En realidad a quien ampara la ley es a tus primas. Ellas tienen derecho a cobrar su herencia.
El hecho de que tu madre resida en la vivienda, supongo que por liberalidad de tus abuelos, no les puede privar de recibir la herencia que les corresponde.
Por lo tanto, si, pueden vender su parte o pedir la disolución del proindiviso.
Anónimo
25/10/2016 17:41
clavelinaroja
Fallecidos tres hermanos, mi padre y mis dos tíos, quedamos cinco herederas de una casa, dos de mis primas con un tercio, otra prima con otro tercio y el otro tercio mío y de mi hermana. Mis primas quieren vender la casa y echar a mi madre. Mi hermana y yo no querernos vender ni que mi madre se marche. ¿Pueden obligarnos? ¿Qué ley nos ampara?
Gracias de antemano
Bueno os cuento agripa y wolfang52, mi hermano hoy fue al notario para plantearle el problema, (solo fue a modo de información). El notario coincidió con todo lo que me habéis dicho a mí. Pero mi hermano no quiere problemas más allá de las deudas , porque si tiene que perder su parte, la perderá y punto, pero si se puede hacer algo dentro de la legalidad para que este tranquilo por mi madre, pues también se hará y, el notario le dijo, que le vendiera su parte a mi otro hermano y a mí y dejárle a nuestra madre el usufructo, y con el dinero que nosotros le diésemos (según valoración de la casa) que lo entregase en el juzgado y, a su vez a uno de sus acreedores. Pero tiene más de uno y, mi hermano en vez de preguntarle eso al notario, no lo hizo, bien es verdad, que no está bien y enseguida se apoderan de él los nervios. Que me podéis decir. En agosto ya vamos mi hermano, mi madre y yo con él al notario.
Yo antes de nada, pediros perdón por las molestias que os pude ocasionar.
Un millón enorme de gracias
Si ya la acepó Kapitan, pero no ante notario y, para pagar la deuda, tiene que fallecer mi madre, por que tiene el usufructo, entonces tenemos que esperar, si mi madre tuviese otra casa, se vendia una, pero no es el caso. En cualquier caso, le agradezco su contestación porque yo acepto todas las opiniones y, como no, la suya también.
Gracias kapitan
Mira, son tantas las respuestas que damos al cabo del día que no nos podemos acordar de todo.
Efectivamente la ACEPTACION Ó LA REPUDIA de una herencia hay que llevarla a efecto mediante Escritura Pública firmada ante Notario.
Pero si un heredero REPUDIA una herencia y con ello se causa un perjuicio a los posibles ACREEDORES, estos podrán solicitar al Juez que les autorice a ACEPTARLA en su nombre. A dichos ACRREDORES se les atribuirá la cantidad correspondiente hasta el límite del importe de sus créditos y si sobra alguna cantidad de la porción hereditaria del que rechazó la herencia esta se repartirá entre el resto de los herederos.
Espero que ya te haya quedado claro todo, y si no acudid a un Abogado experto en herencias que la crisis la acusamos todos , pero esto es lo que dice la legislación en temas de Herencias.
Hola wolfang52, gracias por rersponderme, pero si te fijas el el post de más arriba, yo le pregunto eso a agripa y, más o menos me vino a decir que como no habíamos aceptado la herencia aun ante notario, era legal repudiarla, de ahí, mis dudas, ¿Qué me puedes decir? Un millón de gracias
Gallega, como agripa parece no estar por el foro, normal porque es Sábado, yo que pasaba por aquí te contesto a tu duda :
" UNA VEZ ACEPTADA Ó REPUDIADA UNA HERENCIA TIENE CARACTER IRREVOCABLE " por consiguiente el ex compañero de tu hermano lleva razón, una vez aceptada no se puede " RECULAR ".
Hola agripa, otra vez dándole la lata. Le cuento: ayer mi hermano se encontró con un ex compañero de trabajo y, mí hermano le contó el problema que conté yo en el post. El amigo de mi hermano resultó, que él también está endeudado hasta las trancas y, le dijo a mi hermano que, una vez que aceptas la herencia y, pagas los impuestos, ya después aunque quieras, ya no puedes renegar de esa herencia, ni, aceptándola ante notario, porque si se enteran los acorredores, puede considerarse un alzamiento de bienes.
Mi hermano me llamó y me lo contó y, yo le dije que hoy contactaría con Usted y se lo contaría, porque mi hermano no le creyó mucho. ¿Qué hay de cierto en eso? Yo apelo a su buena voluntad para tranquilizar a mi hermano porque, hasta agosto no vamos al notario ,si puede me lo aclara. Perdóneme por ser tan pesada, pero el que no sabe, es como el que no ve.
Gracias
Su hermano como cualquier hijo ó descendiente, tienen siempre derecho a la legítima, salvo alguna excepción que contempla el Código Civil para poder desheredar a un hijo, como pueden ser los malos tratos infringidos de un hijo a su progenitor , pero habrán de ser demostrados de forma fechaciente, por lo que es muy difícil privar de su legítima a alguno de los descendientes.
Por cierto, conozco mucho la Comunidad Autónoma de Galicia ¿ De qué provincia es Vd. ?
Gracias de nuevo agripa y wolfang52 , el caso es que cuando haceptamos la herencia y pagamos las tasas, mi hermano no estaba demandado por ninguna entidad, los problemas le vinieron después cuando no podía trabajar por la depresión que cogió por la muerte de su niña. Ya voy a hablar con él y con mi otro hermano y, para agosto vamos al notario. Pero cuando fallezca mi madre, vamos a volver a tener problemas, porque mi madre no lo puede desheredar ¿Digo bien ó estoy equivocada? pues eso es lo que me temo. Un millón de gracias
Haced caso a Agripa, sabe de lo que habla, y no dilatéis el ir al Notario, " LAS COSAS BIEN HECHAS BIEN PARECEN " así reza el dicho popular y cuanto de verdad hay en ello.
Hay agripa, gracias por sus molestias, y no podrán acusar a mi hermano de alzamiento de bienes. O eso está dentro de la legalidad, porque cuando Usted me lo dice, es porque es legal. ¿
Gracias otra vez, se lo digo con la mano el corazón
Entonce lo tenéis a huevo: Otorgar la escritura de herencia y que en aplicación del 1062 del CC se adjudique el bien el hermano liberado de deudas, con el usufrcuto de la madre. El notario os asesorará.
Hemos hecho la declaración de herederos y, hemos aceptado la herencia que nos lo llevó un abogado y también hemos pagado las tasas correspondientes.
Pero al notario la verdad es que aún no hemos ido, es que tampoco yo sabía que después de aceptar la herencia, había que ir al notario.
A mi hermano, en la declaración de la renta, ya le aparece el 16% de la nuda propiedad y, cuando el juzgado le comunica a hacienda que le envía la lista de bienes, creo que ahí les tendría que aparecer la parte correspondiente de mi hermano.
No sabéis como os agradezco que me estéis ayudando GRACIAS