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puerta de acceso de 1.20 mt

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20/07/2011 14:06
Y que conste que en sede judicial no caben subsanaciones, y que estoy de acuerdo en lo que ha indicado Alga en su anterior post, que en mi opinión constituye una lección magistral de derecho urbanísitco en tres frases.

Saludos y mucha suerte,
20/07/2011 14:41
Alteano, por lo que estás diciendo no has estado utilizando los términos adecuados, en mi opinión.

Debes aclararte si puedes presentar recurso de reposición porque el acto notificado termina la vía administrativa o, contrariamente, puedes subsanar deficiencias o presentar alegaciones porque el acto notificado es de trámite.

Lo segundo frente a un acto que solo es posible recurso de reposición, no puede ser.

En algún post te lo preguntaba pero no me has contestado, a pié de la notificación de denegación de licencia debe indicarse si es un acto de trámite o finalizador de la vía administrativa, míralo y dinos que pone.
20/07/2011 18:55
Gracias Francisco y Alga.

Francisco El tema de la puerta es, al parecer, subsanable, de acuerdo a Veo, quien incluso envió al hilo un enlace de una foto de cómo podria subsanarse, en un post fechado 27 de mayo.

Alga, la notificación fue una denegación de licencia de obra, sin la oportunidad de presentar subsanaciones. Al pie pone que se puede presentar recurso potestativo y/o Contencioso.

Dicho lo anterior, Si la licencia fue denegada por 3 deficiencias que pueden ser subsanadas, entonces la denegación podria impugnarse, a mi entender, y para hacerlo tendria yo que detallar cuales serian esas subsanaciones, asi lo entendí en la cita con el abogado.
En su opinión esto no puede hacerse en un recurso potestativo de reposicion?

Un saludo

Alt
20/07/2011 20:20
Mi opinión técnica es que las 3 deficiencias no las tienes solucionadas. Al menos, no tienes acreditado que las características resistentes de la zona que pretendes usar, sean conformes a normativa y ya te he ilustrado sobre la dificultad para demostrar eso en un edificio de 50 años. Es algo inherente a una puerta, el hecho de que no dan paso al Demiurgo o al Vacío.

Me he acordado ahora mismo de Pedro Reyes, el humorista de lo absurdo que en medio de sus hilarantes discursos, decía de sí mismo que tenía la propiedad de atravesar las puertas abiertas. Que crack.

Saludos,

20/07/2011 20:46

Alteano,

El recurso potestativo de reposición es aquel que se interpone contra un acto de la Administración que agota la vía administrativa y con el que se está disconforme.

En mi opinión, en la presentación de un recurso de reposición no es momento de proponer al Alcalde la subsanación de deficiencias, eso debiste hacerlo cuando solicitaste licencia de obra mayor presentando el respectivo proyecto de ejecución visado por el respectivo colegio profesional. ¿ Lo hiciste así ?.

El recurso de reposición es pues, un instrumento por el que podrás impugnar la resolución denegatoria de la licencia producida si consideras que, entre otras cuestiones :

a) Ha sido dictada por un órgano incompetente.

b) En la tramitación del expediente se ha prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legal establecido.

c) Su contenido es de imposible cumplimiento.

d) Es ilícita porque perjudica tus derechos urbanísticos.

e) Su denegación es contraria al interés general.

f) No está suficientemente motivada. ( has de tener en cuenta que la concesión de licencias son actos reglados, su otorgamiento ha de ser conforme con el planeamiento y ordenanzas de edificación vigentes, por lo tanto, no siendo un acto discrecional, la denegación ha de ser motivada ).

Como ya expuse en una anterior opinión, la resolución denegando la licencia solicitada es consecuencia de un procedimiento - expediente iniciado a iniciativa tuya, contra la que es tu potestad proceder según lo indicado mas arriba.

Pero como ya también opiné anteriormente, considero que la notificación de inicio del expediente de restauración de la legalidad es un procedimiento – expediente distinto del iniciado por ti ( puesto que acordó incoarlo de oficio el ayuntamiento ), que deberá tramitarse y terminarse con todas las garantías procesales para el expedientado.

Entiendo que es éste último expediente ( si estás en plazo ) el que te abre las puertas para solicitar de nuevo la licencia para la ejecución de un proyecto redactado por técnico competente y visado por el respectivo colegio profesional, que cumpla con los requisitos exigidos en el planeamiento y ordenanzas de la edificación, subsanado de ese modo las deficiencias. ( no conozco otra forma de subsanación )

Como es evidente, en esa solicitud deberás pedir también la suspensión cautelar de la resolución denegatoria de la licencia ya notificada, hasta la finalización administrativa del expediente. No existe garantía de que la concedan, pero entiendo que es una discrecionalidad posible máxime si consideramos que el no ya lo tienes.

Sin embargo al no tener la posibilidad de examinar toda la documentación producida, por una y otra parte, no me hagas demasiado caso puesto que se me puede escapar algún dato esencial que sin duda no se le pasará por alto a tu abogado que ha tenido la oportunidad de verla.


20/07/2011 21:35
Gracias Alga:
"En mi opinión, en la presentación de un recurso de reposición no es momento de proponer al Alcalde la subsanación de deficiencias, eso debiste hacerlo cuando solicitaste licencia de obra mayor presentando el respectivo proyecto de ejecución visado por el respectivo colegio profesional. ¿ Lo hiciste así ?. "

Alga, las deficiencias del proyecto, que motivaron la denegación de licencia de obra fueron encontradas por el Arquitecto Municipal al examinar el Proyecto de ejecución, visado por el colegio de Arquitectos, no pude subsanarlas antes, porque evidentemente no habian sido aún declaradas, ni tampoco pude subsanarlas después porque no se me dio la oportunidad.

