Un hermano compra una vivienda, con hipoteca. Firman los padres, pensando que lo hacían como avalistas. Deja de pagar las cuotas de la hipoteca durante 10 años, y finalmente el banco ejecuta.
Antes de la ejecución fallece la madre.
El padre recibe demanda de ejecución, en la que el banco demanda al hermano, a la herencia yacente y al padre.
Los demás hermanos están que no duermen, porque piensan que les vana embargar a ellos.
La madre había fallecido intestada, y no hay siquiera declaración de herederos.
En un primer lugar había pensado la posibilidad de que renunciaran todos los hermanos a la herencia, menos el hipotecado, pero claro, el problema es que pasaría a los nietos, y mientras si o no continuaría la ejecución con el padre que tiene otra vivienda en propiedad libre de cargas
No pasaría a los nietos: la renuncia a la herencia extingue el torrente hereditario de la rama renunciada, por lo que el asunto quedaría parado en cuanto a estos con la renuncia de los dos hermanos, y nada más. Lo más probable es que el padre sea deudor solidario (no avalista) y por tanto responde tanto como el hijo, pero también es probable que el bien que tiene libre de cargas sea ganancial, y eso configura una situación litigiosa más compleja. En lo que preguntas, puedes mandar a los hermanos a notaría y acabar con esto de inmediato.
Si renuncian en una sucesión ab intestato se interrumpe la línea sucesoria para ti y para tus descendientes.
De todas maneras: ¿vale más la hipoteca que el precio de la vivienda, pasado todo este tiempo? ¿y la diferencia entre uno y otro (si vale más) más que el patrimonio de los padres, o al menos de la mitad? Puede ser, no digo que no. Pero si no es el caso nunca llegaría a los herederos; la ejecución se cobra primero del propio bien hipotecado, y solo si no cubre el principal la diferencia pasaría a los avalistas. Ahí se cobraría del patrimonio de estos, y solo si este fuera insuficiente, pasaría a los herederos, que tienen siempre, además, la posibilidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario.
Puede ser que sea "rentable" renunciar ya de entrada (y no pasa a los herederos) si esto está muy claro porque la deuda es astronómica (que es raro que exceda por tanto el valor de la vivienda hipotecada que es la primera garantía), pero si no siempre pueden aceptar a beneficio de inventario, vamos, en vez de renunciar.
Los padres creían firmar como avalistas, pero lo hicieron como co-prestatarios. Son personas mayores, con poca formación. La preocupación, es que si el banco se adjudica el inmueble por el 50% quedará una cantidad pendiente que no se cubrirá. Y temen que embarguen al padre, que tiene una casa ganancial en propiedad, junto a la fallecida, no habiendo liquidado los gananciales, por la deuda resultante tras el remate
Al final viene a ser casi lo mismo a estos efectos ser avalista o titular del préstamo.
Pero vamos, si está tan claro pueden renunciar a la herencia o aceptarla a beneficio de inventario.
Si renuncian es para ellos y para todos los descendientes, y si es a beneficio de inventario en el peor caso no heredarán nada. En ningún caso la deuda pasará a los herederos. Si aceptan de forma simple sí, es lo que no deben hacer.