Me gustaría reabrir este post, para que alguien que sepa, me confirme que puedo menifestar mediante certificado por correo mi disconformidad con un acuerdo en junta a la que no pude ir, y en la que se acuerda el pago de una derrama de 4000 euros sin haber llevado al perito a que carifique la naturaleza de los desperfectos. Creo que e presidente anterior nos la jugó reduciendo la cobertura de la póliza, por lo que ahora ( y aún sabiendo que nos iba a perjudicar) el administrador a permitido que se arreglen los desperfectos sin acuerdo de junta, ahora quieren perpetuar lo de poner derramas, ahora que ha pasado la década para hacer reclamaciones al constructor.
La respuesta está clarísima. Es la jurisprudencia quien interpreta.
Lo dice el artículo 1.6 del Código Civil al disponer que la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
Ejemplo: Voto para no pagar el IVA de las facturas.
MAYORIA = NO
MINORIA = SI
Es una aprobación y no con sí precisamente, si alguien de la minoría, salva el voto, ¿es aceptado a pesar de no ser un NO?
Veo señor Dick Turpin que está en desacuerdo con los legalistas en este punto, si es alguien como yo que no ha estudiado Leyes, puede que le parezca lógico, pero viniendo de alguien que sí lo ha hecho, ¿cómo se interpreta esto? ¿alguien no entiende la Ley, o es que se puede tener opiniones diferentes?
Los Jueces que hacen interpretaciones diferentes, ¿es que alguno no sabe interpretar?
¿Acaso no se hace interpretaciones diferentes unos de otros? ¿quién no sabe o quién sabe?
Hasta los médicos difieren de un mismo diagnóstico, porqué va a ser diferente la legal.
Yo por mi parte, estoy abierto a aprender, pero si veo confusión lo tendré que decir.
Desearía preguntarle señor Dick Turpin, si desea contestar, ¿se rige por el artículo de las 7 formas de interpretación o por las Jurisprudencias?
Ya dije en su día que en mi opinión, la expresión "haber salvado el voto" debe ponerse en relación con la CONSTANCIA DE UNA VOLUNTAD MANIFIESTA CONTRARIA AL VOTO AFIRMATIVO AL ACUERDO, DE FORMA QUE NO QUEPA LUGAR A DUDAS DEL PARECER DEL COMUNERO DISIDENTE.
Así el parecer contrario a un acuerdo constará en acta CUANDO EL COMUNERO EN CUESTION VOTA EN CONTRA DEL ACUERDO. Interpretar que el comunero disidente debe de, además de votar en contra del acuerdo, hacer constar expresamente que impugnará el acuerdo ante los Tribunales, supone establecer un obstáculo desproporcionado con la finalidad perseguida por la ley, e implicaría una vulneración del derecho constitucional de tutela efectiva, al impedirse a un demandante acudir a la jurisdicción en base a una interpretación rigorista y restrictiva de la norma.
Me gustaría saber en qué contrarían las sentencias expuestas de mi opinión profesional porque no acierto a verlo Sr. Antonio Bernardo.
Por otra parte Antonio Bernardo le ha dicho a TN lo siguiente:
"oponerse es votar contrariamente a la mayoría, si la mayoría vota NO y minoría SI y Salvan el Voto, ¿vas a decir que no es válido?"
Ese ejemplo es incorrecto. Oponerse es mostrar la discrepancia a que un acuerdo concreto se apruebe. Si la mayoría vota NO y la minoría SI, el acuerdo no se aprueba, ni más ni menos.
No es que TN haga una mala interpretación de la Ley. Es que algunos no acaban de comprender lo que expone, que es bien distinto.
"Pues muy mal, porque sabéis el número de votos pero entonces no sabéis el coeficiente y se necesitan ambas mayorías.
Una reunión con eso podría ser impugnada con suma facilidad por faltar el dato del coeficiente. "
Correcto, pero todos los pisos tenemos practicamente el mismo coeficiente, y como decia, nunca ha sido necesario el llegar a apurar ese dato, ya que somos pocos los vecinos que vamos a las reuniones, y suelen ser para aprobar necesidades evidentes... de momento no ha habido cosas "sangrantes"..... y por suerte en esa acta que se firmó 7 meses despues... es la unica que me interesa a mi... que esté lo mejor hecha posible... ya que es la unica que ha tenido miga... (he cambiado un trastero por el uso de una terraza de 100m2)... pero eso va en otro hilo..
"Me creo que siempre se deba dejar constancia de quien asiste a la junta (nosotros lo hacemos) pero no de lo que vota cada uno, pues se hace a mano alzado y no se recongen los votos de cada uno... sino la suma de ellos... en nuestro caso así es siempre, excepto en un caso que hubo que ir al notario-registro y a posteriori se nos paso una relación para firmar e indicar cual habia sido nuestra decisión 7 meses antes.... "
Pues muy mal, porque sabéis el número de votos pero entonces no sabéis el coeficiente y se necesitan ambas mayorías.
Una reunión con eso podría ser impugnada con suma facilidad por faltar el dato del coeficiente.
