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Reparto herencia

26 Comentarios
Viendo 21 - 26 de 26 comentarios
16/05/2013 13:38
Hola buenas tardes resulta que mi madre tiene una vivienda al 50%mi madre y 50% mi padre.Pero mi padre falleció hace 4 años pero no a dejado testamento. y mi madre me quiere dejar su parte a mi pero la notaria nos dice que no puede por que mi madre no posee ningun bién mas. y a los otros hijos no puede dejarlos sin nada. Les pertenece el usufructo yo tengo entendido que mi madre con su parte de la vivienda podia hacer lo que quisiera ¿alguien me puede ayudar?Mi madre ayer firmó testamento. Para que me quedara la mayor parte y en el caso que falleciese mi madre les tendria que dar a mis hermanos al contado lo que le pertenecen mas la parte de mi padre es asi todo esto?GRACIAS

01/06/2013 12:24
Buenas tardes, tengo una dudas por el reparto de una herencia, expongo el caso:
1 difunto, 1 viuda y 2 hermanos, hay testamento, todo para un hermano y legitima para el otro. El hermano 1, recibe en donacion en vida 3 sociedades.

sociedad 1= 10€
sociedad 2=20€

y deja tras su uerte dos casa y cuentas bancarias: valor de esto: 5€

Como seria el reparto? hay una demanda interpuesta por el hijo 2 para hacer particion judicial.

ME equivoco o es asi:

10 20=30 5=35

35/2 gananciales=17,50 y 1/6 de la legitima 2,90

Como seria el reparto? quien pone esos 2,90 al ser via judicial, ¿puede el juez repartir acciones de las sociedades?¿ o el reparto de la legitima tiene que ser en cash?

se supone que los donatarios dejan de percibir de la herencia, pero si lo que tenia tras su muerte es 5/2 gananciales es 2,5 ¿ quien y como se pone los 0,4 restantes??

Gracias.
14/04/2016 02:30
Te recomiendo que eches un vistazo a http://estoeslegal.com/herencias/ a href="http://estoeslegal.com/herencias/" Espero que te sea de ayuda!
18/04/2016 01:41
andres que te crees que somos matematicos, hombre hazlo mas sencillo.
rakeluki :Lo de la madre del 50% y del padre el otro 50%
esta claro la madre, una vez hecho el reparto del 50% del fallecido, y a ella le corresponde un tercio de mejora en ususfructo y el resto a los hermanos
Y lo de que ella quiere pasar a nombre de un hijo su 50% pues como que el codigo civil lo prohibe, no puede deseredar al resto de hijos de la legitima.
Por tanto hermana, no se puede hacer , los notarios saben mucho de estos asuntos.
18/04/2016 09:06
Solo era un ejemplo numérico para explicarme, pero mi pregunta era si en vía judicial el juez repartirá las acciones ya donadas o tendrán que pagar los donatarios?
18/04/2016 12:53
Lo donado en vida es un adelanto sobre la porción legítima, de forma que el hermano favorecido por las donaciones ha de traerlo todo para computar la masa hereditaria. La donación, para ser válida, ha de estar efectuada por el propietario. Si el propietario de lo donado es un matrimonio, han de firmar los dos, a salvo lo que se dice al final de este mensaje sobre los bienes de tercero. En este caso, esa masa es de 17,5 por haberse liquidado el régimen ganancial. A salvo del 1/3 viudal, la cuenta queda del siguiente modo:
1º. Se dividen esos 17,7 en tres partes. A los fines de facilitar la exposición, suponemos que la base de cálculo es 18, sobre 36 que eran los bienes gananciales.
2º. Cada tercio, por tanto, es de 6. Uno de esos tercios está gravado necesariamente con un usufructo en favor de la viuda, y, si el testamento no dice otra cosa, la nudapropiedad corresponde a los hijos tal y como seguidamente se dice.
3º. El hermano número 1 ha sido favorecido con el tercio de mejora en el testamento, por lo que se cargan sobre el mismo las donaciones que se recibieron en vida, dado el carácter no colacionable de las mismas.
2º. El otro tercio queda íntegro para el hermano favorecido, por lo que hasta el momento hay que pagarle 12. Se trata del tercio de libre disposición.
3º. El último tercio, se paga a ambos hermanos por la mitad. Todas las donaciones serán reducidas hasta que se haya pagado los 3 que corresponden al hermano pródigo.
Una vez reducidas, si es el caso, se consolida el tercio de mejora.
En materia hereditaria, se asigna un valor a los bienes muebles (como las acciones) y a los bienes inmuebles, a la fecha de la muerte del causante. Ese valor no es fungible sino venal, por lo que, si el hermano desfavorecido ha de ser completado hasta el 1/6, no es necesario darle acciones, sino su valor de mercado en la fecha mencionada.
Por último, se puede dejar en herencia lo que pertenece a un tercero (es frecuente en los asuntos de sucesiones matrimoniales) pero el cónyuge supérstite ha de ser compensado, puesto que, de ser así, se ha detraído de la porción ganancial un bien para dejárselo a un tercero. Lo cual significa que el hermano donatario ha de computar hasta el último céntimo de las sociedades donadas en la herencia, una vez se haya asignado la mitad ganancial.
20/04/2016 20:37
Me despista un poco lo de "no es necesario darle acciones" justo lo que no quiere el hermano desfavorecido son las acciones, un paquete minoritario de unas sociedades dirigidas por el otro hermano.