A ver, Jalisa, me está diciendo usted que porque el CC no dice lo que a usted le interesa, una madre puede hacer lo que le venga en gana? Mire señora, a veces las leyes se pueden interpretar de varias maneras.
Yo también puedo interpretar que mi ex marido tiene que pagar los gastos extra escolares a nuestro hijo y por decisión unilateral lo apunto a cuatro o cinco extra escolares sin previo consentimiento de su padre, en este caso si denuncio al padre por no pagar las extra escolares cree usted que un Juez me daría la razón?
Obviamente no me la daría y menos si no está en convenio reflejado, pero si yo me ciño a lo que dice la Ley con cabezonería...el padre a cajones me paga las extraescolares No? eso es lo que usted refiere pero aplicado a la ropa.
Sea coherente señora!!
Ahora yo acumulo facturas de tres años y se las paso a mi ex marido todas juntas para fastidiar, porque como la ley no dice nada al respecto y nadie me enseña el articulito de marras!!
Eso le parecería normal?
Pues hay gente que lo hace ,y con muy mala leche por cierto, pero a veces con suerte te toca un Juez que ve en esa actuación de la madre algo abusivo y falla a favor del padre, busque sentencias que las hay sino ya le enviaré yo la de mi pareja.
Ya dije que hay padres muy insensatos y también les gusta fastidiar, pero no se le puede dar el consejo a nadie de que no envíe la ropa de su hijo al padre porque él también la puede comprar...permítame que le diga que es UN MAL CONSEJO.
Da usted malos consejos pero usted dice que le manda la mejor ropa a sus hijos, eso se llama incoherencia.
Y por cierto, la ley ni obliga ni no obliga en este caso ( ART. 142 CC) pero hay que saber leer entre líneas.
Que el padre pague una pensión no significa que la madre se desentienda, a mi hijo le corresponden 150 de su padre y otros 150 míos, por ponerle un ejemplo, y eso tampoco aparece en el CC, pero un abogado puede explicárselo como me lo explicó a mi el mío en su día.
Si mi ex marido ejerciera la custodia compartida por estar en la misma comunidad que su hijo y lo tuviéramos una semana cada uno, por ejemplo, ahí sí vería más normal que el padre tuviera ropita y algo de todo por el tema de no andar semana va, semana viene con los bártulos de un lado para otro; pero comprarle ropa al niño cuando solo está con él en vacaciones, puentes y demás visitas, no me parece y menos sabiendo que de pequeños dan estirones constantemente y la ropa se les queda pequeña de un mes para otro.
Usted da su opinión y yo le doy la mía, simplemente.
Una cosa es dar una opinión y otra es dar un mal consejo.
Mire Silvia, yo no doy opinión ni consejo, eso lo dejo para usted, que es lo único que sabe hacer.
He incoherente será usted con su actitud, yo soy muy coherente en mi vida en general, pues yo puedo decidir por los motivos que sean a hacer algo, como enviar a mis hijos con ropa pero no quita que sepa distinguir entre estar obligada o no. Si la ropa de mis hijos no volviera y en buen estado, sencillamente no la enviaría y si me denunciara pues explicaría lo que ocurre.
Las leyes son claras y es lo que hay, otra cosa es, lo que a cada uno le parezca conveniente.
Nadie puede obligar a nadie a hacer algo, por que le interese a él. El único que puede obligar es el juez mediante sentencia y mientras que no haya sentencia que diga que tiene la obligación de entregarla no la tiene, se ponga usted como se ponga. No creo que llegue a entender nada, pues ya ha demostrado su obcecación.
Y dígame por que solo envía ropa y no también la comida etc, ya que si la ropa según usted hay que enviarla por que entra en la pensión de alimentos, la comida también entra.
Razoneme por que no la envía.
Ah, va a ser que usted deja a su criterio lo que es obligación y lo que no y más aún su criterio quiere imponérselo a todas las personas que tengan la custodia y si mañana entra alguien diciendo que también hay obligación de entregar la comida, por que según su opinión es lo que debe hacerse, que le responderá?
