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13/07/2011 15:10
Gracias Alga,

Como decia, la notificación me da dos meses para presentar la licencia, y no me importaria tener que gastar para vovler a presentarla aunque creo que la Administración deberia, darse cuenta que ya está presentada. Por otro lado, y para complicar las cosas a los dos dias de recibir la notificacion me llegó denegada la solicitud de licencia, (por deficencias que a mi parecer son perfectamente subsanables). Ahora no se si lo correcto es recurrir la denegación o presentar una segunda solicitud, (ignorando la reseñada denegación) o bien esperar a que tengan a bien responder a mi solicitud de aclaración....Alguna idea?

Gracias

Alt
13/07/2011 16:52
A ver si te aclaras alteano.

Si ya te han denegado la licencia solicitada inicialmente ya puedes darte cuenta por donde van los tiros.

Pero no hay ningún problema en contestar al requerimiento subsanando las deficiencias de la primera solicitud. No tiene ningún sentido recurrir la denegación ni esperar inutilmente a recibir contestación aclaratoria.

Por cierto, la administración no tiene que darse cuenta de nada, tramita un procedimiento, lo resuelve y notifica la resolución. Punto.
13/07/2011 18:40
Gracias Alga,

Yo también, por sentido común, opinaba lo mismo que Ud, hasta que alguien que ha tenido varios casos con el Ayuntamiento me indicó que si no recurria la primera denegacion, este acto denegatorio ya firme tendria consecuencias, es decir, orden de demolición. Por otro lado si dos dias antes de denegarme la licencia me solicitan presentar una Llicencia en el plazo de dos meses, es el Ayuntamiento quien no sabe por donde va, ya que al parecer no puedo recurrir una denegación y presentar una nueva solicitud al mismo tiempo, y debo exigir una aclaración antes de hacer ni lo uno ni lo otro. Esa es la opinión que he recibido, si Ud tiene experiencia en estos trámitets y puede contrastarla, le agradeceré infinitamente.

Gracias de antemano

Alt
13/07/2011 20:53
Vamos a ver.

1º ) Una cosa es que te hayan denegado una licencia que has solicitado porque te ha dado la gana, sin que nadie te haya requerido.

Desde luego esa denegación podrás recurrirla si no estas conforme con la resolución.

2º) Y otra cosa ( muy distinta ), que de la tramitación de un expediente de restauración de legalidad urbanística se deduzca que lo que has construído o instalado lo has hecho sin licencia, que es el caso.

------------------------------------------------------------

Cuando por denuncia o inspección el ayuntamiento detecta construcciones sin licencia, está obligado a iniciar un expediente de restauración de la legalidad notificándolo al interesado para que pueda presentar alegaciones en un plazo de 15 días.

Si de la tramitación del expediente de restauración de la legalidad, resultase la obra legalizable, el instructor formulará propuesta de resolución al alcalde, proponiendo requerir al interesado a solicitar licencia de lo construído. Dependiendo de las circunstancias esa propuesta de resolución es puesta en conocimiento del interesado para poder presentar alegaciones, pero lo habitual es que lo notificado sea de la resolución del alcalde en ese sentido. Solictada y concedida la licencia tendrás que pasar por caja para pagar las tasas y el ICIO y expediente terminado

Pero si del exámen de la documentación aportada, el técnico considera que lo que has hecho es incompatible con la normativa y por tanto no legalizble, en su propuesta de resolución al alcalde informará de esa circunstancia y propondrá ordenar la restitución de la legalidad infringida.

La resolución del alcalde ordenando restituir la legalidad, conllevará la orden de demoler las obras ilegales en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación.

Si con el expediente de restauración de la legalidad se tramita al unísono el sancionador, de no cumplir la orden de demolición te podrán sancionar con multas coercitivas mientras dure el incumplimiento durante tantos meses como indique la ley ( creo que son 12 ). Y si finalmente despues de pagar las multas no has cumplido la orden de demolición, el ayuntamiento podrá ejecutarla subsidiariamente con cargo a Altesano




13/07/2011 22:36
Muchas Gracias otra vez Alga, por interesarse y ayudarme.

