Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

salvar el voto

131 Comentarios
Viendo 61 - 80 de 131 comentarios
25/04/2006 10:31
Discrepo contigo Dick.

Siempre dices que salvar el voto es VOTAR en contra.

Eso equivale a emitir tu voluntad en la votación, y ese hecho te deslegitima para impugnar.

Yo siempre digo de salvar el voto es NO VOTAR en la votación, sino exigir que conste QUE NO VOTAS, QUE LO SALVAS, Y QUE CON ELLO TE RESERVAS EL DERECHO PARA ACUDIR A LA JUSTICIA.

¿Es tan difícil entender que tu voto es como una papeleta física, que si vas a la Junta y la dejas caer en la urna, ya la has perdido, y no puedes recuperarla para llevársela a un Juez?

Lo que tienes que hacer es asegurarte de que los responsables de la Junta toman nota de que estás alli, de que en vez de meterla en la urna prefieres "guardarte" la papeleta por que disientes de la propuesta, o de su posible resultado, sea sí o no, y que ya nos veremos en los tribunales, si decido impugnar.

Pero lo que afirmo, y creo no equivocarme, DickTurpin, es que TU VOTO NO PUEDE ESTAR DENTRO DE LA URNA, si pretendes impugnar.

Quiza no estamos enzarzando en una discusión improductiva, cuya única base es la diferencia entre, por una parte, VOTAR NO y SALVAR EL VOTO, algo imposible por contradictorio, (sería como romper la urna después de votar y volverte a guardar tu papeleta en el bolsillo) y por otra parte MANIFESTARSE DISIDENTE Y SALVAR EL VOTO (enseñar a todos tu papeleta, decirles que te la guardas en tu bolsillo para posible impugnación, y exigir que ello conste en acta).

Yo veo claro que lo que la Ley dispone, y los jueces te exigen, cuando te presentas en el juzgado, es que estés legitimado por llevar tu voto en el bolsillo, y además, mantengas posición opuesta al resultado de la votación.

Que jaleo, eh?

Dikc, me han acusado en este foro de extremadamente legalista, e incluso tú de acudir al formulismo extremo aplicado a las Juntas de Propietarios... ya lo sé, pero... ¿qué hacen SS para encontrar soluciones a los problemas planteados?

Interpretar textos legales, con puntos y y comas incluídos...

Díscolo habla de chapuza con razón, ni sus señorías se aclaran, en sus contradicciones, recursos ganados, recursos perdidos, ni nos dejan aclararnos.

No somos nosotros quienes han redactado las Leyes, sólo las sufrimos.

(Dick, como una vez me llamaste la atención, empleo mayúsculas únicamente para resaltar las ideas básicas de mi argumentación, no encuentro otro método ni estoy gritando, ni voy a tener más razón por decirlo mas GRANDE).

Saludos a todos los foreros.



25/04/2006 11:32
RA07
Lo que tú dices implica que una vez de haber votado, sí o no, a favor o en contra de la propuesta,
ya no se podría impugnar porque no se ha salvado el voto.
Y yo me pregunto, teniendo la posibilidad un moroso de impugnar, aunque no vota, pero sí puede oponerse al acuerdo con dicho fin (siempre y cuando consigne, por supuesto) ¿no sería un agravio comparativo que tuvieran éstos derecho y una persona que ha votado en contra expresamente en la Junta no pueda impugnar?
Yo opino que los únicos propietarios que no podrían impugnar serían los que han votado a favor de la propuesta y los moros que no hubiesen consignado.
Saludos
25/04/2006 11:33
¡Madre del amor hermoso! Quiero decir MOROSOS.
Perdón, perdón, perdón.
25/04/2006 13:15
Vale, y los que se abstuvieron.
25/04/2006 13:48
Hola RA07, perdón por la intromisión , ya se que estás hablando con ellos, pero dime, si NO es mucho pedir, ¿Estás de acuerdo con lo que digo yo!, María Rosa?. (Mi último mensaje está, justo, encima del tuyo, ¿lo ves?).

RA07, cierto que si introduces un voto en una urna NO puedes impugnar, ¿cómo demuestras, ante el juez, que es lo que votaste?, es más, intenta buscar tu voto (para llevárselo al juez) ¿cómo demuestras que el voto que has sacado es el tuyo?.

