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¿Qué pasa con la custodia cuando muere uno de los padres?

91 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 91 comentarios
19/02/2020 10:03
Progenitor
Claro que tu caso es lícito, pero es otra casuística completamente diferente. Si hay progenitor con patria potestad, la custodia es para este. La vivienda dependerá de la situación: si era de los progenitores de este hijo, este heredaría la parte del progenitor fallecido y la otra sería del nuevo custodio, que lógicamente recuperaría el uso si no lo tenía. Si es de una nueva pareja del progenitor en principio no habría derecho de uso en el marco de paternofiliales, y sería ya un tema de herencias, no de familia.
El convenio de paternofiliales obliga a los padres, a nadie más, y al fallecer uno de los dos este se extingue por completo. Las cuestiones sobre custodia o patrimoniales habrá que establecerlas desde la nueva situación.
Ya si se trata de una familia monoparental o similar (filiación única, viudedad anterior, retirada de patria potestad al otro progenitor o lo que sea) el tema es completamente otro, y ahí por supuesto se puede dejar indicaciones sobre la custodia en el testamento, pero si hay un progenitor con patria potestad, no, haya faltado a algún pago de alimentos o no, esto sería irrelevante. Sería el único progenitor con patria potestad y la custodia pasaría a este dentro del ejercicio completo de la patria potestad del que dispone a partir de ese momento. Ya si se pide retirársela por el motivo que sea es otra historia, pero mientras la tenga, la obligacion de cuidados y la responsabilidad sobre el menor es entermente del progenitor superviviente.
18/02/2020 21:35
paquito xocolatero
Al margen del tema de custodia y patria potestad, en lo que yo incido es en el uso de la vivienda. Si como decia tenia trabajo fijo pero llevaba tres meses sin pasar manutencion a la menor y la madre no trabajaba por su situación, si no llega a ser por los abuelos o el marido de la madre ¿de que vivia esa niña? Al margen de exponer mi experiencia personal que creo que es completamente lícita, situaciones de padres que no cumplen con sus obligaciones y aparecen de la nada ante una desgracia como esta, conozco muchisimas por mi trabajo. Lo mejor es prevenir y dejar todo atado.
18/02/2020 14:34
Olimpia8417
Tú puedes dejar la custodia por testamento porque el otro progenitor está privado de la patria potestad, si no, no podrías.
No juzgues cualquier caso por TU experiencia personal. De toda la vida cuando falta un progenitor se debe encargar el otro (que habrá estado en principio cuidando del menor todo lo que haya podido y participando en los alimentos del menor; el nuevo cónyuge del custodio no ha tenido nunca ninguna obligación de hacerlo).
18/02/2020 12:29
Progenitor
Pero que cambio de medidas? La custodia es suya automáticamente desde la muerte de la madre.
Y más si cabe si la patria potestad era compartida
02/02/2020 23:49
Francis1977
A pesar de ser un post de hace ocho años y como veo que hay respuestas recientes, apuntar dos cosas. La primera que en un testamento, el fallecido puede delegar como tutor legal de su hijo a quien quiera, mi marido y yo lo tenemos hecho porque los dos tenemos problemas con nuestras exparejas. Y la segunda que es uno de los motivos por los que nosotros hicimos eso en el testamento es que nadie se ha dado cuenta de que progenitor dice que a pesar de tener trabajo fijo no llega y apunta que la casa donde la niña residia con su madre y el marido era solo de la madre, mi conclusión, quiere la custodia de la niña por la casa, sino esa información hubiera sido irrelevante para la pregunta pero él incide en ella. Yo he tenido que desheredar a mi hijo menor, tengo custodia y patria potestad COMPLETA de mi hijo porque el padre ni ha estado nunca ni se le espera, he puesto como albacea y tutora legal a una hermana mia pero ya me avisaron de como hacerlo en notaria porque el insurrecto podria venir a reclamar el uso de la vivienda para hacerse cargo del menor. Espero que este hombre no haya conseguido el objetivo de arrebatar la vivienda al marido que ha estado criando a esa niña (madre enferma y el otro tres meses sin pasar pensión, la niña con la pena pero viviendo del aire si fuera por el padre). Ya hay pocas cosas que sorprenden en el mundo.
31/01/2020 05:16
Progenitor
A ver....te comento; al morir tu ex pareja la custodia es automáticamente tuya y lo más importante de todo, la patria potestad lo mismo.
Con la partida de nacimiento de tu hija y la de defunción de la madre tu irás al fin del mundo y ni nada ni nadie te va impedir tener a tu hija contigo.
De lo de la modificación de medidas olvídate:tú tenías medidas con la madre y no con los abuelos; otra cosa es dejar que acabe el curso y dar un periodo de duelo.
Y que no se te olvide que desde ahora si no te quieren dar a tu hija están reteniéndola y se puede buscar un gran problema.
31/01/2020 05:15
gigaset
Lo mismo de antes....partida de nacimiento de la niña y certificado de defunción de la madre y el resto va a misa.
Los abuelos se están jugando un régimen de visitas y pero poco o casi nada a su nieta.
31/01/2020 05:07
Progenitor
A ver....te comento; al morir tu ex pareja la custodia es automáticamente tuya y lo más importante de todo, la patria potestad lo mismo.
Con la partida de nacimiento de tu hija y la de defunción de la madre tu irás al fin del mundo y ni nada ni nadie te va impedir tener a tu hija contigo.
De lo de la modificación de medidas olvídate:tú tenías medidas con la madre y no con los abuelos; otra cosa es dejar que acabe el curso y dar un periodo de duelo.
Y que no se te olvide que desde ahora si no te quieren dar a tu hija están reteniéndola y se puede buscar un gran problema.
28/12/2017 09:45
arobert
Hola.
Algo parecido pasó con las hijas de mi pareja. No se las quieren dar. Ellas están en Puerto Rico.
Y nosotros en los Estados Unidos. Había una orden de visitas pero la madre se negaba. Y siempre eran peleas frente a las niñas. Para no seguir perjudicando mentalmente a las niñas (cuál una de ellas va al psicólogo por eso), nos fuimos pero el siempre buscaba la manera, llamaba al tío de las niñas para saber de ellas. Ni fotos de las niñas , la madre (fallecida) quería enviarle. Ni llamadas. Ahora la tiene la burla materna y el las quiere buscar pero sabe como es ella. E igualmente no querrá dársela. Mi pareja le pasaba dinero pero no constante. Y antes de ella morir pudo comunicarse y le dijo que empezaría a enviarle más. Y estuvieron de acuerdo pero pasó esto. Ella padecía de una enfermedad pero para mi pareja estaba todo controlado. Que podemos hacer para que el tenga a sus hijas.
16/06/2014 19:12
yo estoy en la misma situacion me gustaria ponerme en contacto contigo, como podemos hacerlo? gracias
perfil Bri
06/06/2012 06:00
Neguton, actualmente así es; la patria potestad puede recuperarse.

