Me despista un poco lo de "no es necesario darle acciones" justo lo que no quiere el hermano desfavorecido son las acciones, un paquete minoritario de unas sociedades dirigidas por el otro hermano.
Lo donado en vida es un adelanto sobre la porción legítima, de forma que el hermano favorecido por las donaciones ha de traerlo todo para computar la masa hereditaria. La donación, para ser válida, ha de estar efectuada por el propietario. Si el propietario de lo donado es un matrimonio, han de firmar los dos, a salvo lo que se dice al final de este mensaje sobre los bienes de tercero. En este caso, esa masa es de 17,5 por haberse liquidado el régimen ganancial. A salvo del 1/3 viudal, la cuenta queda del siguiente modo:
1º. Se dividen esos 17,7 en tres partes. A los fines de facilitar la exposición, suponemos que la base de cálculo es 18, sobre 36 que eran los bienes gananciales.
2º. Cada tercio, por tanto, es de 6. Uno de esos tercios está gravado necesariamente con un usufructo en favor de la viuda, y, si el testamento no dice otra cosa, la nudapropiedad corresponde a los hijos tal y como seguidamente se dice.
3º. El hermano número 1 ha sido favorecido con el tercio de mejora en el testamento, por lo que se cargan sobre el mismo las donaciones que se recibieron en vida, dado el carácter no colacionable de las mismas.
2º. El otro tercio queda íntegro para el hermano favorecido, por lo que hasta el momento hay que pagarle 12. Se trata del tercio de libre disposición.
3º. El último tercio, se paga a ambos hermanos por la mitad. Todas las donaciones serán reducidas hasta que se haya pagado los 3 que corresponden al hermano pródigo.
Una vez reducidas, si es el caso, se consolida el tercio de mejora.
En materia hereditaria, se asigna un valor a los bienes muebles (como las acciones) y a los bienes inmuebles, a la fecha de la muerte del causante. Ese valor no es fungible sino venal, por lo que, si el hermano desfavorecido ha de ser completado hasta el 1/6, no es necesario darle acciones, sino su valor de mercado en la fecha mencionada.
Por último, se puede dejar en herencia lo que pertenece a un tercero (es frecuente en los asuntos de sucesiones matrimoniales) pero el cónyuge supérstite ha de ser compensado, puesto que, de ser así, se ha detraído de la porción ganancial un bien para dejárselo a un tercero. Lo cual significa que el hermano donatario ha de computar hasta el último céntimo de las sociedades donadas en la herencia, una vez se haya asignado la mitad ganancial.
Solo era un ejemplo numérico para explicarme, pero mi pregunta era si en vía judicial el juez repartirá las acciones ya donadas o tendrán que pagar los donatarios?
andres que te crees que somos matematicos, hombre hazlo mas sencillo.
rakeluki :Lo de la madre del 50% y del padre el otro 50%
esta claro la madre, una vez hecho el reparto del 50% del fallecido, y a ella le corresponde un tercio de mejora en ususfructo y el resto a los hermanos
Y lo de que ella quiere pasar a nombre de un hijo su 50% pues como que el codigo civil lo prohibe, no puede deseredar al resto de hijos de la legitima.
Por tanto hermana, no se puede hacer , los notarios saben mucho de estos asuntos.
Buenas tardes, tengo una dudas por el reparto de una herencia, expongo el caso:
1 difunto, 1 viuda y 2 hermanos, hay testamento, todo para un hermano y legitima para el otro. El hermano 1, recibe en donacion en vida 3 sociedades.
sociedad 1= 10€
sociedad 2=20€
y deja tras su uerte dos casa y cuentas bancarias: valor de esto: 5€
Como seria el reparto? hay una demanda interpuesta por el hijo 2 para hacer particion judicial.
ME equivoco o es asi:
10 20=30 5=35
35/2 gananciales=17,50 y 1/6 de la legitima 2,90
Como seria el reparto? quien pone esos 2,90 al ser via judicial, ¿puede el juez repartir acciones de las sociedades?¿ o el reparto de la legitima tiene que ser en cash?
se supone que los donatarios dejan de percibir de la herencia, pero si lo que tenia tras su muerte es 5/2 gananciales es 2,5 ¿ quien y como se pone los 0,4 restantes??
Hola buenas tardes resulta que mi madre tiene una vivienda al 50%mi madre y 50% mi padre.Pero mi padre falleció hace 4 años pero no a dejado testamento. y mi madre me quiere dejar su parte a mi pero la notaria nos dice que no puede por que mi madre no posee ningun bién mas. y a los otros hijos no puede dejarlos sin nada. Les pertenece el usufructo yo tengo entendido que mi madre con su parte de la vivienda podia hacer lo que quisiera ¿alguien me puede ayudar?Mi madre ayer firmó testamento. Para que me quedara la mayor parte y en el caso que falleciese mi madre les tendria que dar a mis hermanos al contado lo que le pertenecen mas la parte de mi padre es asi todo esto?GRACIAS
Buenas tardes.Os expongo mi duda. Somos tres hermanos, hace unos años fallecio mi padre y dejó el testamento que coloquialmente llamamos "lo de uno para el otro". hace unas semanas fallecio mi madre y en el testamento figuran los tres bienes que tenían: Una pequeña parcela rustica en una localidad cercana, el piso donde vivian ellos y una cochera de la cual me dejó la mejor parte que pudo (tercio de mejora, libre disposición,...). Mi pregunta es: ¿qué parte de la cohera me corresponde?. Intento explicarmelo un amigo poniendome el ejemplo con unos quesitos pero me parece que no se aclaraba ni Él. Agradeciendo las molestias ocasionadas se despide. Benancio.
