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Comision de agencia camuflada

9 Comentarios
 
Comision de agencia camuflada
14/03/2025 12:39
Buenos dias,

Mi mujer y yo estamos desesperados ya que estamos buscando piso en alquiler pero la mayoria de las veces so por agencia y estas siguen pidiendo lo que se supone que es ilegal, la comision de agencia, esta vez como 'servico' post - firma de contrato, camuflado para que segun ellos no se corresponda a lo que la ley prohibe.

Bien, la pregunta es, veo que no nos va a quedar otra que pagar esta comision tal cual esta la situacion. Queria preguntar si como abogados teneis experiencia con estos casos, si habeis sido capaces de lograr que la agencia devuelva esta comision a otros inquilinos. Basicamente, si sois optimistas de que esta comision es ilegal y se puede devolver, y si ofreceis ese servicio. Nos gustaria comenzar con esto lo antes posible ya que entendemos que antes de firmar dicho contrato de alquiler deberiamos seguir unso pasos, como pedir la factura de dicha comision. Vamos, que necesitariamos asistencia cuanto antes.

Informacion extra:

Fuimos a hacer la visita del piso que seguramente alquilaremos y nos hicieron firmar un papel afirmando que estabamos de acuerdo con pagar dicha comision. Le hice una captura ya que el agente inmobiliario dijo que era simplemente para que el pudiera probar a su jefe que habia estado haciendo visitas (todo mentira). No nos gusta comenzar una relacion contractual con impostores ,pero es que no vemos otra alternativa por desgracia. Les dejo aqui el contenido de dicho papel que firme:

Y que, en caso de ALQUILER de dicho inmueble o local visitado, tramitará las gestiones con GESPAIN ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, S.L., C.I.F.: B87601423, reconociendo con la firma de este documento el pago DE UNA MENSUALIDAD IVA, por los servicios de negociación con la parte arrendadora de los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan al inmueble arrendado o sus accesorios. Correspondiendo estos gastos a la cuota de comunidad de propietarios, recibo anual del IBI, recibo de seguros de inmuebles, posibles derramas comunitarias, según se establece en el apartado 1 del artículo 20 de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, modificada por la Ley 12/2023 de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Obteniendo de este modo un beneficio para la parte arrendataria. Declarando y aceptando haber recibido la información sobre los honorarios arriba expresados.
14/03/2025 14:44
No tenemos sentencias ni a favor ni en contra, pero todos los juristas de este foro estamos de acuerdo en que esa comisión es totalmente ilegal. Da igual como quieran camuflarla o dejarla de camuflar. Es ilegal.
Lo mejor que puede hacer es decirle que si y pagar, y luego, cuando ya esté dentro de la casa viviendo interponga demanda contra la inmobiliaria por pago indebido. Al tratarse de un pleito de menos de 2000 euros podrá llevarlo a cabo usted mismo sin abogado ni procurador. Cuando esté delante del juez dígale que no lo sabían y que se han enterado después.
Lo más probable es que lo ganen.
14/03/2025 21:08
Opino como Leonbr, ese documento contiene un flagrante fraude de ley; si no le queda más remedio que "pasar por el aro" intente reclamar luego.

Véase al respecto la sentencia del El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto C-674/23, de 27 de febrero de 2025.

Esta práctica es ilegal según el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Como la reforma de dicho texto se introdujo en la Ley de Vivienda de mayo del 2023, aún no hay sentencias en España, a no ser que haya alguna de primera instancia que yo no conozca porque no suelen publicarse salvo casos muy excepcionales.

Si esa comisión es de menos de dos mil euros no necesitará abogado para reclamar. Tampoco lo necesitará si utiliza los servicios de consumo de su ayuntamiento o su CCAA.
16/03/2025 13:18
Muchísimas gracias a ambos! De verdad que esto ayuda mucho. Por lo menos me da optimismo para recuperar el dinero.

Se me olvidó hacer una última pregunta. Existe un plazo máximo para reclamar? Mi mujer y yo habíamos pensado en explorar la idea de esperar a irnos de esa casa (en un año o así) ya que dicha reclamación afectaría muy negativamente en nuestra relación con el casero/agencia (cualquiera que lleve la gestión de la casa durante nuestra instancia, el agente no logro decirnos quien se encargaba de eso)

Muchísimas gracias de nuevo!
16/03/2025 14:48
Si: el plazo para reclamar es de 5 años de manera que pueden ustedes esperar a haberse marchado para interponer la demanda.
16/03/2025 14:49
Uy perdón un momento me temo que no son 5 años sino 3. Aún así les da tiempo.
A ver si se pasa Hoplon y nos aclara si son 5 o 3.
17/03/2025 09:09
Ya sea 3 o 5 años nos va a dar tiempo de sobra asi que con eso nos vale!

De nuevo muchas gracias por vuestra asistencia desinteresada. La mayoría de veces en este mundo del alquiler la relación casero/inquilino esta extremadamente desigualada y es en parte por nuestra desinformación, así que la resolución de dudas como estas ayudan muchísimo!
Muchísimas gracias!
17/03/2025 20:24
Considero que son cinco años, art. 1964 del Código Civil.

Leonjbr, los tres años son para los honorarios de abogados. Art. 1967 CC.
17/03/2025 21:11
Si Hoplon, pero creo que se aplica por analogía a los profesionales (como las inmobiliarias).
Mi duda viene porque no sé si esos 3 años son para que el profesional reclame sus honorarios al cliente (que creo que es la opción correcta) o para que el cliente reclame al profesional (que es nuestro caso).
18/03/2025 09:11
Yo creo que son tres años para que el profesional reclame sus honorarios al cliente.