Estimado Sr.
Entiendo que el hecho de publicar dicha fotografía sin su permiso, podría ser consitutivo de una intromisión en su derecho al honor y a la intimidad. Si bien habría que tener en cuenta la posibilidad de que sea Vd. reconocido, o que lo haya sido alguna vez, la difusión de las fotografías y el daño que se le hubiera causado realmente.
También sería un factor de peso el hecho de que no tenga relación con la deuda, tal y como afirma. Una vez valorado lo anterior habría que cuantificar la indemnización a solicitar.
www.planetaley.es
Estimado Sr.
Para constituir una Agencia de Transportes puede Vd. hacerlo como persona física o jurídica, con cualquier tipo de sociedad mercantil.
Lo más importante es que tenga la autorización de Operador del Transporte que condece la Comunidad Autónoma. Acompaño los requisitos en la Comunidad de Madrid.
Para obtener dicha autorización tiene que haber una persona con el título de Capacitación Profesional que se obtiene tras aprobar un examen.
Además debe acreditar una capacidad económica de 60.000 €.
Se deben aportar poderes a favor de la persona capacitada con capacidad para disponer de fondos. Así como acreditar que dicha persona se encuentra dada de alta como directivo de la empresa solicitante en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.
Licencia de apertura del local.
Declaración de honorabilidad del capacitado.
Además de demostrar que está al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y otros documentos de trámite.
Una vez obtenido esto, podrá empezar a funcionar en el mercado del transporte como Agencia de Transportes.
Espero que haya sido de tu interés.
Sergio Panadero. www.planetaley.es
Estimada compañera,
Te comento los artículos que utilizo yo en mis reclamaciones por impago de portes:
Artículo 37 y siguientes de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
Con carácter supletorio también son aplicables los artículos 1.091 y 1.254 y siguientes del Código Civil, sobre la exigibilidad de las obligaciones nacidas de los contratos.
Artículo 24.1 de la Orden del Ministerio de Fomento sobre Condiciones Generales de la Contratación en el Transporte de 25 de Abril de 1997.
Espero que te sea de utilidad.
Un saludo.
www.planetaley.es
Muy Sr. Mío,
Procedo a contestar a pesar de la antigüedad de la pregunta por si a alguien le fuera de utilidad. Lo que hay que hacer en estos casos es notificar por burofax a la empresa de transportes la pérdida sufrida en el plazo más breve posible. En caso de no recibir respuesta o no ser de su agrado, puede Vd. optar por reclamar a la empresa ante la Junta Arbitral del Transporte que corresponda (si la reclamación no supera los 15.000 €). Las Juntas Arbitrales son gratuitas, rápidas, no requieren abogado o procurador, son órganos especializados y no contienen condena en costas. Por lo que su utilización es aconsejada siempre que sea competente.
Sergio Panadero. www.planetaley.es
Estimado Sr.
Como bien dice el compañero, es el remitente quien es titular de la indemnización de transporte. Si bien, mediante una simple renuncia a favor del destinatario pueden hacer que sea Vd. quien la reciba.
En sede de transporte la responsabilidad de la empresa transportista se encuentra limitada por Ley a una cantidad por kilo de mercancía transportada, salvo que se contrate un aumento de la responsabilidad legal (mal llamado seguro). Dependiendo del medio de transporte empleado (aéreo, terrestre, marítimo) y del ámbito territorial. (nacional, internacional), la responsabilidad será una u otra.
Estimado Sr.
He visto su correo, y aunque ya tiene unos años, por si a alguien le viene bien, procedo a contestar.
Entiendo que la relación entre el Operador del Transporte y la compañía aseguradora se rige por la Ley 50/1980 del Contrato de Seguro. Por lo tanto el Operador tendrá acción durante dos años para reclamar contra la aseguradora (art. 23).
No obstante, la relación entre el titular de la mercancía y el Operador se rige por la Ley 15/2009 reguladora del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías. En este ámbito las acciones para reclamar por daños, prescribirán al año (art. 79). Aunque si se estima que tales acciones se derivan de una actuación dolosa o con una infracción consciente y voluntaria del deber jurídico asumido que produzca daños que, sin ser directamente queridos, sean consecuencia necesaria de la acción, el plazo de prescripción será de dos años.
Es importante saber que en caso de daños cuando sean parciales, empieza a computarse el plazo de prescripción desde el momento de su entrega.
Espero que esto conteste a su pregunta.
www.planetaley.es
Estimado compañero,
Te comento los artículos que utilizo yo en mis reclamaciones por impago de portes:
Artículo 37 y siguientes de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
Con carácter supletorio también son aplicables los artículos 1.091 y 1.254 y siguientes del Código Civil, sobre la exigibilidad de las obligaciones nacidas de los contratos.
Artículo 24.1 de la Orden del Ministerio de Fomento sobre Condiciones Generales de la Contratación en el Transporte de 25 de Abril de 1997.
Espero que te sea de utilidad.
Un saludo.
www.planetaley.es
Muy Sr. Mío,
El Laudo que Vd. ha recibido tiene el mismo valor que una Sentencia Judicial firme. Yo lo que haría en su caso es remitir un burofax a la dirección de Renfe, instándoles al abono del Laudo firme en un plazo breve.
En caso de que no lo hagan lo único que podría hacer, es ejecutarlo mediante una nueva demanda ante los Juzgados. Para ello no necesitará ni abogado ni procurador y podrá reclamar los intereses por el retraso en el pago.
Un saludo.
www.planetaley.es
Estimado compañero.
La competencia del Juzgado de lo Mercantil, según dispone el artículo 86 ter de la LOPJ, viene determinada cuando la pretensión se promueve al amparo de “normativa en materia de transportes, nacional o internacional”.
Entiendo que un cambiario se promueve bajo la normativa de la Ley Cambiaria y del Cheque y no se permite entrar a conocer del fondo del asunto, solamente se discute el pago o impago de dichos efectos.
La parte demandada no puede utilizar normativa de transporte para oponerse al pago, si no las excepciones contenidas en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque, que además se enumeran como “numerus clausus”.
Por lo tanto, mi opinión es que el competente será el Juzgado de Primera Instancia que corresponda (Art. 820 Lec).
Sergio Panadero. www.planetaley.es
Muy Sr. Mío,
He entrado recientemente en este foro y puedo contestar a la pegunta que formula Vd. La autorización para el transporte privado complementario de mercancías corresponde solicitarla a la empresa que vaya a realizar el transporte de la mercancía en cuestión (Art. 103 Ley 161987).
Por lo tanto si la mercancía viaja con la documentación correcta o no, es algo que deberá ser exigible a la empresa autorizada y no al empleado que se limita a transportar la mercancía dónde la empresa le indique. En caso de recaer sanción por parte de la Inspección de Transporte, será la empresa autorizada y no su empleado quien deberá responder de la misma.
Sergio Panadero. www.planetaley.es