Hola Scarlett, NO pretendo presumir de morosa, ¡vive Dios!, Pero He impugnado, 2 veces, siendo “morosa con causa”; las demandas me han sido admitidas a trámite, y la Comunidad, en contestación NO lo ha dicho (que soy morosa).

Como ya he dicho muchas veces, ¿verdad? Ra07, en el Acta que impugné solamente aparecía que “VOTABA EN CONTRA DEL ACUERDO” . ¡Cómo, pues, iba a impugnar, si en el Acta NO constara mi voto negativo, por Dios!.
Cierto que, en la Junta, alto y claro, dije infinidad de veces “¡¡¡¡QUE CONSTE EN ACTA!!!!”, menos mal. Si llego a decir sólo “salvo el voto” mi administrador me hubiera o hubiese incluido en el grupo de los abstemios/ abstenidos/abstenistas/abstuvistas, o como leches se diga.

Sin acrimonia.

Cordiales saludos para todos.

25/04/2006 14:09
¡Eres única! Y que se callen los muertos! (es una expresión totalmente ajena a la conversación que conste) pero me río mucho "con"tigo.
Gracias Maria Rosa
25/04/2006 14:25
Maria Rosa:

No tienes que pedir perdón cada vez que me posteas, faltaría más. y en cuanto a tu post...

Conclusión:
“Salvar el voto” NO sólo es votar en contra.
“Salvar el voto” es votar en contra y que conste en Acta.

---No estoy de acuerdo---, según mi punto de vista, HAS VOTADO, y por tanto, metiste alli tu papeleta y ya no la tienes para llevársela al Juez.

Te cito... "en el Acta que impugné solamente aparecía que “VOTABA EN CONTRA DEL ACUERDO”"

Luego, votaste...

Y por qué te SS, a pesar que habías votado, te admitió la impugnación?

La Justicia no es una ciencia exacta, quien toma la decisión, SS, es una persona, muy preparada y con muchos estudios, pero una persona, que el mejor cumplimiento de su misión analiza, reflexiona y valora sobre TODAS ya cada una de las circunstancias particulares que acompañan cada caso que le llega.

Y si se presenta recurso, luego llega otro Juez igualmente preparado, lo vuelve a analizar, reflexionar y valorar, e igual lo tumba que lo confirma...

Si se lo tumba, uno de los dos jueces estará equivocado, ¿no?

Y para Scarlett, los que se abstuvieron, estaban alli, y tomaron su opción, no inclinarse por ninguna opción, o callarse, o que su voto no influyera, no tuviera signo, por lo que se sometieron VOLUNTARIAMENTE al resultado de la votación.

Por ello no pueden impugnar. También HAN VOTADO.

Saludos.



25/04/2006 15:21
Hola RAO7.

Bien está que discrepes.

Sostienes que votar en contra "equivale a emitir tu voluntad en la votación, y ese hecho te deslegitima para impugnar".

Esa afirmación es inexacta.

Sostienes que "salvar el voto es NO VOTAR en la votación, sino exigir que conste QUE NO VOTAS, QUE LO SALVAS, Y QUE CON ELLO TE RESERVAS EL DERECHO PARA ACUDIR A LA JUSTICIA".

No comparto esa interpretación porque las posibilidades que tiene el propietario son votar a favor; en contra o abstenerse.

Ciertamente la expresión "salvar el voto" carece de un sentido definido, pues no está del todo claro, pero cabría interpretar que el propietario disidente, o bien debe haber mostrado su oposición con el acuerdo adoptado, o bien que salvar el voto se satisface con el simple voto en contra que consta en acta.

Lo que tengo claro es que tu discurso adolece de errores jurídicos importantes:

1º. Si simplemente salvo el voto, sin votar, ¿Qué pretendes que estoy haciendo? No voto ni a favor, ni en contra, ni me abstengo. No me manifiesto, pero salvo el voto para poder impugnar. Eso sostienes.

2º. Por mi parte sería sencillo interpretar que si no te manifiestas, realmente te estás absteniendo de votar y la LPH expresamente declara que los abstencionistas no podrán proceder a impugnar judicialmente un acuerdo.

3º. La expresión "salvar el voto" tiene un evidente sentido negativo, de oposición al acuerdo que se está adoptando.

4º. De ello se deduce que de todas las posibilidades que tiene el propietario (votar a favor, en contra o abstenerse) la más ajustada a la expresión "salvar el voto" sea la de votar en contra del acuerdo.

