si el comprador de una casa ve la casa detenidamente y observa que en una habitación se está cayendo el techo por humedades , una vez firmado la escritura de compraventa sin alegar nada de los defectos vistos , ¿ Tiene algun derecho a reclamar indemnizacíón por vicios ocultos?
Sin entrar a valorar o juzgar la actuación del comprador, que expones que ve los defectos y no lo dice, y luego compra, y luego quiere reclamar los defectos que ha visto y no ha expuesto en el momento de la compra, lo que me parece "una actuación un tanto irregular por parte del comprador".
Pregunto:
¿Hizo constar el comprador los defectos vistos antes de firmar?
¿Se le indicó por el vendedor la existencia de dichos defectos?
¿Edad de la edificación?
Gracias a todos por vuestras apreciaciones.
A CANOSARQ le diré que 1º no hizo constar ningún defecto antes de firmar.
2º En reiteradas ocasiones se hizo la advertencia a los mediadores y al comprador que estaba la casa deteriorada y que se necesitaba obras importantes de reparación.
3º entre 70 u 80 años aproximadamente.
El comprador con su familia , el tasador del banco y el mediador vieroon la casa en profundidad.
Gracias a todos.