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¿Qué pasa con la custodia cuando muere uno de los padres?

91 Comentarios
Viendo 61 - 80 de 91 comentarios
02/06/2012 13:19
NUBE123, Pues lo comenta claramente mas arriba:

"Buenas tardes, la verdad es que el régimen de visitas sí se cumplia aunque en los 3 meses últimos no pude abonar la pensión aunque avisé de que me pondría al día en cuanto me pagasen la extra."

Si no la ve es porque la custodia no es compartida, sino exclusiva. Algunas madres pretenden tener una custodia exclusiva con las visitas de la compartida.

Donde vamos a llegar.
02/06/2012 13:37
Por suponer, la madre no quiso la custodia compartida y la exclusiva si. En la mayoria de los juzgados, si hay acuerdo entre las partes sobre la custodia, la custodia es compartida, sino (padre quiere la custodia compartida y madre custodia exclusiva), la custodia es para la madre.

O otro caso, a suponer, "si no fimas el convenio atente a las consecuencias", "sino firmas el convenio no vas a ver a tu hija en meses", "si no firmas el convenio a lo mejor te encuentras con una denuncia". Luego todas estas madres abanderan, es que mi ex nos ha abandonado a mi y a mis hijos, se a desentendido, no quiere saber nada de sus hijos.

Pero claro, quien a forzado la máquina. Los hijos son meros espectadores y unicos afectados.

Las leyes favorecen a la mujer. Cuantas de estas favorecen al hombre????. NINGUNA.

En españa nacer con sexo masculino en estas cuestiones como ser un judio en la alemania nazi. Te quitan todo, no tienes derechos, y te tratan como basura y escoria si a alguien se le ocurre apuntarte con el dedo y decir: "es un maltratador", aunque sea falso.
02/06/2012 14:07
Si la ley fuera justa, no existirían rencores ni odios. No habría que lamentar la perdida de vidas.

La actual ley no impide que las mujeres sean maltratadas. El maltrato va en la educación que recibimos en la escuela, en los colegios, institutos, en el entorno familiar, en la calle. Pero todo esto no sirve de nada si no está apoyado por una ley justa.

Que ocurre con el maltrato al hombre, existe pero no se tiene en cuenta.

Díganme si esto no es maltrato, cuando la madre ya no está, un padre tampoco puede estar con su hijo.

Quien maltrata al hombre, además de algunas mujeres, pues la sociedad.

Tiene que haber un cambio en este modelo tan injusto de leyes.

Por si no lo saben, en España, en comparación con la unión europea, se dan muchos menos casos de muerte en el ámbito familiar, mucho antes de que la ley de genero entrara en vigor. Pero aquí en España es donde se han establecido las medidas más duras para los hombres. Existen muchas asociaciones especializadas en la vejación y maltrato al hombre.

Es algo que ya es aceptado con normalidad.
02/06/2012 14:57
Nube,

Cuando yo dije lo que dije tb contemplaba casos como el que comentas pero entiendo tb que si una persona se desentiende de un niño se debe dejar constancia de ello para que el juez lo sepa y pueda actuar en consecuencia porque si no se deja constancia, en el caso mencionado por tí, el derecho sigue intacto y ese niño tendría que irse con esa persona que le es extraña.

Lo que no me termina de quedar claro es qué sucedería en el hipotético caso de que una persona fuera privada de la patria potestad y a la otra le pasara algo (por ej, se muriera como en este caso) ¿con quién se queda ese niño?
04/06/2012 14:55
Siento no haber podido entrar en los últimos días a este foro, pero las cirscunstancias no me han dejado.
Puestos a hablar sobre el tema debo decir que SI tengo abogado y también he pedido a la familia materna hablar con ellos un día ya que no parecen llevar mala fe, yo he pasado el fin de semana con ni hija y está estupendamente animicamente, con lo que descarto que lleven mala fe.
Ahora se trata de ver lo que ellos pretenden hacer, y viendo mi propia situación establecer por escrito nuevas normas.
Consultado con más de un abogado el viejo regimen regulador ya no tíene validez por lo que en beneficio de todos hay que dejarlo todo por escrito, sobre todo por la tranquilidad de mi hijita que es la que menos culpa tíene de todo ello. Se acuerda a menudo de su madre pero está bien, está alegre y ríe y juega.
Iré informando de lo que vaya saliendo. Por mi parte he solicitado certificado defunción de mi ex que ya está en mi poder, certificado de nacimiento de la niña y duplicado del libro de familia, que tardará cerca de dos meses por haberme casado en su día fuera de Madrid.
Así que las cosas siguen su curso, por otro lado hasta pasados 15 días hábiles desde la muerte de la madre no se puede pedir al registro de últimas voluntades la información acerca de lo que haya podido dejar ella tanto en testamento o sí haya nombrado un posible tutor o tutora.

Gracias a todos por la ayuda, en principio yo tengo la guardia y custodia legal, sí a mi me pasase algo tendría que dejar nombrado un tutor legal.
perfil Bri
04/06/2012 18:40
Esperemos que los asuntos referidos a la menor puedan acordarlos sin problemas entre ambas familias (materna y paterna).

