Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

RDL3/2012, anoten y comenten aquí todas las modificaciones.

217 Comentarios
Viendo 61 - 80 de 217 comentarios
13/02/2012 18:05
La propia ley ya regula lo que se considera un ocupación adecuada ofrecida por el SPEo a agencia de colocación autorizada y colaboradora del SPE....hasta ahora, era algo así...
a)Inicialmente: la profesión demandada por el trabajador y aquella q se corresponda c/su profesión habitual o cualquiera otra q se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas, y en todo caso, la coincidente con la última actividad laboral desempeñada siempre que. su duración hubiese sido igual o superior a 3 meses (si cobras el paro por una ocupación distinta a tu profesión, esta última se considera adecuada).
b) Transcurrido 1 AÑO de percepción ininterrumpida de las prestaciones, además de las profesiones anteriores, también podrán ser consideradas adecuadas otras colocaciones que a juicio del SPE pueden ser ejercidas por el trabajador.

En ambos supuestos se considera que la colocación SE ENTENDERÁ adecuada cuando:
1) Se ofrezca en la localidad de residencia habitual del trabajador o en otra localidad situada en un radio inferior a 30 Kms desde la localidad de residencia habitual, SALVO que el trabajador ACREDITE QUE el TIEMPO MÍNIMO para el DESPLAZAMIENTO, de ida y vuelta, supera el 25% de la duración de la jornada diaria de trabajo, o que el COSTE del desplazamiento supone un gasto superior al 20% del salario mensual.
2) Conlleve un salario equivalente al puesto de trabajo que se ofrezca CON INDEPENDENCIA de la ctía de la prestación a que tenga dcho el trabajador o aunque se trate de trabajados de colaboración social; SI BIEN no podrá resultar, en ningún caso, inferior al SMI descontados los gastos de desplazamiento.
Para determinar la colocación adecuada el SPE tendrá en cuenta: la duración indefinida o temporal del trabajo; la jornada de trabajo; las circunstancias profesionales y personales del desempleado; la conciliación de su vida familiar y laboral; las características del puesto de trabajo ofertado; la existencia de medios de transporte para el desplazamiento, así como las características de los mercados locales de empleo.
13/02/2012 18:24
La ruina NO vino del Gobierno anterior ya venía de antes poco, a poco, día a día, como las enfermedades irreversibles. Porque "todos..." creíamos que vivíamos en el País de las maravillas de Alicia; del bienestar; del ladrillo y de los prestamos sin garantías... Hoy el sabio pueblo español se ha hecho el harakiri a la española por dar una mayoría "AUTORITARIA" al PP.

Esto no ha hecho más que empezar y lo que mal empieza mal acaba, con muertos y heridos incluidos... "Porque quien ama el peligro perece en él...".

En resumen, de aquellos barros estos lodos y lo que te rondaré, morena, crisis o como se llegue a llamar. FIN.

Lex44.
13/02/2012 18:35
Vaya por Diós...

Ahora mismo no lo encuentro, ¿Dónde habéis leido que la responsabilidad de prueba recae sobre el trabajador?.
13/02/2012 19:25
Pues a mi esa posibilidad que apunta Tombo mas arriba me parece ACO..NANTE....la cuadratura del círculo vamos:
El pueblo x tiene 5 barrenderos empleados municipales (contratados )para barrer las calles del pueblo y otras 15 personas trabajando en la residencia para personas mayores que gestiona el ayuntamiento directamente....con la reforma (una vez dictados y entrado en vigor los correspondientes reglamentos de desarrollo)...como se trata de dar "ocupación en tareas de interes social"....pues pone en la PU.A calle a los 5 barrenderos y 15 empleados de la residencia...QUE PASAN A ENGROSAR LA LISTA DEL INEM...y se trae 20 parados...a que TRABAJEN GRATIS....cuando estos parados consuman su prestación-ocupación social....sus puestos se ocuparan nuevamente con los 20 anteriores "contratados del ayuntamiento"....que como ahora estan en el desempleo (y cobran prestación)...cumplen todos los requisitos para volver a su pueblo A TRABAJAR GRATIS......lo dicho
LA CUADRATURA DEL CIRCULO.
13/02/2012 19:55
Los trabajos de colaboración social que existían antes (y creo que siguen existiendo, no veo ninguna derogación de eso) eran distintos: el trabajador seguía percibiendo su prestación o subsidio y la empresa pública complementaba hasta el 100% de la base reguladora.Nada que ver con el gratis total de ahora.
saludos.
13/02/2012 20:28
Son trabajos de colaboración social temporal aquellos que:
-Que sean de utilidad social y redunden en beneficio de la comunidad.
-Que la duración máxima del trabajo sea la que le falte al trabajador por percibir en la prestación o subsidio por desempleo que se le hubiere reconocido.
-Que no suponga cambio de residencia habitual del trabajador.
-Que coincida con las aptitudes físicas y profesionales del trabajador desempleado.

