en el caso expuesto de las deudas.
se puede alegar el desconociminto de las misma asi como el de otros bienes, y aceptar a beneficio de inventario la parte del piso a nombre del fallecido solamente ?
La aceptación a beneficio de inventario, significa que el límite de deudas por el que va a responder el heredero será el del activo heredado; pero de nada te sirve no reconocer las mismas, pues cuando sean reclamadas, si se demuestran veraces, se cobrarán hasta el límite del activo heredado.