1.- Si usted es británica, por tanto, ciudadana de la Unión y ya adquirió el derecho de residencia permanente en España y tienen en su poder el certificado de registro que así lo acredita, no está obligada a solicitar ninguna renovación.
Para los ciudadanos de la Unión y asimilados ( nacionales de Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza), sólo se prevé la obligación de solicitar un certificado de registro (tarjeta verde de comunitarios) inicial, que no tiene fecha de caducidad.
Sin embargo, cuando la persona ciudadana de la Unión o asimilada ha residido en España de forma continuada durante cinco años como titular del certificado antes mencionado, adquiere el derecho de residencia permanente en España y debe solicitar un certificado de registro en el que se indique expresamente esta circunstancia. Con dicho certificado es suficiente, porque tampoco tiene fecha de caducidad.
2.- La normativa en cambio prevé exclusivamente para los familiares extracomunitarios de ciudadano de la Unión la obligación de solicitar la renovación de su tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión cada 10 años. El legislador comunitario, en la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, ya deja en claro la voluntad de exigir exclusivamente una tarjeta de residencia en formato carné y con fotografía a los familiares extracomunitarios de ciudadano de la Unión, pero no a los ciudadanos de la Unión.
Los familiares extracomunitarios de ciudadano de la Unión, una vez adquirido el derecho de residencia permanente en España y obtenida la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión, se entienden residentes permanentes en España, pero en cambio, como son nacionales de Estados extracomunitarios, siguen estando obligados a solicitar la renovación de su tarjeta de identidad de extranjero, que en su caso, debe hacerse cada 10 años, a diferencia de las personas sujetas al régimen general, que deben solicitarlo cada 5 años.
Por tanto, usted no está obligada a solicitar la renovación de su certificado de registro donde se indica que ha adquirido el derecho de residencia permanente en España, porque esa obligación exclusivamente ha sido establecida para las personas nacionales de Estados extracomunitarios que sean beneficiarias del derecho de residencia en régimen comunitario como familiares de ciudadano de la Unión.
Queria consultar un tema de expediente de extranjeria que lleva presentado y sin respuesta desde el pasado dia 2 de agosto. Es una renovacion de nie, de familiar cpmunitario. La cuestion es que al no haber resolucion y haber consultado innumerables veces con el expediente el enlace correspondiente, la respuesta es siempre la misma: en vias de grabacion y tramitacion,
Esto me ocasiona un perjuicio porque estoy tratando de emplearme y me deniegan un puesto de trabajo por ver mi nie caducado, pese a mis explicaciones sobre el tramite pendiente.
¿Que medidas podria tomar o me aconsejan en este caso?
Gracias por sus contestaciones, reciban unn cordial saludo.
Hola, no soy un experto pero he visto este articulo***donde dicen que no deberian denegarle el trabajo, sobre todo si ya tiene el expediente en trámite.
De todas maneras, hay un plazo de 3 meses de resolución, supongo que no deberan tardar en hacerle saber el resultado.
Gracias por su respuesta. Si, pensaba que no era discriminatorio, pero me ha sucedido en ods ocasiones. Solo me queda esperar a que la resolucion salga cuanto antes, mientras, como se dice popularmente: " a buscarse la vida". Un saludo.
Tengo una duda para renovar el Noe comunitario de mi hijo, que es menor, estudia y reside aquí en es España. Soy divorciada de un ciudadano italiano con Derecho a conservar nie comunitario pero no se si mi hijo conservaría el mismo o como hacer para que continúe legal en España. Por favor ayuda. Me urge. Gracias de antemano.
En caso de divorcio del ciudadano de la Unión ocurrido antes de que se haya adquirido el derecho de residencia permanente en España, sólo conserva el derecho de residencia en régimen comunitario el ex cónyuge o ex conviviente de hecho registrado extracomunitario que cumpla con los requisitos para conservarlo. Pero los demás familiares extracomunitarios del ex cónyuge o ex conviviente de hecho registrado que hubieran dejado de tener la calidad de familiares de ciudadano de la Unión en razón del divorcio, deberán solicitar una MODIFICACIÓN a régimen general en el plazo de tres meses siguientes a la fecha de la firmeza del decreto o sentencia de divorcio o del otorgamiento de la escritura pública de divorcio por mutuo acuerdo.
En el caso de que ya le corresponda renovar, tendrá que solicitar una autorización de residencia de larga duración en régimen general, siempre y cuando hubiera residido legalmente en España durante, al menos, 5 años de forma continuada.