Yo me centro en la pregunta que hizo la señora que la hizo, usted se va por las ramas e interpreta que lo su opinión es ley. Bájese de la nube que lo suyo solo le vale a usted
No entiendo lo de la obcecación. La misma puede demostrar usted, pretendiendo llevar usted razón descalificando a los demás.
Personalmente entiendo cada uno defiende su postura, o sus argumentos. Cada uno con la lectura que ve o quiere darle.
No encuentro donde quien plantea la consulta afirme que el padre no devuelve la ropa, o no la lava....................... Lo digo porque no sé cómo entonces puede ser esto la excusa o justificación para no mandarla.
Y ya, por último, sólo apuntar las muuuuuchas cosas que las leyes no indican. No contemplan. No aclaran. Casi me atrevo a decir que gracias a Dios!!!
Y no por ello se dejan de hacer. O son menos acertadas. Como tampoco todo lo establecido en la ley o en sentencias judiciales es lo mejor. Y no digo para uno u otro prgenitor. Digo para los niños!!!!! Que, se supone, son lo que importan.
Si alguien planteara como no custodio se le diera la comida o similar para los días de visita (que por plantearlo.....habrá quien, hay de todo), entiendo sería más objeto de otros foros. Ahí lo dejo.
Jalisa, no hay nada más injusto que las propias leyes y ya que estamos enséñeme usted donde dice que el Juez obliga.
El juez interpreta la ley y juzga dictando una sentencia (ejecuta y hace ejecutar lo juzgado, pero....OBLIGA ??? en todos mis cursos de derecho no recuerdo verlo en ningún lado...luego la gente decide si la cumple o no la cumple; si lo cumple todo maravilloso y si no unas veces trae consecuencias y otras veces no pasa absolutamente nada, pregúntele a un abogado si la Justicia le parece JUSTA y se sorprenderá de la respuesta.
A mi me encanta mi opinión y además estoy convencida de lo que digo; le pregunta usted a sus hijos si están de acuerdo por la decisiones que usted toma por ellos en lo que concierne a su padre o es usted de las que opina yo lo parí, es mío y hago lo que me da la gana?
Porque dada su obcecación con las leyes es lo que parece.
Y SÍ, soy de las que manda hasta el dalsy, termómetro, toallitas para el c***, peine, cepille y pasta de dientes, DNI, tarjeta NUSS y hasta le he pagado la gasolina de vuelta a la comunidad del padre...asique SÍ, le mandaría comida si fuera necesario. Lo que no haría nunca sería prohibir que mi hijo disfrutara de unas vacaciones con su padre por esas cosas. Porque lo que no quiero es que mi hijo el día de mañana cuando tenga edad para entender ciertas cosas, tenga nada que reprocharle a su madre.
Cursos de derecho usted???? Perdone pero no me lo creo, según lo que escribe por aquí.
Pues si usted cree que los jueces no obligan ya me dirá como va obligar una persona, un ex marido en este caso, es de chiste lo que dice, absurdo cuanto menos.
En fin lo dejo ya, por que no tiene sentido debatir algo, (que por otro lado no tiene nada que debatir pues así y ya está), con personas que hace comentarios como los de usted... y que además solo se centra en su forma de hacer las cosas.
Lo que a usted le vale a otras personas no, pues si la otra parte es un desastre se causa más perjuicio que beneficio para los críos, pero no me molesto en explicarle más pues usted no entiende nada, no llega.
No entiendo el motivo de descalificar.
A donde usted no llega es a entender o al menos a aceptar, a permitir que no todos sabemos, opinamos o pensamos lo que sabe, opina o piensa usted.
Pero no por ello se la ha atacado.
Lo que otras personas han vivido y han pasado nos ha sido útil a muchas y muchos.
Seguramente por ello existen y se mantienen foros como éste, donde quienes menos intervienen son precisamente profesionales.
Uy!! pues no la vi reprender a otros usuarios que me descalificaron a mi una y otra vez. Los apoya... entonces también me esta escalificando usted.
Los profesionales no intervienen por que gente como usted solo da OPINIONES yo no.