"Por lógica, sólo se puede impugnar si se vota en contra y es un NO, porque si se vota que SI a algo y resulta que no se aprueba, no hay impugnación posible. "
Entonces dependemos de la caprichosa redacción del acta..... de eso tambien hay amplia jurisprudencia en la que resulta evidente la mala fé de quien ha redactado el acta persiguiendo oscuros motivos.
No es lo mismo "cederle el uso y disfrute al vecino" que "No cerderle el uso y disfrute al vecino" por lo que lo segundo seria inimpugnable ¿no?
Me creo que siempre se deba dejar constancia de quien asiste a la junta (nosotros lo hacemos) pero no de lo que vota cada uno, pues se hace a mano alzado y no se recongen los votos de cada uno... sino la suma de ellos... en nuestro caso así es siempre, excepto en un caso que hubo que ir al notario-registro y a posteriori se nos paso una relación para firmar e indicar cual habia sido nuestra decisión 7 meses antes....
Lo lógico es que sea como tu dices, siempre dejando constancia de quien y que vota, para poder afinar bien los resultados... en nuestro caso siempre hemos tenido una amplia mayoria que no ha hecho necesario el mirar coeficientes.... por lo que en nuestro caso, cualquiera que no hiciera constar en acta su voto "en contra de lo aprobado" no podria demostrarlo ante un juez.
Además, añadiria, que los disidentes no tienen que hacer constar nada en el acta... por la sencilla razón de que se estan identificando en el mismo momento en que comunican fehacientemente su contrariedad con el acuerdo adoptado.
Y se cumplen los dos requisitos imprescindibles, que quede bien claro que esa persona en concreto, votó en contra.
En muchas de los extractos de sentencias que se han citado anteriormente, se han pasado por alto algunos detalles, a mi entender imprescindibles, no se si voluntaria o involuntariamente, y es, que no se ha indicado si en ese acta los asistentes dejaron constancia de su voto e identidad o no... y eso influye directamente en la legitimación o no para poder impugnar las actas, por lo que no indicar en cada caso cual era su naturaleza inicial, es simplemente liar la troca.
"Por lógica debes haber votado en contra de lo aprobado por la Comunidad (sea Si o NO, pero en contra)"
Por lógica, sólo se puede impugnar si se vota en contra y es un NO, porque si se vota que SI a algo y resulta que no se aprueba, no hay impugnación posible.
"Y para el caso en que no consten identificados quien vota a favor o en contra (nombre, apellidos, dni, firma) se debe hacer incluir en el acta que tu voto ha sido en contra, para que así conste que tú has votado en contra.... no basta con que digas que lo hiciste.... se tiene que poder demostrar... "
Pero es que SIEMPRE se debe identificar los votos y quién los da, puesto que no sólo hay que tener en cuenta los votos, sino también los coeficientes y si no se apunta quién vota qué, no se sabe el coeficiente (salvo que, por casualidad, todos los coeficientes sean iguales, cosa que normalmente no sucede)
La gente apela al sentido común, pero hay que mirar la ley, no el sentido común porque el sentido común, por paradójico que parezca, no es el mismo en cada uno´.
Yo personalmente comparto opinión con salamandra, y actuo desde la lógica.
Por lógica debes haber votado en contra de lo aprobado por la Comunidad (sea Si o NO, pero en contra)
Y para el caso en que no consten identificados quien vota a favor o en contra (nombre, apellidos, dni, firma) se debe hacer incluir en el acta que tu voto ha sido en contra, para que así conste que tú has votado en contra.... no basta con que digas que lo hiciste.... se tiene que poder demostrar...
¿cuantos casos habria de alguien que cambia de opinión e impugna el acuerdo? para evitarlo, el que desee hacerlo, deber estar identificado así como cual ha sido su voto.
Creo que es de sentido común, y para regular estas cosas estan las leyes, no pueden ir en contra del propio sentido común.
De lo dicho en la última intervención de Audrey, sobre el Secretario/Administrador que no pone todos los nombres, recibiese una sanción, esto sería una Ley idílica, leal y honesta, pero, ¿quien pone el cascabel al gato?.
Por otro lado, Salamandra ha expuesto Sentencias que contrarían las exposiciones anteriores de los profesionales, por tanto, ¿seguirán pensando igual?, ¿seguirán pensando en la interpretación múltiple, o por el contrario, lo que va exponiendo la Jurisprudencia?
AP CANTABRIA Sec. 2.ª391/2006, 27-6-2006.- Salvar el voto es dejar constancia de la oposición al acuerdo reflejada en el acta.
AP Barcelona. Sec. 17.ª330/2004, 21-5-2004.- Para salvar el voto en Junta basta no votar en sentido afirmativo el acuerdo adoptado.
AP Asturia Sec. 7.ª 337/2007, 12-7-2007.- El comunero que acude a la Junta y vota en contra del acuerdo adoptado, ya habría salvado el voto no es necesario añadir que se va a impugnar el acuerdo.
