Me parece interesante justamente por que no es un asunto claro o sencillo (a la vista están las respuestas de los compañeros), por que hay que darle a la cabeza. Los muchos asuntos muy sencillos acaban desmotivando.
Mi enfoque inical pasa por considerar ineficaz la renunica realizada a los derechos en la sucesión del causante por persona que no es llamada a la misma (sin vocación y delación no puede haber ni aceptación ni repudiación eficaz). Sin embargo la inexistencia de jurispreudencia sobre un asunto similar me hace dudar del alcance de la normativa en este punto.
Por otro lado es evidnete que ha existido un engaño por parte de los hermanastros dando a entender que apenas existían bienes en el caudal relicto cuendo el patrimonio parece ser considerable y mi cliente partió de la buena fe de sus hermanastros (que lo intentarosn localizar durante dos años primero en el extranjero y finalmete en la otra punta de la península) aunque también es cierto que de su confianza en ellos sólo es culpable él que tubo la oportunidad de asesorarse previamente por lo que alegar vicios en el consentimiento no me parece una opción segura
aunque sí una opción a tener en cuenta con el fin de forzar un acuerdo extrajudicial.
Ahora incluyo dentro del planteamiento la posiblidad de iniciar un procedimiento de rescisión de la partición por lesión como apunta alegato. He de pensar cual de las dos vías producirá un mayor impacto sicológico en la contraparte (hay que pensar en todo)
Cuestión importante y previa a todas los aspectos que de manera profusa hemos valorado por varios foristas es la relativa a que cualquier acción judicial que con respecto a la operatoria definida por Bárbara se entable por su cliente tiene que tener como BASE una inicial ACCION JUDICIAL DE RECLAMACION DE PATERNIDAD (ART. 133 CC) frente a los herederos testamentarios del finado. Esta es la clave para poder cuestionar (creo que debiera hacerse en un mismo proceso judicial) la nulidad de la repudiación de herencia efectuada sin certeza de los derechos hereditarios (art. 991 CC) o la rescisión de la disimulada partición hereditaria por lesión (art. 1.074) o la nulidad del disimulado contrato de venta de derechos hereditarios por vicios del consentimiento (art. 1261, 1300,1.301 CC).
Es decir, la legitimación para todas estas acciones parte de una acción judicial principal que es la de reclamación de la paternidad no reconocida nunca por el padre fallecido.
- “Si son en total 3 hermanos, sólo le correspondería un 11%; si 4, un 8%; si 5, un 6%... “ Además la mitad del patrimonio pertenecía desde antes de la sucesión a la madre.
Puede que le hayan dejado algo cercano en valor a lo que le podría haber correspondido después de años de pleitos.
Viabilidad
No hay viabilidad si no le correspondería al hijo una proporción de la herencia muy muy superior a la que ha recibido (y que se haya ocultado idealmente en/del testamento.)
- “Ahora incluyo dentro del planteamiento la posibilidad de iniciar un procedimiento de rescisión de la partición por lesión como apunta alegato. He de pensar cual de las dos vías producirá un mayor impacto psicológico en la contraparte (hay que pensar en todo)”.
Creo que la mejor vía, con “un mayor impacto psicológico en la contraparte” es pedir la rescisión de partición hereditaria por lesión (artículo 1074).
Es la única vía que entra en el fondo del tema a decidir.
También la que tiene más posibilidades de prevalecer en un juicio que no creo que se lleve hasta el final.
Entrar en temas formales (que no le importan para nada a una familia como la que has descrito en Galicia) o de voluntad sólo puede oscurecer el debate que nos interesa dentro y fuera del juzgado:
Han partido la herencia y el hijo ha recibido mucho menos de lo que le correspondía. Punto.
Bárbara y Teresa, espero haber aportado un poco de luz...
Todo lo expresado bajo el pseudo es una opinión inicial. No debe tomarse ninguna decisión basada únicamente en ella y A10 Herencias no se responsabiliza del resultado de toma de decisiones fuera de una relación normal abogado-cliente que sólo se realiza presencialmente o vía el sitio www.tob-eur-opa.com/herencias especializado en patrimonios y fiscalidad de herencias.
Muchas gracias a todos por vuestros comentarios que me han sido de mucha ayuda. Y vista la acogida que he tenido en este foro no dudeis que volveré a plantearos las dudas que se me presenten en asuntos similares.