Deberiais plantear las preguntas de forma independiente. Asi no hay manera de responder a nada, salvo que escriba un tratado sobre "el regimen juridico del suelo no urbanizable".
La aprobación de un PG, tiene una tramitación precisa que regula cada Comunidad Autónoma.
Normalmente, no variará demasiado de la siguiente: Aprobación inicial, exposición al público(un mes), resolución de alegaciones y aprobacvión definitiva y, finalment aprobnación definitiva por la Comisión de Urbanismo de la C.A.
Puedes enterarte en que trámite está.
No comparto la opinión de jecc de que todo sea una merienda de negros.
La administración puede incurrir en responsabilidad patrimonial si, como consecuencia de la dilación en la tramitación, causa perjuicios a un tercero. Tengo alguna experiencia al respecto en mi despacho.
Debes consultar el Plan General para ver cual es el trazado previsto de la calle.
Si la casa invade el vial, su situación jca. es la de fuera de ordenación y, efectivamente cuando se quiera abrir la caqlle, en su totalidad, deberás demolerla, previa la correspondiente indemnización.
Si realmente está fuera de ordenación, también tendrás limitaciones para hacer obras.
Totalmente excepcional la posibilidad de edificar una vivienda. Paraconstruir una vivienda se requiere que el terreno esté en suelo urbano y, además, que tenga la condición urbanística de solar.
Las CC.AA. que lo permiten, suelen exigir una superficie de terreno = o superior a la unidad mínima de cultivo que exista en el término municipal.
Cada vez se va restringiendo mas esta posibilidad edificatoria y hay alguna C.A. que ya lo ha prohibido totalmente.
Lo que es seguro es que no se podrán edificar mas viviendas porque, en todo caso, lo que está radicalmente prohibido en todas las CC.AA. es que se forme un núcleo de población.
Creo que estais desenfocando el problema ya que, con independencia de quien sea el propietario del suelo, lo que importa es saber la clasificación urbanística que tiene (urbano, urbanizable delimitado, urbanizable no delimitado o no urbanizable) y si tiene o no la consideración de vial.
Para ello debes consultar, en el Ayuntamiento, el Plan General y si existe otra figura de planeamiento derivado que afecte a ese sector.
Deberias hacerte acompañar por alguien que te pueda asesorar, ya que parece que tu no tienes suficientes conocimientos.
Cuando tengas la respuesta a las preguntas que te he sugerido, podrá saberse lo que se puede hacer y como se debe actuar.
Alucino con las respuestas del concejal.
La situación de la casa no es la de fuera de ordenación sino la de volumen disconforme, ya que no está afectada por ningún vial, zona verde, etc, y por tanto, no está destinada a ser expropiada.
El régimen jco. de los edificios disconformes, es mas permisivo, ya que normalment (según las CC.AA) se permiten las obras, no solo de reparación y mantenimiento, sino también las de rehabilitación.
Lo que no puedes hacer es incrementar el volumen edificado sin pedir licencia.
Para conceder licencia, es requisito imprescindible que el terreno tenga la condicion legal de solar (acceso rodado, encintado de aceras, alumbrado público, abast. de agua, desagues, ect.). Si construyes sin licencia, aunque la obra sea legalizable, te pueden imponer una multa cuantiosa.
Desconozco si en la legislación urbanística de Andalucía, se prevee la posibilidad de obtener licencia, con el compromiso de realizar, de forma simultanea, las obras de urbanización, a tu cargo y depositando una fianza. Ya se que la solución es cara.
Me temo que tendrás que esperar a que se ejecuten las obras de urbanización.
Para hacer la escritura, el notario te pedirá, seguramente, certificación del Ayto. de la antigüedad de la construción y de que no está sujeta a ningún expediente sancionador o de disciplina urbanística ni afecta al desarrollo de ningun Plan.
No estoy de acuerdo con el anterior compañero, debes denunciarlo al Ayto. A veces quienes abusan son las empresas adjudicatarias de las obras y el propio Ayto. lo desconoce.
Pide que lo desalojen, de forma inmediata y, en todo caso, si tu quieres, que te pidan permiso, para que puedas poner las condiciones.
Si no hacen caso puedes interponer demanda de juicio verbal (antiguos interdictos posesorios. NO EL DE OBRA NUEVA).
No hay que tener miedo a la Admon. Al contrario, si les dás caña (de forma fundada y utilizando los procedimientos adecuados) después te respetan más.
Si no está permitido por la normativa urbanística o por la ordenanza de la edificación u otra norma similar, lo que has hecho es ilegal y se puede proceder a la demolición. No importa que no esté cerrada ni el material de que esté hecha.
El Hecho de haber otras pergolas ilegales, no legaliza la tuya.
La igualdad ante la ley hay que entenderlo como igualdad en la legalidad, no en la ilegalidad.