AP Asturias Sec. 4.ª 497/2004, 7-12-2004.- Basta haber votado en contra para estar salvado el voto y poder impugnar.
AP Madrid Sec. 11.ª 457/2007, 21-5-2007.- Para poder impugnar un acuerdo hay que salvar el voto en la Junta.
AP Ávila Sec. 1.ª 60/2004, 5-4-2004.- Legitimación para impugnar acuerdo de quien la Comunidad sabe su oposición al mismo aunque no se recogiera en el acta.
AP Madrid Sec. 10.ª 153/2007, 23-3-2007.- Basta cualquier forma de mostrar desacuerdo para entender salvado el voto a efectos de legitimación para impugnar acuerdo.
AP Navarra Sec. 1.ª 205/2004, 26-11-2004.- El abandono junta sin firmar acuerdo no supone salvar voto por comunero que ha asistido y no muestra disconformidad.
AP LeónSec. 1.ª 158/2004, 25-6-2004.- La abstención no supone salvar el voto por lo que priva de legitimación para impugnar el acuerdo votado
AP Las Palmas Sec. 3.ª 60/2006, 10-2-2006.- Salvar el voto en la junta significa manifestar la intención de impugnarlo.
AP Valencia Sec. 11.ª 370/2002, 23-7-2002.- Carece de legitimación para impugnar acuerdo quien guarda silencio en Junta Los defectos del Acta no afectan a la validez del acuerdo tomado
AP Madrid Sec. 11.ª 192/2006.- Legitimación para impugnar acuerdo de quien vio rechazada su propuesta en Junta aunque no conste el voto negativo.
AP Asturias Sec. 7.ª 141/2006, 16-3-2006.- Para salvar el voto basta con haber votado en contra del acuerdo.
AP Guipúzcoa Sec. 2.ª 2082/2006, 2-3-2006.- Falta de legitimación para impugnar acuerdo de propietario ausente en la junta que no muestra su discrepancia en el plazo de 30 días desde la notificación.
Hola, Discolo. SÍ tuve suerte. Pese a que en la primera demanda, el Juez anuló un acuerdo (dándome la razón) y desestimó otro acuerdo que no fue tomado y tampoco fue impugnado, en otra demanda que SÍ impugné la aplicación de ese acuerdo que no fue ni tomado ni impugnad, el Juez me dio la razón y anuló la aplicación de ese acuerdo no tomado, porque considero que no hubo justificación alguna para modificación de las cuotas, y sin acuerdo comunitario, es decir: que el admi. se lo sacó de la manga por algún interés y/o alguna recompensa.
Salamandra, tuviste suerte, a mí SS lo primero que me espetó es que podía haber ABUSO DE DERECHO por mi parte. Y la contraparte no lo había dicho en ningún momento.
Hola a tod@s
Yo, conocedora de las malar artes de mi administrador (pone en las Actas lo que le interesa) voté en contra de un acuerdo, e insistí alto y claro, por activa y por pasiva, que mi voto en contra constara en Acta, y así fue. En realidad no dije que “salvaba el boto”, aunque el día de la Vista, el Juez debió entender que sí lo salve, porque en el Acta se veía claramente, con nombre, apellidos y cuota de participación, que yo voté en contra de un acuerdo que necesitaba de unanimidad para ser aprobado (modificación de las cuotas de participación), y el juez no lo dudó ni un momento y anuló el acuerdo impugnado.
audrey (me alegra verte), estoy de acuerdo contigo, peero…?. Si no está escrito a ver quien convence a SS …, que lo que quieren es acabar pronto para irse a descansar. Claro que también depende de las ganas que tenga SS!, que lo mismo te sale por peteneras. Conozco casos en las que los jueces dan como aprobados acuerdos que ni tan siquiera han sido propuestos, en Junta, ni sometidos a votación, por lo tanto no han podido ser impugnados.
Aun siendo como decís, no me parece lógico que se desestime en base a la forma una impugnación.
En principio, no es justo que se le niegue la posibilidad de defensa a un propietario que está seguro que se opuso al acuerdo por más que en el acta no aparezca su nombre, apellidos y "el lugar donde trabaja".
Un acta no es el único medio de probar los sucesos, ni debería serlo; no al menos rechazando a priori otros modos de probar dicha oposición. ¿Qué culpa tienen los propietarios si quien redacta lo ha hecho mal y aunque se le diga que subsane pasa olímpicamente?
Sabemos con seguridad que todos los secretarios- administradores no escriben los nombres de quienes han votado a favor y en contra y esto no debe ser motivo para privar a alguien de su defensa, en todo caso, si es ésa una exigencia de la ley, que lo aplicase y, de no hacerlo, recibiese una sanción de quien corresponda por perjudicar a un tercero.
Y ahora digo yo, si en una Junta se adopta un acuerdo contrario a la ley pero no se ha reflejado quién ha votado en contra, y por esa razón se le desestima al impugnante la demanda, ¿podría presentar otra demanda contra el secretario por su negligencia que sí le ha supuesto un perjuicio?