Si yo valoro que se trata de una "metedura de pata", sí.
Pero si, honestamente, después de valorarlo, llego a la conclusión de que la estrategia planteada es correcta y que a mí se me había pasado por alto, la seguiré..........para mí el cliente es lo primero........y hay que anteponer sus intereses a posibles celos profesionales o prepotencias.
Incluso, segun como resulte el caso, lo agradeceré.......
No os falta razón en cuanto la gente tiene derecho a informarse lo mejor que pueda respecto de sus propios negocios jurídicos, `pues inclusive los mismos abogados nos comentamos los asuntos para aprovechar las experiencias de los demás, no obstante esto, si alguno de mis clientes me sale con que quiere que se realice un cierto trámite que le aconsejó otro abogado, le respondo que a mí me ha contratado y a mí me paga por ser el letrado que lo asesora, y que si desea seguir los consejos de diverso abogado, le acepto que liquide mis honorarios y en seguida contrate al colega que le ha dado los consejos que me propone, porque ante mi cliente yo soy el único responsable del ejercicio de la profesión, y no puedo admitir responsabilidades por metidas de pata de un colega que ni conozco ni dará la cara en el evento de que algo salga mal por culpa de sus “asesorías”.
Gracias snocle por tu comprensión,por ponerte en nuestro lugar. Faltan solo unos días para el juicio,tenemos muchas pruebas( hemos preferido no decirlo todo aquí en el foro, hasta que no salga la sentencia) Nuestro abogado lo lleva todo.
Ya os contaré como termina.
un saludo
Mbfl, comprendo la situación. Supongo que los más afectados sois vosotros y los vecinos aparte de compadeceros no podrán hacer otra cosa.
He recordado que leí que en un caso parecido a este, los demandantes habian obtenido, aparte de la condena, una indennización por el tiempo que habían estado padeciendo los ruidos golpes, insultos, etc. Pero en ese caso habían contratado un detective que estuvo conviviendo con ellos. Si lo encuentro, lo pondré aquí.
Tiene razón DP, planificación.
Aparte de esto, creo que es perfectamente compatible contratar a un abogado y buscar opinión en los foros.
También lo hacemos en la calle, preguntamos, comparamos etc.
Nunca es mala una segunda o tercera o cuarta opinión.
Los abogados son humanos.
El cliente tiene que tener claro que es lo que quiere que su abogado haga. Y el abogado conoce los instrumentos legales para hacerlo.
Sr. Lic. A. Gonzalez Flandes:
Sus opiniones son, personalmente, bien recibidas siempre en este foro. No tengo objeción alguna que hacer respecto al tema deontológico que comenta, si bien en el foro participamos muchos licenciados en derecho que, sin entrar en el caso concreto de los temas que se van suscitando contínuamente, y sin calificar ni valorar posibles actuaciones de colegas nuestros, sí que tratamos simplemente de solventar algunas dudas que plantean determinados foristas y, siempre, debatir jurídicamente temas controvertidos. De tal manera que a la vez que (creo yo) vamos aclarando algunos conceptos e ideas básicas a los legos en derecho, nosotros mismos no vamos reciclando recíprocamente valorando y rebatiendo las diferentes opiniones que van surgiendo. Ello, creo yo, es positivo para todos y por eso no considero que deba primar el silencio y la autorepresión.
Por otra parte, usted comenta la realidad mejicana (ó mexicana, como usted escribe) que, realmente, es muy diferente de la española, al menos jurídicamente. Tenga presente que, por ejemplo, en España la injuria es un delito privado, es decir, que requiere la previa denuncia del ofendido para poder instar un procedimiento penal. De igual forma, en España la grabación de las propias conversaciones no exige autorización judicial alguna, ni por parte de cualquier particular ni por la policía. Todo lo cual tiene sus consecuencias a la hora de afrontar el debido procedimiento penal (hay varios tipos de procedimientos con requisitos, fases, consecuencias, etc. diversas).
Saludos cordiales desde España.
Estáis tratando un tópico muy interesante, sobre todo porque las grabaciones que motivan la presente consulta son probanzas de un delito, así que las mismas pudieron haber sido obtenidas (y todavía se puede) por la policía que reciba una denuncia respecto de las injurias y amenazas, claro está que esta forma de conseguir las grabaciones nada tendría de ilegal, pues la propia policía obtendría del juez competente las correspondientes autorizaciones.
Al respecto es pertinente señalar que en uno de los negocios que he tenido a mi cargo (la defensa de la banda de secuestradores denominada “Los Mochaorejas”) ese fue el método empleado en uno de los casos de secuestro, y si esto aconteció en México hace diez años, no veo el porqué sea imposible de realizar en España en la época actual.
Por otra parte, les hago notar que el consultante MBFR, con fecha 9 de marzo corriente escribió: “Estoy totalmente de acuerdo con usted Option, tiene razón en todo. Dice que hay dos opciones escoger un profesional y darse una vuelta por Internet (he elegido las dos).”
De tal manera que aquí tenemos a un consultante para quien le dedico una parrafada que tengo preparada para casos como el que presenciamos:
Por razones de ética profesional un abogado se debe de abstener en ampliaciones de los detalles del trabajo a realizar por un colega, para que no parezca que está supervisando la labor de quien esté encargado de un negocio, pero también y de manera constante, tanto quien estas líneas escribe, como el Lic. Viviano Villarreal González y otros foristas, hemos sostenido que cuando algún consultante ya cuenta con abogado que le patrocine, como debe de ser el caso de usted, porque expuso que tiene un juicio que ya está atendiendo, nos abstenemos de profundizar en las respuestas.
