Yo a tanto no llegué. Ya no había racionamiento, pero también he visto a mi padre liar pitillos y escoger las hebras, porque tenía más estacas que hebras.
La misma, la Piaff, con todas sus egggues encantadogggas.
Espero que los foristas sabrán disculpar el grano de sal.
no, ni yo
somos alienígenas
yo me quedo de un pasmo ante la tele todos los días.
mi no comprender nada, niente, nothing, rien de rien
mais: Je ne regrette rien. ¡Viva Edith!.
Que no es negro, que es subsajariano, o sea decoló.
Que malos somos díscolo5G.
Pero como decía Mae West, guiñando un ojo:
"cuando soy mala soy mejor"
Tremenda eh. Como en aquella peli cuando le dice al chico: "¿Eso que llevas en el bolsillo es una pistola, o es que te emocionas al verme?"
Señor señor, ahora todo de plástico, pistolas y rubias.
Hola Clara,
Esta misma duda se me ha planteado a mi con una empresa de colectividades.
Y la respuesta correcta es la segunda.
Al tramitar el alta en SS comienza a contar el plazo de dos años, cuando el trabajador es baja no se computa y con el nuevo alta comienza a computar de nuevo.
Lo puedes comprobar en los TA2 partes de alta, cuando tramites la segunda alta del trabajador abajo reflejan el periodo de subvención.
Para más seguridad haz la consulta a la SS lo puedes hacer a traves de su pagina web seg-social.es.
Yo creo que si.
Se puede cobrar hasta 3000 euros anuales sin problema (criterio de la inspeccion de hacienda), a partir de esta cantidad habria que darse de alta en el censo.
No es relevante el estar dado de alta en autonomos.
Complicado lo tienes. Si no se ha acogido a la cobertura, aunque tenga la carencia, no tiene derecho a prestación alguna.
La unica solución ante la negativa es presentar reclamación previa y luego al juzgado,,,,ya sabes que ahí puede pasar de todo, hasta que te le admitan, no pierdes nada.
No tengo conocimiento de ninguna sentencia al respecto.
Suerte
La acción de despido caduca a los 20 días habiles. La presenación de la papeleta de conciación interrumpe (suspende) este plazo, desde su presentación hasta la celebración del acto, o por el transcurso de quince días habiles sin que este se haya celebrado REANUDANDOSE en todo caso a partir de entonces el computo del plazo.
Es decir, desde la fecha del despido hasta la presentación de la papeleta de conciliación (ver numero de días), luego se interrumpe hasta la celebración de la conciliación o hasta que pasen quince días sin que se celebre y a partir de aqui se cuentan los días que resten hasta 20, para la presentación de la demanda.
Muchas gracias Ninfa. Siguiendo tu consejo he usado el buscador y he leido todo sobre elección de turnos. He tomado nota de algunas sentencias. Pero sigo sin tener clara una cosa. La referencia a menor, ¿tiene una limitación temporal?, es decir, es la generica del estatuto de los seis años, no operando cuando se supera esta edad?.
Es decir ¿hasta que edad opera la elección de turno hasta los seis años que es la fecha de posibilidad de reducción de jornada?
Gracias
He conocido ayer por casualidad este foro de debate laboral y he leido desde los comienzos el tema de mar. El ultimo mensaje es de septiembre de 2.004. Mar, supongo que ya habra sentencia, puedes contarnos como ha salido todo?