Últimamente estoy metido de pleno con el tema de las tarjetas revolving. No se si alguno os dedicáis a esto y os viene pasando. Como la mayoría de los clientes no conservan contrato ni extractos del crédito, procedo al requerimiento de la O.M. 2899/2011. Tras los 2 meses de rigor, la mayoría de las entidades acaban no contestando o respondiendo que no facilitan la información, con la excusas más peregrinas.
Como consecuencia, no me queda otra que interponer demanda de diligencias preliminares. Pero como se ve que está llegando más de lo que la estadística de los juzgado soporta, últimamente (parece que se está corriendo la voz) cada vez son más los Juzgados que las deniegan. Algunos por entender que se trata de una prueba anticipada, otros por el manido tema del númerus clausus, otros porque dicen que los documentos no son bienes muebles, incluso los hay que dicen que el cliente tiene esos documentos en su poder.
Ante esta situación, y dado que es fundamental conocer la TAE fijada en el contrato, pues esto es lo que determina la viabilidad, además del cuadro de amortización, porque muchos clientes aún teniendo sentencia favorable, seguirían debiendo a la entidad cantidades que no pueden asumir ¿Qué recurso cabe (no me refiero a recurso procesal, que ya se que es apelar el auto de denegación) para poder obtener los documentos? Lo único que se me ocurre es volver a presentarlas y cruzar los dedos para que caigan en otro juzgado
La mayor parte de esos productos tienen subidas las llamadas "condiciones generales" que no tienes más que imprimir y adjuntar a la demanda, pues esa es la vinculación jurídica que las demandadas no pueden negar. Si no aparece el interés en las condiciones generales, haz mención en la demanda al 30% y a que jamás se produce la amortización no porque sea muy alto el interés, sino por la forma de acumular el capital pendiente. Esto hará que en la Audiencia Previa la demandada ponga encima de la mesa el contrato en cuestión.
El problema no es tanto el contrato, como que muchos clientes desconocen hasta el tiempo que levan usando la tarjeta. Se da la situación de que, aun cuando la entidad les tiene que devolver sumas importantes en concepto de intereses usurarios, sin embargo han dispuesto de mayor cantidad de la que le deben devolver, en algunas ocasiones sumas de consideración. Y claro , no es cuestión de tirarse el barro y luego que el cliente se lleve la sorpresa de que aun con sentencia favorable, tiene que abonar a la entidad una suma elevada a que en muchas ocasiones no va a poder hacer frente
Hola compañero,
El deber de exhibición documental entre las partes está siendo cuestionado por los juzgados por el hecho de que una parte que no es diligente en el cuidado de sus propios asuntos (extractos, contrato de apertura, comunicaciones corrientes) no puede ser auxiliado o completado en esos mismos asuntos por el juez. Es por ello que hay una renuencia generalizada a las diligencias preliminares. No siempre, claro está, pero el panorama de las tarjetas revolving ha supuesto la presentación de miles de solicitudes y ha cambiado el enfoque inveterado de este trance procesal.
Dicho lo que antecede, entiendo que has de tomar el camino más rotundo, más largo pero más seguro: un juicio ordinario sin cuantía en que se dilucide exclusivamente una obligación personalísima de hacer, demandando a la entidad, porque el hecho de que una persona no guarde los extractos no puede ser el motivo por el cual la otra parte contratante se está lucrando de forma abusiva, precisamente en base a la ignorancia del expoliado. Por lo tanto, en base a los arts 1161 del Código Civil y, en ejecución de sentencia, al 706 LEC, puedes estar seguro de que por orden judicial toda esa información estará encima de la mesa.
Pues finalmente, no va a quedar más remedio que acudir a esta vía. La denegación de la admisión de estas diligencias está siendo ya prácticamente generalizada en todo el territorio nacional, con contadas excepciones.
Por cierto, muchas gracias por la recomendación que me diste en su día, Grisolía. Era una opción que estaba barajando desde hace tiempo. No quería acudir a ella por no prolongar indefinidamente la reclamación, pero no va a quedar más remedio