Le recomiendo, eso sí, que en cuanto le sea posible haga testamento, o, si ya lo tiene hecho, lo modifique en el sentido de buscar y nombrar un tutor legal para su hija en caso de que a usted le pase algo antes de que ella alcance la mayoría de edad.

Un saludo.

perfil Bri
04/06/2012 18:48
Nube, si tú falleces y el padre no ha sido privado de la patria potestad, la niña irá con él (le conozca o no, se relacione con él o no).

Netsirena2, para el hipotético caso de que fallezca el progenitor que ostenta la patria potestad de un menor en exclusiva, por haber sido privado el otro progenitor del ejercicio de la misma, es muy conveniente hacer testamento y dejar nombrado un tutor; si así no fuese, la tutela se adjudicará judicialmente al algún familiar de la niña que se comprometa a ello y demuestre capacidad para ello (el juez llamará a familiares: hermanos mayores de edad, abuelos, tíos,...) o, si no los hubiera, se haría cargo el estado.



04/06/2012 19:37
espanyol, se de sobra que las leyes hacia el hombre son muy injustas. pero creame que hay algunas generales, de las que algunas mujeres nos vemos perjudicadas.

no pretendia decir que el padre no pudiera disfrutar de su hija. no me ha entendido o yo no he sabido explicarme.

decia que si la niña, habia tenido mucho contacto con el marido de su madre, o abuelos, o tios, si pensamos en la niña, creo que lo justo seria compartir el tiempo entre todos, pues ella no deberia notar la falta de sus familiares por algo asi.

como se hubiera evitado todo esto??con la compartida desde un principio, por supuesto. pero como esto ya no es posible. es justo para esa niña(y ojo que no me refiero al padre, que se que no lo es)que se le cambie toda su vida de golpe???
04/06/2012 23:19
Progenitor, felicidades por estar con su hija.
05/06/2012 00:17
Bri,

Muchas gracias por la explicación; lógica por otra parte pero, bueno, siempre es mejor saber el procedimiento adecuado pese a las innumerables variables en este tipo de casos.

Me surge una duda: Entiendo que cuando te refieres a algún familiar puede ser tanto de la familia del fallecido/a como del aquel/la que fue privado de la patria potestad, ¿no?

En caso afirmativo, lo cual entiendo lógico tb puesto que ambas familias no tienen la culpa de los actos de una persona determinada (la privada de la pp): ¿Hasta qué punto se le daría peso a los familiares de dicha persona? Es decir, ¿no cabe pensar que, por ser familia, aunque el menor esté a cargo de esos familiares se saltarán la resolución judicial?
perfil Bri
05/06/2012 05:58
La privación de la patria potestad es personal; es decir, se priva de la patria potestad a uno de los progenitores, pero no se extiende al resto de familiares de esa rama.

Y una vez que un progenitor ha sido privado judicialmente de la patria potestad, nunca volverá a recuperarla.

Cuando un progenitor pierde la patria potestad, normalmente las causas son por no alimentarle y/o por no verle, y eso también afecta por extensión a los familiares de dicho progenitor. Es muy raro que un padre o madre deje de visitar y hacerse cargo de sus hijos y, a la vez, la familia de ese progenitor siga teniendo un contacto habitual con los menores. Y esto, por supuesto, se tiene en cuenta a la hora de adjudicar la tutoría de los menores a algún familiar en caso de que el progenitor que ostenta la patria potestad en exclusiva fallezca o, por circunstancias sobrevenidas, no pueda ejercerla.



05/06/2012 09:54
si un progenitor es privado de la patria potestad ya no tiene ningun tipo de papel en la vida de su hijo?? es decir, no tiene obligaciones ni responsabilidades??pierde todo tipo de derecho??
05/06/2012 12:17
No,la manutención de los hijos no se puede eliminar bajo ningún concepto.
Se pueden restringir o eliminar las visitas o la patria potestad,temporal o definitivamente,pero nunca la obligación de prestar alimentos.

Un saludo.
05/06/2012 12:35
Bri

Creo que te equivocas en una cosa,la patria potestad si que se puede recuperar.

El artículo 170 del código civil dice:

El padre o la madre podrán ser privados total o
parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial. Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la
causa que motivó la privación.

Un saludo.
05/06/2012 12:46
por ejemplo el delito de sustracción de menores se castiga con privación de patria potestad entre dos y cuatro años.
05/06/2012 13:19
Rakhsun

Permíteme que te corrija,son de 4 a 10 años de pérdida de patria potestad.
Y de 2 a 4 años de prisión.
En mi caso el fiscal pide 3 años de prisión y 5 años de patria potestad,nosotros lo máximo.

Un saludo
05/06/2012 13:26
neguton, felicidades, por fin has tenido juicio?
05/06/2012 13:27
y gracias por la corrección.
05/06/2012 13:29
Como sugerencia, a los que seguimos tu caso desde hace años seguro que nos gustará (a mó por supuesto) que abras un hilo y nos pongas un poco al día, aunque sea con muy breves líneas.
05/06/2012 13:31
No,por lo visto con suerte será para finales de este año,es decir 3 años después de la denuncia y 1 año después de que el juez de instrucción mandara los autos al penal.VAYA TELA.

Un saludo.