"El ayuntamiento concede licencia cuando el proyecto presentado en la solicitud es conforme con planeamiento, normativa y ordenanzas de edificación. Cuando dicho proyecto incumple lo anterior, la licencia la deniega motivadamente dando plazo para subsanar las deficiencias del proyecto presentado"
Quien no parece enterarse eres tú, ya que he repetido una y otra vez en este hilo que el la solicitud de licencia de obra QUE SUBSANABA LAS DEFICIENCIAS fue rechazado, porque se encontró OTRAS deficiencias, y no se dio plazo alguno para presentar subsanacion a estas ultimas.
No se si eres un croll o realmente tienes un problema, pero la verdad es que lo pareces. No obstante te repetiré lo que ya he dicho por activa y por pasiva.
El ayuntamiento concede licencia cuando el proyecto presentado en la solicitud es conforme con planeamiento, normativa y ordenanzas de edificación. Cuando dicho proyecto incumple lo anterior, la licencia la deniega motivadamente dando plazo para subsanar las deficiencias del proyecto presentado.
Si en el plazo dado no presentas el proyecto " con las deficienciencias-ilegalidades subsanadas ", significa que has desistido en el intento de legalizar lo construido ilegalmente. Ante el desestimiento producido el expediente continúa imperturbable su tramitación hasta su terminación.
Creo haberte pedido inutilmente que explique la realidad, si quieres que siga intentando ayudarte en lugar de que sea tu abogado el que actúe, te sugiero que en lugar de decir e interpretar las palabras, insertes toda la documentación intercambiada con el ayuntamiendo desde el inicio hasta el final, absolútamente toda, de lo contrario me niego ya a contestarte porque, entre otras cuestiones, después de mas de tres meses de planteada la primera consulta considero que será todo inútil por el transcurso de los plazos.
La primera carta que me llegó de Urbanismo ponía 3 puntos de ilegalidad urbanística (que tú pareces llamar deficiencias), a esos tres puntos se propuso soluciones en la Solicitud de Licencia de obra presentada
La denegación de licencia de obra se basó en OTROS tres puntos (que yo llamo deficiencias, pero puedo equivocarme), y son DIFERENTES a los puntos referidos arriba.
Como puedes ver, SI QUE SUBSANÉ las deficiencias que yo conocia, y al parecer estas subsanaciones fueron aceptadas. Las otras tres deficiencias aparecieron trás la preesentación de la solicitud de licencia de obra, y por motivos que son obvios (denegacion), a la fecha de hoy no las he podido subsanar, aunque pareceria que son subsanables.
La pregunta es: hay un protocolo que la Administracion deba seguir antes de denegar una solicitud licencia? o está ésta en su derecho de denegarla sin más?
Por favor alteano, no saques lo que digo de contexto " la subsanación de las deficiencias ", QUE YA CONOCÍAS cuando solicitaste licencia de obra mayor, debiste contemplarla en el proyecto de legalización, que para eso son esos proyectos, ¿ lo hiciste así ?, sí o nó. Esa es la cuestión.
Insisto: lo de la puerta no está solucionado, porque dá paso a una zona que pretendes usar y ese uso ha de producirse de acuerdo con la legislación vigente. En Inglés: Yoy did not solve door problems, because your intention is to use a zone, wich needs to meet every single law to be used.
Le doy mis infinitas gracias por su ayuda. Alguien antes en este hilo opinó que podria presentarse subsanaciones con el Recurso Postestativo, supongo que puede hacerse a modo de complemento?
No sé si existe motivo para alegar indefensión, es posible que la Administración tenga la potestad de denegar una solicitud de Licencia aún cuando las deficiencias sean subsanables, como parece ser el caso ahora.
No me estaba justificando con Ud, solo intentaba contestar a la pregunta que me hizo : " la subsanación de deficiencias.....¿ Lo hiciste así ?. "
Alteano, conmigo no tienes que justificarte en absoluto de lo que has hecho o de lo que no has tenido oportunidad de hacer. Si crees que ello es causa de indefensión deberás exponerlo en el momento procesal oportuno.
Mi participación se ha limitado a intentar explicarte como se debería haber actuado desde el punto de vista de la tramitación de los procedimientos administrativos.
Por cierto, " sin negligencia, ningún pájaro ni tampoco el sentido común puede fugarse por ventana alguna ".