Los pocos programas que conozco se utilizan con perceptores de subsidios, y ahora deben generalizarse para perceptores de subsidios si o si, puesto que la prestación asistencial sale de los impuestos de todos, y si la sociedad es solidaria quienes los perciben también deben serlo con ellas.
En el caso de los perceptores de prestaciones contributivas el 90% de la prestación sale de impuestos (transferencias del Estado al SPE), que lo que cotizada durante un año por desempleo NO alcanza a cubrir una mensualidad de prestación...quien quiera que haga cálculos.

Mientras se realizan prestaciones por desempleo se está cotizando por una base mayor (además de por contingencias profesionales) con lo que el trabajador también se beneficia en un futuro de esas cotizaciones.

Lo que está claro es que debe hacerse un programa adecuado...que al tiempo sirva de formación o reconversión.

Sancho...no cambió la normativa de antes en relación a la de ahora...es una norma antigua pero ahi está...otra cosa es que cambie a partir de ahora.

Esta norma tiene muchos recortes y cosas criticables, pero lo del desempleo es sangrante...y de las pocas cosas que son de aplaudir...vale que me direis que también podía hablarse del fraude de empresarios (creo que esa medida ya iba en el RD-Ley de diciembre, y ya empezaron algunos planes de la ITSS), pero en todo caso uno no quita lo otro.
13/02/2012 21:08
Mlag0053:

en algun sitio lo he leido

dale una lectura a tod esto 8viene en la exposicion de motivos) sobre todo al ultimo párrafo:

Por su parte, los despidos objetivos por las mismas causas han venido caracterizándose por una ambivalente doctrina judicial y jurisprudencia, en la que ha primado muchas veces una concepción meramente defensiva de estos despidos, como mecanismo para hacer frente a graves problemas económicos, soslayando otras funciones que está destinado a cumplir este despido como cauce para ajustar el volumen de empleo a los cambios técnico-organizativos operados en las empresas. Lo que seguramente explica que las empresas se decantaran a menudo por el reconocimiento de la improcedencia del despido, evitando un proceso judicial sobre el que no se tenía demasiada confianza en cuanto a las posibilidades de conseguir la procedencia del despido, debiendo, por tanto, abonar la indemnización por despido improcedente más el coste adicional que suponían los salarios de tramitación.

Sobre la base del anterior diagnóstico, el conjunto de medidas referidas a la extinción del contrato de trabajo recogidas en el capítulo IV, se inicia con una reforma del régimen jurídico del despido colectivo. Una de las principales novedades reside en la supresión de la necesidad de autorización administrativa, manteniendo la exigencia comunitaria de un período de consultas, pero sin exigirse un acuerdo con los representantes de los trabajadores para proceder a los despidos. Ello se acompaña de una asimilación de estos despidos colectivos con el resto de despidos a efectos de su impugnación y calificación judicial, con la particularidad de que se prevé una acción para la que están legitimados los representantes de los trabajadores y que permitirá dar una solución homogénea para todos los trabajadores afectados por el despido.

También se introducen innovaciones en el terreno de la justificación de estos despidos. La ley se ciñe ahora a delimitar las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que justifican estos despidos, suprimiéndose otras referencias normativas que han venido introduciendo elementos de incertidumbre. Más allá del concreto tenor legal incorporado por diversas reformas desde la Ley 11/1994, de 19 de mayo, por la que se modifican determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores, y del texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, tales referencias incorporaban proyecciones de futuro, de imposible prueba, y una valoración finalista de estos despidos, que ha venido dando lugar a que los tribunales realizasen, en numerosas ocasiones, juicios de oportunidad relativos a la gestión de la empresa. Ahora queda claro que el control judicial de estos despidos debe ceñirse a una valoración sobre la concurrencia de unos hechos: las causas. Esta idea vale tanto para el control judicial de los despidos colectivos cuanto para los despidos por causas objetivas ex artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores.

La sensación que me da, aunque ahora no lo encuentro dentro del RDL en nunguno de sus articulos, es que, antes el empresario despedia objetivamente y si no podia demostrarlo bien al trabaajdor le daban la improcedencia... ahora, me da la sensacion, que quieren que se despida objetivamente y que si el trabajador no está conforme pues que busque pruebas y lo demuestre

Os dejo pensando...