La actitud anteriormente mencionada es producto del convencimiento de que el abogado que patrocina al consultante está cobrando sus honorarios y es injusto que lo haga con trabajo de los foristas, porque las respuestas son un trabajo intelectual, así que de mi parte me abstendré de seguir participando en esta consulta, y creo que los demás foristas seguirán mi ejemplo.
No obstante lo anteriormente manifestado, le hago saber que usted pudiera emprender acciones legales en contra de su abogado(a), pero que la información que le puedo proporcionar al respecto será previo contrato de prestación de servicios profesionales que celebremos para que usted pague mis honorarios.
Veamos Ana: tal como dicen la grabación es legal puesto que ambos intervienen en la conversación. El dejar el móvil encima de la mesa es algo chusco pues se va a notar. Puedes hacer lo mismo con el teléfono en el bolsillo de la camisa, y nadie no notará.
Ahora bien en el momento en el que des a conocer la grabación a C, cuidado. Habrá que analizar qué se dice en la grabación, para qué se lo deseas transmitir a C, quién es éste y qué va a hacer con esa información, etc. Hay que tener en cuenta estos factores para valorar si se puede estar cometiendo delito, qué delito, etc.
No te puedo dar una respuesta cerrada y taxativa. Se puede incurrir en varios posibles delitos o en ninguno. Todo depende.
Sólo te digo que hay mucha inconsciencia por ahí.
Yo creo que está bastante claro.
La grabación de A sobre B es legal, puesto que intervienes en la conversación.
Ahora bien, si esa conversación se la das a escuchar a C, cometerías un delito, pues estás dando difusión a una grabación, todo ello, si C no son instancias judiciales.
No sé, creo que es un Ente que ha de amparar a A frente a B. No sé mucho, sólo me han pedido que pregunte lo de la grabación. Supongo que C será más flexible que un Tribunal o Juez, a la hora de dar por buenos los hechos así acreditados ¿o no?
Cuando se graba lo grabado puede salir bien o mal grabado. De ello dependen muchos facores, la calidad del aparato, de la cinta, del entorno donde se hace, de la proximidad de las personas, incluso de su "verbalización", etc. En general, cuando se van a usar en juicio grabaciones para poder demostrar algo no se hace sólo una. Con una grabación, aunque muchas personas crean lo contrario, no se demuestra nada (salvo algo muy puntual, excepcional, ..). Lo normal es que, como por ejemplo en el caso que plantea Ana, el pequeño truco del "nombre" se use varias veces, al igual que el de decir su nº de teléfono, dirección, nombre de la mujer o algún familiar, etc. es decir, elementos que después pueden acreditarse por escrito para demostrar al juez que "ese" nombre corresponde a ese sujeto, "ese" teléfono, ídem, "ese" nombre de familiar, igual, etc. Nunca se va (o yo no lo haría) a presentar una prueba de ese tipo sin poder adjuntar algún documento que demuestre que el sujeto que habla es ese, llamado X, con teléfono X, ... Las cosas hay que pensarlas, prepararlas y realizarlas cuidadosamente porque al cliente le supone un gasto considerable, el proceso judicial es lento (un fallo en la elaboración de la prueba puede significar que sea inadmitida y se vaya todo el procedimiento al garete, con la imposibilidad de repetirlo, al margen de la posible responsabilidad en que se puede incurrir) y la investigación debe ser útil.
Por último, el "grabado" puede impugnar la prueba por los motivos que estime, es su derecho. Pero si las cosas se han hecho legalmente y con cierta profesionalidad, preparación y planificación no se debe temer que impugne. También se estudia lo que va a alegar y lo que "nosotros" (la parte demandante, en principio) vamos a contrargumentar. Contra la intimidad diremos que al ser propia grabación no existe, y adjuntamos la jurisprudencia correspondiente. Contra lo del "el que habla no soy yo" contrargumentamos que en la conversación se hace mención al teléfono X que corresponde a X, a la sra. X que es la suegra de X (y muchas más cosas que no conviene explicar por razones obvias pero que inducen a pensar al juez que no hay duda de que es él), etc. Y como última carta, en caso de que pueda fallar algo, llamaremos o adjuntaremos el peritaje de X, que puede ser contrastado por el órgano que el instructor estime.
En definitiva, los profesionales que trabajan estos ámbitos conocen de sobras los entresijos y la problemática que plantean este tipo de pruebas, de ahí que la investigación siempre se estudie "hacia atrás" y no "hacia adelante" (sé que esto es novedoso y cuesta de entender). En otras palabras, las cosas se programas de septiembre para abril (del 2006) y no de abril para septiembre (del 2006).
Esto incluso hay muchos "profesionales" (comillas totalmente intencionadas) que no lo entienden, y mucho menos los que no se reciclan ni por casualidad, o los que llevan 40 años haciendo lo mismo (en la era de internet siguen haciendo fotos). Y, cómo no, es caro. Pero si se quiere arreglar un problema que representa millones de pesetas para el perjudicado (menos en euros) no se puede ir encima a regatear.
Ya he explicado demasiado.
Saludos.
snocle te contesto:
-Lo sabemos porque se le pregunto en una Junta de vecinos. (Lo niega todo incluso a la policía, pero la comunidad sabe lo que nos hace)
-Esta persona es mala y problemática, ha vivido en muchas comunidades, y de todas lo han echado por los mismos motivos.
-Nunca hemos tenido nada personal con el.
-Si, los vecinos también tienen problemas, lo evitan y nadie quiere nada con el. A nosotros nos compadecen.
Gracias por tu interes, un saludo