Saludos.
¿Puede ser constitutivo de infracción del derecho al honor incluir, por error, una entidad bancaria, en una página Web, la fotografía de mi casa que está puesta a la venta por embargo, cuando yo no tengo nada que ver en el asunto, sino el vecino de al lado, y que, por las características propias de la vivienda, me pueden identificar como su ocupante los que accedan a la Web y, sobre todo, los que residan en mi misma población, y que cabe evaluar la actitud morosa de mi persona sin hacer indagaciones complejas?
Gracias.
Entiendo que el hecho de publicar dicha fotografía sin su permiso, podría ser consitutivo de una intromisión en su derecho al honor y a la intimidad. Si bien habría que tener en cuenta la posibilidad de que sea Vd. reconocido, o que lo haya sido alguna vez, la difusión de las fotografías y el daño que se le hubiera causado realmente.
También sería un factor de peso el hecho de que no tenga relación con la deuda, tal y como afirma. Una vez valorado lo anterior habría que cuantificar la indemnización a solicitar.
Yo le recomiento que mande un correo al vendedor, que no le cuesta nada, para que supriman la fotografía y déjese de pleitos.
En España aún no está tan desarrollada la protección de este tipo de derechos inmateriales y podría fracasar su pretensión, con condena en costas.
Las indemnizaciones que se conceden en casos claros, como por ejemplo la inclusión indebida de la identidad de su personalidad, están muy poco cuantificadas, por lo que el daño reflejo de la casa, asociada con su identidad, más dificil es que sea un daño moral indemnizable.
Hoy en en día es muy facil comprobar cuantas visitas ha tenido el anuncio y cuantas personas se han interesado en él. Seguramente que ha tenido poca incidencia. Eso mermaría más aun la posible indemnización.