He de cobrar el seguro de vida de mi abuelo, mi padre falleció con posterioridad a mi abuelo pero no se repartió la herencia.
El problema viene en que mi padre dejó deudas al morir.
El caso es que para cobrar ese seguro nos obligan a hacer la declaración de itp de la herencia d mis abuelos a nombre de mi padre y otra itp de mi como causante mi padre a nuestro nombre.
El problema es, pueden reclamar los acreedores de mi padre dinero si cobro ese seguro?
1.- El primero, es que el plazo para presentar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es de 6 meses, si no lo hacéis en ese plazo os exponéis a un expediente administrativo sancionador.
2.- En segundo lugar, desde que aceptes la herencia de tu padre, sus acreedores pueden dirigirse contra todo tu patrimonio ( no solo el dinero del seguro).
En estos casos, conviene hacer una aceptación de la herencia a beneficio de inventario.
No obstante, siempre es conveniente que un profesional conozca del asunto y les asesore para evitar problemas mayores.