Simplemente me he limitado a copiar y pegar lo que has escrito y decirte que te equivocas (pues no solo es incorrecto, sino que es justamente lo contrario)
Hola.
Así estan las cosas:
Hoy se ha presentado la demanda.
No he consignado.
La comunidad no me ha reclamado nada.
El secretario-administrador no ha contestado al burofáx.
Ahora, esperar haber si es admitida a tramite. Gracias por todo. Un saludo.
P.D. La comunidad tiene abogado, es compañero del administrador; la mujer del presi No propietario tambiés el compañera del admnistrador, pues eso.
Ya, pero no lo digas muy alto, porque al triste lo pusiste de vuelta y medida por una presunta deuda que con la Ley en la mano no era tal, lo mismo que ocurre en el caso de María Rosa.
Lo que tú postulas es que es razonable no pagar cuando no estás de acuerdo con una postura aprobada con un quorum mayoritario de propietarios fundamentando la misma en que dicho acuerdo es contrario a ley, estatutos o perjudicial a tus intereses.
Yo entiendo que esa postura es coactiva e insolidaria y si entiendes que el acuerdo es contrario a lo dispuesto en ley, estatutos o perjudicial a tus intereses, impugna judicialmente el mismo, pero paga.
Cuestión distinta es que lo que estés discutiendo es tu coeficiente de propiedad en el edificio o tu coeficiente de participación en gastos.
Que las opiniones a veces aciertan y a veces no, es indudable, pero eso no hacía falta que lo demostrases. Es obvio que es así. Y a Triste le puse de vuelta y media por no pagar. Y sigopensando lo mismo que le dije.
Me llamo Maria Rosa pero soy "Ignorante" Por eso lancé el mensaje: "ante la Ley ¿soy morosa?"
En mi primera demanda no estaba obligada a pagar ni consignar. (Ver mensajes anteriores)
En la segunda demanda mantengo la misma deuda que no estoy obligada a pagar ni consignar pues, también impugno acuerdos que modifican la aplicación de las cuotas de participación; y ya aprovecho y hago saber que la Junta a sido convocada y presidida por un No propietario al que el administrador, A DEDO, en la misma Junta que le nombra presidente también le hace propietario (¿falsificación?, ¿manipulación?, ¿mala fe?). Yo tengo una prueba de que no es propietario. Haber que prueba tiene él de que sí lo es. Le he mandado un burofax, previo a mi demanda, y no me ha contestado. Cuanto menos resulta sospechoso, ¿NÓ?..
Dick. Lo que me dices en el Tema “ votación en Comunidad” también lo pensé yo. Haber lo que dice el Juez. El tema está algo complicado.
Un saludo.
PD. creo que está claro que los anteriores mensajes: Remitente "Maria Rosa" los mandé yo.
Hay una cosa que diferencia tu caso, Igno, de otros y es que a ti todo el proceso te va a salir gratis, esa es la suerte que tienes. No tienes nada que perder, excepto la razón si te la quitaran. Espero que no.
Efectivamente Lorena. Si no hubiera sido por esa circunstancia hubiera impugnado solamente la modificación de las cuotas de participación; para impugnar las cuentas y la falta de legitimidad del presidente hubiera consignado. Hay otros gastos que no estoy segura de si tenemos que pagar todos, incluido el local (en varios gastos no participa), según los Estatutos SI debería pagar y más que nadie pues tiene casi el doble de coeficiente; esto también lo he impugnado y así salgo de dudas. Si el Juez no me da la razón al 100% le hago un favor a la Comunidad pues creo que solo pagaría sus costas.
Para quien yo haya leído el tema “Moroso, con causa” digo que: El 1ª Juicio es la próxima semana, y la 2ª demanda ya a sido admitida a trámite.
En las dos demanda me he autoproclamado morosa, pero con causa justificada.
Estoy repasando las Actas de la Junta que se convocó para aprobar la instalación del ascensor y veo que hay muchas irregularidades. Entre otras:
1.-El secretario-administrador SÍ asistió a la Junta pero en el Acta no consta su nombre y apellidos, ni siquiera se dice que estuviera presente. Sólo aparece su firma (ilegible).
