hola, llevamos más de 4 años esperando una aprobacion de un plan general de ordenacion urbana. Constantemente nos mienten cuando preguntamos diciendonos que el mes que viene, luego no es al que viene sino al siguiente y tampoco sino el verano que viene, que solo falta la enmaquetacion,.. etc.
El caso es que esta produciendo muchos perjuicios a mucha gente, y no sabemos que hacer. Por que no existen unos plazos? Que hacer cuando sin dar explicaciones o sin motivo alguno no aprueban un plan que beneficiaria a todo el pueblo. ¿A quien se puede recurrir o que se puede hacer? Estamos desesperados Gracias
En teoria si existen unos plazos, los tienes en el reglamento de planeamiento, también existen las comisiones provinciales de urbanismo para plantar las quejas
¿plazos para que el ayuntamiento apruebe su propia propuesta de planeamiento? ... ¡habráse visto! ... no puede haberlos
hay plazos máximos de suspensión de licencias ... sin que vuelva a estar en vigor el planeamiento anterior
hay plazos para que la comunidad autónoma informe la propuesta municipal de planeamiento ... y hay plazos de vigencia de una ordenanza sustitutiva si es la comunidad autónoma quien suspende la aplicación de una ordenanza en vigor ... pero en uno y otro caso la comunidad autónoma se pasa los plazos por el arco del triunfo ... llegando a veces a hacer una ley del suelo que consagra la ilegalidad previa
La aprobación de un PG, tiene una tramitación precisa que regula cada Comunidad Autónoma.
Normalmente, no variará demasiado de la siguiente: Aprobación inicial, exposición al público(un mes), resolución de alegaciones y aprobacvión definitiva y, finalment aprobnación definitiva por la Comisión de Urbanismo de la C.A.
Puedes enterarte en que trámite está.
No comparto la opinión de jecc de que todo sea una merienda de negros.
La administración puede incurrir en responsabilidad patrimonial si, como consecuencia de la dilación en la tramitación, causa perjuicios a un tercero. Tengo alguna experiencia al respecto en mi despacho.
ahora únicamente te diré, VicSa, que en Galicia la última Ley del Suelo entró en vigor el 1/1/03 ... y que, desde ese día hasta hoy, tan sólo 10 municipios han conseguido la aprobación de su planeamiento ... que, lejos de que todos los ayuntamientos tengan su pgou, la inmensa mayoría ha de regirse por normas subsidiarias municipales, e incluso provinciales, capadas por las restricciones impuestas por la LS; que a un número significativo de municipios la Xunta le ha suspendido su planeamiento en vigor (en muchos casos aprobado menos de cinco años antes) y les ha impuesto unas ordenanzas provisionales disuasorias, con absoluta negación del derecho a una mínima autonomía de gestión municipal, consagrando por ley como indefinidas las medidas provisionales (hasta que aprueben los nuevosa planeamientos que, en la práctica, no aprueban)
LEY 1/1997, DEL SUELO DE GALICIA, aprobada siendo Conselleiro de Ordenación del Territorio D. José Cuíña Crespo (PP), que lo era desde Febrero de 1990 y que dimitió de su cargo el 16 de Enero de 2003, a la vista de la que se estaba liando por la relación entre sus negocios y los trabajos de limpieza del Prestige.
Artículo 52. Suspensión del planeamiento.
El Consejo de la Junta, a instancia del Consejero de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda y previa audiencia de las entidades locales interesadas, podrá suspender para su revisión, en todo o en parte del ámbito a que se refieran, la vigencia de los instrumentos de ordenación urbanística, en la forma, en los plazos y con los efectos señalados para la suspensión de licencias. El acuerdo de suspensión determinará la entrada en vigor de la ordenación provisional elaborada y propuesta por el Consejero, sin necesidad de seguirse la tramitación ordinaria.
Dicha ordenación tendrá un carácter transitorio hasta la entrada en vigor de un nuevo planeamiento y su duración no podrá ser superior a los nueve meses.
EN BASE AL ARTICULO 52 DE LA LEY DEL SUELO EN VIGOR, LA XUNTA (El Señor Cuíña) SUSPENDE EL PLANEAMIENTO EN EL MUNICIPIO DE TEO MEDIANTE EL DECRETO 115/2001, DE 25 DE MAYO. Se hace constar que ese planeamiento había sido aprobado por el mismo Conselleiro de Ordenación del territorio algo menos de CINCO años antes.
Como la suspensión, según el Art. 52 mencionado, no podía ser de duración superior a nueve meses, MEDIANTE ORDEN DE 18 DE FEBRERO DE 2002, SE DISPONE:
Primero.- Formular el proyecto de ordenación del medio rural do municipio de Teo.
Segundo.-Suspender los procedimientos de otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, edificación y demolición en las áreas comprendidas en el ámbito de aplicación de la ordenanza de solo urbano residencial e terciario en edificación abierta (URTA), de la ordenanza de uso turístico-hotelero y en el suelo no urbanizable común e protegido (fuera de los núcleos rurales tradicionales) e en el suelo apto para urbanizar sin plan parcial aprobado inicialmente, con el fin de llevar a cabo el proceso de formación do proyecto de ordenación del medio rural, por el plazo de un ano contado desde la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Galicia.