Es tan sencillo ver que una cosa es lo que uno buenamente quiera dar, regalar, facilitar y otra muy distinta a lo que este obligado, que no me extenderé más. Creo que si algo tan simple no se entiende, es perder el tiempo volver a explicarlo, cuando no se llega no se llega.
Si, el niño va con ropa a donde vaya de visita, sea padres abuelos tios o de campamento, si, la ropa tambien la paga el padre, y si es normal que si se deteriora , se le queda pequeña o se extravia se le compre otra, segun se van haciendo grandes ellos se ocupan de su ropa, de que vaya y vuelva, de pequeños sus padres, padres angelitos hay por ambas partes, pero se les va pasando, por ver feliz a su hijo.
El nivel de vida de ambos progenitores: la SAP Madrid 22ª de 19 de febrero de 2013 resuelve que la madre no tiene que entregar a los menores con ropa adicional, dado que es una obligación más en relación a los hijos con la que ambos progenitores tienen que pechar de igual forma, teniendo en cuenta que el alto poder adquisitivo de la familia permite sobradamente que los menores en el entorno paterno sean atendidos con medios, recursos, enseres, útiles y pertenencias propias y existentes en dicho ámbito doméstico, con la finalidad de hacer más cómodo el desplazamiento de los hijos en las visitas: “...
Porqué dice usted que duda sobre mis conocimientos de Derecho? Por que soy mujer y estoy a favor de la custodia compartida o porque me parece que algunas mujeres utilizan las herramientas que proporcionan las leyes para su propio beneficio y no para el interés de los hijos?
Le voy a enumerar a usted la biblioteca de mi casa: Derecho Civil y Código Civil, Código de leyes procesales, Derecho Financiero y Tributario, Derecho Penal ( General y Especial), Derecho Internacional Público y un largo etc....
No he sido yo quien le ha dicho en este mismo hilo más arriba que si no tiene nada mejor que hacer que se busque otro hobby en vez de dar malos consejos que pueden perjudicar a una persona, se lo ha dicho un letrado (abogado), al cual usted ha rebatido sus argumentos basándose en nada.
Si Lolita301 sigue sus inestimables consejos e insiste en no entregar la ropa del niño al padre sin más pruebas que no me la devuelve o me la devuelve sucia, pueden pasar dos cosas, que un Juez le dé la razón o que el padre la demande por incumplimiento de obligaciones y si los incumplimientos son reiterados incluso inste el padre una ejecución de sentencia de hacer, ejecución que un Juez puede fallar a favor del padre e incluso llegar a imponerle a la madre sanciones coercitivas para instarla a que cumpla....y si aún encima el Juez ve el más mínimo atisbo de mala fe, incluso condenar a la madre en costas.....me pregunto, estaría usted allí para pagarle las multas a Lolita301?
Obliga la ley sra., no los Jueces, los jueces no van a su casa a obligarla a hacer o no hacer
Le voy a explicar porque un mal consejo puede llegar a ser nefasto para alguien:
Mi pareja tiene una hija a la cual no ve desde hace tres años por decisión unilateral de la madre, ayudada por los buenos consejos de amigas de cafetería.
Esta señora tiene dos demandas de ejecución de hacer favorables al padre, en la segunda se le piden 500 euros por día de incumplimiento y está aceptada, como hasta ahora solo ha recibido apercibimientos, se ha hecho escrito para que se impongan ya las sanciones.
Ha recurrido la señora en segunda instancia y se lo han denegado instándola a cumplir de nuevo, pero ella sigue.
Consecuencia: interposición de una querella por lo penal hacia la señora, por 10 incumplimientos de régimen de visitas en tres años, sustracción de menores e inducción al menor a incumplir el régimen de visitas legalmente establecido a favor del padre.
Delitos que llevan aparejados todos pena de prisión y dos de ellos llevan también pérdida de patria potestad de 4 a 10 años.
No recoge las notificaciones y no se presenta a los juicios por lo cual pesa sobre ella orden de localización.
Esta señora terminará por su mala cabeza y su mala fe sin la custodia de su hija.