13/02/2012 21:16
Bravo Lex44, acertado Llanero y agudo nes37.

Esta reforma salvaje es una auténtica cerdada y creo que la gente corriente (refiriéndome a los no versadados en dcho. laboral) parece que le da igual o se están dejando llevar a un ataque brutal contra los sindicatos que, muchos pecados tendrán, pero en esta aniquilación laboral no han tenido nada que ver. Los medios de comunicación ya se están encargando de desviar la atención a las maldades de los sindicatos y, curiosamente, la gente entre al trapo sin ser conscientes de lo que se les viene encima, de la transcedencia de todo esto.

NO estoy en absoluto de acuerdo con esos "trabajos" sociales para los parados, por lo que acertadamente ha señalado Llanero Solitario. Mandarán gente a la calle para cubrirlo por personal gratuito. Formación útil y obligatoria me parece más acertado, exigiendo rendimiento, pero trabajos no.

Yo fui objetor de conciencia del servicio militar en su día, y me mandaron a un ayuntamiento a prestar el servicio. Cuando llegué me mandarón a limpiar un monasterio y tareas de limpieza también de una zona verde. Me planté y dije que no haría ninguna función que restase puestos de trabajo (en aquella época también había mucho paro) y les di una serie de posibilidades sobre mis funciones posibles. POr un momento crei que me iban a procesar por insumiso pero la verdad es que no supe más de ellos hasta que me mandaron la cartita como que estaba licenciado.

Acaso les parece poco el paro que hay ya como para cubrir unos posibles puestos con personal del paro? Repito, que les obliguen a recibir una formación de reciclaje y que les exijan un rendimiento de esa formación si lo creen conveniente.

No obstante me parece que ahora los malos son los parados (que son unos vagos), los trabajadores (que son unos caraduras que se aprovechan de los empresarios) y los sindicatos (que han urdido esta reforma), mientras que lso empresarios, uy perdón, los emprendedores, son los grandes desfavorecidos de toda esta situación.

Como abogado en general, y como asesor y gestor de autónomos y pequeñas empresas, les puedo asegurar que los grandes defraudadores son precisamente éstos. Y puedo contar mil y una anécdotas de sus abusos y tropelías, que, o a mi me han tocado todos, o es más generalizado de lo que parece.

¿Para cuándo una reforma empresarial?
13/02/2012 21:17
Gracias archilla, ahora lo leeré detenidamente. Me interesaría encontrarlo en el RDL para comprobar el contexto.
13/02/2012 21:27
QUe el trabajador tenga que probar que no es cierta la mala situación de la empresa es una prueba diabólica.

Las cuentas están maquilladas de principio a fin (y lo sé por experiencia) y en el momento que el digno empresario-emprendedor quiera deshacerse de un elemento de su empresa por la vía económica, ya se encargará de restar de la caja unos cientos de euritos diarios, semanales o mensuales. Todo cuadrará.

La única alternativa que veo es solicitar al juzgado que la empresa aporte no únicamente los último tres trimestres sino los dos años anteriores para hacer un análisis comparativo y ver si efectivamente esta situación es conyuntural o es lo habitual de la empresa (piensen en un negocio de hosteleria de temporada, donde básicamente hay tres meses explendidos y los otros tres trimestres son de mantenimiento o a la baja).

No sé, esto cada vez me parece más una tomadura de pelo.
13/02/2012 21:33
filigranas71 si te fijas dije que "debe ser un programa ADECUADO", si se hace bien no tiene porque restar empleos, todo dependen de como se regule.

Por ejemplo, acompañar a personas mayores al médico o hacer la compra, hacerles un rato compañía, visitar para hacer compañía ancianos en residencias (no sustituir a los trabajadores...acompañar y complementar), colaborar en cruz roja, colaborar con los servicios sociales de los ayuntamientos repartiendo comida, acompañar y apoyar a menores internos en centros, jurgar con niños huérfanos en centros públicos (jugar...no sustituir a sus cuidadores ni profesores), se me ocurren muchas formas de colaborar sin suplir...y evidentemente según la formación y capacidades de cada uno.

Se perfectamente el fraude de los empresarios en particular en que se comete en materia de SS pero también se el fraude que hay en desempleo, y la connivencia entre empresarios y trabajadores para cobrar en B o cobrar prestaciones y trabajar...ya se que ahora te pueden "imponer" puesto que para tu sitio hay cientos, pero durante el boom de la construcción muchísimos eran mileuristas y vivían como si cobraran más de 3000 euros al mes...y en esa época nadie se quejaba.

