Buenas tardes,
Ha sido una práctica habitual y abusiva de las entidades financieras para compensar sus cuentas de resultados, pero dede saber que no es obligatorio tener asociado (salvo excepciones) un seguro a la hipoteca, y que la Ley de Consumidores le ampara para poder desistir del seguro.
Quedamos a su disposición para cualquier duda o aclaración.
Luis García Diez.
Abogado
Es válido el sello de cualquier sucursal y lo deben remitir al servicio de atención al cliente. Además las entidades tienen que tener habilitado un correo electrónico específico del Servicio de Atención al Cliente.
Por un lado está la posible responsabilidad del Banco, y por otro la posible apropiación indebida de quien ha retirado todas las cantidades.
Luis García Diez.
Abogado.
Parece que Bankia continua jugando con las personas a las que engaño, y solo va a devolver el importe de las acciones compradas en la OPS y, sin embargo, NO va a devolver el dinero invertido a quienes compraron a partir del 20 de julio de 2011, en el mercado secundario.
Pues bien, ante esa negativa de la entidad de devolver el importe de la OPV, si quiere recuperar su dinero, deberá iniciar acciones judiciales frente a Bankia, lo antes posible, ya que mayo es una fecha límite a efectos de prescripción.
En cuanto al documento que les han hecho firmar, en principio, si en el propio texto se especifica que solo renuncia a emprender acciones legales frente a la OPS ( los 3.000 euros), no debería suponer ningún impedimento para ejercer acciones legales en cuento a la opv.
No obstante, en nuestro despacho, para extremar todas las cautelas, siempre remitimos escritos al servicio de atención al cliente de Bankia, donde exponemos los puntos de discrepancia y solicitamos la devolución del importe invertido, manifestando que se emprenderán acciones legales de no cumplirse con nuestras peticiones.
Un saludo.
Lugardi Abogados.
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¿ Les han puesto pegas para la devolución de las acciones que compraron dos semanas después?
Deberían devolverle el dinero igualmente ya que cuando se compraron esas acciones, dos semanas después de la salida a bolsa, quien las compraba actuaba en un error por la ocultación del verdadero estado financiero de la entidad.
Pida que se especifique en el documento que firme que renuncia a ejercer acciones legales contra la adquisición de acciones de de fecha..., con reserva de derecho a emprender acciones legales por la compra de los 1.000 euros.
En función de lo que le digan, habrá que proceder de una manera u otra.
Lugardi Abogados.
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luisgarciaabogado@yahoo.com
Si se siente informado por el vendedor, en ese caso si puede exigir responsabilidades al taller.
¿ El taller le hizo un presupuesto de los arreglos ? ¿ factura de las reparaciones efectuadas?
Si en algún documento pone que se hizo un revisión general, sería una prueba de la negligencia. Sin pruebas, todo procedimiento es poco viable.
saludos .
Lugardi Abogados .
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Se plantean varios problemas:-
1.- El primero, es que el plazo para presentar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es de 6 meses, si no lo hacéis en ese plazo os exponéis a un expediente administrativo sancionador.
2.- En segundo lugar, desde que aceptes la herencia de tu padre, sus acreedores pueden dirigirse contra todo tu patrimonio ( no solo el dinero del seguro).
En estos casos, conviene hacer una aceptación de la herencia a beneficio de inventario.
No obstante, siempre es conveniente que un profesional conozca del asunto y les asesore para evitar problemas mayores.
Lugardi Abogados.
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luisgarciaabogado@yahoo.com
En cualquier caso, este tipo de cesiones rozan la legalidad y pueden vulnerar multitud de normativa, tales como:-
Ley Orgánica de Protección de Datos.
Vulneración de la Ley de Consumidores y Usuarios y de las buenas prácticas bancarias.
Incluso puede tratarse de un ilícito penal por coacciones y amenazas.
Mi recomendación es que se dirijan al banco o entidad principal, a sus servicios de atención al cliente, exponiendo los hechos y solicitando certificado de deuda actualizada y de los pagos efectuados hasta la fecha, así como toda la documentación relativa a su expediente, a fin averiguar si la deuda cedida corresponde con la reclamada.
Como ha señalado un compañero, si reciben amenazas o coacciones, no duden en poner las denuncias pertinentes y en reunir la prueba pertinente (gravaciones, cartas, etc).
No obstante, siempre es conveniente ponerse en manos de un profesional que defienda sus intereses, buscando acuerdos y verificando si se cumple con la normativa legal y buenas prácticas bancarias.
Lugardi Abogados.
Abogados de Madrid.
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luisgarciaabogado.com
Estimado Alex,
¿Quien le vendió la moto es un particular o es un concesionario?
Hago esta pregunta porque cabe exigir responsabilidades al vendedor, con garantías diferentes en el caso de que sea un particular o un concesionario.
Del mismo modo, el taller también podría tener responsabilidad por negligencia , ya que si usted le encargó la revisión de la moto, especialmente el tubo de escape, el taller debió advertirle del mal estado de las piezas de sujeción del tubo de escape, actuando en negligencia de no hacerlo.
Quedamos a su disposición para cualquier duda o aclaración.
Lugardi Abogados
Abogados de Madrid.
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Estimado Ga,
En el caso de que vaya a Juicio, el Juez no entra a valorar si no se han cumplido con los trámites administrativos relativos a la licencia de obra. El Juez solo valorará el objeto de la demanda y, por tanto, no es obstáculo alguno que no exista licencia de obra.
Cosa distinta es que le denuncien por realizar la obra sin licencia y el ayuntamiento inicie la vía administrativa para reclamarle lo que corresponda.
Un Saludo.
Lugardi Abogados.
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Buenos tardes, compañera:-
Efectivamente, el Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, da la posibilidad, tanto al perjudicado como al asegurador, de someter las lesiones a una valoración imparcial e independiente del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para intentar alcanzar una solución extrajudicial en caso de disconformidad con la oferta motivada.
Para acudir a esta vía, es requisito esencial hacer reclamación previa a la entidad aseguradora manifestando la disconformidad con la oferta motivada.
Si este informe da mayor importancia a nuestras lesiones que la valoración de los médicos de la aseguradora, podremos negociar con el fin de obtener una indemnización superior.
Si la aseguradora no entra a negociar, podemos iniciar la vía judicial y basar nuestra demanda en el Informe emitido por el Forense adscrito al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, informe que tendrá mayor peso para el juzgador, dada su imparcialidad y objetividad.
Lugardi Abogados.
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