Hice lo que me dijístes, pero el burofax no llegó a su destinatario, pero si fui con dos amigas y me prohibieron la entrada delante de ellas.
Puse papeleta de conciliación y allí me reconocían el despido improcedente (todo esto fuera de la sala) pero al no estar de acuerdo con la cantidad, al entrar dentro delante del letrado conciliador rechazaron el acto, por lo que concluyó SIN AVENENCIA.
Cual es mi sorpresa que ha fecha de hoy me llega un burofax donde se escudan en el Art. 55.2 del ET y que subsanan las deficiencias del anterior y tienen de plazo 20 días y reconocen un NUEVO DESPIDO considerado como DESPIDO IMPROCEDENTE.
Aquí me surgen unas dudas.
1º Según veo en el Art. 55.2 es para despido disciplinario, y lo que me están reconociendo es improcedente, es normal eso?
2º Según he leído también en el ET art 55.1, debe ser por escrito y figurar lo hechos que lo motivan. Yo creo que aquí ha metido la pata porque simplemente en este nuevo despido me reconoce improcedente sin darme NINGUNA CAUSA. Lo único que me pone es que reconocen el despido improcedente y me adeudan las cantidades en el juzgado de lo social.
3º las cantidades abonadas en los juzgados no son correctas (ya sabes no había contrato por escrito y han hecho muchas deficiencias).
4º Tengo que poner otra papeleta de conciliación por el nuevo despido efectuado?
5º Y última pregunta, tienen otros 20 días para subsanar por el art. 55.2 si han visto que hay deficiencias en este segundo despido? o solo cuentan con los 20 días del primer despido?
Se que son muchas preguntas, pero estaría muy agradecida, muchas gracias :)
por si no ha quedado claro, voy a matizar un poco mejor... el NUEVO DESPIDO me lo reconocen varios días después del ACTO DE CONCILIACIÓN y dentro de los 20 días que dice el Art. 55.2
Este nuevo despido según dice en la carta de despido es por deficiencias en el primero (El primero fue VERBAL)
También dice el art 55.2 " Si el despido se realizara inobservando lo establecido en el apartado anterior, el empresario podrá realizar un nuevo despido en el que cumpliese los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido, que sólo surtirá efectos desde su fecha, sólo cabrá efectuarlo en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el empresario pondrá a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social."
Yo ahora mismo estoy dada de baja en la Seguridad Social, y ahí dice que debería estar dada de alta
No se como actuar ante tantas cosas en tan poco tiempo....
Estoy hecha un lío, puse la papeleta de conciliación por despido improcedente y la empresa en el ACTO DE CONCILIACIÓN "la rechaza por improcedente" y yo me ratifico en el contenido íntegro de la demana y en especial en la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO EFECTUADO"
Previa ratificación de la demandante (YO), se concede la palabra a las partes para que expongan sus pretensiones y las razones en que se fundan, sin que se llegue a ningún acuerdo, por lo que la conciliación se tiene por celebrada SIN AVENENCIA.
Como es posible que me hagan un NUEVO DESPIDO DECLARANDO LA IMPROCEDENCIA, que hace escasos días la han rechazado y consta por escrito?
Buenas tardes y felicitaciones por el esfuerzo que estás realizando.
Te cuento que hoy precisamente estoy MUY LIADO, pero procuraré resumirte todo lo que necesitas saber.
1º. La empresa te despidió verbalmente. Cuando debió haberte despedido por escrito. (A todo ello hay que añadir que la INSPECCION DE TRABAJO descubrió que estabas trabajando sin darte de alta la empresa).
2º.- Pusiste burofax y llevaste testigos para que acreditasen que no te dejaban entrar. El burofax parece ser que no surtió efecto, pero si la prueba testifical, que seguro que darán testimonio a tu favor cuando llegue el juicio.