Gracias Alga:
"En mi opinión, en la presentación de un recurso de reposición no es momento de proponer al Alcalde la subsanación de deficiencias, eso debiste hacerlo cuando solicitaste licencia de obra mayor presentando el respectivo proyecto de ejecución visado por el respectivo colegio profesional. ¿ Lo hiciste así ?. "
Alga, las deficiencias del proyecto, que motivaron la denegación de licencia de obra fueron encontradas por el Arquitecto Municipal al examinar el Proyecto de ejecución, visado por el colegio de Arquitectos, no pude subsanarlas antes, porque evidentemente no habian sido aún declaradas, ni tampoco pude subsanarlas después porque no se me dio la oportunidad.
Una de las deficiencias que motivaron la denegacion de la licencia es : 5 centimetros de más de un alero, la otra : 7 tejas de una medianera la tercera es la puerta ; según mi albañil, él se tardarai 20 minutos en quitar los cinco centimetros, 10 minutos en quitar las 7 tejas, lo de la puerta ya lo contestó veo.
Los ingleses tiene un dicho para este tipo de situaciones "common sence has gone through the window"...algo asi como "el sentido comun se ha fugado por la ventana".
El recurso potestativo de reposición es aquel que se interpone contra un acto de la Administración que agota la vía administrativa y con el que se está disconforme.
En mi opinión, en la presentación de un recurso de reposición no es momento de proponer al Alcalde la subsanación de deficiencias, eso debiste hacerlo cuando solicitaste licencia de obra mayor presentando el respectivo proyecto de ejecución visado por el respectivo colegio profesional. ¿ Lo hiciste así ?.
El recurso de reposición es pues, un instrumento por el que podrás impugnar la resolución denegatoria de la licencia producida si consideras que, entre otras cuestiones :
a) Ha sido dictada por un órgano incompetente.
b) En la tramitación del expediente se ha prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legal establecido.
c) Su contenido es de imposible cumplimiento.
d) Es ilícita porque perjudica tus derechos urbanísticos.
e) Su denegación es contraria al interés general.
f) No está suficientemente motivada. ( has de tener en cuenta que la concesión de licencias son actos reglados, su otorgamiento ha de ser conforme con el planeamiento y ordenanzas de edificación vigentes, por lo tanto, no siendo un acto discrecional, la denegación ha de ser motivada ).
Como ya expuse en una anterior opinión, la resolución denegando la licencia solicitada es consecuencia de un procedimiento - expediente iniciado a iniciativa tuya, contra la que es tu potestad proceder según lo indicado mas arriba.
Pero como ya también opiné anteriormente, considero que la notificación de inicio del expediente de restauración de la legalidad es un procedimiento – expediente distinto del iniciado por ti ( puesto que acordó incoarlo de oficio el ayuntamiento ), que deberá tramitarse y terminarse con todas las garantías procesales para el expedientado.
Entiendo que es éste último expediente ( si estás en plazo ) el que te abre las puertas para solicitar de nuevo la licencia para la ejecución de un proyecto redactado por técnico competente y visado por el respectivo colegio profesional, que cumpla con los requisitos exigidos en el planeamiento y ordenanzas de la edificación, subsanado de ese modo las deficiencias. ( no conozco otra forma de subsanación )
Como es evidente, en esa solicitud deberás pedir también la suspensión cautelar de la resolución denegatoria de la licencia ya notificada, hasta la finalización administrativa del expediente. No existe garantía de que la concedan, pero entiendo que es una discrecionalidad posible máxime si consideramos que el no ya lo tienes.
Sin embargo al no tener la posibilidad de examinar toda la documentación producida, por una y otra parte, no me hagas demasiado caso puesto que se me puede escapar algún dato esencial que sin duda no se le pasará por alto a tu abogado que ha tenido la oportunidad de verla.
Mi opinión técnica es que las 3 deficiencias no las tienes solucionadas. Al menos, no tienes acreditado que las características resistentes de la zona que pretendes usar, sean conformes a normativa y ya te he ilustrado sobre la dificultad para demostrar eso en un edificio de 50 años. Es algo inherente a una puerta, el hecho de que no dan paso al Demiurgo o al Vacío.
Me he acordado ahora mismo de Pedro Reyes, el humorista de lo absurdo que en medio de sus hilarantes discursos, decía de sí mismo que tenía la propiedad de atravesar las puertas abiertas. Que crack.