ES DECIR, QUE SE SUSPENDE TODO EL PLANEAMIENTO DURANTE UN AÑO, ESTA VEZ EN BASE A LOS TRABAJOS DE REDACCIÓN DE UN NUEVO PLANEAMIENTO (como podría hacer el propio ayuntamiento), UNOS TRABAJOS QUE LA XUNTA EMPRENDE ANTE LA SUPUESTA PASIVIDAD MUNICIPAL (ni que decir tiene que el Ayuntamiento no tenía ni la más mínima posibilidad de que la Xunta aprobara cualquier propuesta municipal)
PUES BIEN, ANTES DE PASAR UN AÑO, siendo todavía Conselleiro de Ordenación del Territorio el mismo D. José Cuíña Crespo, se aprueba la:
LEI 9/2002, DE ORDENACION URBANISTICA Y PROTECCION DEL MEDIO RURAL EN GALICIA ... que, entre otras maravillas, dice:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA (parcial)
2. Los Decretos autonómicos de suspensión del planeamiento urbanístico que fueron dictados antes de la entrada en vigor de la presente Ley mantendrán su plena eficacia hasta la aprobación definitiva del correspondiente Plan General de Ordenación Municipal, con las siguientes especificaciones:
a. Al suelo urbano se le aplicará el régimen establecido por esta Ley para el suelo urbano y la ordenación provisional establecida en los correspondientes Decretos.
b. En el suelo apto para urbanizar y en el suelo no urbanizable será de aplicación íntegramente lo dispuesto en esta Ley para el suelo rústico.
c. En los núcleos rurales tradicionales delimitados será de aplicación lo dispuesto en esta Ley para el suelo de núcleo rural.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA (parcial)
1. El planeamiento urbanístico vigente en la actualidad deberá adaptarse a lo dispuesto en la presente Ley en cualquiera de los siguientes supuestos:
a. En el plazo de tres años.
b. Cuando se proceda a su revisión.
EL PROBLEMA NO ES SÓLO EL DE TEO (un ayuntamiento de unos 20.000 habitantes, limítrofe con Santiago de Compostela, cuya población desde el año 96 no creció ni siquiera un 15 %, mucho menos que cualquier otro de los ayuntamientos limítrofes) ... porque asimismo se suspendieron planeamientos en A Estrada, Barreiros, Foz, Gondomar, Oroso, O Grove, Ponteareas, Sada ... y no sé cuántos más ... ni cuántos están amenazados
ASIMISMO, ESA LEY 9/2002, DICE:
Artículo 89. Competencia para la aprobación definitiva.
1. Corresponde al Conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio la aprobación definitiva de las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento, de los planes generales de ordenación municipal, de los planes de protección, rehabilitación y mejora del medio rural y de los instrumentos de planeamiento que afecten a varios términos municipales.
2. La aprobación definitiva de los planes parciales, especiales y de sectorización y de los estudios de detalle corresponderá al órgano municipal competente.
PUES BIEN, A PESAR DE HABERSE SOBREPASADO EL PLAZO DE TRES AÑOS FIJADO PARA LA ADAPTACIÓN DE TODOS LOS PLANEAMIENTOS MUNICIPALES A LA LEY EN VIGOR, LA XUNTA TAN SÓLO HA APROBADO DIEZ, Y NO SERÁ PORQUE NO HUBIERAN SIDO REDACTADOS Y PRESENTADOS PARA SU APROBACIÓN, que han sido MUCHOS, entre ellos VIGO, la mayor ciudad de Galicia.
por lo tanto, sólo cabe decir que los planeamientos se aprueban con el argumento de "que les viene en gana a los de arriba", y se suspenden con idéntico argumento ... en la mayor parte de los casos escondiendo batallas políticas y vociferando eslongans demagógicos y electoralistas ... con la absoluta complicidad de los medios de comunicación, en unos casos motivada por vínculos ideológicos, y en otros casos bajo amenaza de suspensión del contrato de publicidad institucional
el planeamiento debiera de ser un sistema de garantías ... pero insisto en que esas garantías desaparecen de un día para otro a golpe de Boletín Oficial, contra el que nada vale cualquier reclamación en base a la responsabilidad patrimonial
VicSa, desconozco los asuntos de tu despacho, y no pongo en duda que dices lo que piensas ... pero las he visto muy gordas ... y la impunidad del político es tal que puede llenar de mentiras los informes, diciendo que se incumple tal o cual cosa cuando el más torpe sabe que es mentira ... pero en base a esos informes emite resoluciones, resoluciones legales ... contra las que nada vale la prueba en contra porque ya habrán tenido tiempo de cambiar la ley para autoprotegerse
y el problema de los poderes públicos y las mentiras no se limita a "nuestra" clase política, a tal o cual partido (De Juana en peligro de muerte inminente, ETA tras el 11M) sino que alcanza la universalidad (informes de armas de destrucción masiva, justificadores de la necesidad de invadir Irak)
y ante eso sólo cabe sensibilizarse con el problema ... movilizarse socialmente ... y votar adecuadamente ... desde la asociación de vecinos al ayuntamiento
hola Vicsa.
sigo a vueltas con el PGOU, actualmente parece ser que el Ayto lo mando a la comision y ésta se lo ha rechazado por que le faltan unos informes, y a partir de aquí me dice la propia comision que no hay plazo, que el Ayto, lo puede volver a mandar cuando quiera. Es esto verdad? No se puede hacer nada? Antes me has dicho que tenías experiencia. Me puedes echar una mano?