3º.- Interpusiste la Papeleta de Conciliación dentro de plazo ante el SMAC:
Esto produjo el acto de conciliación, con resultado de EFECTUADO PERO "SIN AVENENCIA".
4º. Lo dicho en el punto anterior y tercero te faculta para ya interponer la DEMANDA en base a los mismos hechos que relatastes en la papeleta de conciliación y además puedes incluir todos los hechos NUEVOS que han acontecido. Es decir lo de que:
a) Que ahora te envían por escrito la empresa un documento reconociendote el despido y además improcedente (en base al artículo que sea, esté bien o no esté bien, pero adjuntas una copia de ese despido a la demanda). Y también adjuntas una copia del acto conciliatorio de celebrada pero SIN AVENENCIA. (Todo eso lo graparás a la demanda judicial que vas a presentar urgentemente antes de que se te pase el plazo).
b) NO debes preocuparte por el hecho de que la empresa te haya enviado ahora una carta o burofax o lo que sea, comunicándote (DE MANERA TARDÍA) el despido. Porque el problema no está en que te reconozca el despido improcedente, sino que no lo hace correctamente por tanto TÚ TIENES QUE SEGUIR PARA ADELANTE CON LA ACTUACIÓN QUE HAS INICIADO: primero Papeleta y ahora demandar... tú sigue con lo tuyo, igual que si la empresa no te hubiese enviado ninguna carta. Pero narrando esos hechos en la demanda para que sirvan de prueba a tu favor.
SIGO AQUI, QUE NO ME CABÍA EN EL MENSAJE ANTERIOR......)))))
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* El empresario ha tenido dos oportunidades para hacer las cosas bien: una cuando te despidió verbalmente, que no debió hacerlo así. Y otra segunda, cuando os reunistéis para celebrar la celebración del acto conciliatorio que resultó SIN AVENENCIA.
Ahora no puede pretender RESOLVER EL EMPRESARIO como si fuera "Dios" el contrato a la forma y manera que el diga. El no es la LEY, por tanto, si tú sigues en desacuerdo con algún criterio, cantidad, concepto o lo que sea.. SIGUE CON TU DEMANDA IGUAL QUE LO HABRÍAS HECHO SI NO HUBIERAS RECIBIDO ESE DESPIDO POR ESCRITO ¿VALE?
Y que sea el JUEZ en el juicio el que decida qué es lo que te corresponde legalmente por derecho...
Por tanto, no hagas ni caso a ese burofax de despido que te ha enviado la empresa.
Otra cosa sería que tú estuvieses de acuerdo con el contenido de ese burofax de despido y satisfaciese todos tus derechos. En cuyo caso tu te olvidarías de todo, y no pondrías la demanda. Pero al no poneros de acuerdo las dos partes (empresario y tú) tú tienes que seguir para adelante para que sea el Juez el que diga qué es lo que realmente te corresponde en su sentencia.
¿Para qué se acude al juez de lo social si no ha habido acuerdo en el acto de conciliación?
Para que el juez califique el despido, es decir, para que diga si está ajustado o no a lo establecido en la ley.
POR TANTO YO DESDE AQUÍ te animo a seguir con tus pasos, porque creo que lo estás haciendo muy bien.
Y recuerda como has de tener en cuenta lo de los plazos para poner demanda:
1º. tienes 20 días HÁBILES para presentar la demanda, pero como has de presentar también la papeleta, entonces estos 20 días se interrumpen (se dejan de contar) desde que interpones la papeleta hasta que se resuelve la papeleta de conciliacion.
2º. Cuando se resuelve la papeleta se reanuda el cómputo de los 20 dias.. Es decir que si por ejemplo agotaste 5, interpusiste la papeleta, y te resuelven ahora la papeleta, desde hoy que te han resuelto la papeleta te quedarían 15 días habíles para interponer la demanda (HÁBILES Y NO NATURALES ojo....).
Así que date prisa..
