spanish eso aun no lo estudie mucho, mañan igual te cuento más...pero yo entiendo que la movilidad es dentro del MISMO GRUPO...no fuera de otro grupo.
Lo que se pretende es acabar con las categorías profesionales y que los convenios establezcan grupos que permitan agrùpar a trabajadores con x titulación que puedan hacer distintas funciones...por ejemplo, si tienes la formación pues igual nóminas y seguros sociales que emites facturas.
Realmente esta reforma ya se introdujo un poco en el 97 con la finalidad de acabar con lo que por entonces se llamaba "rémora franquistas" de las categorías profesionales que hacían paneles dentro de la empresa, pues consideraban que no era flexible.
Tiene gracia que hoy la derecha de este país diga por fin acabamos con la regulación laboral anticuada franquistas...y la izquierda esté invocando las normas laborales franquistas...ver para creer...pero es cierto, si incluso cogemos la LCT anterior al Estatuto 1980, era mucho más protectora para el trabajador...donde va a parar...algunos preceptos del ET 80 son copias tal cual de la legislación de la época franquista...luego desvirtuados por las sucesivas reformas laborales...Lógicamente (que nadie entienda mal) no estoy invocando un régimen franquista...sino el buen hacer de sus ministros de trabajo...a la vista de los textos de las normas...no hay comparación...si alguno tiene ocasión que compare las normas de protección al trabajador.
Evidentemente se avanzó mucho en legislación de PRL, que total en la mayor parte de los casos es papel mojado, pero lo que es la protección laboral y de SS donde va a parar...por poner un ejemplo...
Anteproyecto de LBSS`63 que luego acabaría en la LSS`63, el ministro del ramo se enfrentó a las entidades de seguros que se oponían, en particular porque el seguro de AT estaba en manos de la iniciativa privada, y el proyecto entregaba la gestión al INP y colaboración es aspectos puntuales a las Mutualidades laborales, controladas directamente por el poder público. Se armó la de dios…pero como en su exposición de motivos puede apreciarse…no se concebía un seguro social en manos privadas por cuanto era el estado el responsable de prestar atención a los ciudadanos….pues no hubo presión ni nada en las cortes….pero ahí está la cosa…se concentraron poco a poco las competencias que estaban en manos privadas…Y AHORA?? Pues cada vez todo lo relacionado con la SS está más en manos privada, las mutuas no dependen orgánicamente del Estado…en fin....que tiene gracia que la patronal, la Presidente de la CA y otros alabaran que se acabara con la rémora franquista...
1) A los que profundizaron ya en la norma...sino entiendo mal el contrato de fomento PYMES para tener derecho a bonificación tiene que formalizarse por TIEMPO INDEFINIDO y a tiempo completo (nunca a tiempo parcial) y si dura menos de 3 años hay que devolver las deduciones...Esto es así?? Lo entendí bien??
2) Si fuera así...no estaría tan mal...pues vale que hay un contrato de prueba de 1 años...PERO resulta que si resuelven el contarto de prueba en ese año (muchos empresario del tres al cuarto, lo usará así)....al no alcanzar los 3 años de duración tiene que devolver la indemnización (bonificación)....
3) Superado el año de prueba son indefinidos a todos los efectos...y a tiempo completo...
Lo malo...son las modificaciones que pueden inrtoducirse unilateralmente... pero bueno...no está del todo mal...viendolo así....puestos que estás a tiempo completo..y si el empresario durante esos 3 años no puede reducir la jornada...pues es requisito imprescindible que sea durante 3 años a tiempo completo...
Me estoy enterando bien???
Aunque por otra parte se excluye la reducción de jornada también voluntaria por el trabajador en los casos legales...puesto que el empresario perdería la bonificación....
Si no fuera por el periodo de prueba que me parece abusivo...lo otro podría pasar no!! que os parece??
He estado intentando ver si en el RDL 3/2012 obligaa una empresa a mantener un número o porcentaje de personas con minusvalía en caso de ERE. Pero no he encontrado nada ni en él ni en ningun otro sitio. ¿Hay algo?
Nes37, eso estuve mirando, dice... devolver los incentivos:
7. Para la aplicación de los incentivos anteriormente referidos, el empresario deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral, procediendo en caso de incumplimiento de esta obligación a su reintegro.
Al principio del artículo estipula incentivos y luego bonificaciones.
¿El punto 7 no se referirá a los incentivos fiscal y no a las bonificaciones? ¿Qué os parece?
Alguien me puede explicar en español cristiano si ahora la reducciones pueden ser de forma unilateral y como es eso de que el empresario podrá desgravar el 50% del paro que tiene pendiente el trabajador.¿perdemos el paro si nos dan empleo?.Muchas gracias por las respuestas.
mlag0053...aun no profundicé mucho a decir verdad...creo que si van por separado, todas las bonificaciones se rigen por las normas comunes del programa de fomento de empleo...que si no cambió nada en caso de incumplimiento se devuelve...Por tanto el incumplimiento de los requisitos que dan lugar a las mismas conlleva la devolución...y hay unos límites de estabilidad en el empleo...que yo sepa no cambiaron las normas comunes del programa de fomento de empleo que se aplican a todas las bonificaciones...Y ojo...porque hay limitación para acogerse a las bonificaciones como la extinción de contratos en un tiempo anterior por alguna de las causas que se enumeran, entre ellas despido improcedente..
Por tanto para los incentivos fiscales cumplir los requisitos que establecen...y para las bonficaciones los del programa de fomento de empleo...así lo entiendo.
El incentivo fiscal es "un importe equivalente" al importe de la prestación de desempleo del trabajador, no la propia prestación de desempleo.Al trabajador no se le dará por consumida, estaría bueno.