Efectivamente en Catalunya la legítima es una cuarta con naturaleza de derecho de crédito y no real. Si tu madre tiene un hermano, a ese hermano lo corresponde 1/8 del haber líquido de la herencia, si tiene dos hermanos entonces le corresponde a cada hermano 1/12 de la herencia y así sucesivamente. Pagables con bienes propios o de la herencia, pero cuanto antes mejor (porque el paso del tiempo faculta al legitimario a solicitar intereses, salvo que el testador haya dispensado del devengo de intereses en el testamento). El problema será el de siempre, el de la valoración de la herencia (a mis clientes herederos la cantidad que han de pagar como legítima muchas veces les parece cara , y a mis clientes legitimarios la parte que pueden reclamar muchas veces las parece barata).
En Catalunya se puede aceptar la herencia sin la presencia de los legitimarios. Así, por ejemplo, si hay en la herencia dinero o inmuebles, puede tu madre como heredera universal adjudicárselos, aun cuando deberá dejar constancia de que hay unos derechos legitimarios pendientes de entregar.
De todos modos, recomiendo hacer una valoración racional de la herencia (si hay inmuebles, tasación oficial), y hacer la operación aritmética de dividir el valor entre cuatro y entre el número de hijos de tu abuelo. Si no hubiere comunicación verbal, enviar burofax a cada legitimario haciendo ofrecimiento de entregarle tal cantidad (así pararemos los intereses, y si el legitimario no reacciona o pasa de todo, no seguirán devengándose intereses).
Si finalmente se llegase a juicio (lo que nunca recomiendo, sin haber antes agotado todas las posibilidades de una solución negociada extrajudicial), lo que hará el juez para valorar los bienes será también partir de una tasación oficial (así que, cuanto más oficial o imparcial sea la tasación, mejor que mejor).
En Cataluña la legítima es un cuarto, y tiene la naturaleza de pars valoris. o sea, es un puro derecho de crédito, que el heredero a su elección puede pagar en bienes hereditarios o metálico extrahereditario.
Buenas noches!.
Me gustaria saber cuanto es el porcentaje de la legitima en cataluña.
En mi caso mi abuelo fallecio,y mi madre paso a ser heredera universal,y en el testamento pone: "lego lo que por legitima corresponda a quien acredite derechos a la misma".(supongo que esto quiere decir que a sus hermanos le corresponde una parte).
Esa parte puede ser pagada con bienes propios de mi madre,o tienen que ser heredados de mi abuelo?
Gracias de antemano.
Gracias Maestrpintor
Pero ya se tasó todo y se iba a llegar a un acuerdo en el que mi tia compraba mi parte, pero solo hace que retrasarlo todo y mientras tanto hace uso de toda la herencia... La mejor opcion es esperar?
Proponle el reparto por las buenas (ambas saldreis ganando) o bien "adviertela" que te veras obligada a demandar judicialmente la "particion de la herencia". (PERJUDICIAL PARA AMBAS,) Y NO LA QUEDARÁ MAS REMEDIO QUE REPARTIR.
Hola
En mi caso murio mi madre y a los pocos meses sus padres, es decir, mis abuelos.
Hay testamento y albacea, 50% para mi y 50% para mi tia.
Pues bien, al morir mis abuelos, mi tia cogio las llaves de las dos viviendas a repartir, haciendo uso de ellas y no tiene intencion de hacer el reparto.
El albacea tampoco pone mucho empeño en que se cumpla el testamento.
QUE DEBO HACER?
es necesario que en esa escritura de aceptacion de herencia, hayan concurrido los herederos del causante.
a la hija del causante, le correpsonde su legitima, salvo que el testador la haya desheredado, pero es necesario que se hubiera dispuesto de forma expresa.
estoy viviendo un caso relacionado con este bastante extraño. Son dos hijos( hijo e hija)la madre fallece deja un piso que estaba a su nombre El testamento esta a favor de un nieto exclusivamente. Ahora la madre del heredero o sea la hija hace declaracion de la herencia y alquila el piso sin contar para nada con el otro hijo. Esto puede ser?
Tengo entendido que al otro hijo le corresponde la legitima? como han podido alquilar el piso sin que el otro hijo sepa nada y sin comunicárselo. Podrian incurrir en delito? os agradecería vuestra respuesta pues se trata de unas personas muy próximas Gracias por vuestros consejos.