Además de redactar la DEMANDA en identico contenido, que la papeleta pero adaptado para la demanda, deberás adjuntarle o graparle FOTOCOPIA DE TODO DE TODO.... de la resolución del acto conciliador, de lo de la INspección de trabajo (denuncia, respuesta que te darían seguramente por escrito sobre eso), del burofax que te ha enviado la empresa tras el acto de conciliación sin avenencia.
Y NO TE OLVIDES DE PROPONER TODAS LAS PRUEBAS QUE ESTIMES OPORTUNAS, ademas de las documentales que te he dicho anteriormente (documentos vaya....), ademas de eso escribe en la demanda que propones PRUEBA TESTIFICAL de tus amigas que fueron contigo cuando te quisieron echar del trabajo, y todo eso, aunque quizas eso ya no te haga demasiada falta porque la empresa reconoce el despido en su ultima carta, y con lo cual tambien están reconociendo que te tuvieron trabajando sin contrato y demas.
Ah, se me olvidó decirte que por tanto NO DEBES INTERPONER OTRA PAPELETA DE CONCILIACIÓN ni nada de nada...
El proceso es el mismo, siempre, y tú para este proceso ya interpusiste TU PAPELETA DE CONCILIACIÓN CORRESONDIENTE.
Lo que ha pasado es que han ocurrido acontecimientos nuevos los cuales tendrás que hacer notar en la demanda.. Porque es lo único que te falta por hacer DEMANDAR. La papeleta, PARA ESTE ASUNTO, ya la interpusiste y ya no se tiene que interponer mas..
TIENES QUE SEGUIR CON LA DEMANDA, y nada mas.
Bueno me voy que tengo prisas. Siento no poder entretenerme más y perdona si he "apretujado" quizás todo pero es que tengo prisas... hoy.. LO SIENTO.
MUCHA SUERTE, Y CUENTANOS TODO LO QUE PASE POR FAVOR..
En la demanda dí que sobre todo te interesa que se Su Señoría (el JUEZ vaya) pronuncie una sentencia en cuanto a la cantidad correcta que te correspondería cobrar ya que tras recibir el burofax es lo único que te faltaría por resolver judicialmente.
Puesto que con la carta que has recibido tras el acto conciliatorio sin avenencia, que proviene de la empresa, te están reconociendo:
a) Que has trabajado con esa empresa.
b) Que tambien están reconociendo que te despiden.
ESTANDO TÚ DE ACUERDO YA CON ESTOS DOS PUNTOS Y QUE NADA HAY QUE DISCUTIR SOBRE ESOS ASPECTOS.
Pero que hay un tercer elemento con el cual si discrepas y es que la empresa no reconoce ni dice la verdad en cuanto al tiempo que verdaderamente has estado trabajando en la empresa y por tanto las cantidades que allí se reflejan no son las correctas. Y eso es lo que vienes a reclamar actualmente por ser este último detalle el punto de DISCREPANCIA, DE POLÉMICA o de DESACUERDO ENTRE AMBAS PARTES (EMPRESA Y TRABAJADORA)..
Ahora si me voy... que si no no llego a mi cita.. CHAO..
Me lo has dejado todo muy claro. No debo poner más papeletas de conciliación e instar de forma inmediata demanda en el Juzgado de lo Social. Tengo plazo suficiente, ya que interpuse la papeleta de conciliación en tan sólo 3 días después del despido, por lo cuál me quedan 17 días hábiles.