No tengo tan claro, el cobro voluntario de la compatibilización del 25%. Actualmente hay una ayuda por trabajo para beneficiarios de la Renta activa que se coloquen por cuenta ajena a tiempo completo también del 25% de la cuantía, pero no consume la duración de la renta. Parece que aquí si lo hará.
Hola a tod@s.
Otra modificacion que considero importante, es una que se establece en los contratos de formación y aprendizaje.
Hasta antes de la reformariana, cuando teniamos que hacer un contrato de formación y el trabajador no tenía la ESO (Educación Secundaria OBLIGATORIA), la prioridad era que el trabajador adquiriera esa titulación, que como su nombre indica es obligatoria y considero que mínimamente exigible a cualquier ciudadano.
Ahora, con la reformamerda, resulta que no veo no por ningún lado, ese requisito.
O sea, que el trabajador no tenga la ESO, ya no es una prioridad para el gobierno ni un requisito en las empresas.
¿Como lo veis?
Saludos
Sé de un notario/a... que es notario/a sin haber aprobado ninguna oposición al cuerpo de notarios... Ayer, por acoso y derribo ha puesto a dos fieles empleados suyos en la calle con 30 días por año trabajado. Aparte, les ha ofrecido una vez que estén cobrando el paro seguir trabajando (menos horas) y pagarles en B un dinero....O lo que es lo mismo, quién hizo la ley hizo sus trampas.
Hablo de una notaría ¿Qué no harán el resto...?.
¡¡¡VIVA LAS REFORMAS LABORABLES Y LOS EMPRESARIOS ÚNICOS... BENEFICIARIOS DE ELLAS!!!.
Archilla. Me disculparás pero... cuando argumentaste...
"La sensación que me da, aunque ahora no lo encuentro dentro del RDL en nunguno de sus articulos, es que, antes el empresario despedia objetivamente y si no podia demostrarlo bien al trabaajdor le daban la improcedencia... ahora, me da la sensacion, que quieren que se despida objetivamente y que si el trabajador no está conforme pues que busque pruebas y lo demuestre"
En relación a la responsabilidad de prueba fehaciente por parte del trabajador. Y lo he oido por ahí, pero sigo sin verlo en ningún lado. No lo sé, no lo entiendo así, ni siquiera en ese último párrafo que tú señalas, ¡¡¡Ilumínenme!!!.
Que alguien me cuente...ya empezamos con chapuzas...el ART. 11 RD-LEY 3/2012 modifica el ART. 40 ET para los traslados...pero NO lo hace para los desplazamientos...hasta ahora las causas en ambos casos eran las mismas, cambiaba el régimen jurídico...en la modificación no tocaron el ART. 40.4....siguen con las causas anteriores...debemos entenderlo modificado...o para los desplazamientos sigue el régimen anterior...
Supongo que será un lapsus...salvo que alguién le encuentre lógica....yo no le encuentro lógica a que sea más restrictivo el régimen del desplazamiento que el del traslado, sobre todo teniendo en cuenta la JP al respecto, salvo que se quiera compensar la inexistencia de posibilidad de resolución....no lo entiendo.
Lapsus del legislador...o intencionado??
Según fuentes y grifos bien informados se dice, se comenta, en altas esferas de las cabezas de los Ministros del Gobierno de turno de oficio: Los juzgados de lo laboral (no de sus labores) a la española... permanecerán abiertos las 24 horas del día - Los 365 días del año menos el 25 de diciembre y el 1 de enero siempre que no caigan en martes y 13 - Se repartirán en 3 turnos de 8 horas hasta que se cierren las oficinas del INEM como única medida para terminar con el paro de una vez por todas, ha dicho Rajoy. Amén.
Salvo error mio, el desplazamiento lo trata el artículo 40.4 (TRLET) y en el RDL3/2012, solo se modifica el 40.1, 40.2 y 40.5 del mismo. Por tanto bajo mi juicio entiendo que el desplazamiento no se toca.
mlag0053, yo como el resto, estoy mirandome la reforma, que remedio, pero aun estoy por el principio y me interesa porque tengo que preparar uno ya, como esta lo del ERE, es que yo no veo tampoco que es lo que ha cambiado. En prensa he visto que no es necesaria ya la autorizacion, pero en el articulo 47, en la nueva redaccion, veo que siguen hablando de la autoridad laboral, ¿entonces que, hace o no hace falta la autorizacion?. He leido rapido uno de tus mensajes y si no he leido mal, decias que lo que ha cambiado es que no hay que esperar a que esta conteste, pero que igualmente se ha de solicitar. Es asi? ¿O como ha de hacerse ahora los tramites de un ERE?
mlag0053 ...eso mismo es lo que digo...o intentaba decir (igual no me expresé bien), que el ART. 40.4 ET no lo toca, por tanto NO UNIFICA las causas...que antes eran las mismas...Al no modificarlo y dejar la redacción de las causas anteriores, que debe entenderse por esas causas?? lo que se entendía en la redacción anterior...o lo que expone ahora el art. 40.1.
Hola a tod@s otra vez. Y seeeeguimos para biiingo!!
El contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores (que menudo nombrecito...) establece unas deducciones fiscales y unas bonificaciones a la seguridad social.
Imagino que hasta ahi, bien.
En el punto 7, del art. 4 que lo regula, dice que se tendrá que mantener el empleo del trabador durante 3 años desde el inicio de la relación laboral. En caso contrario nos toca reintegrar con un estupendo recargo.
Se devolverán las bonificaciones, está claro.
Se devolverán las deducciones fiscales? ¿Como se va a gestionar esa devolución?
AAAAAmen
Saludos