Ahora explíqueme usted si compensa incumplir la ley y hacer caso a malos consejos.
Jalisa, léase estas sentencias y luego comentamos si tiene usted razón o no, porque en algún lado he leído OBLIGACIÓN, léalas atentamente por favor:
Así sucede por ejemplo en la SAP Valladolid 3ª de 11 de diciembre de 2006: “Por más que la cuestión pueda entenderse comprendida entre las reglas que disciplinan la patria potestad y pudiera solventarse sin necesidad de declaración expresa, acudiendo al sentido común y la buena voluntad, es lo cierto que se produjeron incidentes y desavenencias al respecto en el desarrollo del régimen de visitas. Por ello entendemos conveniente, en aras a evitar futuros problemas, mantener la medida que expresamente se acordó respecto de las ropas y enseres”. También la SAP Cantabria 2ª de 25 de octubre de 2013 impone unas normas complementarias mínimas, dada la conflictividad existente entre los progenitores, disponiendo que el padre entregue a la niña con la ropa y enseres precisos para el tiempo de visitas y estancias que pase con su madre: “…Se imponen las siguientes normas concretas de ejercicio de la patria potestad conjunta: don Mateo debe entregar a la niña con la ropa y enseres precisos para el tiempo de visitas y estancias que pase con su madre, salvo en verano “.
Como decíamos en la primera parte del artículo, la falta de determinación judicial de este aspecto dentro de las medidas judiciales tras la ruptura al no tener encaje posible en las previsiones de los Arts. 91 C.C y 775 L.EC no significa sin embargo que no exista obligación del progenitor custodio de la entrega de ropa y enseres del menor para las estancias junto con el progenitor no custodio. Y el enfoque adecuado de la cuestión tiene que ver con el alcance de la pensión de alimentos: En principio, y tal y como dispone el Art. 142 C.C, en el importe de la pensión alimenticia por gastos ordinarios que abona el progenitor no custodio se incluyen los gastos de sustento y vestido. Esto significa que el progenitor que tiene la guarda tiene cubierto el gasto en ropa de los niños con lo que percibe como pensión, y el no custodio no tendría por qué comprar ropa para cuando los niños estén con él, sino que el guardador debe entregar al menor con ropa adicional. Así lo explica la SAP Valencia 10ª de 20 de noviembre de 2012: “...tal cuestión pudo resolverse en el procedimiento de ejecución de la sentencia puesto que ha de entenderse que el progenitor custodio, que recibe la pensión de alimentos, ha de comprar la ropa y equipamiento para el menor y entregar al menor con la ropa necesaria para que pueda cambiarse de ropa cuando este con el otro progenitor y ello aunque no se establezca expresamente esta obligación en la sentencia, pues ha de entenderse implícita dado que, de otro modo, se estaría imponiendo un gasto extra a cargo al progenitor no custodio para satisfacer necesidades del menor que vienen cubiertas con la pensión de alimentos que ha de abonar.”
En síntesis, de manera ordinaria debe entenderse que el progenitor que convive con el menor sea el que le compre la ropa y enseres que necesite puesto que es el que mejor conoce las necesidades del menor y recordemos que el otro progenitor le está ayudando a cubrir esos gastos con la pensión alimenticia con la que ha de contribuir, por lo que es lo más corriente que el progenitor que convive con el menor facilite al otro, cuando venga a recogerlo, una bolsa, mochila o maleta con las ropas y enseres necesarios para ese fin de semana o temporada vacacional que le corresponda. El progenitor custodio tiene obligación, al ejercer más tiempo la guarda y custodia, de facilitar a los hijos la ropa y enseres adecuados durante el tiempo que van a estar en compañía del progenitor no custodio; y éste está obligado a devolver esa ropa y enseres en buen estado al custodio. Si no actúa así el progenitor custodio dará lugar a que se estime judicialmente un mal ejercicio o un ejercicio inadecuado de la patria potestad (Art. 154 C.C) y de la custodia, por lo que, sin perjuicio de que puede ser obligado su cumplimiento vía Ejecución de Sentencia (Art. 775 LEC), se le puede apercibir con multas coercitivas o cambio de guarda y custodia (Art. 776 LEC).
