AYUDA URGENTE.
Mi comunidad me ha demandado por tener perros en el piso y el Juzgado me condena a "cesar en las actividades molestas e insalubres que viene realizando hasta el momento acodando la privación del derecho a uso de la vivienda por termino de un año".
La Comunidad ha pedido la ejecución de esta sentencia y ahora el juzgado me requiere para "cesar en las actividades molestas e insalubres que viene realizando hasta el momento y abandonar por el plazo de un año la vivienda en la que reside".
Me amenazan con el lanzamiento por la policia. ¿Pueden hacerlo si no tengo donde ir? ¿Pueden llegar a mi casa, cerrar la puerta y dejarme fuera?
¿Que hago?. Como puede la Comunidad ser tan insensible y sobre todo ¿Como puede el juez dictar esta resolución en ejecución de sentencia?.
Como puede interpretarse que el juzgado varia la condena que era "privación del derecho de uso de la vivienda" y me requiera para "abandonar el piso".
Es esto normal?. Yo tengo pendiente un Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional que no se ha resuelto todavía.
Algunos juzgados estan dictando este tipo de sentencias. No conozco todavía ningún caso que efectivametne se haya ejecutado.
No comprendo como es que el artículo ese de la L.P.H. es constitucional.
En via civil no se pueden imponer condenas penales ( como en la practica es la privación del uso de la vivienda).
Habría que aclarar un poquito que quiere decir la Ley cuando prohibe "actividades" .
Esto nos permitiría reducir la aplicación del nefasto artículo (anticonstitucional) a aquellas actividades que esten clasificadas (C.N.A.) pero no aplicarlo a la tenencia de animales domésticos (que es lícito poseer).
A este paso, las comunidades podrían acordar que les molestan los bebés que lloran y... acuerdo de ceación, ...articulazo ... y expulsión.
Representantes y defensores de las comunidades de vecinos. Un poco de seriedad. Un poquito de por favor.
Para enjuiciar mejor su caso sería bueno que nos contara los antecedentes , tienen que haber ocurrido cosas muy graves relacionadas con el comportamiento comunero. De verdad que me interesa el caso y para ello me permito pedirle informe epigrafiado de la sentencia o sentencias. Soltado así friamente resulta difícil comprenden semejante situación.
Todo empieza por una denuncia del presidente (sin Junta). Denuncia que los perros producen ruidos, malos olores y molestias.
Lo que dice la sentencia es que al haber reconocido el demandado que posee 4 perros en su domicilio esta acreditado que se realizan actuaciones insalubres y molestas para el resto de los comuneros tanto por los olores y suciedad como por los ruidos que se realizan en la vivienda, por lo que procede la privación del derecho de uso del piso.
Fallo: Declaramos la obligación de cesar en las actividades molestas e insalubres que viene realizando hasta el momento acordando la privación del derecho a uso de la vivienda por término de un año.
Esta sentencia es del año 2002 (actualmente ha muerto uno de los perros solo quedan 3. Tamaño mediano).
Sin ninguna incidencia ni denuncia ni protesta de la Comunidad en tres años.
En el 2005. Auto de Ejecución:
"Se despacha ejecución frente a la parte ejecuctada para que esta cumpla la obligación de hacer lo siguiente: Cesar en las actividades molestas e insalubres que viene realizando hasta el momento y abandonar por el plazo de un año la vivienda en la que reside.
Como pruebo que actualmente no hay la misma situación que motivó la sentencia.
Como pruebo que hay menos perros?
Dice mi abogado que el auto de ejecución ha variado los terminos de la sentencia agravandolos.
Si me opongo a este auto de ejecución ¿tendría que probar que ya he cumplido la sentencia? o vuelvo a perder la oposición.
No es la Comunidad quien tendría que acreditar que se le siguen produciendo molestias? ya que han pasado tres años sin denuncias ni problemas.
PepitoGrillo haces honor a tu apelativo y lo bordas pero la práctica de los Juzgados va por otro lado.
El artículo "nefasto e inconstitucional" que dices es el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal que dice:
Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatuto, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generale sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas e ilícitas" (aquí todos los textos hacen una llamada y dicen: Vease el Real Decreto 2414/1961 por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y peligrosas)
Tienes toda la razón que este art. 7.2 de la LPH exclusivamente se refiere a ACTIVIDADES en el sentido del Reglamento citado sin que deba aplicarse a tenencia de animales domésticos u otras cuestiones que tienen su encaje en otras leyes
de policia municipal, administrativas o penales.
Lamentablemente (los jueces están aplicando automáticamente el citado artículo por lo que se han producido algunas sentencias en el sentido que indica Marcelo.
Yo conozco un caso que todavia no ha terminado. Prometo explicar el mismo cuando haya sentencia definitiva.
No es lo mismo fabricar explosivos en el piso (ahí el art. 7.2) que tener una mascota.
Pero Marcelo es que tiene demasiados perros, o no.
Digo como aurora ¿Cuantos perros se pueden tener?