Es más te voy a transcribir exactamente lo que me han puesto en el Burofax por simple curiosidad:
Muy Sra. mía:
Por la presente pongo en su conocimiento por medio de la presente la intención de mi mandante (NOMBRE DE LA EMPRESA S.L) de conformidad con el derecho que le ampara según lo establecido en el art 55.2 del ET, a subsanar las deficiencias existentes en el despido realizado en fecha de 29 de Agosto de 2011 procediendo dentro de los 20 días siguientes, a poner en su conocimiento NUEVO DESPIDO, RECONOCIENDO LA IMPROCEDENCIA DEL MISMO, CON FECHA DE EFECTOS DESDE EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2011, extinguiendo a tal efecto la relación laboral que con Vd. mantiene desde fecha de 3 de Agosto de 2011 con fecha de efectos de 14 de septiembre de 2011, poniendo por ello, y a tal efecto, a su disposición las siguientes cantidades, las cuales seran consignadas en el Juzgado de lo Social, en el plazo de 48 horas a contar desde este despido, que por turno de reparto corresponda para su disposición, siendo las mismas susceptibles de aumento si el cálculo hubiera sido erroneo:
-SALARIOS DESDE 3 DE AGOSTO DE 2011 A 29 DE AGOSTO DE 2011:
**** EUROS
-SALARIOS DESDE 30 DE AGOSTO DE 2011 A 14 DE SEPTIEMBRE:
**** EUROS
- VACACIONES:
**** EUROS
-INDEMNIZACIÓN A 45 DÍAS POR AÑO:
**** EUROS
-TOTAL:
**** EUROS
----------------------
En la carta si me reconoce el periodo que llevo trabajando, empecé el día 3 de Agosto de 2011.
Lo que no cuadra en las cantidades adeudadas es que según yo misma he hecho con al calculadora es que esas cuantías son correspondientes a ayudante de camarera, pero yo no era ayudante de camarera, estaba ejerciendo funciones de encargada y camarera (hacía pedidos, cobraba, abría y cerraba la tienda) y lo bueno que hay es que cuando se presentó el inspector estaba sola y haciendo todas esas funciones. Como puede ser que una ayudante de camarera esté sola, a mi parecer la misma palabra lo dice; ayudante de camarera quien ayuda al camarero, no la que se queda sola haciendo todas esas funciones, no? corríjame Obelisico si me equivoco.
Continúo que no me dejaba escribir más en el anterior mensaje.
Según dice al final de la carta del despido: "siendo las mismas susceptibles de aumento si el cálculo hubiera sido erróneo"
El equivocarse en las categorías profesionales no es un error de cálculo a mi parecer, no? si no que es intencionado para pagar menos. Podría la empresa hacerme un ingreso superior? o ya después de este ingreso en los Juzgados ya no puede hacerme otro ingreso para parar los salarios trámite? porque si demuestro con informe de inspección de trabajo que tenía otra categoría profesional me darán todos los salarios trámite, no?
También tengo que decir que en el primer despido verbal y en este segundo despido no me da NINGUNA CAUSA, podría el Juez declararlo NULO?
También te quería decir que como ya dije anteriormente no tengo firmado NINGÚN CONTRATO POR ESCRITO (me tenía sin contrato y sin dar de alta), debería ser él quien tendría que demostrar que yo era ayudante de camarera?? o la prueba cae en mí?, porque tiene que ser lo que él diga sino hay nada firmado?
Esperemos a que sea el Juez quien despeje todos los interrogantes objeto de DESACUERDO. Que para eso es para lo que vas a interponer la demanda.
A) En cuanto a lo del tema de que seas camarera o ayudante de camarera queda MUY OSCURO. Y por tanto entiendo que no debe quedar en manos del empresario la categoría de algo que no se categorizó nunca.
Por tanto, en caso de controversia , haces bien en proseguir con la demanda, y que A SER POSIBLE el Juez sea quien dilucide si eras o no eras camarera o ayudante. Y si por tanto te corresponde o no te corresponde esa cantidad que dice haber depositado la empresa o más.
Por eso, sería importante que en la demanda aclares que lo que reclamas ahora más que nada es la cantidad a percibir. Más que otra cosa.
(Además de hacer alguna referencia al hecho de la controversia habida entre una categoría y otra, ya que esta duda es el detonante de tu demanda, puesto que si se considerarse ayudante no habría problema, pero si se considerase camarera, tal y como tú crees y tu defiendes no serían esas las cantidades a percibir y por tanto por eso demandas... etc..)
