Estimado faraom1956,
Como bien le ha indicado mark9, en su caso lo primero es realizar la aceptación y adjudicación de herencia.
Y si, finalmente, la vivienda queda adjudicada en la herencia a los 3 hermanos, efectivamente las propiedades en condominio, son un tema delicado y la vía más sencilla es conseguir llegar a un acuerdo entre los comuneros, para ello tienen varias opciones:
1. Extinción de condominio. En este caso deberán ponerse de acuerdo en el importe con el que valoran la finca, y en consecuencia, qué importe deben pagar los que desean continuar con la propiedad a cambio de quedarse con la parte de propiedad del que desea abandonarla, teniendo en cuenta las cargas que gravan la misma (hipotecas, derechos reales, etc.)
2. Donación. Pueden plantearse que el que desea abandonar el condominio done su parte a los que desean quedarse con la finca.
3. Vía Judicial. Si no consiguen llegar a un acuerdo, siempre se puede recurrir al juzgado para solicitar la disolución del condominio por la vía judicial.
En el caso que nos expone, en el que no hay entendimiento entre las partes, habría que estudiar todas las vías posibles en detalle (las expuestas anteriormente y aquellas que pudieran resultar aplicables) e intentar exponer las diferentes posibilidades a todos los propietarios para desbloquear una situación que posiblemente sea gravosa para todos.
Si entre ustedes el entendimiento ya no es posible, podría ser útil que recurrieran a profesionales para intentar mediar y llegar a un acuerdo, pues aunque, en cualquier caso, siempre podrán acudir a la vía Judicial, el importe que se pueda obtener en subasta actualmente será inferior al que puedan obtener en una venta libre.
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Estimado andresyalex,
Disculpe la demora en la respuesta, efectivamente sí podemos enviarle un presupuesto para realizar la valoración de las opciones y la mediación en su caso.
Si está interesado, le dejamos a continuación nuestra dirección de email para que pueda contactarnos por esa vía, de manera que podamos enviarle el presupuesto personalizado.
castedoyleal@gmail.com
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Estimado andresyalex,
Efectivamente, el deshacer de una propiedad siempre conlleva gastos. No obstante, si los otros copropietarios sí aceptarían si usted paga los gastos, quizá aceptarían la renuncia o la donación, las cuales como le indicábamos se pueden formular en escritura pública, cuyos costes son siempre muy inferiores al litigio judicial.
Valore usted los gastos e impuestos que conllevan y los gastos que le supone mantener el condominio por si le compensa asumir los primeros para zanjar la situación.
Mucha suerte!
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Estimado vambasten71,
En principio, la parte privativa de la vivienda de su cónyuge será ¼, y respecto a los otros ¾ pueden comprarlos ambos.
- Si ustedes están casados en gananciales, al adquirir los ¾ de los hermanos, lo adquirirán para la sociedad ganancial.
- Si ustedes están casados en separación de bienes, y quieren comprar ambos, deberán hacerlo de forma expresa.
En principio, salvo acuerdo expreso diferente entre ustedes (pues su esposa podría aportar a gananciales el ¼ privativo si lo desea, o renunciar al carácter privativo del mismo), esos porcentajes se arrastrarían si tiran la vivienda y hacen una nueva, o si la venden y compran otra.
Tengan en cuenta siempre todas las opciones, y los gastos e impuestos correspondientes en cada caso.
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Estimada zacatina,
Como bien le han indicado en su Banco, la financiación puntual que se pueda obtener de una Entidad Financiera (una hipoteca, un préstamo personal), no es incompatible con la ayuda por ser mayor de 52 años, ya que no tienen la consideración de ingreso periódico a esos efectos.
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Estimado Carlos2015,
Si no hay ningún contrato o documento acreditativo de que Z o la SL (por vía de su administrador o representante legal) contratara la tarjeta que motiva la reclamación, difícil será que la misma prospere.
Si le llegará desde una empresa de recobro la reclamación de dicha deuda por escrito, contésteles por la misma vía que le acrediten dicha deuda que usted no reconoce o en caso contrario que cesen en su labor recaudatoria por improcedente.
Asimismo, sería bueno que localizara la comunicación del Servicio de Atención al Cliente del Banco en la que le comunican que no existe el contrato de la tarjeta en cuestión, junto con la documentación relativa a la reclamación que cursó en su momento, y en caso de no tenerla localizada contacte nuevamente con el SAC de la Entidad para que se lo faciliten.