Si no he leído mal, hasta en tres ocasiones los Jueces hablan de OBLIGACIÓN y si se da cuenta son SAP, sentencia Audiencia Provincial ( 2ª instancia) Jalisa.
Ahí queda eso para que la gente tome nota.
Huelgan más comentarios!!
Silvia, sabes cuál es el problema en cuanto a este tema de muchas personas, en su mayoría mujeres por cuestiones obvias???
Considerar que, en base a unos derechos que erróneamente se atribuyen, siempre mayores y mejores que los del otro, pueden hacer y deshacer, lo que les venga en gana. Desde una seguridad de que sus actos quedarán impunes. En muchos casos "gracias" a la permisividad, inoperancia, fallos.....e incluso ideología, etc., de las que está plagada hoy por hoy nuestra "justicia"
Mejor explicado imposible.
La pena es que haya que llegar a extremos como el que cuentas. Que haya que pasar años de autenticas barrabasadas para que realmente esa actitud se traduzca en algo concreto y útil. Y a veces, por desgracia, ni siquiera eso.
Esperemos que todo cambie. Pronto!!. Que se empiece de una vez por todas a valorar quien y de qué manera tiene de verdad en cuenta a los hijos, sea quien sea, y se actúe SIEMPRE en consecuencia.
Silvia tanto le cuesta leer esta sentencia y como ella muchas más que por este u otros motivos no OBLIGA a entregar ropa.
El nivel de vida de ambos progenitores: la SAP Madrid 22ª de 19 de febrero de 2013 resuelve que la madre no tiene que entregar a los menores con ropa adicional, dado que es una obligación más en relación a los hijos con la que ambos progenitores tienen que pechar de igual forma, teniendo en cuenta que el alto poder adquisitivo de la familia permite sobradamente que los menores en el entorno paterno sean atendidos con medios, recursos, enseres, útiles y pertenencias propias y existentes en dicho ámbito doméstico, con la finalidad de hacer más cómodo el desplazamiento de los hijos en las visitas: “...
Hay muchas casuísticas diferentes en temas de divorcio y hasta que un juez no dicte, en caso de demanda, si hay obligación o no de entregar ropa y en enseres, en principio no la hay. Si la hubiera desde un primer momento no cabria que ningún juez pudiera dictar una sentencia como la que cuelgo y como ve la hay.
Veninox, no hace falta ser hijo de futbolista!!, no sea estrecho de mente por favor que ya cansa. Hay muchos divorciados con mucho dinero y por supuesto también los hay sin ninguno. Por eso como no sabemos de que nivel es la persona que inicia el post y que solo pregunta, "si desde un principio y sin que nada se diga en sentencia, hay OBLIGACIÓN DE ENTRAGAR ROPA" hay que responderle la verdad, ( aunque A algunos por aquí, le hierva la sangre por que no son capaces de ver más allá de su situación particular), que puede ser que un juez diga que NO hay que entregarla, como que otro puede que diga Si debe entregarla, dependiendo de su situación y de la de su ex marido que es lo que yo llevo diciendo en todos el tiempo.
Por lo que si existe la posibilidad de que un juez diga, después de una demanda, que NO hay que entregarla, es por que A PRIORI NO HAY OBLIGACIÓN, hasta que la obligue un juez, o no la obligue
Por supuesto que cada persona hará lo que crea conveniente con esta cuestión. Hay quien no necesita que un juez valore nada y entrega por que cree que es lo adecuado, pero hay quienes sí necesitan que el juez valore ya que por unos motivos u otros creen que no es conveniente entregar nada, los motivos pueden ser diversos y en ocasiones son de lo beneficio para los críos.
También hay divorciados que abonan las pensión que estiman oportuna antes de que el juez dicte sentencia, o haya convenio regulador sobre el importe de la pensión que deben abonar, sencillamente por que creen es lo correcto pero nadie les OBLIGA. Hasta que no hay sentencia muchos no abonan nada, igualmente hasta que hay sentencia en el tema ropa y enseres much@s no la facilitan.