¡¡A ver!!, que no estoy totalmente de a cuerdo con TN (me colé!). Creo que "salvar el voto" no es no asistir a las Juntas, eso SÍ, quien no asiste tiene un plazo de 30 días para discrepar y entonces ya podría impugnar, en tiempo y forma. Porque el ausente que no se pronuncie, en plazo de 30 días después de recibir el Acta, se entendería como que está a favor del acuerdo. Cierto que la abstención no puede considerarse como voto a favor, aunque en la práctica las abstenciones se suman a los votos positivos, incluso habiendo habido, en Junta, más votos negativos, que positivos y abstenciones, pasa que, el resabiado administrador hace y dice lo que quiere, y la resignada Comunidad pues “traga”.
Me he vuelto a colar, jeje.
Quería decir que a veces, en la práctica, las abstenciones se consideran votos positivos, incluso habiendo habido en , en junta, mas votos negativos y abstenciones, que votos positivos.
El voto abtencionista es un voto inerte, no tiene valor alguno. No se puede sumar a los positivos (puesto que ha podido hacerlo), tampoco negativo (por el mismo caso) y tampoco sirve para impugnar (ya que para ello se ha de salvar el voto o votar en contra, cosa que tampoco hace). Sólo sirve como asistencia, es decir, para tener en cuenta su presencia y su decisión en la junta, que es como pasar de todo y que le da igual lo que salga en la votación.
La decisión de salvar el voto no es más que manifestar su decisión de no estar conforme con el acuerdo adoptado y, manifestar veladamente, que procederá a la impugnación (otra cosa es que lo haga).
Sobre el manifestar el voto treinta días después de recibir el acta, dependerá del caso, ya que el artº 17 sólo lo deja para determinados casos, no en todos, cosa que si hace la ley catalana.
Desde que salvas el voto estás manifestando tu oposición al acuerdo y por ello haces o tratas el procedimiento de impugnación. En la ley catalana no existe el término salvar el voto (que trae tanta polémica) y sí el voto en contra que es el que sirve para impugnar.
Sabéis que la LPH en su artículo 18.2 dice:
Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto.
Tal como lo veo en la Ley no dice que haya de ser negativo, el hecho de que en la práctica habitual sea un voto negativo el que Salve el Voto, no indica que haya de ser el único signo de la votación el que Salve el Voto.
Ahora bién, si me indicáis en la Ley que deba ser del signo negativo, tendré que aceptarlo, ya que como está expresado en la Ley, puede ser tanto positivo como una abstención, a no ser que la abstención no sea un voto.
Salvar el voto es simplemente manifestar que no se está a favor, no hay más.
Que la ley no indique qué es, no significa que los juzgados no lo sepan, es una práctica que lleva haciéndose en los organos colegiados (administrativos, consejo de sociedades, etc...) desde hace muchos años.
No todo está en la ley expresamente, hay cosas que se saben con la práctica.
Todos los casos de impugnaciones que he llevado, han "salvado" el voto únicamente manifestando que están en contra, o no asistiendo y que no sea obligatoria manifestar su posición (lo de los 30 días sólo es para algunos acuerdos, no para la mayoría)
Y la abstención no cuenta para nada, ni en los positivos, ni en los negativos, ni en el recuento de votos, es como si no existiera ese propietario a efectos de los votos. También es algo sencillo en este caso y donde no hay polémica en la doctrina y la jurisprudencia.
Está visto que seguimos con las confusiones, aunque parece que hay quien lo tiene claro, a pesar de la no expresión clara de la Ley.
Me encuentro muchas veces que se remiten a la claridad del texto legal, aquí se lo pasan por alto, como el caso de TN. Argumenta sobre la práctica, evidentemente la práctica es que Salven el Voto los interesados en una negativa de la votación, que para llegar a ello y asentarse en Jurisprudencias, han de pasar años de confusión y eso os parece lógico. Puede que os deba parecer normal, si es la práctica, pero no es lógico, ni aceptable, que nos tengan confusos, durante tanto tiempo.
Los Legisladores están para hacer las Leyes, pero también para mejorarla y CLARIFICARLA. Si se van a guiar por la práctica, ya deberían haberla clarificado y mejorado lo que tienda a confundir, sino lo hacen, para mí son responsables, de la dejadez de sus funciones.
"salvar" el voto es algo que hace años que está en la esencia del Derecho.
Por qué te piensas que la gente estudia derecho durante 5 años? y aún así se debe formar durante toda su vida, porque el derecho no es simplemente leerse una ley, hay que conocer muchas más cosas.