Cada uno tiene que asumir su parte de culpa, nos guste o no...

Y repito...que digo siempre que se haga bien la regulación y no tenga un objeto distinto al de obligar a colaborar con la sociedad a quien está percibiendo una prestación que le paga la sociedad en un 90% me parece justo y necesario...y quienes pagan sus impuestos religiosamente y tienen su nómina fiscalizada al 100% tienen todo su derecho a exigirlo.
13/02/2012 21:36
filigranas71 en el caso de empresas obligadas a depositar las cuentas en el RM...es tan fácil como acercase al mismo, pues son públicas...y lo fueron durante todo este tiempo atrás, es lo que ayer le comentaba a archilla, antes de las últimas reformas laborales quien luchaba por la NULIDAD del despido sabiendo que no había péridas?? casi nadie...todo el mundo por la improcedencia...muchas veces aconsejados por los abogados de los sindicatos...pues les convenía la improcedencia para llevarse una "tajada", y además luchar por la nulidad supone "currarse" el caso.
13/02/2012 21:49
Nes, algunas veces creo que perdemos el norte, lo sangrante no es la cantidad de recursos que se destinan al desempleo (en cualquier caso, no es todavía el 90% via PGE, la mayoría procede todavía de cotizaciones), lo verdaderamente sangrante son 5 millones de parados, la mayoría de los cuales no cometen fraude alguno. Espero que no lleguemos a pensar que sobre 18 millones de población ocupada, 3 millones son ladrones. Haberlos haylos, pero la proporción será la misma.

Respecto a la colaboración social, lo que hay que hacer es utilizarla tal como está en la Ley, a cambio de una contraprestación económica en trabajos de utilidad social. Hay sectores de sobra para hacerlo, si el Estado quiere hacer algo de inversión pública (lo dudo)
No entiendo lo que dices respecto a que se cotiza por una base mayor y que el trabajador se beneficia. Se cotiza por la misma base reguladora de la prestación y el trabajador no obtiene más beneficio que el complemento retributivo, la diferencia de la cuantía de la prestación y la base reguladora, sin cotizaciones adicionales que le generen beneficios en el futuro.
13/02/2012 22:00
en cualquier caso, no es todavía el 90% via PGE, la mayoría procede todavía de cotizaciones!!!
Hácemos cálculos...
BC máxima 2011 3230,10€....contrato indefindio...cotización por desempleo unos 50 €mes x 12 meses 500 euros.....desempleo por 360 días...120 días...como ves con lo que cotizas un año no cubres la prestación de un mes. Y no hablemos de BC menores...ni de los subsidios que van a continuación.

Yo creo que repetí varias veces en el post anterior...que esto estaba bien siempre que se aplicase para los que era, colaboración social, y NO con otras finalidades como pudiera ser sustituir a trabajadores...y que sea por unas horas...y otras de obligatoriedad acudir a clases prácticas del oficio/profesión del trabajador u otro en caso de que el suyo no tenga salidas...También vale los talleres de empleo, casas de oficios y similares...Por eso digo que sobra, es más puede hacerse en el caso de los subsidios complementando un poco la cuantía...de forma que el trabajador hace algo útil, percibe una cantidad más digna, y se forma o es util. Reitero...siempre que se haga bien hay muchos ámbitos donde se puede aplicar...
13/02/2012 22:09
Nes, el pago de una prestación no se hace solo con el descuento al trabajador, la empresa paga un buen pico.No confundamos la contribución que uno hace para cualquier tipo de prestación (con las pensiones pasaría lo mismo que con el desempleo,no?) con la forma de financiarlo. Es un sistema de reparto, no de capitalización. pagamos ahora para que nos paguen cuando nos toque. Repito, todavía no se financian el conjunto de las prestaciones vía PGE, sin0 con las cotizaciones de todos los trabajadores y todos los empresarios.
13/02/2012 22:28
Sancho...se perfectamente que una parte de la cuota por desempleo va a cargo del empresario, y se que el tipo de cotización por desempleo varía en función de la modalidad contractual.
También no es el caso se como se financian las prestaciones y que rige el sistema de reparto pero también se que esa no es una ergla absoluta que hay que diferenciar según la naturaleza contributiva o asistencial de la prestación, y para ir más allá el tipo de prestación, hay que tener en cuenta los fondos de reserva, de estabilización, son muchas cosas...pues por ejemplo los gastos de sanidad no todos salen de los presupuestos a pesar de que parece que sí, sino que depende de la contingencia, en el caso de las contingencias profesionales lleva incluida la cotización la asistencia sanitaria no en contingencias comunes que hace algo más de una década se desvinculó...por tanto hay muchas cuentas que hacer. No es el caso exponer una tesis sobre financiación de SS, pero desde hace 4 años...teniendo en cuenta las partidas presupuestarias que se asignaron al SPE (en capítulo aparte de la LPGE, pero también extraordinarias por ejemplo para el PRODI), pues eso que si tenemos en cuenta las afiliaciones/cotización y las asignaciones presupuestarias está casi en un 90% en los últimos 4 años. No siempre fue así la situación, pero la actual es la que es.