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Estimado andresyalex,
En nuestro ordenamiento jurídico, la renuncia o abandono no contiene una regulación sistemática, y en el caso de los bienes inmuebles en general es un tema delicado, aún más al tratarse de un bien inmueble en condominio.
*Respuesta breve: sí existe la figura de la renuncia pero, en principio, suele necesitarse el consentimiento de los copropietarios.
A título informativo le detallamos lo siguiente:
Por un lado, el Código Civil, en su artículo 6. 2, SÍ recoge la figura de la renuncia pero para que los actos de renuncia sean válidos no pueden contrariar ni el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros.
El modo más conveniente para que la renuncia pueda tener efectos para terceros, es que se formule en escritura pública y se inscriba en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Ahora bien, en el caso de los bienes inmuebles, se puede entender que el aumento de los gastos comunes para los otros propietarios les perjudica, por ello lo más frecuente es que para inscribir la renuncia en el Registro de la Propiedad, éste exija que conste el consentimiento de los demás comuneros.
Es discutible, las consecuencias de la renuncia en cuanto a la titularidad de la propiedad renunciada; por un lado, se pueden entender que la adquiere el Estado, pero aunque así sea, hasta que el Estado asuma las obligaciones derivadas (tributos, cargas,tec) se entiende que es el propietario renunciante el que debe seguir asumiéndolas. Y por otro, hay jurisprudencia y registros que entienden que si la renuncia/abandono se concreta en la cuota que le corresponde en un condominio, se operará un acrecimiento proporcional en las cuotas de los demás, siendo estos los que asumirían, en consecuencia, las cargas correspondientes.
En el caso que nos expone, en el que no hay entendimiento entre las partes, habría que estudiar todas las vías posibles en detalle (las expuestas anteriormente y aquellas que pudieran resultar aplicables) e intentar exponer las diferentes posibilidades a todos los propietarios para desbloquear una situación que posiblemente sea gravosa para todos.
Si entre ustedes el entendimiento ya no es posible, podría ser útil que recurrieran a profesionales para intentar mediar, y en cualquier caso, siempre podrá acudir a la vía Judicial.
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Efectivamente, si no hay nada específico establecido en el título constitutivo, ni en los estatutos porque no tienen, y no llegan a un acuerdo por unanimidad, lo correcto es el pago de los gastos de acuerdo a la cuota de participación establecida, que a falta de acuerdo es el reparto más equitativo.
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Estimado VLA,
Las propiedades en condominio, son un tema delicado y la vía más sencilla es conseguir llegar a un acuerdo entre los comuneros, para ello tienen varias opciones:
1. Extinción de condominio. En este caso deberán ponerse de acuerdo en el importe con el que valoran la finca, y en consecuencia, qué importe deben pagar los que desean continuar con la propiedad a cambio de quedarse con la parte de propiedad del que desea abandonarla, teniendo en cuenta las cargas que gravan la misma (hipotecas, derechos reales, etc.)
2. Donación. Pueden plantearse que el que desea abandonar el condominio done su parte a los que desean quedarse con la finca.
3. Vía Judicial. Si no consiguen llegar a un acuerdo, siempre se puede recurrir al juzgado para solicitar la disolución del condominio por la vía judicial.
En la búsqueda de la solución más favorable para ustedes es importante que contemplen todas las opciones, y que consideren los gastos e impuestos correspondientes en las modificaciones de titularidad de la vivienda.
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Estimada rosa-c,
Efectivamente en Cataluña es diferente puesto que se rige por lo dispuesto Código Civil Catalán (en adelante, CCC).
El párrafo que usted nos pega se refiere a lo que vendrá a aclarar el Proyecto de Ley todavía no aprobado respecto a las diferentes interpretaciones posibles del Código Civil Catalán.
Actualmente, en el CCC, se recoge (artículo 553.3 y art. 553.25):
- Unanimidad para la determinación de las cuotas de participación
- Voto favorable de las 4/5 partes de las cuotas de participación para modificar el título constitutivo
Como nos ha puesto el enlace de la consulta que hizo en su momento, le hemos respondido en mayor detalle a la misma.
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