque niegue deba instalarse sino porque considera que al votar en contra y no estar dispuesta a usarlo debido a su la claustrofobia, no debe pagarlo, además de que el reparto de las cuotas de instalación cree que le perjudican al ser superiores al porcentaje de su participación e la Comunidad y la exoneración de los bajos y locales es ilegal.

TERCERO.- El Art. 17 de la LPH. señala lo siguiente: (ver).
Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esa norma obligan a todos los propietarios….
De esta disposición se deduce de forma clara que no estando previsto en los Estatutos la existencia del ascensor y su mantenimiento, la instalación se efectuará por acuerdo de las 3/5 partes de comuneros y cuotas, supuesto que concurre en el presente caso y no es discutido.
La cuestión litigiosa que inicialmente se plantea es la referida a la exoneración de los bajos y locales, cláusulas que tienen un carácter restrictivo (S.T.S. 25-6-94) pues si la regla general es que todos los propietarios están obligados a contribuir al sostenimiento de los gastos no individualizables conforme a su cuota de participación, la exención por vía estatutaria constituye una excepción a la regla general, de modo que en principio lo no excluido obliga a participar en el gasto.
……
..../....
10/05/2007 03:16
..../....

CUARTO.- (se citan y razonan algunos artículos de la Ley)
……
En consecuencia es nulo el acuerdo en cuanto a la exención de los bajos y locales del pago de la instalación del ascensor, a quienes sin embargo sí se les puede exonerar del mantenimiento y conservación del mismo.

QUINTO.- En cuanto al reparto de las cuotas , la regla general es la del Art. 9-1 c), es decir, contribuir con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido…
Y en este sentido el que se haya acordado que estos gastos sean sufragados por ciertos vecinos con exención de otros y sin respetar la regla general de contribución según coeficiente, supone una modificación del título constitutivo (establecimiento supresión serv. ascensor) y, en consecuencia, exige para su válida aprobación, la unanimidad del párrafo 1º del citado Art. 17-1º, y como quiera que no hay unanimidad sobre el reparto del gasto por plantas por un arbitrario criterio de que cuanto mas alto es el piso mas se usa el ascensor, lo que ni siquiera estadísticamente hablando es cierto…..
Y por ello debe estimarse la nulidad de este apartado.
Este juzgado no es insensible al esfuerzo de algún vecino que injustamente han tenido que donar una fuerte suma de dinero para que pueda instalarse el ascensor, a cambio de conseguir votos favorables de los locales y bajos y así llegar a los 3/5 necesarios, pero no puede este Juzgado amparar la violación de las reglas de distribución del gasto de una nueva instalación ni la legalidad de la exoneración del pago de ciertos comuneros que en todo caso solo pueden ser exonerados del mantenimiento, por lo que debe declararse válido el acuerdo de instalación del ascensor y la obligación de constituir según su cuota de participación de todos los condominios y en consecuencia es nula la exoneración de los bajos y locales y la distribución efectuada por alturas en la contribución al pago de la instalación.
.../...

SEXTO.- De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1º del Art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no procede la imposición en las costas causadas en este juicio.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, por la potestad que me ha sido conferida por la Constitución, en nombre de Su Majestad el Rey :

F A L L O

Que ESTIMANDO COMO ESTIMO en parte la demanda formulada por X contra la Comunidad de Propietarios
DEBO DECLARAR NULO el acuerdo de la Junta de Propietarios solo en cuanto a la exoneración de pago de los bajos y locales, que debe entenderse exclusivamente exonerados respecto a los gastos de mantenimiento y conservación, a si como NULA la distribución de las derramas por alturas, pues deberán ser por cuotas de participación y debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a pasar por tal declaración sin expresa condena en costas.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes haciéndoles saber que pueden recurrirla en Apelación en el plazo de CINCO días desde la notificación y cuyo conocimiento corresponde a la Audiencia Provincial de Madrid.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante el Juzgado en término de día.
------------------------------------
Fdo. María Rosa
perfil TN
10/05/2007 12:22
Vamos, que te sale por un pico.

Debes pagar el ascensor que no vas a utilizar.
Y encima no le condenan en costas, otro pico para ti.

En cuanto a lo de no exonerarte a ti, pues lo veo normal, máxime cuando dice que los bajos y locales deben pagar, lo contrario sería un contrasentido.

De todas formas, también te digo que he visto sentencias de la Audiencia de Madrid, que es la que te toca a ti, que aceptan la exoneración con el voto de 3/5 partes si ese acuerdo se vota a la vez que el acuerdo del ascensor, es decir, no son dos votaciones por separado.
10/05/2007 14:55
Hola,TN.

