Ana su pregunta no es gratuita, está bien traída a colación. En el caso que comentas el hecho de llamar a una persona por su nombre y que ésta no haga comentario alguno al respecto, siempre y cuando la conversación fuera "normal" (que no se constate con rotundidad que se trata de un burdo truco), sería considerado por el juzgador como un indicio más de la autoría. Si tenemos, por ejemplo, varias cintas, con distintos interlocutores pero donde siempre está el en principio dubitado, donde aparece su nombre, se dice su dirección, se hace mención a su teléfono, al nombre de su mujer y/o hijos, etc. todo ello son indicios que se van sumando poco a poco para ir configurando una opinión al juzgador. En otras palabras, se puede hacer que salga el nombre y otros muchos datos que pueden individualizar a esa persona concreta.
Todo ayuda.
Saludos
Considero su opinión mucho más autorizada que la mía en estos asuntos, Dp.......aun así creo que si el sujeto niega haber oído cómo Ana se dirigía a él utilizando ese nombre, ella tendrá que probar su identidad de otra forma.
El puede decir que en ese momento estaba pendiente de otra cosa y no se enteró, por ejemplo....
A todo esto le agregamos que, segun Ana, la grabacion no va a ser de buena calidad.
Pero, en fin, querida Ana, intentalo, a ver qué pasa....
Volviendo al tema de la legalidad o no de grabar los insultos y amenazas del vecino, sin intervenir uno mismo.
Si las cintas han sido admitidas cómo pruebas por el juez ¿es legal, no? Es decir, no es un delito.
Pero lo que si podría hacer el vecino en la fase de instrucción, sería impugnarlas como prueba, alegando intromisión en su intimidad ¿Esto es así?
Para Mbfl
¿Cómo sabes que tu vecino dice que no tiene nada en contra y que no amenaza? ¿Ha declarado ante el juez ó ante la policia?
¿Por qué lo hace?, (me refiero a los insultos y amenazas)
¿Habeis tenido algún problema con él?
¿Tienen otros vecinos problemas con esta persona?
snocle te contesto:
-Lo sabemos porque se le pregunto en una Junta de vecinos. (Lo niega todo incluso a la policía, pero la comunidad sabe lo que nos hace)
-Esta persona es mala y problemática, ha vivido en muchas comunidades, y de todas lo han echado por los mismos motivos.
-Nunca hemos tenido nada personal con el.
-Si, los vecinos también tienen problemas, lo evitan y nadie quiere nada con el. A nosotros nos compadecen.
Gracias por tu interes, un saludo
Cuando se graba lo grabado puede salir bien o mal grabado. De ello dependen muchos facores, la calidad del aparato, de la cinta, del entorno donde se hace, de la proximidad de las personas, incluso de su "verbalización", etc. En general, cuando se van a usar en juicio grabaciones para poder demostrar algo no se hace sólo una. Con una grabación, aunque muchas personas crean lo contrario, no se demuestra nada (salvo algo muy puntual, excepcional, ..). Lo normal es que, como por ejemplo en el caso que plantea Ana, el pequeño truco del "nombre" se use varias veces, al igual que el de decir su nº de teléfono, dirección, nombre de la mujer o algún familiar, etc. es decir, elementos que después pueden acreditarse por escrito para demostrar al juez que "ese" nombre corresponde a ese sujeto, "ese" teléfono, ídem, "ese" nombre de familiar, igual, etc. Nunca se va (o yo no lo haría) a presentar una prueba de ese tipo sin poder adjuntar algún documento que demuestre que el sujeto que habla es ese, llamado X, con teléfono X, ... Las cosas hay que pensarlas, prepararlas y realizarlas cuidadosamente porque al cliente le supone un gasto considerable, el proceso judicial es lento (un fallo en la elaboración de la prueba puede significar que sea inadmitida y se vaya todo el procedimiento al garete, con la imposibilidad de repetirlo, al margen de la posible responsabilidad en que se puede incurrir) y la investigación debe ser útil.
Por último, el "grabado" puede impugnar la prueba por los motivos que estime, es su derecho. Pero si las cosas se han hecho legalmente y con cierta profesionalidad, preparación y planificación no se debe temer que impugne. También se estudia lo que va a alegar y lo que "nosotros" (la parte demandante, en principio) vamos a contrargumentar. Contra la intimidad diremos que al ser propia grabación no existe, y adjuntamos la jurisprudencia correspondiente. Contra lo del "el que habla no soy yo" contrargumentamos que en la conversación se hace mención al teléfono X que corresponde a X, a la sra. X que es la suegra de X (y muchas más cosas que no conviene explicar por razones obvias pero que inducen a pensar al juez que no hay duda de que es él), etc. Y como última carta, en caso de que pueda fallar algo, llamaremos o adjuntaremos el peritaje de X, que puede ser contrastado por el órgano que el instructor estime.
En definitiva, los profesionales que trabajan estos ámbitos conocen de sobras los entresijos y la problemática que plantean este tipo de pruebas, de ahí que la investigación siempre se estudie "hacia atrás" y no "hacia adelante" (sé que esto es novedoso y cuesta de entender). En otras palabras, las cosas se programas de septiembre para abril (del 2006) y no de abril para septiembre (del 2006).
Esto incluso hay muchos "profesionales" (comillas totalmente intencionadas) que no lo entienden, y mucho menos los que no se reciclan ni por casualidad, o los que llevan 40 años haciendo lo mismo (en la era de internet siguen haciendo fotos). Y, cómo no, es caro. Pero si se quiere arreglar un problema que representa millones de pesetas para el perjudicado (menos en euros) no se puede ir encima a regatear.
Ya he explicado demasiado.
Saludos.
No sé, creo que es un Ente que ha de amparar a A frente a B. No sé mucho, sólo me han pedido que pregunte lo de la grabación. Supongo que C será más flexible que un Tribunal o Juez, a la hora de dar por buenos los hechos así acreditados ¿o no?
Yo creo que está bastante claro.
La grabación de A sobre B es legal, puesto que intervienes en la conversación.
Ahora bien, si esa conversación se la das a escuchar a C, cometerías un delito, pues estás dando difusión a una grabación, todo ello, si C no son instancias judiciales.
Veamos Ana: tal como dicen la grabación es legal puesto que ambos intervienen en la conversación. El dejar el móvil encima de la mesa es algo chusco pues se va a notar. Puedes hacer lo mismo con el teléfono en el bolsillo de la camisa, y nadie no notará.
Ahora bien en el momento en el que des a conocer la grabación a C, cuidado. Habrá que analizar qué se dice en la grabación, para qué se lo deseas transmitir a C, quién es éste y qué va a hacer con esa información, etc. Hay que tener en cuenta estos factores para valorar si se puede estar cometiendo delito, qué delito, etc.
No te puedo dar una respuesta cerrada y taxativa. Se puede incurrir en varios posibles delitos o en ninguno. Todo depende.
Sólo te digo que hay mucha inconsciencia por ahí.