Una de las deficiencias que motivaron la denegacion de la licencia es : 5 centimetros de más de un alero, la otra : 7 tejas de una medianera la tercera es la puerta ; según mi albañil, él se tardarai 20 minutos en quitar los cinco centimetros, 10 minutos en quitar las 7 tejas, lo de la puerta ya lo contestó veo.

Los ingleses tiene un dicho para este tipo de situaciones "common sence has gone through the window"...algo asi como "el sentido comun se ha fugado por la ventana".

Un saludo

Alt.

21/07/2011 08:53
Alteano, conmigo no tienes que justificarte en absoluto de lo que has hecho o de lo que no has tenido oportunidad de hacer. Si crees que ello es causa de indefensión deberás exponerlo en el momento procesal oportuno.

Mi participación se ha limitado a intentar explicarte como se debería haber actuado desde el punto de vista de la tramitación de los procedimientos administrativos.

Por cierto, " sin negligencia, ningún pájaro ni tampoco el sentido común puede fugarse por ventana alguna ".

Suerte.

Suerte.
21/07/2011 09:33
Alga,

Le doy mis infinitas gracias por su ayuda. Alguien antes en este hilo opinó que podria presentarse subsanaciones con el Recurso Postestativo, supongo que puede hacerse a modo de complemento?

No sé si existe motivo para alegar indefensión, es posible que la Administración tenga la potestad de denegar una solicitud de Licencia aún cuando las deficiencias sean subsanables, como parece ser el caso ahora.

No me estaba justificando con Ud, solo intentaba contestar a la pregunta que me hizo : " la subsanación de deficiencias.....¿ Lo hiciste así ?. "

Alt

21/07/2011 09:49
Insisto: lo de la puerta no está solucionado, porque dá paso a una zona que pretendes usar y ese uso ha de producirse de acuerdo con la legislación vigente. En Inglés: Yoy did not solve door problems, because your intention is to use a zone, wich needs to meet every single law to be used.
21/07/2011 10:48
Por favor alteano, no saques lo que digo de contexto " la subsanación de las deficiencias ", QUE YA CONOCÍAS cuando solicitaste licencia de obra mayor, debiste contemplarla en el proyecto de legalización, que para eso son esos proyectos, ¿ lo hiciste así ?, sí o nó. Esa es la cuestión.
24/07/2011 21:51
Alga,

La primera carta que me llegó de Urbanismo ponía 3 puntos de ilegalidad urbanística (que tú pareces llamar deficiencias), a esos tres puntos se propuso soluciones en la Solicitud de Licencia de obra presentada
La denegación de licencia de obra se basó en OTROS tres puntos (que yo llamo deficiencias, pero puedo equivocarme), y son DIFERENTES a los puntos referidos arriba.

Como puedes ver, SI QUE SUBSANÉ las deficiencias que yo conocia, y al parecer estas subsanaciones fueron aceptadas. Las otras tres deficiencias aparecieron trás la preesentación de la solicitud de licencia de obra, y por motivos que son obvios (denegacion), a la fecha de hoy no las he podido subsanar, aunque pareceria que son subsanables.

La pregunta es: hay un protocolo que la Administracion deba seguir antes de denegar una solicitud licencia? o está ésta en su derecho de denegarla sin más?

Gracias

Alt
25/07/2011 12:54
No se si eres un croll o realmente tienes un problema, pero la verdad es que lo pareces. No obstante te repetiré lo que ya he dicho por activa y por pasiva.

El ayuntamiento concede licencia cuando el proyecto presentado en la solicitud es conforme con planeamiento, normativa y ordenanzas de edificación. Cuando dicho proyecto incumple lo anterior, la licencia la deniega motivadamente dando plazo para subsanar las deficiencias del proyecto presentado.

Si en el plazo dado no presentas el proyecto " con las deficienciencias-ilegalidades subsanadas ", significa que has desistido en el intento de legalizar lo construido ilegalmente. Ante el desestimiento producido el expediente continúa imperturbable su tramitación hasta su terminación.

Creo haberte pedido inutilmente que explique la realidad, si quieres que siga intentando ayudarte en lugar de que sea tu abogado el que actúe, te sugiero que en lugar de decir e interpretar las palabras, insertes toda la documentación intercambiada con el ayuntamiendo desde el inicio hasta el final, absolútamente toda, de lo contrario me niego ya a contestarte porque, entre otras cuestiones, después de mas de tres meses de planteada la primera consulta considero que será todo inútil por el transcurso de los plazos.

04/08/2011 08:44
Alga:

"El ayuntamiento concede licencia cuando el proyecto presentado en la solicitud es conforme con planeamiento, normativa y ordenanzas de edificación. Cuando dicho proyecto incumple lo anterior, la licencia la deniega motivadamente dando plazo para subsanar las deficiencias del proyecto presentado"

Quien no parece enterarse eres tú, ya que he repetido una y otra vez en este hilo que el la solicitud de licencia de obra QUE SUBSANABA LAS DEFICIENCIAS fue rechazado, porque se encontró OTRAS deficiencias, y no se dio plazo alguno para presentar subsanacion a estas ultimas.

Alt