Yo creo que la persona que ha iniciado este foro debe de decir mucho más de lo que ha dicho, porque aunque no es mi costumbre ponderar a los jueces, diré por simple lógica , que un juez no le echa a uno de casa así como así, sería el primer caso que conozca se haga injustamente.
Donde digo, pienso que la persona que ha iniciado este foro, quiero decir, ha iniciado este espacio del foro.
El tema está relacionado con PERROS y el tan manoseado tema de “actividades molestas e insalubres”.
Me viene al recuerdo, cuando ya los hostilidades estaban al descubierto por parte de unas personas de la comunidad que no querían que revolviera demasiado de las anormalidades que se habían producido a lo largo de los años, se me ocurrió, por cuarta vez en la historia, de poner al día el mandato de nuestros estatutos, el proyecto paralelo de someter a aprobación el exigible, para nosotros, del “Reglamento de régimen interior”, un documento que articulara el funcionamiento más cercano de nuestro gobierno, como desarrollo más abierto a la forma de conducirnos. Por mi recomendación como secretario conseguí a regañadientes por parte del presidente que se diera los primeros pasos y tomé la iniciativa auxiliándome de una redacción recogida de otra comunidad que entonces funcionaba bien; aplicado en nuestro caso y con la experiencia de las numerosas irregularidades cometidas por distintos presidentes, redacté el borrador previo y ya en la anterior Junta había advertido que se iba a poner un “Buzon de sugerencias”; dentro de los datos que introduje, especialmente conducentes a realizar un inventario de las cosas comunes ¡!!!! en evitación de los numerosos casos de apropiación indebida, patios, pasillos y otros habitáculos que fueron en su día transformados o ........, hallé en los buzones dos escritos mecanografiados ILEGIBLES, sobre conductas a señalar en el tema de TENENCIA DE PERROS., todo ello con vistas al debate..... buena la hice.... envié como previo para su estudio una copia para cada propietario y la metí cuidadosamente en los buzones.
Digo, que buena la hice, la vecina del 9º, buena amiga y que con frecuencia me cede el voto, el único que hago uso en la comunidad, que tiene un perrito inofensivo y cariñoso, por recomendación de otra vecina de al lado....... de esas.... de esas que ya tengo señalado le calentó y ahora ya no me habla.
Peor todavía, en la convocatoria para la reunión, en la que no pude asistir por imperativos familiares, se acometió el atropello más horrible que nadie civilizado puede pensar, y lo contaré en otro momento, lo cierto es, que me convertí en enemigo de todos y entre las atrocidades, se me relevó de mis cargos, entonces, presidente de portal, secretario o Interventor; bueno, de todos no, de algunos especialmente,. Me pregunto y no acuso, ¿por qué tiene que ser necesariamente PERRO el indefenso animalito que no se mete con nadie? ¿a quien habría que poner bozal primero¿......
Gracias a todos los que habeis expresado vuestra opinión pero, desgraciadaemnte no encuentro soluciones.
A David Manuel decirle que no puedo añadir nada más porque he copiado textualmente párrafos de la sentencia.
Como dice Pepitogrillo no creo que por tener perros en el piso me tengan que tratar igual que si estuviera fabricando explosivos o cualquier otra actividad peligrosa.
En mi opinión la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia es congruente con la petición que realiza el Presidente de la comunidad demandante y por otra parte, la ejecución de sentencia lo es con el título de que trae causa.
Una posibilidad pasa por desacerte de los perros y plantear un "incidente de ejecución" de la sentencia ya que la causa por la que te privan del uso de la vivienda por un año es una actividad concreta, aunque te prevengo que tienes pocas posibilidades de éxito.
Lo que me extraña es que digas que el Presidente actuó por su cuenta, sin previo acuerdo en junta y sin previo aviso, ya que la ley obliga a requerir fehacientemente al infractor con carácter previo, constituyendo este requerimiento un requisito de procedibilidad, de manera que si no se pratica y acredita no podría prosperar la acción judicial lo que me hace sospechar que no nos has contado toda la verdad.
Para finalizar te diré que la comunidad tiene todo el derecho a solicitar el cese de la actividad molesta, así como privarte del uso de la vivienda al amparo del artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Contestando a MS, no comparto que cuando la Ley cita la palabra "ACTIVIDADES", lo haga en el sentido del Reglamento que citas sin que deba aplicarse a tenencia de animales domésticos u otras cuestiones que tienen su encaje en otras leyes
de policia municipal, administrativas o penales.
Esa es una interpretación de cierto sector de la doctrina científica, pero en mi opinión (circunscribiéndome al caso) la tenencia de cuatro perros en una vivienda puede ser molesta a otros vecinos cuando los animales ladran, aúllan por la noche, orinan o defencan en el ascensor, escaleras, zaguanes o urbanización exterior, molestan a los niños, etc.,
En este sentido dicha tenencia sí constituye una actividad molesta, debiendo destacar que dicha actividad molesta debe ser perfectamente acreditada y el Juez a la vista de la prueba practicada en el acto del juicio oral (juicio al que, que yo sepa, ninguno de nosotros asistió, excepto el consultante), ha declarado probado que en efecto dicha tenencia de animales resulta una actividad molesta.
