Tengo una duda, sobre un alquiler si sólo se debe una renta, te demandan por falta de pago y señalan vista, teniendo en cuenta que hay intención de abonar esa mensualidad. Es necesario abonarla en el acto del juicio? o se puede pagar antes? y si es así cual es la forma correcta de pagarlo?
ante notario antes de la vista y comunicárselo al juzgado o en el juzgado antes del juicio?
Si ya han señalado vista, es que la demanda ha sido admitida a trámite. Pero no aclara si es demanda de desahucio, o simplemente de reclamación del pago.
Por eso le pregunta Leonjbr si ha habido un burofax previo: si antes de presentar la demanda le han requerido el pago de esa mensualidad de renta, y la demanda es de desahucio, no podrá enervar la acción aunque consigne la renta.
Si se trata de una demanda por el pago de una renta y piensa usted pagar, lo normal sería consignar en el propio juzgado, pero dado el alto valor de los intereses en juego, lo más recomendable es que pida usted un abogado de oficio y la suspensión del procedimiento, o que lleve el escrito a un abogado de pago, si puede permitírselo.
O bien, si transcribe usted aquí el texto íntegro de la papeleta del juzgado y de la demanda, le podré dar una respuesta más certera.