En Derecho comparado, el artículo 117 de la LSA exige a los disidentes hacer constar en acta su oposición; habiendo exigido la jurisprudencia de forma rigurosa, que además de votar en contra hiciera constar su oposición en acta.

Preguntas si es tan difícil entender que tu voto es como una papeleta física, que si vas a la Junta y la dejas caer en la urna, ya la has perdido, y no puedes recuperarla para llevársela a un Juez.

Es que entiendo que no es así.

Tampoco estoy de acuerdo contigo cuando aseveras que lo que hay que hacer es asegurarse de que los responsables de la Junta toman nota de que estás allí, de que en vez de meterla en la urna prefieres "guardarte" la papeleta porque disientes de la propuesta, o de su posible resultado, sea sí o no, y que ya nos veremos en los tribunales, si decido impugnar.

En realidad, de lo que hay que asegurarse es de que conste debidamente en acta que SALVAS TU VOTO MOSTRANDO TU OPOSICIÓN AL ACUERDO, esto es, VOTANDO EN CONTRA.

Yo te recomiendo, por si el asunto cae en manos de un Juez excesivamente rigorista, que solicites al Secretario de la Junta y al Presidente que haga constar expresamente en acta que VOTAS EN CONTRA DE LA PROPUESTA DE ACUERDO Y QUE ADEMÁS SALVAS EL VOTO A FIN DE PODER PROMOVER LA CORRESPONDIENTE IMPUGNACIÓN JUDICIAL".

Lo que si te auguro es que si en una junta manifiestas que no votas en ningún sentido y que únicamente te limitas a salvar el voto, te puedes encontrar con que alguien como yo, te diga que en realidad lo que has hecho ha sido no pronunciarte y consecuentemente te has abstenido y así, no estás legitimado para impugnar.

Cuando afirmas y crees no equivocarte que MI VOTO NO PUEDE ESTAR DENTRO DE LA URNA, si pretendo impugnar, creo que si lo haces: te equivocas.

Te reitero que para asegurarte de hacer las cosas bien debes votar en contra y simultáneamente solicitar que conste expresamente en acta que además de votar en contra salvas el voto a efectos de la impugnación del acuerdo. Ese y no otro es el sentido de la expresión “salvar el voto”.

Saludos
25/04/2006 15:39
Creo que DickTurpin tiene razón, porque no se entiende muy bien qué diferencia puede haber entre mostrar discrepancia con el acuerdo, y votar en contra. Posíblemente ninguna. Quzás todo nazca de una redacción confusa del sentido del voto de los ausentes.
25/04/2006 16:37
Ösea, que la definición de "salvar el voto" no está en sitio alguno.
¡¡¡Salvese quien pueda!!!

Pues hala, a no marear la perdiz.
25/04/2006 16:56
Holas a todos.

Scarlett. De verdad de la buena que te agradezco lo que me dices, me gusta que se rían “con” migo (mi gente lo hace, y les quito las penas), NO me gustaría que se rieran de mí (NO recuerdo haberlo visto nunca, en mi presencia). Cierto que en éste foro alguien/nes me han dicho, a demás de que tengo muchas faltas de hortofrafía (leo poco y/o, soy torpe, quien sabe), que, también se ríen de mí, y eso NO me gusta, y aunque NO se me nota ….pues eso.

RA07, te pido muchas veces disculpas porque, me has dado a entender que estar jarto de lo que digo que ocurre en mí Comunidad (me alegra, por lo menos, pensar que “me sigues”), pero es que ocurre tanto y tan disparatado que necesito contarlo, mayormente para que os deis cuenta de lo que estoy viviendo, y me deis consejos; y a la vez, con mi experiencias (Comunitarias, Jurídicas y Letradas) evitar, en lo posible, que os pase lo mismo. Hoy por Hoy sólo confío en los Jueces, eso sí, voy a hacer todo lo que esté en mis manos para que les lleguen todas las pruebas (ellos NO son adivinos) Si me dejaran me defendía yo sola.

Dices tú, RA07, que No te pida tantas veces perdón, pero es que estoy acobardadíta. Mira lo que me dices en tu primer mensaje del 7/4/2006 y lo que te digo a continuación (al final claudique, pocas veces lo hago, y volví, ahora me alegro).
Gracias a todos, especialmente a en especial a Scarlett y Black.