Y creo que es IMPORTANTE que digas también lo que muy bien has dicho que no es un ERROR de cálculo, tal y como pretende o quiere hacer ver la empresa sino un ERROR en la categorización. DE ahí la controversia o desacuerdo.
Los salarios de trámite van desde que se despide hasta que se decreta una SENTENCIA JUDICIAL.
Si ete señor quería que hubieses sido ayudante de camarera debió haberte hecho contrato y especificarlo. Como no te hizo contrato ahora es tu palabra contra la de él. Y mandarán más las pruebas que acrediten una u otra dirección. Tu cuentas con la Inspección, según comentas, por tanto tienes más probabilidades de convencer al Juez de que eras camarera y no ayudante. Pero esto lo decidirá el Juez, según las conclusiones que saque de todo....
En cuanto al despido IMPROCEDENTE no tiene por qué haber causa. Puede ser perfectamente porque les de la gana a la empresa.
En España el despido es libre, y pueden despedir a quien quiera y cuando quieran ESO SÍ PAGANDO LA INDMENIZACIÓN MÁXIMA = 45 DÍAS POR AÑO TRABAJADO. Salvo que fueses delegado sindical, estuvieses embarazada, tuvieses reduccion de jornada para cuidar hijo menor de 8 años, o cosas así. (que entiendo que no es tu caso y por tanto te pueden despedir RECONOCIENDO LA IMPROCEDENCIA).
Y en tu caso no se declararía NULO el despido improcedente. Se declararía nulo si estuvieses embarazada, o si fueses delegado sindical o similar..
Aunque hay una pequeña posibilidad, en cuanto a lo de pedir la nulidad. Te cuento en siguiente mensaje.
Aparte de las embarazadas, delegados sindicales y demás. Hay tambien otro supuesto en el que el se podría considerar NULO el despido.
Y este caso es cuando el trabajador ha iniciado DENUNCIAS O DEMANDAS contra la empresa (ante del despido claro). Tal y como podría ser considerado tu caso posiblemente ¿por qué lo creo así?
a) Porque tu denunciaste a la Inspección de Trabajo cuando todavía estabas trabajando y antes de ser despedida incluso verbalmente.
b) Y también porque justamente esta denuncia ante la INspección fue la que provocó que tu empresa te despidiera (cuando tu jefe se enteró de ello) Y por tanto estas reclamaciones legales contra la empresa fueron las que provocaron el despido. PERO PARA ELLO TIENES QUE DEJARLO BIEN CLARO EN LA DEMANDA.
Eso es lo que se llama el derecho de INDEMNIDAD de los trabajadores que reclaman en defensa de sus intereses. Y podrías probar por ahí EN CASO DE QUERER SER READMITIDA EN TU EMPLEO ANTERIOR, que no sé si estarías interesada en esto o simplemente quieres coger tu dinero que te corresponde e irte de allí.
Si quieres que el Juez valore la posibilidad de que se te readmita en la empresa tienes que decir más o menos todo esto que he contado.... Y a ver si tienes suerte en ese sentido.
Pero para que te concedan el despido NULO tienes que pedirlo en tu demanda. O sea tienes que decir que pides que se considere el despido NULO (por el Juez) y no improcedente como pide en su burofax la empresa.
Ya que, si no lo pides el Juez podría decir que no se puede pronunciar en cuanto a si tu despido es NULO o no PORQUE no lo habías pedido en la demanda.
TIENES QUE PEDIR, "siempre" aquello que quieras que el juez se pronuncie, para que así pueda decidir sobre eso que se pides. En derecho esto funciona "un poco" así digamos...
