Gracias a todos por vuestras apreciaciones.
A CANOSARQ le diré que 1º no hizo constar ningún defecto antes de firmar.
2º En reiteradas ocasiones se hizo la advertencia a los mediadores y al comprador que estaba la casa deteriorada y que se necesitaba obras importantes de reparación.
3º entre 70 u 80 años aproximadamente.
El comprador con su familia , el tasador del banco y el mediador vieroon la casa en profundidad.
Gracias a todos.
gracias emarbra por la contestacion.
se nota el aire del cantabrico en la lucidez de tus respuestas.
Si en vez de compraventa se realiza una donación del tío a la sobrina. ¿podría considerarse bien privativo?
la aplicación del artículo 21.4 del estatuto hay que ponerla en relación con el art. 11 sobro los contratos de formación.
existe alguna sentencia del Trubunal Supremo , sala 6ª en la que se dice que :
la formación a la que se refiere el art. 21.4 no es la formación profesional ordinaria para desarrollar las funciones de un contrato laboral , si no que debe ser una Formación cualificada con coste especial y que supnga unenriqecimiento del valor profesional identificable.El tiempo de hasta dos años no está previsto para compensar la formación ordinaria.
gracias emarbra.
¿ si se acepta a beneficio de inventario ante notario al no existir testamento y se afirma ante el mismo el desconocimiento otros bienes y deudas ?