Cordiales saludos.

P.D. Tampoco pasa nada por reconocer los “desconocimientos”, nadie ha nacido sabiendo ¡¡Coña!!. Y rectificar es de SABIOS, y el mejor escribiente echa un borrón, (si es por eso).

25/04/2006 17:26
1ª parte
“Salvar el voto”. La traducción de tres palabras

Antonio F. Castillo González
CASTILLO TRADUCTORES
Publicado en El Administrador del siglo XXI. Núm. 8. Julio 1999. pp. 26-27.

Art. 18.2 LPH (Nueva redacción): «Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. [...]»

Aunque ya sabemos que lo que se traduce no son las palabras, sino el sentido, el precio de las traducciones se cobra por palabra, ya que el ordenador las cuenta fácilmente, mientras que el sentido de un texto o de una frase no se puede medir ni tarifar. Así, el precio normal de mercado de traducir la expresión «salvar el voto» en una traducción no jurada (por ejemplo, incrustada en un acta) sería de 27 pesetas y, si el original se proporciona en soporte electrónico, puede ser de 24 pesetas tan sólo. Digamos cinco duros (antes de que el euro nos lo impida). Veamos, pues, lo que el cliente obtiene por cinco duros y cómo lo consigue el traductor.
Al verter al inglés la Nueva Redacción de la LPH, me di cuenta de lo mal equipado que estaba para traducir esta expresión, puesto que no conocía bien su significado en mi propia lengua.
Lo primero que se le ocurre a uno es probar con save the vote (pues la traducción por palabras, algunas veces, funciona) y ver si eso quiere decir algo, aparte de «excepto el voto». Para ello hice una búsqueda en Internet y en diversas enciclopedias y diccionarios, pero en todas las ocasiones en que aparecía significaba «excepto el voto» y nada más.
Pregunté a varios compañeros traductores y a hablantes nativos cultos del inglés. Ninguno de los consultados había oído nunca decir, ni había leído, la frase save the vote con un significado distinto del apuntado. Sin embargo, estoy convencido de que es la frase que emplearía cualquier «traductor» no profesional, puesto que lamentablemente veo estas cosas casi a diario, con el obvio resultado de que nadie se entera (y luego oigo decir: «Estos extranjeros parecen tontos». Claro, con las explicaciones que se les dan).
Después de buscar «salvar el voto», sin éxito, en cuantos diccionarios —jurídicos y no jurídicos— tenía a mi alcance, decidí preguntar a un letrado. Me confesó que no lo sabía. El segundo amigo letrado al que llamé no estaba, así que le dejé el mensaje grabado en el contestador y opté por enviar un correo electrónico a la revista Sepin y otro a Lex Nova. La verdad es que Lex Nova había publicado unos comentarios, a cargo del abogado, autor y articulista Carlos Gallego Brizuela, sobre la Proposición de Ley de Reforma, en los que calificaba de «triquiñuela» el procedimiento de salvar el voto en la junta para impugnar luego un acuerdo, así que ésta era una buena vía de investigación.
Como las respuestas no podrían llegarme, como pronto, hasta el día siguiente, me dispuse a buscar en Internet, donde encontré profusa información sobre la frase que nos ocupa en relación con los procedimientos de la Corte Suprema de Justicia venezolana, de la legislación costarricense sobre arbitraje y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Aunque los textos eran largos y prolijos, venían a decir que el juez que disienta del fallo de un tribunal deberá «salvar su voto», esto es, motivar su voto disidente. Todos coincidían en esta premisa: el voto salvado ha de ser motivado.
Así, en la Corte Suprema venezolana: «El voto salvado deberá ser firmado igualmente por todos los Magistrados. El Magistrado que no firme la decisión o no razone su voto salvado, se presume que está conforme con la decisión de la mayoría».
También leí textos de jueces o magistrados que «salvaban su voto» explicando su postura, como el Juez Rodolfo E. Piza E., de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es superfluo decir que conservo esta documentación, ya que está abierta a todo el mundo de forma permanente en esa biblioteca global que es Internet.
25/04/2006 17:30
2ª Parte y última


