Hola,
He intentado leer la Ley 15/2009 para saber la solución a mi problema, pero al no pertenecer al sector jurídico, la verdad es que no me entero de nada y agradecería mucho vuestra ayuda.
He comprado por internet un artículo por valor de 125€. Y la empresa de mensajería encargada de entregarmelo lo ha perdido y me lo ha comunidado por teléfono. Me han dicho que les diga el importe para que el seguro me lo pague. Pero mi duda es la siguiente, ¿me lo pagan a mi? o ¿deben ponerse en contacto con la empresa que realiza el envío para pagarles a ellos?. Además de esto, este artículo yo lo compré con un descuento y ahora no lo puedo conseguir por ese importe y me cuesta el doble, por lo que debido a la pérdida del paquete, a mi me supone comprarme el artículo sin el descuento y mucho más caro. Muchas gracias por vuestra ayuda
El importe del envio, siempre lo reclamara, el que paga los portes, ya que es el, el que confio el paquete a la empresa. El valor del envio, siempre lo determinara la factura presentada.
Estimado Sr.
Como bien dice el compañero, es el remitente quien es titular de la indemnización de transporte. Si bien, mediante una simple renuncia a favor del destinatario pueden hacer que sea Vd. quien la reciba.
En sede de transporte la responsabilidad de la empresa transportista se encuentra limitada por Ley a una cantidad por kilo de mercancía transportada, salvo que se contrate un aumento de la responsabilidad legal (mal llamado seguro). Dependiendo del medio de transporte empleado (aéreo, terrestre, marítimo) y del ámbito territorial. (nacional, internacional), la responsabilidad será una u otra.