Y luego tienes que decir que DE MANERA ACUMULATIVA EN ESA MISMA DEMANDA por ahorro procesal quieres referir también el tema de lo de la categoria y en consecuencia por tanto lo de las cantidades a cobrar que no serían ajustadas a derecho según las pruebas que tienes de la INspección, articulos legales donde se diga la diferencia entre camarero y ayudante de camarero o convenio colectivo de aplicación ETCETERA.
En cuanto a lo último que preguntas lucía, yo lo entiendo más o menos como tú.
En cuanto a lo de si eres o no eres camarera o ayudante.
El empresario ha reconocido en su despido que te despide, y por consiguiente admite POR LÓGICA que te ha tenido empleada. Pero como no hay contrato no se sabe de que estuvistes trabajando.
Por tanto, el empresario (así lo entiendo) tendrá la carga de la prueba sobre qué categoría o funciones desempeñabas... Y tú podrás defenderte en caso de considerar que se vulneran tus derechos, respecto a lo que el empresario diga (siendo este el caso).
El empresario es quien ha hecho las cosas mal, darte empleo sin contratarte y sin darte de alta en la seguridad social... Sería lo lógico que el acredite que tu eras lo que el dice que eras.
Además tu tienes , pruebas de que hacías funciones de camarera.. por lo que sería aconsejable que tu aportaras e indicaras en la demanda que tienes pruebas que apoyen tu versión de los hechos y categoría..
Yo no soy adivino, pero todos los elementos que estamos comentando apuntan BASTANTE a tu favor, y por tanto creo que debes luchar por aquello que crees que te corresponde....!!!!! Sobre todo cuando todo parece que tienes posibilidades sobre ello.
YO pienso igual que tú: NO TIENE POR QUÉ SER LO QUE EL DIGA. El ha lanzado la caña de pescar, pero tú no has mordido su anzuelo.....!!!.. Eso es lo que yo pienso.
Él (el empresario o jefe) no es ni Dios, ni es Juez, ni es el legislador ni es nada; solo es eso un jefe y nada más. Su palabra no es Ley, su palabra puede someterse perfectamente a juicio y será el Juez quien tenga la última palabra. Y aún así si no estás de acuerdo podrías incluso presentar RECURSO DE SÚPLICA ante un tribunal de grado superior para posibles aclaraciones .. etc.. etc..
En fin... de todas formas que sepas que todo esto es solo mi opinión, y que puedo equivocarme. Pero que a su vez espero y deseo haberte ayudado.
Cualquier cosa más nueva nos lo cuentas o me preguntas, que si puedo y está en mi mano te ayudaré...
Suerte y ánimo. Vas por muy buen camino me da la impresión..
SOBRE EL DERECHO DE INDEMNIDAD TE RECOMIENDO LEER LO SIGUIENTE:
Leete el art. 17.1 del Estatuto de los Trabajadores párrafo segundo. Bueno aunque lo leas tú , te lo pego yo (esto sería importante mencionarlo en tu demanda si es que quieres pedir el despido NULO y que te readmitan en tu empresa y puesto de trabajo aparte de recibir los salarios de tramitación y demas), Aqui te pego lo que dice:
Artículo 17. No discriminación en las relaciones laborales.
Párrafo 1º del art. 17.1 Estatuto Trabajadores: Serán nulos.... bla bla bla..
Párrafo 2º del art. 17.1 del Estatuto de los Trabajadores (esta es la parte que te interesa):
"Serán igualmente nulas las órdenes de discriminar y las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación"
En CONCLUSIÓN: que puedes presentar o pedir la NULIDAD DEL DESPIDO por haberse realizado como REPRESALIA en el marco de los Derechos Fundamentales (Constitucion española).
Puesto que el despido por represalia vulnera el DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (art. 24.1 Constitución española), y merece la calificación de NULO. Lo cual implicaría la readmisión obligatoria del trabajador en la empresa.
Y es que tengo entendido que el Tribunal Constitucional ha juzgado y sentenciado que el DESPIDO CON REPRESALIA contra trabajadores que acuden a defender sus derechos vulneran la GARANTÍA DE INDEMNIDAD.