Estaba yo en esto cuando me llama mi amigo abogado, en respuesta a mi recado, para explicarme que en España no es preciso motivar el voto para salvarlo. Basta con hacer constar el desacuerdo con la decisión mayoritaria, sin que haga falta explicar los motivos. No suele ser menester ir muy lejos para encontrar la verdad, pero yo necesitaba seguridades.
Ante la evidente (o aparente) contradicción entre la opinión de mi amigo abogado y los insignes jueces y magistrados iberoamericanos de tribunales nacionales e internacionales, opto por llamar a un catedrático de derecho al que me une gran amistad y que fue compañero mío de bachillerato. He de decir que su especialidad es el Derecho Político y no el Civil, pero siempre he respetado mucho su opinión en todos los ámbitos del derecho.
Mi amigo el catedrático no está en casa, así que le mando un correo electrónico. Al rato me manda por la misma vía su contestación, de la que cito literalmente: «como ocurre en la dinámica funcional de los Tribunales de Justicia, “salvar el voto” exige la justificación escrita de ese voto particular, disidente del juicio mayoritario, por parte del Magistrado en cuestión. Es el caso, por ejemplo, de nuestro Tribunal Supremo o del Constitucional. La motivación viene a ser de origen cuasi-religioso: “Dixi et salvavi animam meam”, como dijera el clásico».
Lo llamo por teléfono para darle las gracias, añadiendo que a lo mejor no es lo mismo en el Tribunal Supremo que en una Junta de propietarios, y me responde que, al ser nueva la Ley de Reforma, no existe jurisprudencia sobre ella, pero que él aconsejaría a un cliente hipotético que razonara su voto disidente si después quería impugnar.
Ya tenía yo preparada mi traducción provisional (expressed a dissenting vote as well as their reasons for it), ciertamente un poco larga, cuando me llega la respuesta de Sepin, atinada y concisa, que es justamente lo que me interesa para mi traducción: «La expresión “salvar el voto” se entiende como: “los propietarios que hubiesen en la Junta hecho constar su disconformidad”».
Sepin tiene el mejor elenco de colaboradores que es posible reunir en España en el ámbito del Derecho Civil, sin contar el valor que tienen su especialización en Propiedad Horizontal y la capacidad y prestigio de su Director, Daniel Loscertales Fuertes. No me lo pienso dos veces y redacto la traducción definitiva: expressed and recorded a dissenting vote. Seis palabras por el precio de tres (ya que lo que se cobra es por palabra de texto original).
A los pocos días me llega, coincidente con la anterior, pero matizada, la respuesta de Carlos Gallego Brizuela: «“Salvar el voto” significa hacer constar en acta el voto contrario con expresión de la persona que lo formula. Yo recomiendo también hacer constar en el acta que se hace reserva expresa de impugnar judicialmente el acuerdo correspondiente. Es, por tanto, imprescindible que conste todo ello en acta, pero no que se motive, razone ni fundamente el voto contrario. Y si el secretario se niega a la constancia en acta de todo ello, se creará un problema de muy difícil resolución, que no será nada infrecuente.»
En fin, espero haber ilustrado a algún administrador curioso por conocer el alcance de la expresión «salvar el voto», así como por asomarse a uno de los aspectos de la práctica de la traducción: la documentación, que es uno de los más interesantes, aunque también uno de los que más tiempo consume, a pesar de las innegables ventajas proporcionadas por las herramientas informáticas. Quien siga pensando que para traducir lo que hace falta es, simplemente, saber idiomas está muy equivocado.
25/04/2006 19:19
Mi agradecimento a Dick Turpin por la paciencia de santo que tiene conmigo...

Salvar el voto, haremos constar en Acta que...

Versión Dick Turpin:

"VOTAS EN CONTRA DE LA PROPUESTA DE ACUERDO Y ADEMÁS SALVAS EL VOTO"

Versión RA07:
"TE MANIFIESTAS EN CONTRA DE LA PROPUESTA, Y SALVAS EL VOTO"

Parece lo mismo, pero no lo es.

Porque si no, ¿de dónde sacamos que aquellos propietarios en posición minoritaria se deben someter a lo dispuesto por la mayoría?

Yo veo ilógico que un propietario diga ante el juez que, como a pesar de su NO, el acuerdo fue aprobado por un SI mayoritario, y no me quiero someter por la razón X, pues salvé mi voto y me vengo al Juzgado a impugnar.

Por último, Dick, las opciones del propietario no son tres, como tú dices, SI, NO o Abstención...