Por otra parte sospecho que la actitud del consultante no debe haber sido la más adecuada cuando además ha sido condenado a la privación del uso de su vivienda y en ese sentido comparto lo que apuntaba DavidManuel.
De lo que he leido puedo conjeturar que probablemente se negó a cesar en la actividad denunciada por el Presidente de la comunidad donde reside, e hizo caso omiso de los requerimientos que a buen seguro le practicaron.
Marcelo, deberías contarnos muchas cosas, es que creo que faltan muchos datos que no nos dices, porque es casi imposible que se falle lo que se ha fallado sin nada más. Creo que deberías pegar TODA la sentencia, sólo has puesto el fallo y creo que falta lo más "jugoso"
Por cierto, ni mucho menos sería la primera sentencia que priva del domicilio a una persona, conozco al menos 3 casos más, además de otros muchos que por tenencia de perros y provocar molestias, obligaron a su propietario a rescindir el contrato de alquiler a sus inquilinos.
El tener 4 perros en un piso es casi una garantía de actividad molesta, no comparéis con explosivos ni nada así, eso no es que sea molesto, eso es que es un delito
Avalado parece que no te apasionan los animales. Estas presuponiendo que los perros son molestos por definición.
La tenencia de animales domésticos en el domicilio es legal. Todos los Ayuntamientos autorizan esta actividad; cobran impuestos por ello y someten a los animales a controles sanitarios.
En la comunidad de Andalucía se permiten 5 perros máximo. No se en otras.
El requerimiento que debe hacer el presidente debe ser acordado en Junta porque de lo contrario
el presidente puede estar atendiendo a las exigencias de un solo vecino (generalmente el más proximo).
A propósito; este requerimiento previo a la via judicial podría hacerse por el Administrador? o debe ser obligatoriamente por el presidente.
Ms, y quién te ha dicho que no me apasionen los animales? te has equivocado del todo
Sólo he dicho que 4 perros en un piso es "casi" una garantía de molestias, porque muy educados tendrían que estar, muy limpio tendría que tener todo, etc..., hablo en general, quizás esta persona sea muy cuidadosa, pero la cuestión es que le echan del piso por ello, y por algo será.
Por cierto, pertenezco a una asociación protectora de animales y una de las cosas que pensamos casi todos allí, es que tener un perro en un piso no es lo correcto para el animal, así que imagínate 4
El requerimiento que debe hacer el presidente NO tiene porqué ser acordado en Junta.
Por otra parte, en efecto el requerimiento previo a la via judicial podría hacerlo el Administrador siguiendo expresas instrucciones del Presidente.
Para finalizar te diré que el hecho de que los Ayuntamientos autoricen la tenencia de animales en viviendas, no vincula a las comunidades de propietarios, quienes por su parte pueden desautorizar la autorización del Ayuntamiento y exigir el cese de la tenencia por constituir una actividad molesta.
En mi opinión, lo que debería plantearse es la forma en que "algunas personas" tratan a sus animales. Tal vez, todo el día sólos en un piso, malcomiendo, sin paseos, sin higien, etc. A la par, existe también, mucha gente amante de la naturaleza, y defendiendo los animales, etc. ...eso sí, pero no quieren oir ni un ladrido por sus alrededores.
Pues deberíamos también pensar en la cantidad de "ladridos" que se tienen que aguantar en las juntas de propietarios, ¡que no son pocos. ¡ESOS LADRIDOS SÍ QUE MOLESTAN Y MUCHO MÁS QUE ESTOS INDEFENSOS ANIMALITOS!
OK. Me leo el art. 7 y:
1º.- El requerimiento los hará el presidente de la comunidad a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios (no incluye el administrador).
2º.- Si el infractor no atiende el requerimiento (que parece ser el asunto que aquí se plantea; aunque habría que ver como se hizo el requerimiento). Pero, en fín, si no se atiende, EL PRESIDENTE PREVIA AUTORIZACION DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS.... podrá entablar acción de cesación.
3º.- A la demanda deberá acompañar:
1.- Requerimiento fehaciente al infractor.
2.- Certificación del Acuerdo en Junta.
Con estos requisitos el juez podrá disponer.
PERDON. Luego continuo. con los posibles pronunicamientos del juez.
Lo que quiero dejar claro es que no parece que se pueda ejercitar la acción de cesación así como así. Hay que sujeatrse a requisitos estrictos.
Si en la accion de cesacion, es preceptivo el Certificado del Acuerdo de Junta, ¿como es que no es tambien preceptivo, para que la Comunidad comparezca en juicio iniciado por un propietario o tercera persona para impugnar un acuerdo de Junta o reclamacion de cantidad adeudada y oponerse al mismo?.