De ahí, que muchas veces, las respuesta que se dan aquí, por gente que no conoce la práctica, sean erróneas, ya que hacer interpretaciones literales del texto, sin saber, que existen 7 métodos distintos de interpretación, por un lado, y que el significado de las palabras no tiene porque ser igual.
Bernardo, los legisladores hacen las leyes, pueden ser bien hechas o no, pero quien las aplica son los jueces, la interpretación de lo que quiso decir el legislador, no es más que una de los métodos de interpretación que pueden hacerse y, normalmente, uno de los menos usados.
De las dos Sentencias citadas por Justa anteriormente, la de la Audiencia Provincial de Jaen de 24 de abril de 2002
"... siendo qué el voto contrario al acuerdo no implica por sí solo adquisición de la legitimación sino que la misma nace cuando el propietario desidente expresa su voluntad contraria al acuerdo adoptado y que tal manifiestas sea recogida en el acta de la Junta....."
y
Sentencia de AP Tarragona 30 de junio 2001
"... debiendo entender que la citada expresión exige, no sólo el voto contrario al acuerdo, sino que el disidente deje expresa constancia de su oposicón en el acta, a efectos de una eventual impugnación, cinscunstancia que nos se ha cumplido en este caso, ya que el acta de la junta no refleja dicha constancia...."
se deduce claramente que no basta con votar que No para poder impugnar sino que hay que Salvar el Voto además. En qué consiste también se deduce del contenido de ambas Sentencias.
Entendamos también que puede haber acuerdos en los que se haya votado que sí pero el resultado haya sido negativo y, perjudicando a los que votaron que sí, puedan oponerse éstos al resultado salvando su voto para poder impugnar ¿o no?
1. El tejado está que se hunde, precisa arreglo... pero ya. Se pide presupuesto, es elevado, claro.
Se vota. Todos dicen que NO se arregla, excepto los del último piso que como tienen goteras dicen que sí.
2. En los Estatutos hay una norma claramente perjudicial también para los del último; proponen, pues, su anulación. La claúsula es que pagarán un 25% más del gasto del ascensor.
Todos votan que No, excepto ellos que votan a favor de la eliminación de ese artículo.
En ambos casos quien se siente perjudicado a votado a favor de las propuestas.
Si una vez acordado, salvan su voto, oponiendose al resultado porque les es perjucial ¿no estarían legitimados para impugnar por haber dicho que sí?
Audrey, cuanto tiempo, me alegra un montón verte en el foro.
Audrey expresa con bastante claridad lo que yo carecía en la expresión de los ejemplos.
TN, la gente estudia derecho 5 años, para que en un caso venga un Juez de turno y lo ponga de vuelta y media, entonces, ¿para que ha servido los 5 años?.
Evidentemente TN, escoge los casos que llevan el sello de la práctica, entonces no hay interpretaciones que valga, va a lo seguro.
Dices que la Ley tiene 7 métodos distintos, tal como lo muestras, parece más que Leyes, son escritos ESOTÉRICOS.
Los Jueces interpretan a tientas al principio, hasta que hay un bagaje, de lo Legislado. ¿Esto te parece razonable? ¿no pueden los Legisladores enmendarlo? ¿te parece que al hacer las Leyes, lo hacen pensando en las 7 formas de interpretación?
¿Si de lo que se trata es de que los Jueces interprete lo que desea decir el Legislador, no es más razonable que el Legislador les diga como interpretarlo, sin que tengan que estar años haciendo Jurisprudencia?
Hemos visto en este post, la opinión de mucha gente, muchos son profesionales y hay disparidad. Eso no te parece dar confusión, eso para TN es aceptable y aceptado.
Me alegro también de haber vuelto, tanto o más que tú.
Más que de dejadez de funciones, en este caso lo denominaría falta de coordinación entre las diferentes Audiencias. Lo que no me parece normal es que el mismo asunto sea juzgado y, según el lugar o la persona que lo juzgue, el resultado sea diferente. Es algo que nunca he podido entender.
En la resolución de litigios, debían aunarse más las interpretaciones para que aumente la confianza en la Justicia. No obstante, soy optimista, pero esto requiere una mayor exigencia por parte de los usuarios.
Siempre se ha dicho que la unión hace la fuerza.
Audrey, te estás equivocando en la interpretación de las sentencias.
Las sentencias indican que se debe votar NO y que debe constar esa oposición, es decir, que no vale poner 10 SI y 2 NO, sino que debe indicarse los propietarios que votan sí y los que votan no.
Es simplemente eso, yo siempre (y la mayoría lo hace así) indica quién vota qué, con ese es más que suficiente.
