la venta de las propiedades , sobre todo inmuebles efectuada antes de morir con el objeto de favorecer a algún heredero, o cualquier otra persona ,por ejemplo un cuidador,se puede impugnar por los herederos legítimos?
gracias por los comentarios.
Cuando se adopta una medida como la que comentas (venta de propiedades para favorecer a uno de los herederos), si es que la venta en cuestión aparece efectuada a uno de los herederos, en este caso aseguraría que se trata de una venta ficticia en la que no ha mediado realmente el pago del precio que se dice recibido en escritura, por ello es impugnable dicha venta como tal, ahora bien, pudiera ser que el tribunal apreciase que ha existido una voluntad del fallecido de "donar" sus bienes al heredero en cuestión, entonces se declarará nula la venta y se reconocerá la existencia de una donación que, como tal, es computable a efectos hereditarios, es decir, que aquel heredero al que se le donó ese bien se le respetará en su propiedad siempre y cuando por su valor no se perjudique la legítima del resto de los herederos.
Por otro lado, si la venta se ha efectuado a un extraño y el dinero percibido por la venta se ha entregado al heredero al que se trata de favorecer, estamos igual que en el caso anterior en presen cia de una donación pero esta vez de dinero y no del bien vendido, y, te repito, que como tal donación será válida siempre que los demás herederos no se vean perjudicados o disminuidos en su legítima. Un saludo.