Francisco El tema de la puerta es, al parecer, subsanable, de acuerdo a Veo, quien incluso envió al hilo un enlace de una foto de cómo podria subsanarse, en un post fechado 27 de mayo.
Alga, la notificación fue una denegación de licencia de obra, sin la oportunidad de presentar subsanaciones. Al pie pone que se puede presentar recurso potestativo y/o Contencioso.
Dicho lo anterior, Si la licencia fue denegada por 3 deficiencias que pueden ser subsanadas, entonces la denegación podria impugnarse, a mi entender, y para hacerlo tendria yo que detallar cuales serian esas subsanaciones, asi lo entendí en la cita con el abogado.
En su opinión esto no puede hacerse en un recurso potestativo de reposicion?
Alteano, por lo que estás diciendo no has estado utilizando los términos adecuados, en mi opinión.
Debes aclararte si puedes presentar recurso de reposición porque el acto notificado termina la vía administrativa o, contrariamente, puedes subsanar deficiencias o presentar alegaciones porque el acto notificado es de trámite.
Lo segundo frente a un acto que solo es posible recurso de reposición, no puede ser.
En algún post te lo preguntaba pero no me has contestado, a pié de la notificación de denegación de licencia debe indicarse si es un acto de trámite o finalizador de la vía administrativa, míralo y dinos que pone.
Y que conste que en sede judicial no caben subsanaciones, y que estoy de acuerdo en lo que ha indicado Alga en su anterior post, que en mi opinión constituye una lección magistral de derecho urbanísitco en tres frases.
Subsanar el alero y la medianera no debe ser complicado.
Subsanar el tema de la puerta puede ser más complicado. ¿Se puede usar desde el punto de vista urbanísto la zona a la que dá acceso la puerta?; la respuesta aquí parece ser negativa, porque tú mismo planteas que sea una zona de mantenimiento. ¿Es transitable la zona a la que dá acceso la puerta por las características técnicas resistentes y es adecuada para que se pueda considerar una zona de instalaciones en virtud de la legislación vigente, básicamente el CTE DB-SE-AE, en la fecha en que se realiza la modificación?; la respuesta técnica a estas preguntas es harto complicada, porque hacen falta conocer las características geotécnicas del terreno y la características resistentes de los elementos constructivos, siendo que todo está construido en la actualidad, hay que hacer catas en el terreno y probetas testigo en la construcción, todo ello muy caro como debes suponer y sin garantías técnicas de poder llegar a una conclusión que finalmente te sirva, porque puede ser que después de toda esa inversión, la conclusión técnica final tenga que ser: "que no hay garantías de cumplimiento de las características resistentes que exige el CTE para considerar la zona apropiada para instalaciones". Por último tenemos que hacernos otra pregunta, ¿que altura debe tener la puerta, teniendo en cuenta que su apertura se ha producido recientemente?; y esta cuestión la resolvemos leyendo el CTE DB-SU, según el cual la altura mínima debe ser de 2,00 m.
Tus posibilades de éxito son mínimas y tienes que plantear una solución constructiva sin puerta, y justificar que la cubierta es transitable y apta para instalaciones lo que requiere 1 KN/m2 de carga uniforme y 2 KN de carga concentrada. Tú tienes que hacer esa demostración, porque el derecho administrativo es un derecho positivo, lo que quiere decir que estamos a lo contrario de lo que ha indicado Veo en un post anterior: "lo que no tiene garantías de cumplimiento de toda, del 100 %, la legislación vigente, no está autorizado".
Precisamente, porque no me parecia lógico presentar una nueva solicitud de llicencia, es que he ido a consultar a un abogado. Como he indicado antes, su opinión es que no cabe volver a solicitarla escudándome en un detalle de la notificación, y para ser honesto a mi tampoco me parecia correcto hacerlo.
Efectivamente. la solución ahora está en presentar un recurso, proponiendo subsanaciones a las tres deficiencias, el objetivo es por supuesto legalizar, modificando lo construido, evitando asi la orden de derribo. No entiendo su deduccion que el abogado ha considerado que es inutil intentar legalizar, siendo que es esa precisamente la finalidad que nos mueve.
Deduzco pues que tu abogado, a la vista de la documentación que le has enseñado, ha considerado inútil intentar legalizar lo construido.
