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Reparto herencia

26 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 26 comentarios
Reparto herencia
perfil fe
08/03/2005 16:55
Vamos a vender una casa de la que es propietaria mi madre y, por herencia a la muerte de mi padre, mi hermano y yo. No tengo muy claro como se debe repartir el dinero de la venta, sé que la mitad de éste corresponde a mi madre como bienes gananciales, pero no sé como se reparte la otra mitad entre los tres. Mi padre no hizo testamento y no hay ninguna mejora para ninguno. Gracias de antemano
08/03/2005 17:16
deberas en primer lugar liquidar la sociedad ganancial, abonando el 50% de la venta a tu madre.

una vez liquidada la sociedad ganancial el resto (el otro 50%), deducidas las deudas , se reparte entre los hermanos a partes iguales, ahora bien a tu madre le corresponde en usufructo un tercio de la herencia. ese ususfructo lo podeis conmutar y abonarlo en metalico.

si deseas mas informacion no dudes en consultarme:
justiciavema@yahoo.es
perfil fe
08/03/2005 18:08
Teresa, muchas gracias por tu aclaración
09/03/2005 12:58
Para teresa:
Perdona mi ignorancia. Tenia entendido que el 50% del fallecido, se repartia en 3 tercios, uno a los hijos, otro a la viuda y el tercero de libre disposicion de la viuda. Por favor, aclaramelo.
10/03/2005 12:36

vamos a ver, toda herencia se divide en tres tercios:
1.- la legitima
2.- la mejora
3.- libre disposicon

esto no quiere decir que a los hijos, les correponda exclusivamente la legitima estrica, es decri, un tercio de la herencia, ya que dependera de si el cusante otorgo o no testamento y lo estipulado en el mismo.

puede ocurrir que el testador haya dispuesto a favro de los hijos la legitma estricta y para la la esposa la legitima viudal (usufructo del tercio destinado a mejora) y ademas le otorge el tercio de libre disposicion. en ese caso, los hijos solo tendran derecho solo a un tercio de la herencia, a su legitima.

sin embargo, puede ocurrir que el causante no haya otorgado testamento, en este caso la esposa solo tendra derecho a su legitima vidual (usufructo de 1/3 de la herencia, mejora) que podra ser conmutado por los herederos, y éstos tendran derecho a 2/3 de la herencia (legitma larga= legitima estricta+tercio de libre disposicion).
imaginemos que la herencia asciende a 60.000 euros, y la esposa tiene a su favor la legitma vidual y el tercio de libre disposicion:
a la viuda le corresponde:
60.000/3= 20.000 euros del tecio de libre disposicon en pleno dominio + tercio de mejora (que se calcula antediendo a la edad del conyuge apicando un porcentaje, por ejemplo 11% 2.2 00 euros.
total para la esposa: 22.200 euros.

a los hijos: 20.000/ numero de hijos (2) 10.000 euros para cada hijo que constituirira su legitma.

espero haberme explicado
un saludo



10/03/2005 12:46
ha habido un erro ren el mensaje anterior
a los hijos les correspodneria
20.000 de su legitima+ 17.800 de la nuda propiedad del tercio destinado a mejora, una vez deducido y conmutado el usufructo del conyuge viudo.

total para los hijos: 37.800 euros/2 hijos. a cada hijo le corresponde 18.900 euros.

un saludo
12/03/2005 01:54
Es correcto lo bien expuesto por Teresa

herencias@tob-eur-opa.com
22/03/2005 17:47
gracias herencias, espero que a Lexis le haya quedado un poco mas claro.
22/03/2005 19:00
Muchas gracias, teresa. Tu explicacion creo que habra servido de ayuda para muchas personas con dudas.
31/03/2005 10:55
de nada lexis, creo que a veces con un ejemplo practico se ven las cosas bastante mejor.

un saludo
01/04/2005 16:24
estoy viviendo un caso relacionado con este bastante extraño. Son dos hijos( hijo e hija)la madre fallece deja un piso que estaba a su nombre El testamento esta a favor de un nieto exclusivamente. Ahora la madre del heredero o sea la hija hace declaracion de la herencia y alquila el piso sin contar para nada con el otro hijo. Esto puede ser?
Tengo entendido que al otro hijo le corresponde la legitima? como han podido alquilar el piso sin que el otro hijo sepa nada y sin comunicárselo. Podrian incurrir en delito? os agradecería vuestra respuesta pues se trata de unas personas muy próximas Gracias por vuestros consejos.
05/04/2005 09:44
es necesario que en esa escritura de aceptacion de herencia, hayan concurrido los herederos del causante.