Hola.soy español y estoy casado con mexicana, su NIE caduca el 11 de enero del 2020. Tenemos los billetes de avión ya pagados para irnos a mexico y en esta fecha de renovación estamos en mexico..regresamos el 28 de abril del 2020 y ya con el NIE caducado..hay algún problema para la vuelta de mexico a españa con el NIE caducado? Se podrá renovar en la vuelta..muchas gracias..
1.- Si su cónyuge es titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión inicial, en principio, si permanece fuera de España por más de 6 meses en un año se produciría la caducidad por ausencia ( hay, con todo, excepciones).
2.- Si su cónyuge actualmente es titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión inicial, le corresponderá solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión con derecho a residir permanentemente en España. Sin embargo, la solicitud ha de presentarse dentro de los plazos establecidos :
- Dentro del mes anterior a la caducidad.
- Dentro de los 90 días siguientes a la fecha de caducidad.
Fuera de esos plazos, ya no puede admintirse ninguna solicitud de tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión. Es posible, en todo caso, si ya ha pasado el plazo, que solicite nuevamente la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión inicial.
3.- Al ser su cónyuge nacional de un Estado a cuyos nacionales no se les exige visado para ingresar en el espacio de Schengen, puede cruzar la frontera exterior del espacio de Schengen, aun con la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión caducada si lleva consigo prueba de que es cónyuge de una persona de nacionalidad española ( certificado literal de matrimonio actualizado expedido por el Registro Civil español o Libro de Familia).
4.- No indica si acaso su cónyuge ya ha solicitado la nacionalidad española por residencia. Es conveniente que lo haga cuanto antes si aún no lo ha hecho, para que el procedimiento avance. A los extranjeros casados con personas de nacionalidad española solo se les exige un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Hola buenos dias me podrias ayudar tengo el nie de rgimen comunitario casado con una cuidadana española pero a mediados de abril se me caduco pero me dieron para 2 años la primera tarjeta y por esto del confinamiento no logro obtener cita la pregunta es tengo que acercarme ala policia a renovar o primero debo adjuntar domuentacion en la oficina de extranjeria de mi sector como porcedo por cuando la saque x primera vez fui a extranjeria y luego me mandaron ala policia pero como es renovacion debo hacer el mismo procedimiento pero el otro problema es que estan dando citas ni en extranjeria ni en la policia ayudame xfavor me preocupa xk no se si estare sin docmuento
1.- Desde que entró en vigor el estado de alarma, quedaron suspendidos le interrumpidos los plazos y términos administrativos, de modo que no están corriendo ahora y puede esperar a que se levante el estado de alarma para presentar su solicitud a través del Registro de la Subdelegación del Gobierno en su provincia o de la Comunidad Autónoma, que lo remitirán a la Oficina de Extranjería. Para las renovaciones no se exige solicitar cita previa, se puede presentar directamente.
Las Oficinas de Extranjería están cerradas al público mientras dure el estado de alarma y también las comisarías del Cuerpo Nacional de Policía que efectúan trámites de expedición de documentos a españoles y extranjeros.
2.- Si no quiere esperar, puede solicitar la renovación por Internet, a través de la plataforma MERCURIO o del Registro Electrónico Común ( RED SARA). Debe dirigir la solicitud ( impreso EX-19 cumplimentado) y los documemtos preceptivos escaneados en formato PDF ( no más de 5 archivos, de los cuales ninguno puede superar los 5 MB y el conjunto de todos los archivos no puede superar los 15 MB). Pero es necesario que tenga instalado en su ordenador un certificado digital (puede ser suyo o de su cónyuge española, que puede presentar la solicitud con su certificado digital en su nombre y representación), la aplicación AUTOFIRMA y el programa Java. Deberá dirigir la solicitud a la Oficina de Extranjería de su provincia.
3.- Cuando se tramita por Internet, en la forma antes indicada, también se notifica por Internet, a través de la CARPETA CIUDADANA : para acceder a ella, también es necesario contar con cerrtificado digital, para descargarse la resolución y el acta de notificación electrónica.
4.- Con todo, deberá esperar a que el Cuerpo Nacional de Policía vuelva a atender al público para la expedición de la tarjeta ( toma de huellas), pero hasta tanto, con la resolución favorable será suficiente para que pueda probar que le ha sido renovada y si está trabajando, para que su empleador sepa que tiene renovada su tarjeta.