Los padres creían firmar como avalistas, pero lo hicieron como co-prestatarios. Son personas mayores, con poca formación. La preocupación, es que si el banco se adjudica el inmueble por el 50% quedará una cantidad pendiente que no se cubrirá. Y temen que embarguen al padre, que tiene una casa ganancial en propiedad, junto a la fallecida, no habiendo liquidado los gananciales, por la deuda resultante tras el remate
Mi duda es si la posibilidad del cónyuge que está haciendo frente al pago de la totalidad, de reclamar al otro la parte de cuota que no ha pagado, prescribe o no.
En una ocasión me encontré con una demanda de contrario en la que, previamente a la demanda de extinción del condominio, demandaron a mi cliente que llevaba años sin pagar su parte de hipoteca (era pareja de hecho no registrada), reclamándole el pago de esa cantidad desde que dejó de pagar hasta la fecha de la demanda. Al ser una acción de reclamación de cantidad, entiendo se aplicaría el plazo de prescripción ¿O no?
Ahora bien, en caso de que no reclamara previamente, y directamente pidiera la liquidación de régimen económico matrimonial, en ese caso, entiendo subsistente el crédito de mi cliente contra la sociedad de gananciales, sin que opere la prescripción ¿O también sería aplicable?
Mio gracias Keceme.
Muchas veces, en casos dudosos como este, uno necesita que alguien confirme que la opción planteada es correcta.
Tenía cierta duda con los gastos, al estar ya fijado el inventario (de los gananciales) por sentencia: Pero sobre todo si optar por liquidar los gananciales y después plantear la división judicial de herencia, o como tu me has respondido, todo del tirón. De hecho había comenzado a redactar la demanda, tenía los 2 modelos, pero iba haciendo este último
Bueno, pues el lanzamiento sigue suspendido, a mi escrito acreditando que no es vivienda habitual ni caso. Intento hablar con la Juez, y con una actitud que me ha dejado perplejo me indica que eso será por que yo lo digo. El ejecutado no lo localizan para requerirle a que nombre procurador...............En fin, esto es el sistema judicial español. Alguien me dijo hace poco que al Gobierno le interesa que la Justicia no funcione!! ¿Será verdad?
Muchas gracias por vuestra respuesta
En efecto, revisando los sucesivos contratos, sí que existe una cláusula relativa a los suministros, y esta juega a mi favor. Son de cuenta del arrendatario todos los gastos relativos a suministros, instalación, contadores, acometidas, etc. Por lo tanto el inquilino, entiendo, tiene plena disponibilidad sobre todos estos elementos. Amen, de que consultado con un instalador, si la instalación tiene más de 20 años si se da de baja, aún cuando no se hubiera modificado la potencia necesitará un boletín de enganche nuevo con adecuación de la instalación a la normativa vigente
Pues finalmente, no va a quedar más remedio que acudir a esta vía. La denegación de la admisión de estas diligencias está siendo ya prácticamente generalizada en todo el territorio nacional, con contadas excepciones.
Por cierto, muchas gracias por la recomendación que me diste en su día, Grisolía. Era una opción que estaba barajando desde hace tiempo. No quería acudir a ella por no prolongar indefinidamente la reclamación, pero no va a quedar más remedio
Muchas gracias Grisolía
El problema no es tanto el contrato, como que muchos clientes desconocen hasta el tiempo que levan usando la tarjeta. Se da la situación de que, aun cuando la entidad les tiene que devolver sumas importantes en concepto de intereses usurarios, sin embargo han dispuesto de mayor cantidad de la que le deben devolver, en algunas ocasiones sumas de consideración. Y claro , no es cuestión de tirarse el barro y luego que el cliente se lleve la sorpresa de que aun con sentencia favorable, tiene que abonar a la entidad una suma elevada a que en muchas ocasiones no va a poder hacer frente
Como no podía ser de otra manera, agradezco tu respuesta.
No temo que se pueda perder el asunto ni las costas. No ejercitando acción de reclamación de cantidad, sino de nulidad por usura y accesoria de cantidad.
Obviamente, no me lance a locas a interponer la demanda. El cliente tiene el contrato, y conforme a eso, y las 2 STS del Supremo, son usuarios los intereses (31%)
Antes de la demanda, agotamos todas las vías posibles para conseguir los extractos, pero fue imposible. Un año mareando al cliente, y nada. Burofax, SAC, delamination al BdE. En los anteriores que había tenido con la misma entidad los habían aportado. Así que pensé que la única vía era requerirlos en la Audiencia previa.
Discrepo en la inacción del BdE, pues si han perdido la documentación contable de los últimos 6 años, alguna responsabilidad tendrán.
Y si de alguna manera, confirme al Código de comercio, consigo acceso a los movimientos, aunque sea accediendo a la cuenta en la propia oficina, ya se que suena descabellado, pero si aparecen alguna responsabilidad penal, podría haber.
Un saludo