a la hija del causante, le correpsonde su legitima, salvo que el testador la haya desheredado, pero es necesario que se hubiera dispuesto de forma expresa.

un saludo
02/04/2012 10:56
Hola
En mi caso murio mi madre y a los pocos meses sus padres, es decir, mis abuelos.
Hay testamento y albacea, 50% para mi y 50% para mi tia.
Pues bien, al morir mis abuelos, mi tia cogio las llaves de las dos viviendas a repartir, haciendo uso de ellas y no tiene intencion de hacer el reparto.
El albacea tampoco pone mucho empeño en que se cumpla el testamento.
QUE DEBO HACER?
03/04/2012 12:49
Proponle el reparto por las buenas (ambas saldreis ganando) o bien "adviertela" que te veras obligada a demandar judicialmente la "particion de la herencia". (PERJUDICIAL PARA AMBAS,) Y NO LA QUEDARÁ MAS REMEDIO QUE REPARTIR.
03/04/2012 13:14
Gracias Maestrpintor
Pero ya se tasó todo y se iba a llegar a un acuerdo en el que mi tia compraba mi parte, pero solo hace que retrasarlo todo y mientras tanto hace uso de toda la herencia... La mejor opcion es esperar?
10/09/2012 00:17
Buenas noches!.
Me gustaria saber cuanto es el porcentaje de la legitima en cataluña.
En mi caso mi abuelo fallecio,y mi madre paso a ser heredera universal,y en el testamento pone: "lego lo que por legitima corresponda a quien acredite derechos a la misma".(supongo que esto quiere decir que a sus hermanos le corresponde una parte).
Esa parte puede ser pagada con bienes propios de mi madre,o tienen que ser heredados de mi abuelo?
Gracias de antemano.
10/09/2012 10:56
En Cataluña la legítima es un cuarto, y tiene la naturaleza de pars valoris. o sea, es un puro derecho de crédito, que el heredero a su elección puede pagar en bienes hereditarios o metálico extrahereditario.
10/09/2012 18:37
Hola nani26:

Efectivamente en Catalunya la legítima es una cuarta con naturaleza de derecho de crédito y no real. Si tu madre tiene un hermano, a ese hermano lo corresponde 1/8 del haber líquido de la herencia, si tiene dos hermanos entonces le corresponde a cada hermano 1/12 de la herencia y así sucesivamente. Pagables con bienes propios o de la herencia, pero cuanto antes mejor (porque el paso del tiempo faculta al legitimario a solicitar intereses, salvo que el testador haya dispensado del devengo de intereses en el testamento). El problema será el de siempre, el de la valoración de la herencia (a mis clientes herederos la cantidad que han de pagar como legítima muchas veces les parece cara , y a mis clientes legitimarios la parte que pueden reclamar muchas veces las parece barata).

En Catalunya se puede aceptar la herencia sin la presencia de los legitimarios. Así, por ejemplo, si hay en la herencia dinero o inmuebles, puede tu madre como heredera universal adjudicárselos, aun cuando deberá dejar constancia de que hay unos derechos legitimarios pendientes de entregar.

De todos modos, recomiendo hacer una valoración racional de la herencia (si hay inmuebles, tasación oficial), y hacer la operación aritmética de dividir el valor entre cuatro y entre el número de hijos de tu abuelo. Si no hubiere comunicación verbal, enviar burofax a cada legitimario haciendo ofrecimiento de entregarle tal cantidad (así pararemos los intereses, y si el legitimario no reacciona o pasa de todo, no seguirán devengándose intereses).

Si finalmente se llegase a juicio (lo que nunca recomiendo, sin haber antes agotado todas las posibilidades de una solución negociada extrajudicial), lo que hará el juez para valorar los bienes será también partir de una tasación oficial (así que, cuanto más oficial o imparcial sea la tasación, mejor que mejor).

Suerte y saludos.

viaderabogados
viaderconsultas@gmail.com
13/09/2012 09:38
Muchas gracias por vuestra respuesta.
Casi solucionado el tema.
15/05/2013 19:44
Buenas tardes.Os expongo mi duda. Somos tres hermanos, hace unos años fallecio mi padre y dejó el testamento que coloquialmente llamamos "lo de uno para el otro". hace unas semanas fallecio mi madre y en el testamento figuran los tres bienes que tenían: Una pequeña parcela rustica en una localidad cercana, el piso donde vivian ellos y una cochera de la cual me dejó la mejor parte que pudo (tercio de mejora, libre disposición,...). Mi pregunta es: ¿qué parte de la cohera me corresponde?. Intento explicarmelo un amigo poniendome el ejemplo con unos quesitos pero me parece que no se aclaraba ni Él. Agradeciendo las molestias ocasionadas se despide. Benancio.