Son cuatro, SI, NO, Abstención, o Salvar el voto.

Y creo, salvo error, que nunca dije de salvar el voto a secas, como crees entender, siempre he dicho que los requisitos que han de constar en Acta son DOS, salvar el voto y manifestarse en contra.

Acepto, claro que sí, que cometo errores juridicos, tú eres abogado y yo no, tienes más experiencia que yo, claro que sí... pero yo lo que sí tengo claro es el concepto de que si he usado mi voto al dirimir la Junta un acuerdo, no podré impugnar.

Quizá no esten tan alejadas nuestras respectivas percepciones en este asunto, y todo se reduzca a la diferencia conceptual entre VOTAR y MANIFESTARSE.... en contra.

No te enfades conmigo, considerame un alumno voluntarioso y aplicado, pero pelín cabezota.

Y muchas gracias, gracias de nuevo por tu tiempo.

Saludos.
25/04/2006 21:06
Pues como veas RAO7.

Para mí salvar el voto - votar en contra - manifestar la discrepancia - mostrar en junta la disconformidad son términos sinónimos. En todos los casos existe una acción de carácter negativo, no una omisión o una actuación pasiva en la votación, entendida esta pasividad como ausencia de manifestación del sentido del voto.

A mi no me importa que no votes y decidas salvar el voto sin más. Es tu voto y tu riesgo, pero luego no me llames para que defienda aquello que no comparto, jejeje.

Y por cierto. En TODA VOTACIÓN únicamente existen tres posibilidades. SI - NO - ABSTENCIÓN. Por muchos juegos de malabares que pretendas. Al salvar el voto, estoy votando NO.
25/04/2006 22:45
Hola.

para mí salvar el voto en votar en contra y que conste en Acta.

Saludos.
26/04/2006 07:52
Discolo 5G
Dices:
"Pregunto embargado por la emoción".
Te has emocionado. No sabemos por qué. Pero emocionarse "pa" na es tontería. Las emociones enturbian la razón y ofuscan el pensamiento. Te necesitamos pensando y no emocionándo-te.

Yo, Maria Rosa, sin pretender marear perdices, ni marearme a mi misma, aunque a veces me mareo dando vueltas a las ideas, creo lo mismo que tú; en realidad, es lo que he creido siempre, pero, Vicente Manuel y RA07 me han hecho dudar.

Vicente,
¿Te estabas pegando una bola para liarnos? (pregunto sin mala intención)

Saludos
26/04/2006 09:51
A ver, menos mal que al final he visto un poco de "cordura" en los post (y que nadie se sienta ofendido por favor). Salvar el voto significa a mi entender simple y llanamente votar en contrar. Ningún requisito más (a salvo naturalmente de estar al corriente de los pagos) se puede pedir al propietario para impugnar el acuerdo. NO puede equipararse la LPH a la LSA, que exige oponerse al acuerdo, entre otras cosas porque como ya se ha dicho no es posible exigir la presencia de un notario en una junta de propietarios, al contrario de lo previsto en la LSA.
Asimismo, sería dejar en peor posición al propietario que asiste a la junta y vota en contra, respecto del que no asiste, lo cual no sería posible.
Además, cualquier impedimento para el acceso a la tutela judicial no puede obstaculizar gravemente este acceso, y además debe salvaguardar otros intereses protegidos constitucionalmente, lo que entiendo que no ocurre en este supuesto.
En este sentido, entre otras, la SAP de Bizkaia de fecha 19-02-03 (cojo esta por haberla tenido que usar en un pleito reciente, pero existen otras del propio TS).
Saludos
26/04/2006 10:45
En mi vida he visto una discusión tan divertida, de verdad,.. pero el caso es que existen tendencias jurisprid¡udenciales. A favor de que basta el voto en contra (SAP Palma de mallorca de 15 de mayo de 2001; Alicante, 12/09/2002; Cantabria, 30/10/2002) y otras que exigen actuación añadida al voto en contra (SAP jaén, 24/04/2002; Tarragona, 30/06/2001).
En cualquier caso, modestamnete creo que no hay duda de que basta solo el voto en contra. Así l oentiende, p. ej. Daniel Loscertales
26/04/2006 10:53
...y Rodrigo Bercovitz.... dps "mindundis" en esto de la LPH.. ;-)