Hace unos días les hice una pregunta sobre unas deudas de mi hermano y, hoy quiero que con vuestra buena voluntad y, si pueden, me ayuden a resolver otra duda.
Como ya les dije, mi hermano tiene unos acreedores, mi padre falleció y nos dejó el 50% de la casa. A mi madre la legitima y el usufructo de toda la casa mientras viva y, a mis dos hermanos y a mi, el resto. Ahora mi hermano teme que pueda algún acreedor pedir la subasta de su 16% y echen a mi madre a la calle. Vivimos en la comunidad gallega, les pido por favor que me orienten un poco. Pueden echar a mi madre a la calle y, que nos pasaría a mi otro hermano y a mí, nosotros no tenemos deudas.
Ayúdenme y gracias de antemano a todos.
Respondo:
1.Tu madre será usufructuaria mientras viva, y está a salvo del poder de agresión de los acreedores.
2.La mitad indivisa de tu hermano peligra, os sugiero que disolváis el condominio y que tú te la adjudiques.
Hola agripa, ¿cómo se disuelve el condominio? es que yo de herencias no entiendo nada y, si me lo adjudico yo, no pueden culpar a mi hermano de alzamiento de bienes.
Por favor. contesteme GRACIAS
Coincido con Agripa, la mitad de tu hermano tal y como están las cosas corre serio peligro .
Para disolver el condominio tendréis que acudir a un Abogado para que presente en el Juzgado a través de un Juicio ordinario la Extinción del condominio ó División de la Cosa Común. Para ello necesitais la asistencia técnica de Abogado y Procurador.
Gracias a los/as dos por su pronta respuesta. La parte de mi hermano ya damos por echo que se la pueden llevar, a él, lo que le preocupa, es mi madre. Nosotros queremos hacer las cosas para que nadie salga perjudicado y dentro de la ley, por eso si tiene que perder su parte, la perderá, pero el tema nos quema más cuando toca a nuestra madre, de ahí que yo preguntara si podrían echarla. Lo que me extraña bastante, es que lleva cuatro años con la nómina embargada y, el tema de la herencia sigue igual,(Que nosotros sepamos) pues no hemos tenido ninguna noticia del juzgado.
¿A que se puede deber esto de no tocar aún la herencia? ¿O puede estar trabada en el registro de la propiedad y nosotros no saberlo?. Si me pueden responder les estaría muy agradecida.
Hemos hecho la declaración de herederos y, hemos aceptado la herencia que nos lo llevó un abogado y también hemos pagado las tasas correspondientes.
Pero al notario la verdad es que aún no hemos ido, es que tampoco yo sabía que después de aceptar la herencia, había que ir al notario.
A mi hermano, en la declaración de la renta, ya le aparece el 16% de la nuda propiedad y, cuando el juzgado le comunica a hacienda que le envía la lista de bienes, creo que ahí les tendría que aparecer la parte correspondiente de mi hermano.
No sabéis como os agradezco que me estéis ayudando GRACIAS
Entonce lo tenéis a huevo: Otorgar la escritura de herencia y que en aplicación del 1062 del CC se adjudique el bien el hermano liberado de deudas, con el usufrcuto de la madre. El notario os asesorará.
Hay agripa, gracias por sus molestias, y no podrán acusar a mi hermano de alzamiento de bienes. O eso está dentro de la legalidad, porque cuando Usted me lo dice, es porque es legal. ¿
Gracias otra vez, se lo digo con la mano el corazón
Haced caso a Agripa, sabe de lo que habla, y no dilatéis el ir al Notario, " LAS COSAS BIEN HECHAS BIEN PARECEN " así reza el dicho popular y cuanto de verdad hay en ello.
Gracias de nuevo agripa y wolfang52 , el caso es que cuando haceptamos la herencia y pagamos las tasas, mi hermano no estaba demandado por ninguna entidad, los problemas le vinieron después cuando no podía trabajar por la depresión que cogió por la muerte de su niña. Ya voy a hablar con él y con mi otro hermano y, para agosto vamos al notario. Pero cuando fallezca mi madre, vamos a volver a tener problemas, porque mi madre no lo puede desheredar ¿Digo bien ó estoy equivocada? pues eso es lo que me temo. Un millón de gracias
Su hermano como cualquier hijo ó descendiente, tienen siempre derecho a la legítima, salvo alguna excepción que contempla el Código Civil para poder desheredar a un hijo, como pueden ser los malos tratos infringidos de un hijo a su progenitor , pero habrán de ser demostrados de forma fechaciente, por lo que es muy difícil privar de su legítima a alguno de los descendientes.
Por cierto, conozco mucho la Comunidad Autónoma de Galicia ¿ De qué provincia es Vd. ?
Hola agripa, otra vez dándole la lata. Le cuento: ayer mi hermano se encontró con un ex compañero de trabajo y, mí hermano le contó el problema que conté yo en el post. El amigo de mi hermano resultó, que él también está endeudado hasta las trancas y, le dijo a mi hermano que, una vez que aceptas la herencia y, pagas los impuestos, ya después aunque quieras, ya no puedes renegar de esa herencia, ni, aceptándola ante notario, porque si se enteran los acorredores, puede considerarse un alzamiento de bienes.
Mi hermano me llamó y me lo contó y, yo le dije que hoy contactaría con Usted y se lo contaría, porque mi hermano no le creyó mucho. ¿Qué hay de cierto en eso? Yo apelo a su buena voluntad para tranquilizar a mi hermano porque, hasta agosto no vamos al notario ,si puede me lo aclara. Perdóneme por ser tan pesada, pero el que no sabe, es como el que no ve.
Gracias
Gallega, como agripa parece no estar por el foro, normal porque es Sábado, yo que pasaba por aquí te contesto a tu duda :
" UNA VEZ ACEPTADA Ó REPUDIADA UNA HERENCIA TIENE CARACTER IRREVOCABLE " por consiguiente el ex compañero de tu hermano lleva razón, una vez aceptada no se puede " RECULAR ".
Hola wolfang52, gracias por rersponderme, pero si te fijas el el post de más arriba, yo le pregunto eso a agripa y, más o menos me vino a decir que como no habíamos aceptado la herencia aun ante notario, era legal repudiarla, de ahí, mis dudas, ¿Qué me puedes decir? Un millón de gracias
Mira, son tantas las respuestas que damos al cabo del día que no nos podemos acordar de todo.
Efectivamente la ACEPTACION Ó LA REPUDIA de una herencia hay que llevarla a efecto mediante Escritura Pública firmada ante Notario.
Pero si un heredero REPUDIA una herencia y con ello se causa un perjuicio a los posibles ACREEDORES, estos podrán solicitar al Juez que les autorice a ACEPTARLA en su nombre. A dichos ACRREDORES se les atribuirá la cantidad correspondiente hasta el límite del importe de sus créditos y si sobra alguna cantidad de la porción hereditaria del que rechazó la herencia esta se repartirá entre el resto de los herederos.
Espero que ya te haya quedado claro todo, y si no acudid a un Abogado experto en herencias que la crisis la acusamos todos , pero esto es lo que dice la legislación en temas de Herencias.