Defendiéndose así el derecho legítimo que tiene todo trabajador de denunciar y de reclamar sus derechos y no verse castigado por ello (digamoslo así)
Y por tanto para el Tribunal Constitucional es NULO todo despido que se base en este tipo de represalias.
En base a ello entiendo que debe ser considerado NULO todo despido que se haya producido por haber o tras haber presentado el trabajador una reclamación formal y adecuada contra el empresario con la intención de defender sus derechos.
Por ejemplo existen varias sentencias del tribunal constitucional que las puedes mencionar en la demanda que se pronuncian en este sentido y son:
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL la nº 14 de 1993, de fecha 18 de enero de 1993.
La sentencia TC. nº 140/1999 de 22 de julio de aquel año 1999.
La sentencia TC. nº 138/1999 del 27 de septiembre de ese año.
La STC 101/2000 de 10/04/2000.
Las STC 196/2000 y 19/2000, ambas del día 24 de julio de ese año 2000
Y así un largo etcétera podría continuar con un listado muy amplio...
Lucía: todo esto es así, porque entre los derechos de toda persona y también por tanto de todo trabajador se encuentra el DERECHO A RECLAMAR y a pedir ayuda judicial.
A pesar de todo ello, si leemos y MIRAMOS CON LUPA el art. 17.1 del Estatuto de los trabajadores podremos observar que al legislador se le ha olvidado decir que dentro de esta protección quedarían tambien enmarcadas las reclamaciones presentadas ante la INspección de Trabajo. Pero he de decirte, Lucía, que yo entiendo que también deben considerarse dentro de este precepto de protección las reclamaciones presentadas ante la INspección, y que podrían dar lugar a la NULIDAD DEL DESPIDO. Y te digo esto en base o por lo que se dice de ello en el artículo 5 c) del Convenio nº 158 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo).
Motivo por el cual el Juez debería de calificar como NULO los despidos en tales casos, o sea cuando el trabajador haya acudido a la Inspección de Trabajo para reivindicar o reclamar derechos y el empresario en represalia a ello les despida. Ya que la actuación del empresario vulneraría así la tutela judicial efectiva (art. 24.1 Const. Españ), al cual todo ciudadano tiene derecho.
Ya que esta vulneración no solo se da en medio de los procesos judiciales sino que también se tiene en cuenta o se produce si tiene lugar en los actos previos a los actos procesales.
ESTO QUIZÁS PODRÍA SERVIRTE, Lucía, para pedir el DESPIDO NULO. Y quien sabe, quizas para conseguirlo..
Lucía, otra cosa que puedes contemplar como posible es la siguiente:
En base a lo que te he relatado más arriba tienes motivos suficientes (al menos eso opino yo) para solicitar la NULIDAD DEL DESPIDO.
Eso quiere decir que te tendrán que readmitir en la empresa SÍ o SÍ, ya que el despido nulo tiene como una de sus consecuencias inmediatas LA READMISIÓN.
Además, el art. 8.2 del Estatuto de los Trabajadores habla de que cuando un contrato se hizo verbal y debió haber sido hecho POR ESCRITO el contrato se entenderá en FRAUDE DE LEY. (Lo cual entiendo que podría ser tu caso).
¿Qué significa eso? Pues que si debió haberse hecho por escrito, y se hizo verbal, se consideraría fraude de ley. Y si se considerase fraude de Ley entonces cuando te readmita el empresario te deberá hacer un contrato INDEFINIDO y a TIEMPO COMPLETO. (A TIEMPO COMPLETO OJO, nada de unas horitas,, escasas...).
Y si no leete bien el art. 8.2 del Estatuto de los Trabajadores ahí lo dice bien claro.
Pero para conseguir esto RECUERDA:
DEBES PEDIRLO EN LA DEMANDA.
