Estimados forer@s.
El motivo de la consulta es recabar vuestra opinión sobre si seria competente el Juzgado de lo mercantil en un procedimento cambiario por una reclamación de cantidad documentada en pagares y derivada de la ejecucion de un contrato de transporte, al amparo de lo establecido en el art. 86.ter de la LOPJ.
Mi opinión es que si serian competentes, pero me gustaria contrastarlas con las vuestras.
Estimado compañero.
La competencia del Juzgado de lo Mercantil, según dispone el artículo 86 ter de la LOPJ, viene determinada cuando la pretensión se promueve al amparo de “normativa en materia de transportes, nacional o internacional”.
Entiendo que un cambiario se promueve bajo la normativa de la Ley Cambiaria y del Cheque y no se permite entrar a conocer del fondo del asunto, solamente se discute el pago o impago de dichos efectos.
La parte demandada no puede utilizar normativa de transporte para oponerse al pago, si no las excepciones contenidas en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque, que además se enumeran como “numerus clausus”.
Por lo tanto, mi opinión es que el competente será el Juzgado de Primera Instancia que corresponda (Art. 820 Lec).