Tengo un cliente que alquiló un local de negocios, y compró por separado el negocio en el mismo existente en el año 2003.
Dentro de la venta del negocio se incluía la imagen corporativa al pertenecer a una cadena, con elementos arquitectónicos de imagen en la fachada.
El contrato concertado por 5 años expiró, en lugar de prorroga, la arrendadora siempre optó por hacer un contrato nuevo.
En una de estas renovaciones se modificó la potencia de la luz, pues era muy elevada la contratada y no era necesaria, pagándose mucho por el mínimo del contrato en función de la potencia contratada. Terminado el contrato, la arrendataria lo recibió sin poner reparo y se firmó nuevo contrato. Así hasta 3 veces más. En el último, ante el alquiler tan elevado, el arrendatario habla con el arrendador y finalmente acaba dejando el local 9 meses antes de la finalización de este ultimo contrato. A los 3 meses la arrendataria lo había alquilado de nuevo.
Demandan a mi cliente pidiéndole los meses que faltan, que entiendo que a lo sumo sería hasta que se volvió a alquilar. Pero además dado que la instalación eléctrica tenía más de 30 años, al dejar mi cliente el local dio de baja el contrato de la luz, por lo que al alquilarlo nuevamente la propiedad ha tenido que hacer la instalación nueva para adecuarla a la normativa. Le reclama el gasto íntegro del cambio de instalación, pues dice que no debió bajarse la potencia. Entiendo que al recibirlo cuando se cambió la potencia sin poner reparo alguno, no puede al cabo de 6 años reclamar ahora en este concepto. Además le reclama los gastos por haber quitado los elementos de la imagen de marca que estaban adosados a la fachada
¿Qué opináis sobre la reclamación de la instalación y las rentas?
¿Qu
1.- En cuanto a la reclamación de renta de 9 meses:
¿el contrato tiene alguna cláusula penal que diga que en caso de resolución anticipada debe pagar la renta equivalente al resto de meses que quede hasta el final del contrato?
Si existe dicha cláusula tu cliente va a tener que pagar la cantidad, si bien el juez tiene facultad para moderar la pena.
Si no existe, que supongo que es lo que ocurre, entonces está claro que lo que están pidiendo es excesivo y que lo más que va a poder cobrar el casero son esos 3 meses que tardó en volver a alquilar de nuevo le local.
2.- En cuanto a los gastos asociados al cambio de instalación eléctrica:
Amén del argumento que aportas habría que ver qué dice el contrato al respecto. Supongo que no dirá nada, con lo cual tu cliente no tiene obligación alguna de pagar nada al respecto. La “opinión” del casero no es fuente del derecho, sólo la Ley y los contratos, y ni la una ni los otros prevén una indemnización como la que le piden a tu cliente.
Opino como Leonjbr: salvo pacto en contrario, el titular de un contrato de luz puede darlo de baja, y si ello supone que un nuevo alta requiere adecuar la instalación a las nuevas normativas, eso no es algo que se le pueda achacar al inquilino saliente.
Muchas gracias por vuestra respuesta
En efecto, revisando los sucesivos contratos, sí que existe una cláusula relativa a los suministros, y esta juega a mi favor. Son de cuenta del arrendatario todos los gastos relativos a suministros, instalación, contadores, acometidas, etc. Por lo tanto el inquilino, entiendo, tiene plena disponibilidad sobre todos estos elementos. Amen, de que consultado con un instalador, si la instalación tiene más de 20 años si se da de baja, aún cuando no se hubiera modificado la potencia necesitará un boletín de enganche nuevo con adecuación de la instalación a la normativa vigente