Salvar el voto es oponerse, votar que NO, pero evidentemente eso no vale si no consta que te has opuesto y eso sólo consta si se hace las votaciones y se indica el sentido del voto de cada uno.
Bernado, el juez te puede poner de vuelta y media, pero si no sabes derecho, te pondrá siempre de vuelta y media, mientras que estudiando y formándote, eso no sucederá.
"¿te parece que al hacer las Leyes, lo hacen pensando en las 7 formas de interpretación? "
Pues sí, fíjate lo que dice el CC referiedo a eso, precisamente, es el propio legislador quien lo permite, porque el derecho es dinámico, no estático.
Artículo 3.
1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas"
Aquí ves que el propio legislador indica la formas de interpretación (hay dos más que se uilizan y no se indican, la jurisprudencial, la cual es muy importante, y la doctrinal).
Sé que es difícil entenderlo, lo que hemos estudiado derecho lo entendemos porque lo hemos vivido, pero me consta que desde fuera se ve diferente, pero se ve diferente porque no se ha profundizado en el tema, desde fuera todo es diferente.
Que el juez tenga libertad de interpretación es muy importante, no es lo imagináis, de lo contrario, sería un mero aplicador del derecho, donde se haría como una suma y ello llevaría a situaciones injustas, donde aplicando la norma en su literalidad, pagarían justos por pecadores.
Si os interesa este tema, hay un libro muy interesante, se llama LA DECISION JUDICIAL: el debate Dworkin-Hart, en él hay dos visiones de la función del juez.
TN, oponerse es votar contrariamente a la mayoría, si la mayoría vota NO y minoría SI y Salvan el Voto, ¿vas a decir que no es válido?
Parece que las definiciones no es lo tuyo, una buena definición aclara mucho.
Tal como indicas, el CC en su artículo 3 dice lo que expones y está bién mientras no haya claridad en la Ley, pero en el momento que sea claro, deja de tener sentido muchos puntos, que llevan a la subjetividad.
Una cosa es la libertad, que puede ser un punto no mirado y puede ser diferente, pero si tiene que ser objetivo, no subjetivo.
Esto lleva a que los Legisladores, se curan en salud como cuando dicen que el desconocimiento de la Ley, no exime de su cumplimiento. Por tanto los veo responsables de tanta subjetividad, hecha con alevosía.
La Ley no es tan difícil de entender como quieres hacer ver. TN, los que pululamos por este tipo de foro y nos leemos la LPH, tendrás que avenirte de que no es tan grande, no necesitaremos 5 años de estudio para entenderla.
Siempre llegamos al punto con esta Ley, no voy a citar, al menos de momento otras, está inconclusa, imcompleta.
Los que nos leemos y releemos la LPH, llegamos a ver tanto, en muchas ocasiones, como un profesional, yo por mi parte, no pienso que voy a quitar el pan a los abogados, aunque si queremos saber como se coce la Comunidad, hay que releerla una y otra vez, sólo que si nos topamos con un artículo en que se deseen apoyar en el CC, artículo 3, debemos decir como el Quijote, con la Ley hemos topado.
El tema de las comunidades no es sólo la LPH hay muchas otras cosas, muchas otras leyes, como se dice en Teoría (y se repite en otras asignaturas), la ley no es una isla que está sólo, sino que forma parte de un conjunto donde todo está ligado, no puedes aplicar una normas y desconocer las normas que están ligadas porque sería aplicar mal el derecho.
Y no basta con leerlas, hay que entenderla y es ahí dónde viene los problemas, porque muchos se la leen, creen que la entienden (y realmente la entienden pero no con el significado jurídico) pero, si les faltan ciertas bases jurídicas, puede que lo que entiendan no es lo que realmente es.
Creeme, al estar fuera del ámbito jurídico, es complicado de entender lo que te digo porque te falta esa visión desde dentro, pero te aseguro que la mayoría no entiende el significado jurídico de muchos artículos de la LPH (
TN, no deseo enfrascarme en una discusión bizantina, deseo sacar lo que pueda aplicar.
Como yo hay muchos que nos preocupa el tema de las Comunidades y miramos la LPH, como algo que está relacionado y es válido, es lo que se aplica, bien o mal, pero es lo que se aplica. Seguro que te agradeceríamos nos informases, para caer en los menos errores posibles, como hemos de estudiar la LPH, para hacerlo, al menos, lo más correctamente posible, sin que esto te haga suponer que te va a quitar el pan.
Una de las cosas que yo repetidamente he pedido ayuda, para encauzar a los Administradores, pero ningún profesional, se presta a ello.