Pues eso mismo le dije a mi abogado cuando me dijo que iba a apelar la sentencia (sería un contrasentido que pagaran los bajos y yo yo). No obstante te digo que ha apelado (yo le dije que estaba conforme pero él me dijo que por intentarlo yo no perdía nada), he apelado porque queda claro que hubo irregularidades (compra-venta de votos) la misma donante reconoció en la Sala que de no haber entregado esa cantidad de dinero no hubiera sido posible, ni siquiera la instalación.(pagándola entre 4, de los 23 que somos).

En realidad yo impugné porque no quería participar en los gtos. de instalación, (según Ley 1999 el disidente no está obligado a pagar ….si supera las 3 mensualidades), pasa que mi abogado hizo hincapié en que si por ley yo estaba obligada, entonces debería hacerlo según mi coeficiente, y en ese caso deberíamos pagar TODOS, sin excepción. Aparte que los bajos y el local votaron SÍ a la instalación, yo vote NO, pero no porque estuviera en contra de la instalación sino porque no estaba conforme con el reparto.

El administrador actuó de muy mala fe cuando en Junta mezcló la instalación con el reparto, es decir, quien quería ascensor tenía que aceptar el reparto. Los bajos y el local lo tenían muy fácil y entonces votaron SÍ, su participación en los gastos era 0 patatero. Si yo votaba SÍ, a la instalación (si autorizaba), debería aceptar el reparto, es decir, debería pagar el doble de lo que me correspondía según mi coeficiente. El Juez se dio cuenta enseguida de ese detalle cuando la abogada de la comunidad pretendía dejarme como muy mala malísima argumentando que yo no solo no quería pagar sino que, además, me oponía a la instalación. El mismo (el Juez) le dijo a la Sra. Abogada que era normal que me opusiera a la instalación, si el simple hecho de autorizar me obligaba a par el doble, al final quien quedó como malo malísimo fue el administrador.
Después de todo lo que aconteció en la Sala yo ya tenía clara la sentencia “TODOS A PAGAR Y SEGÚN COEFICIENTE”. A ver ahora lo que dicen en la Audiencia Provincial, (si pago o NO la instalación), yo creo que al final tendré que pagar, pero como dice mi abogado: “por intentarlo no pierdes nada”.

Pues esto del "pico" también me lo dijo mi admi. (me lo restregó por las narices), no obstante le dije que iba a apelar. El debe pensar que estoy loca o que tengo mucho dinero.

Saludos.

PD. Tengo la sentencia de mi segunda demanda de impugnación (¡¡también he ganado!!, el juez ha ANULADO los acuerdos que fueron aprobado por unanimidad de los presentes en junta, y que yo impugné).

perfil TN
10/05/2007 16:16
Creo que andas muy despistada:

-"él me dijo que por intentarlo yo no perdía nada" y las costas??? son muy cuantiosas en apelancion

-"el administrador actuó de muy mala fe cuando en junta mezcló la instalación con el reparto, es decir, quien quería ascensor tenía que aceptar el reparto", pues ahi te equivocas, el administrador ha actuado correctamente, fijate que un mensaje anterior digo " he visto sentencias de la audiencia de madrid, que es la que te toca a ti, que aceptan la exoneración con el voto de 3/5 partes si ese acuerdo se vota a la vez que el acuerdo del ascensor, es decir, no son dos votaciones por separado". El criterio de las audiencias aun no es muy definitivo pero la mayoria estan aceptando que no debe ser por unanimidad, sino por la mayoria necesaria (3/5 o mayoria) siempre y cuando se haga en una misma votación. Lo que no pueden hacer es una votación donde se aprueba el ascensor por 3/5 y a continuacion otra votacion para exonerar, pues ahi si se necesitaria unamidad. Repito, el administrador actuo correctamente.

Otra cosa es que haya compra de votos, algo que, por cierto, no podrias evitar, podrias evitar pagar mas pero si "bajo cuerda" los que quieren les pagan su parte, poco puedes hacer, aunque al menos tu no pagaras mas

-"en realidad yo impugné porque no quería participar en los gtos. De instalación, (según ley 1999 el disidente no está obligado a pagar ….Si supera las 3 mensualidades), " tu abogado tiene razon, el art. 11 de las 3 mensualidades no se aplica en este caso, pues el 17, que es el especial en este caso, se impone sobre el 11 en materia de pago, tu estas obligada a pagar, ahi si que no hay dudas.

-Yo no creo que el administrador haya actuado incorrectamente, el ha hecho lo que indican diversas sentencias al respecto.