Y eso de que pagamos ahora para que cuando nos toque nos paguen...no estoy del todo de acuerdo con el caso del desempleo...otras pensiones si.
13/02/2012 22:34
Yo flipo con esta reforma... Al que de momento trabaja, lo desprotege. A partir de ahora si quieren te bajan el sueldo o te reducen tu jornada o te ponen a limpiar la oficina y aquí no pasa nada. Como si lo trabajadores no tuviéramos que pagar hipotecas y demás...
A los desempleados amparan especialmente a los menores de 30 años y sobre todo los que cobren prestaciones, porque los que no las cobren, irán siempre por detrás...Y ni qué decir de los que tengan más de 30... Muy equitativa la reforma sí señor...
Y a los desempleados que cobren prestación los pondrán a trabajar para generar más desempleo, aunque estoy de acuerdo en que sí que deberían hacer algo, pero en plan colaboración con una ONG o cursos o cosas de estas... pero veremos cuál será la realidad...
En resumen, gracias Señor Mariano.
13/02/2012 23:53
Totalmnete de acuerdo contigo filigranas71.

Imagina lo de la carga de la prueba que pudiera estar en el lado del trabajador. En el caso que dices de uns sociedad, bueno, hipoteticamente tienes el RM... pero todos sabemos que con cien mil euros llimpios en un cajon se pueden dar beneficios o perdidas, depende de lo que más interese...

Imaginemos un caso que puede ser real. Un "emprendedor" de lso de toda la vida, Pepe, el dueño del Bar PEPE.
Dice de boquilla que tiene pérdidas (o menores beneficios) en lso ultimos trimestres y pone a uno de sus camareros de patitas en la calle en aplicacion del Marianazo. ¿Cómo lo demostraria si es un "emprendedor" que cotiza por módulos y tiene lso mismos metros de barra de bar y gasta la misma luz porque sigue teniendo tragaperras?

En realidad quiere despedir medio gratis a su camarero para meter al poco a otro con el Contrato mariano (joven, menor de 30 años sin estudios, perceptor de desempleo) al que le hace indefinido, trinca la pasta y luego despues de 11 meses y medio se da cuenta que la espumita de la cerveza no la deja a su medida... PRUEBA NO SUPERADA Y PUERTA!!!

empleadodenotarias:
aprovechando que estás por aqui, y con un toque de humor, te diré que tu jefe es el único beneficiado de todo esto. Además de poder aplicar el decreto mariano (Maria-mazo) puede aplicar, cuando gallardón tenga un hueco, una oferta del 2x1: boda y posible divorcio con grandes descuentos (o suplementos para los gays por su posible inconstitucionalidad)

mariano quiere acabar con el paro... de los NOTARIOS y como pueda de los registradores

http://www.losgenoveses.net/Rajoy/registrador/Marianoregistradorindex.htm
13/02/2012 23:57
ha habido modificacion respecto al despido express, aquel en el que la empresa reconocia la improcedencia, y depositaba la indemnizacion en el plazo de 48 h, para evitar los salarios tramitacion ¿que ha pasado con esta posibilidad?

un saludo, y gracias
14/02/2012 00:06
Sobre la movilidad funcional, una persona que sea administrativo, ahora la empresa puede ponerle a hacer cosas distintas a su categoría profesional, hasta hay me queda claro, pero si en el convenio especifica con claridad las funciones distintas de cada categoría profesional, ¿la empresa debería notificar esas funciones distintas por escrito al trabajador, dentro del mismo grupo profesional?, y si fuera en distinto grupo profesional, por ejemplo ser administrativo y la empresa decir que ahora tienes que hacer funciones de mozo de almacén, hay si me imagino que te lo tienen que notificar al trabajador.

Pues eso , en el supuesto 1: administrativo, realiza otras funciones distintas, pero dentro del grupo de administrativo, ¿hace falta notificación al trabajador?.

y en el supuesto 2: administrativo , que la empresa le dice que ahora va a hacer funciones de mozo de almacén, ¿hace falta notificación al trabajador?

en ambos supuestos, con carácter individual