Pero hasta la entrada en vigor de la Ley orgánica 5/2010, de modificación del Código penal, creo recordar que éste expresaba el carácter definitivo de dicha privación en algunos supuestos.
05/06/2012 13:35
Así lo haré y cuando tenga la sentencia de primera instancia,que me huelo que no será condenatoria,la colgaré.
Ya me preparo para lo peor y para tratar de llevar mi caso a los medios.

Un saludo.
05/06/2012 13:31
No,por lo visto con suerte será para finales de este año,es decir 3 años después de la denuncia y 1 año después de que el juez de instrucción mandara los autos al penal.VAYA TELA.

Un saludo.
05/06/2012 13:29
Como sugerencia, a los que seguimos tu caso desde hace años seguro que nos gustará (a mó por supuesto) que abras un hilo y nos pongas un poco al día, aunque sea con muy breves líneas.
05/06/2012 13:27
y gracias por la corrección.
05/06/2012 13:26
neguton, felicidades, por fin has tenido juicio?
05/06/2012 13:19
Rakhsun

Permíteme que te corrija,son de 4 a 10 años de pérdida de patria potestad.
Y de 2 a 4 años de prisión.
En mi caso el fiscal pide 3 años de prisión y 5 años de patria potestad,nosotros lo máximo.

Un saludo
05/06/2012 12:46
por ejemplo el delito de sustracción de menores se castiga con privación de patria potestad entre dos y cuatro años.
05/06/2012 12:35
Bri

Creo que te equivocas en una cosa,la patria potestad si que se puede recuperar.

El artículo 170 del código civil dice:

El padre o la madre podrán ser privados total o
parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial. Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la
causa que motivó la privación.

Un saludo.
05/06/2012 12:17
No,la manutención de los hijos no se puede eliminar bajo ningún concepto.
Se pueden restringir o eliminar las visitas o la patria potestad,temporal o definitivamente,pero nunca la obligación de prestar alimentos.

Un saludo.