En ese escenario, presentar nueva solicitud de licencia aportando proyecto técnico visado y pidiendo la suspensión cautelar del acto de denegación, mas que hacerse el listillo, sería contraproducente.
Ya sabes lo que toca, recurrir la resolución, pero ahora ya no es posible subsanar deficiencias de la solicitud, en esta fase del procedimiento solo podrás impugnar el acto por ilegalidad manifiesta en la tramitación del expediente o de la propia denegación.
Alga, por aprendizaje me referia a términos que no conocia como Recurso Potestativo de Reposición, o a leyes que no sabia que existiesen como la ley 30/1992.
He ido a ver a un abogado, y le he llevado toda la documentación. Su opinión es que el hecho que yo presentase la solicitud de licencia de legalizacion un poco antes que me la requirieran es irrelevante, y que ese pequeño error de la Administración (pedirme lo que yo ya habia presentado) fue corregido, toda vez que con fecha posterior ésta envió una resolución denegatorioa. En su opinión NO DEBO "ir de listillo" presentando una nueva solicitud, como si la denegación no hubiese ocurrido, sino recurrir la denegación.
También me indica que es perfectamente legitimo preguntar a la Administración, si no me ha quedado claro, y que la ley les obliga contestar, aunque normalmente la incumplan.
Alteano, disculpa mi franqueza. Te veo muy obstinado, demasiado creo yo, en aspectos que no tienen ninguna trascendencia sobre el resultado final de tu problema, la principal obstinación es que no quieras admitir lo que se te ha dicho desde aquí, y desde la administración, como una realidad. A estas alturas del hilo no puedo pensar que lo que entiendo es obstinación, sea que no entiendas o no quieres entender la situación en que te encuentras.
1ª cuestión ) Hablas de aprendizaje, pero es que eras ignorante que solo podías hacer, construir o instalar lo que en la licencia que te concedieron se indicaba. ¿ Porque no te ajustaste a ella ?, si lo hiciste a propósito creyendo que los del ayuntamiento son unos ignorantes ¿ de que te quejas ?. Has tentado a la suerte, si de ello concluyes que ha sido un aprendizaje para que en otra ocasión no actúes de la misma forma, es decir, que las construcciones que hagas se ajusten a proyecto y licencia concedida, chapó.
2ª cuestión ) En principio debes cumplir con lo que te exige el ayuntamiento en su resolución, ¿ acaso solo te dice que solicites licencia ?, algo mas te dirá cuando te la han denegado ya una vez, ¿ porque no nos explicas de la A a la Z todas las irregularidades urbanísticas perpetradas ?, porque lo que no me cabe en la cabeza es que una licencia de obras se te deniegue teniendo derecho a ella cuando la construcción pretendida es conforme a planeamiento. La concesión de licencias son actos absolutamente reglados, si es conforme a planeamiento se concede y si no lo es se deniega. Y no hay mas cáscaras amigo Alteano.
3ª cuestión ) Pero cumplir la ley no es obedecer sin mas lo que te “ manda “ el ayuntamiento ( ningún ayuntamiento manda ), si tu consideras que lo que has construido se ajusta a proyecto y licencia concedida, recurre.
Si consideras que lo que has construido es conforme al planeamiento y normativa, presenta un modificado de proyecto ajustado a la realidad de lo que has construido y solicita licencia para el modificado. Si te la deniegan, recurre.
Por otro lado, si estas seguro de que lo construido no se ajusta a proyecto y licencia concedida o, eres sabedor de que la realidad de lo construido no puede legalizarse debido a su disconformidad con planeamiento y normativa, tu verás lo que haces, pero yo no solicitaría la nueva licencia con un modificado de proyecto que incumple lo uno y lo otro. La denegación la tienes asegurada y aunque puedas recurrirla porque es un derecho que te asiste, me extrañaría mucho que el ayuntamiento cambiara de opinión y que un juez de lo contencioso - administrativo te diera la razón en caso de recurrir ante la sal de lo contencioso.
4ª cuestión ) Olvídate de la petición de aclaración, que me atrevería a asegurar que no será contestada en el plazo de los tres meses, y céntrate en el fondo de la cuestión, si quieres. Ese fondo no es otro que legalizar lo que has construido, si se puede. Si no se puede prepárate para lo peor.