Es decir debes pedir que sea declarado el despido NULO (en base a las sentencias y articulos que te dije mas arriba)-
- Debes pedir en la demanda que se declare en FRAUDE DE LEY por haberte hecho un contrato verbal CUANDO dentro de la modalidad de trabajo que tu prestabas debió haberte hecho OBLIGATORIAMENTE UN CONTRATO POR ESCRITO, conforme a lo que dice el art. 8.2 Estatuto de los trabajadores.
****************************************
Y este mismo artículo dice eso, que: " Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y , los que sean a tiempo parcial, los que sean de obra o servicio, ... bla .. bla..bla.. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios".
Yo creo que tu caso encajaría dentro de la modalidad de lo referido en dicho art. 8.2 ET, cuando dice esto: DEBERÁ CONSTAR POR ESCRITO TODO CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO QUE DURE MÁS DE CUATRO SEMANAS. Y que en caso de no hacerse por escrito se considerará celebrado indefinidio y a tiempo completo. De ahí, Lucía, es que piense que debes reclamar además del despido NULO (al Juez), en tu demanda, qu tambien le pidas que convierta tu contrato, tras la readmisión en INDEFINIDA, y a TIEMPO COMPLETO (es decir 8 horas diarias o 40 horas semanales o lo que diga el convenio de aplicación al respecto). Ya que tienes, según mi criterio, muchas posibilidades de que te lo concedan, según la interpretación que yo hago de este art. 8.2 Estatuto de los Trabajadores.
Ya que se reconoce en la carta de despido de burofax de la empresa que empezaste el día 3 de agosto y que te despiden definitivamente el 14 de septiembre. Y eso son mas de 4 semanas.
O si no, de manera subsidiaria puedes decir, que tu trabajabas a TIEMPO PARCIAL, que es otro de los tipos de contratos que el art. 8.2 ET dice que DEBEN HACERSE OBLIGATORIAMENTE POR ESCRITO y que si se hicieran verbal podrían ser declarados FRAUDE DE LEY y por tanto se presumirían celebrados INDEFINIDOS y A TIEMPO COMPLETO.
Muchísimas gracias Obelisco!! no hubiera llegado nunca hasta donde he llegado sin ti. Lo he leído todo con detenimiento, te voy a comentar un poco.
Lo del despido NULO lo te lo comentaba porque CREO (es mi opinión y no entiendo mucho) que a la hora de que llegue el juicio tendré más posibilidades de ganarlo si hago lo que me has dicho de la INDEMNIDAD y el Art. 8.2 ET, y DE MANERA ACUMULATIVA EN ESA MISMA DEMANDA Y POR AHORRO PROCESAL poner que el error no ha sido de cálculo sino ERROR EN CATEGORÍAS PROFESIONALES. Yo creo que así hay muchas más posibilidades de salir victoriosa en el juicio. Se puede hacer eso? porque entonces el Juez tendrá la posibilidad de declararlo NULO o IMPROCEDENTE (mas alto % de ganarlo)
Porque si sólo pido el despido improcedente en lo único que me puedo defender es que el informe de inspección salga a mi favor por lo de las categoría profesionales (que yo creo que sí, pero hasta que no lo tenga en mis manos la resolución de inspección no lo sé y el plazo son 16 días hábiles por lo cuál en ese tiempo no creo que tenga el informe de inspección, esas cosas tardan).
Después de haberlo denunciado en inspección de trabajo y voy a denunciarlos por juzgado, es normal que el vínculo en la relación laboral haya muerto. Yo creo que ni la empresa ni yo queremos vernos más.
Simplemente si el despido es considerado como NULO yo pediría al día siguiente el despido voluntario (paso de estar mal en la empresa y que me hagan la vida imposible), se supone que el juicio saldrá dentro de unos 5 meses más o menos, lo cuál la indemnización que voy a perder no es elevada, con los salarios trámite me conformaría, no vaya a ser verdad el refrán de "la avaricia rompe el saco"