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construccion en suelo rustico

166 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 166 comentarios
Construccion en suelo rustico
27/09/2004 17:00
he comprado una parcela de 3000m2 ,es una parcela catalogada como rustica ,por lo cual el ayuntamiento no me da el permiso de obra ,ya que esta prohibido construir.
alrededor de la parcela que he adquirido se encuentra ya hechos o se estan construyendo gran cantidad de chalet los cuales ninguno tienen permiso,por lo tanto son construcciones ilegales .
la idea de contruirme una casa se me nubla cuando pienso que me la pueden demoler.¿podrian llegar a demolermela, o tendrian que demoler todas las que ya existen o se estan haciendo? yo he hablado con los demas vecinos y todos dicen que tirar no tiran nada ,pero la verdad tengo miedo,,que alguien me lo aclare por favor
06/10/2004 02:03
Mira, yo estoy en una situación parecida a la tuya y después de darle veinte mil vueltas, consultar con varios abogados, etc..., te puedo decir que:
1.-Si quieren te la pueden demoler.
2.-Lo normal es que no la derriben, tan solo multa. Sobre todo si no es ningun terreno especialmente protegido.
3.- Nadie te asegurara que no la demoleran.
4.-Las cuantias de las multas oscilan mucho de un ayuntamiento a otro.


Pd: Si necesitas algo mas pregunta por aqui, te he contestado pq se lo que se siente en esa situacion, especialmente si es por necesidad.

06/10/2004 09:07
YO estoy en la misma situacion, con la salverdad que la parcela es urbana no rustica, aunque tampoco me dan permiso de obra, pues aunque la parcela es urbana la zona no es urbana, o por lo menos no tiene licencia para edificar, pese a que hay luz y agua.
a mi tambien me la podrian derribar??
06/10/2004 10:52
Casualmente estoy en la misma situación que ernesto, y tengo esa misma situación, la mia es urbana pero el ayuntamiento no da licencia.
¿podrían tirar abajo la construcción siendo urbana?
contruyo?
una vez pago la multa, al ser urbana podría legalizar la vivienda??

POR FAVOR ACONSEJARME?
06/10/2004 17:10
pues si que estaria bien que alguien lo aclarase
mientras q no te la puedan tirar es lo fundamental.
Se me plantea otro tema, si luego haces un chalet y quieres vendelo? que pones en la venta? ya que si esa construcción no esta legalizada solo tienes las escrituras de la parcela no de una casa.
seria vender la parcela a precio de chalet??

Bueno esto partiendo de la base de que en una urbana no te la puedan tirar aunque hayas construido sin licencia, cosa que espero nos aclaren.
perfil esg
07/10/2004 21:52
La Ley del Territorio de Canarias incluye, dentro de las posiblas medidas sancionadoras, la demolición. No hace distinción en cuanto al tipo de suelo, así que es posible la demolición de construcciones en suelo urbano.
08/10/2004 09:02
la parcela esta en valencia, sabeis si aqui también tiene ese reglamento??
pensaba que si el suelo es urbano, su finalidad era la de construir y que era mucho mas complicado que lo derribaran.
08/10/2004 09:35
El derribo de una edificacion ilegal, esta contemplado en cualquier legislacion del suelo y en los planes urbanisticos. El tema es que no todas las edificaciones clandestinas se demuelen, sino caprichosamente algunas. Y lo que es mas lamentable, el que esta incurso en un expediente de demolicion (a lque le toca), no puede alegar "agravio comparativo" con otras que no se demuelen ni si quiera aunque esten colindantes con la suya. Lo unico que puede hacer es convertirse en el denunciante de otras, pero eso tambien es arriesgado.
08/10/2004 13:33
he oido que hay un plazo o algo asi,
si por ejemplo yo contruyo en suelo urbano(sin licencia ya que no la conceden) y pasan unos años, ha prescrito? se hace legal??
o siempre me la podrian tirar??

GRACIAS
09/10/2004 17:37
Creo que hay un plazo de prescripción, que si mal no recuerdo, es de cuatro años, al menos en mi Comunidad. Es lógico que haya una prescripción, pues hay casas en el campo enclavadas en suelo rústico según los planes generales, algunas desde hace siglos, y no van a demolerlas por ello.
perfil esg
10/10/2004 23:46
Efectivamente el plazo de prescripcion es de 4 años, aunque con alguna excepcion como en el caso de construcciones en dominio público. Tras este plazo la edificacion se quedará en situación de "fuera de ordenacion". Esto va a significar que no puedan sancionarte pero tampoco vas a poder legalizarla.
Lexis, ¿podrías explicar con más detalle los riesgos del denunciante?
15/10/2004 08:48
en ese plazo de prescripcion,¿ a partir de cuando cuenta?? ¿de cuanto te ponen la multa por construir?
¿por que no se puede alegar agravio comparativo? si el resto de edificaciones ilegales estan en la misma situacion, "o todos moros o todos cristianos", supongo q legalmente habria mucho q discutir.
15/10/2004 12:15
deswpues de leer toda la controversia que se ha creado con mi pregunta sigo teniendo las mismas dudas ya estoy pensando en liarme la manta a la cabeza y que sea lo que dios quiera de todas formas gracias a todos
15/10/2004 16:00
Siempre he creído que el plazo de prescripción empieza desde el momento en que has puesto la última piedra. Es decir, desde que tienes la casa hecha y tienes la suerte de que no te pillen durante la construcción. El agravio comparativo se podría utilizar durante la construcción o antes de que transcurran los cuatro años si hay alguna denuncia o te pillan.
15/10/2004 20:11
Me he referido sobre el agravio comparativo en el sentido de que los tribunales de justicia no los tienen en cuenta a la hora de dictar sentencia. En cuanto a los riesgos del denunciante me he referido a posibles enemistades o enfrentamientos con los afectados, que podrian desembocar en otras consecuencias para el denunciante.
16/10/2004 10:45
Hola...yo estoy en una situación parecida, estoy comprando una vivienda en la que se cogió parte de la terraza comunitaria (es un primero)y se hizo un añadido, me han asegurado que esto fue hace muchos años y que no pasa nada. Me pueden demoler esa parte del piso, o esto tambien prescribe...es en Valencia. POr favor necesito una respuesta. Muchas Gracias.
perfil ams
16/10/2004 16:36
hola yo os aconsejaria q no contruyais el total de la parcela pq si lo constuis puede pasar como en murcia q cuando se regularice tengais que entregar el tanto por ciento de metros del plan parcial q hay mas los gastos de urbanizacion y t puedes quedar sin casa pq vaga mas los gastos q la parcela q t queda
18/10/2004 09:33
en parcela urbana tengo entendido que no tienes que ceder nada
20/10/2004 09:42
En cuanto a la gente que tiene suelo urbano, y no le dejan ocnstruir, es posible que ese suelo sea urbano no consolidado, es decir, realmente es urbanizable, pero un rapido crecimiento de la población a veces deja blosas de suelo urbanizable, pero con toda la pinta de urbano, pues está rodeado de calles, alumbrado...ect Pero a efectos de la Ley se considera urbanizable, y es por eso por lo que a lo mejor no os dan licencia de obra, pues 1ª tendreís que urbanizar, y 2ª ceder al Ayuntamiento el 10 % de los co... Un saludo a todos
20/10/2004 18:25
según tengo entendido el suelo urbano, es integramente propio y no tienes que ceder absolutamente nada, a diferencia del urbanizable.
segun el ayto ,cuando se aprueba el pai si el suelo es urbano no te quitan nada.
¿alguien podria aclararlo con rotundidad?