2.-Se acuerda la instalación, y el reparto (contrario a la Ley); de la forma de pago nada se dice. No entiendo por que, al final del Acta, solo aparece:
“POR LO QUE QUEDA APROBADO LEGALMENTE EL ACUERDO DE INSTALACION DE UN ASCENSOR”.
Según esto se puede considerar el reparto como aprobado?, ¿Y la forma de pago?.
¿Que derecho tiene el secretario-administrador a decidir, el solito, cuando y como hemos de pagar el ascensor?.
Saludos.
Según la Ley de P.H. para aprobar la instalación , a los votos positivos se sumas los voto de los ausentes que no se pronuncien en tiempo y forma, y las abstenciones. Esto para intentar conseguir la mayoría necesaria (3/5). ¡¡De acuerdo!!.
Para modificar la cuota de participación hace falta UNANIMIDAD (todos).
Si en la Junta algunos votan en contra de esa modificación que sentido tiene sumar a los votos positivos el voto de los ausente y las abstenciones, una vez que ya no es posible la UNANIMIDAD. Los votos a favor de la “modificación”fueron menos de la mitad del total de propietarios. Pero, el secretario-administrador, y, por que le salió, computó como positivos los votos de los ausentes y las abstenciones. Y el que no esté de acuerdo que impugne. Al final, para no meterse en líos, claudicaron.
¿Manipulación?, ¿abuso?, ¿mala fe?, ¿ignorancia?, ¿error subsanable?.
Saludos.
Para modificar la cuota de participación en los gastos de instalación de ascensor, se exige la misma mayoría que para la instalación (según alguna sentencia de la Audiencia Provincial). Lo que ocurre que lo mismo que hay secretario o administrador invisible, pueden aparecer votos favorables que pasan de invisibles a visibles. Es el problema del ocultismo de esta forma tan peculiar de añadir votos, que al final nunca te enteras cómo de dónde y por qué aparecen.
Hay alguna de la A.P. Esto es lo que se comenta en los Judgados, según algún forero. Pero nadie me ha podido demostrar que exista una sentencia del Supremo. Espero no llegar hasta el. A la comunidad le puede salis caro.
Lorea, en mi comunidad los votos a favor de la instalación han sido mayoria (3/5). A favor del reparto, excluyendo los "ilegales", no llegan a la mayoria simple.
Saludos.
Tienes razón, yo tampoco he encontrado ninguna del Supremo en ese sentido pero la duda está en ¿cuándo va a haberla? Estos temas suelen quedar zanjados en las Provinciales porque algunas veces no dan opción de recurrir.
Insisto:
Para aprobar un acuerdo (modificación CUOTA) se necesita UNANIMIDAD, y en la Junta no se consigue. Si esa unanimidad ya no es posible los votos de los ausentes, que no se han pronunciado, y el voto de los que se han abstenido, ¿se pueden computar como votos positivos?. ¿SÍ?. ¿NÓ?. Gracias.
Para el tema del ascensor, ya puse en el foro una sentencia de la Audiencia Provincial que venía a decir que se podía aprobar la distribución de gasto de instalación de ascensor por la misma mayoría que la propia instalación.
Los votos de los ausentes computarían como favorables pero las abstenciones nada.
Pero alguien dijo que no era del Tribunal Supremo y ante este caso ¿qué?
No vas a tener más remedio que esperar y compartir tu experiencia, porque nos vas a sacar de muchas dudas.
Ya sé que has dicho hasta mañana, pero he encontrado esto y por si sacas provecho.
S. Sala 1ª T.S. de 14 de marzo de 2000; recurso 1724/95. ) Ref.: 43/60
"El artículo 9.5 de la Ley que obliga a los copropietarios a contribuir, según la cuota de participación que les corresponde, a los gastos generales para el adecuado funcionamiento del inmueble, sus servicios y demás que el precepto señala, comprende tanto los ordinarios como los extraordinarios, por lo que para excluir del pago de los mismos a un titular es preciso que conste en el título o en los estatutos tal exclusión o que exista acuerdo de Junta de propietarios adoptado por unanimidad"