5ª cuestión ) Se trata de asumir responsablemente una actitud, la tuya, que parece ser no ha sido la adecuada. Y es que te empeñes en justificarte en la ausencia de contestación a tu petición ( que no solicitud ), si esta se produjera, la respuesta no podría ser otra que la que ya conoces a través del acto de resolución.......... denegación de licencia o requerimiento a presentar proyecto de legalización para estudiar si lo que el proyecto recoge es legalizable. Que no es legalizable...... denegación de licencia y orden de demolición.
Esto es y así funciona, afortunadamente, el procedimiento administrativo que muchas veces la gente quiere ignorar pensando que a alguien le saleros las cosas bien. Tu ya sabes te requieren en los actos administrativos notificados, atáñete a ellos o atente a las consecuencias porque el procedimiento no se paraliza.
Y como creo que el hilo se ha agotado y ahora la pelota está en tu tejado, tu verás como proceder, si sigues obstinado búscate el mejor abogado que conozcas, lo vas a necesitar.
Esta ha sido una muy buena experiencia de aprendizaje para mi, que nunca me habia visto en nada similar.
Creo que no queda duda que estoy llano a obedecer lo que me manda la Administración; he sieguido llos pasos que me han indicado desde la primera carta. Incluso, al parecer he cometido la "grave falta" de presentar una solicitud de licencia de obra, antes de tiempo, Ahora sé que no debí haber hecho nada, y que debi esperar a que me lo requisiesen por escrito. Presenté esa solicitud, no como un acto de rebeldia, sino porque en su momento crei que estaba haciendo lo correcto.
No tengo problemas en continuar obedeciendo lo que me mande la Administración. Todo lo que he pedido es que se me indique por escrito si queda o no sin efecto la resolucion denegatoria, para los fines del trámite que me interesa, y asi con esta ceterza, ya sea recurrir la denegacion, o presentar una nueva solicitud de licencia, según corresponda, No pretendo que la Administracion se justifique, solo que me conteste.
No espero que el problema se paralice o desaparezca, ni intento entorpecer las gestiones Administrativas, pero creo que no debe haber turbiedad en las comunicaciones oficiales, y esta comunicación deja lugar a dudas, solo pido que se aclaren antes de continuar
La Administración no suele responder solicitudes, es la lamentable verdad, pero ese no es un motivo válido para no presentarlas.
Tampoco creo que sea razonable no actuar por miedo a lo que la Administración pueda pensar de nosotros. En mi opinión al fin y al cabo, ellos son funcionarios pagados con el dinero de todos.
Te veo obsesionado en lo que crees es un recto proceder por tu parte. En mi opinión, constituye un error obcecarse en que es la administración la que actúa arbitrariamente, cuando quien ha conculcado la ley es uno mismo. Buscar una justificación de un acto ilegal, en la ausencia de respuesta de la administración sobre una cuestión que es irrelevante para resolver el fondo del asunto, que no es otro que un acto de edificación ilegal, no conduce a ninguna parte, excepto alertar a la administración sobre la persona que tiene enfrente. También sería un error pretender obstaculizar la actuación del ayuntamiento con la petición de aclaración, o considerar que de esa forma los procedimientos se paralizan, pero cada cual es muy libre de pensar o creer lo que quiera, es su responsabilidad.
Como colofón a modo de información y para que le quede claro a Alteano, quisiera informarle de lo siguiente :
Cuando un ciudadano ejerce el derecho de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución, los procedimientos iniciados para resolver la cuestión planteada deben resolverse en el plazo de tres meses desde la fecha de registro de la solicitud, transcurrido dicho plazo, el interesado podrá entender desestimada su petición.
Creo que eres conocedor de esa circunstancia, pero por si no lo sabías, transcurrido ese plazo máximo que tiene el ayuntamiento para contestarte a tu petición de aclaración sin que lo haya hecho, no esperes contestación alguna que no sea declararla improcedente y cuando el ayuntamiento lo tenga a bien.
Tu obligación es atender las resoluciones que te han notificado acatándolas o recurriendolas dentro de los plazos indicados a pié de resolución, esa es tu potestad y libertad, pero no pretendas que sea la administración la que tenga que justificar la adopción de medidas que están dentro de sus competencias.
Todo es tan sencillo como admitir que te han pillado cometiendo una ilegalidad y que la administración, cumpliendo con su obligación, actúa conforme a lo establecido en la ley dandote opción a defenderte por los cauces legales. El problema es tener opciones de defensa.