La respuesta está clarísima. Es la jurisprudencia quien interpreta.
Lo dice el artículo 1.6 del Código Civil al disponer que la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
Me gustaría reabrir este post, para que alguien que sepa, me confirme que puedo menifestar mediante certificado por correo mi disconformidad con un acuerdo en junta a la que no pude ir, y en la que se acuerda el pago de una derrama de 4000 euros sin haber llevado al perito a que carifique la naturaleza de los desperfectos. Creo que e presidente anterior nos la jugó reduciendo la cobertura de la póliza, por lo que ahora ( y aún sabiendo que nos iba a perjudicar) el administrador a permitido que se arreglen los desperfectos sin acuerdo de junta, ahora quieren perpetuar lo de poner derramas, ahora que ha pasado la década para hacer reclamaciones al constructor.