-En la audiencia te van a crujir las costas, yo no seguiria. De hecho, quien lo tiene mejor son los bajos, en mi opinion ellos si pueden intentar la anulacion del acuerdo, dado que se daban unas condiciones para decir que si, que no se dan actualmente, ello condiciona la voluntad de su voto y podrian obtener la nulidad del acuerdo.

-No se si has hecho numeros, pero creo que has perdido mucho dinero, sobre todo si pierdes en la audiencia.
10/05/2007 20:57


Me parece que eres tú quien anda despistado, TN.

Si mi abogado me dice que no pierdo nada en el inento seá porque es verdad.

Resulta que quien donó el dinero no lo hizo para comprar los votos, simplemente su intención era ayudar a quienes SÍ querían ascensor (sin obligar ni comprometer a nadie), es decir, el vecino estaba dispuesto a comprar la mitad del ascensor (La Ley dice algo al respecto, creo), pero el admi ideó lo de las exoneraciones y el reparto por altura.

El/la donante fue como testigo y testificó que entregó el dinero porque si NO el ascensor no se instalaba , pero nada dijo que comprara los votos. El juez lo interpretaría de otra forma.
Yo le enseñé el escrito de la sentencia a el donante y este me dijo que NO!, que no compró los votos. Y yo le dije que eso es lo que él juez había interpretado. Te digo esto para que veas que no hubiera habido forma humana de hacer eso que tu dices "HACERLO BAJO CUEDA!. Mi administrador es un manipulador. No hay ninguna sentencia que de como válido un acuerdo que modifique la aplicación de las cuotas de participación, si el discrepante impugna en tiempo y forma. Pasa que mi admi piensa como tú, que para meterse en pleitos hay que echarle valor. De esto se vale el muy sinvergüenza.

Los bajos pensaban pagar, es el del local quien se hubiera metido en pleitos porque no quiere pagar ascensor, pasa que votaron SÍ, y a parte ya estaría fuera de plazo. Ahora están a la espera de lo que diga la Audiencia. Si me dan la razón no pagaremos ni los bajos ni yo; si no, pues pagaremos todos; la comunidad (el admi) SÍ estaba conforme con la sentencia. Será el dueño del local quien se tendrá que buscar la vida, si cree que le compensa meterse en pleitos, sin haber "salvado el voto" y fuera de plazo.


Saludos.

PD. Si pierdo en la Audiencia la comunidad pagará sus costas. Y NO ME GRITES QUE NO ESTOY SORDA!!!!!!!





perfil TN
11/05/2007 09:32
No te estaba gritando, simplemente estaba diferenciando mi texto del tuyo para que no hubiera lios.

Pregúntale a tu abogado qué pasará si pierdes en la Audiencia, porque creo que no te ha explicado bien las consecuencias económicas de perder.

Esto no es cierto:

"No hay ninguna sentencia que de como válido un acuerdo que modifique la aplicación de las cuotas de participación, si el discrepante impugna en tiempo y forma", te pego las que tengo a mano de la Audiencia de Burgos que son las que tengo entre mano.

SAP Burgos, Sección 3ª, 5-5-2004
Basta la misma mayoría de 3/5 para acordar la distribucción de gastos del ascensor exonerando a los locales

SAP Burgos, Sección 2ª, 18-1-2001
Es válido el acuerdo de exoneración de pago de los locales aprobado por la misma mayoría por la que se aprobó el acuerdo de instalación

En estas sentencias, se impugnó en tiempo y forma y no le dieron la razón al demandante (que serías tú en este caso)

Hay algunas más, aunque no las tengo a mano, entre ellas las de Madrid.

También te puedo citar otras a tu favor, básicamente por no cumplirse lo de hacerlo en la misma votación, con ello te quiero decir que no es un criterio todavía fácil, porque no existe una jurisprudencia clara al respecto e igual puedes perder que ganar.

Para ir a juicio no hace falta valor, hace falta calcular los riesgos que conlleva, ecónomicamente claro, de nada te sirve reclamar 100 si te va a costar 300, a no ser que sea por honor y perdiendo dinero, pues en esos casos quienes siempre ganan son los abogados y quienes pierden son demandante y demandado.
perfil TN
11/05/2007 10:08
Perdón, te he pegado dos sentencias de exoneración, que también valen para tu caso, ahora te pego las que modifica las cuotas de participación con la misma mayoría que para la aprobación del acuerdo:

SAP Baleares, Sección 5ª,7-2-2005

SAP Vizcaya, Sección 3ª, 3-1-2005

SAP Zaragoza, Sección 4ª, 25-11-2004

SAP Girona, Sección 1ª, 28-6-2004

SAP Leon, Sección 2ª, 31-3-2004

SAP Teruel, 6-5-2003

Etc...