Tras recibir la notificacion me quedé muy tranquilo creyendo que todo lo que debia hacer era presentar una nueva licencia subsanando los defectos, y santas pascuas. Creo que usted tiene razón en lo que me dice, sin embargo, si me permite, paso a detallar lo ocurrido:

Cronologicamente los hechos fueron:
1- Pedi licencia de obra menor
2- Licencia fue concedida
3-Hice obras no contepladas en la licencia
3-Llega carta del Ayuntamiento dandome 15 dias para pedir cita con el Arquitecto Municipal
4- Acudo a la cita y se me insta a presentar una licencia de obra para regularizar la situación
5- Presento la solicitud de licencia de Obra mayor
6-A las 4 semanas me llega carta de notificación de iniciacion de expediente dandome 2 meses de plazo para presentar lo que yo ya tenia presentado (solicitud de licencia)
7- Me llega la licencia denegada (sin oportunidad de presentar subsanaciones)

Como puede ver, no presenté la solicitud de licencia simplemente porque se me dio la gana, sino porque me recibí una carta y acudi a una cita en el Ayuntamiento, en la que me nformaron que era mi deber, si no queria ser sancionado. Ahora me falta saber qué debo hacer, si obedezco la notificación y presento una nueva solicitud de Licencia, dejando la degenacion en el aire, esta denegacion se hará firme y dar paso a orden de derribo.
Como dato al margen, decirle que cuando presenté la solicitud de licencia, acudí al escritorio de Sanciones Urbanisticas y dejé una copia de la entrada de dicha solicitud de licencia por registro, que fue incorporada al expediente, es dicir el sancionador tiene constancia de la existencia de mi solicitud de licencia, por lo que resulta dificil entender que me pidan presentar lo que ellos sabian a ciencia cierta ya habia sido presentado un mes antes. Por otro lado, la degenación hace referencia a la sanción urbanistica que pesa sobre la propiedad. Soy un ciudadano de a pie que no tengo mucha experiencia en estos asuntos, pero aqui parece que hay cosas que no están claras, y pareciera ser que a menos que me las aclaren, podria meter la pata si hago A o B.


Agradeceré su opinion.

Gracias de antemano

Alt
14/07/2011 10:23
Mi opinión :

Estás equivocado, la notificado de inicio del expediente de restauración de la legalidad no es una resolución requiriéndote a solicitar licencia, simplemente es un comunicado de ese hecho dándote 15 días de plazo para presentar alegaciones sobre el contenido de la notificación. Respecto a esta fase del procedimiento también creo que estás confundiendo respecto a lo que se te dicen en la notificación, lo normal es que te indiquen que tienes a tu disposición el expediente en el ayuntamiento, por si quieres examinarlo y presentar alegaciones. Esa audiencia al expediente tampoco puedes, ni debes, considerarlo una citación con el técnico municipal, no lo es. Podrías haber optado perfectamente por presentar alegaciones sin necesidad de examinar el expediente.

Toda tu confusión viene por lo que indicas en el punto 4º. El técnico municipal NO te requirió a solicitar la licencia en la reunión que mantuviste con él, y digo que no te requirió porque esa es una competencia exclusiva del alcalde o de quien ostente su delegación para ello, a lo sumo, el técnico pudo informarte que de la tramitación del procedimiento, que esa sí es su competencia, trasladaría una propuesta de resolución al alcalde de requerimiento a solicitar licencia de las obras ejecutadas, pero NUNCA te pudo requerir en forma porque no tiene ninguna competencia para ello. Si tu entendiste otra cosa y presentaste la solicitud de licencia fue porque te dio la gana, en aquel momento no estabas obligado a ello.

El hecho de que extemporáneamente presentaras la solicitud en nada afecta al procedimiento iniciado de restauración de la legalidad. Son dos procedimientos distintos, uno iniciado de oficio y el otro iniciado a iniciativa del interesado, que deberán resolverse y terminarse por separado.

Debes comprender que con aquella solicitud de licencia instaste el inició de un expediente administrativo que administrativamente terminó con la denegación de licencia, ahora eres tú quien debe decidir la forma de actuar de entre las que te proponen en la resolución de denegación.

Respecto al de restauración de la legalidad lo mismo, debes decidir si continuar presentando nueva solicitud, teniendo en cuenta que la resolución será la misma a menos que presentes nueva documentación que el instructor tenga en cuenta. Si optas por presentar nueva solicitud, entiendo que podría ser atendida una solicitud dirigida al alcalde de suspensión de la resolución por la que te han denegado la licencia, justificándolo en la nueva documentación adjuntada a la segunda solicitud, hasta que, tras examinar la nueva solicitud y documentación presentada reciba la nueva propuesta de resolución del arquitecto instructor.

Esta es mi opinión de la situación y de cómo entiendo podrías actuar frente a la misma. También te digo que lo que yo no haría nunca es quejarme en el ayuntamiento porque te requieren a presentar solicitud de licencia en el expediente de restauración de la legalidad, cuando ya la habías solicitado anteriormente. Te podrían contestar que te atengas a esa denegación. Allá tú.
14/07/2011 11:43
He perdido de vista el fondo del asunto hace 30 posts.

Yo creo que tu arquitecto ha hecho lo que ha podido, porque ha reflejado tus pretensiones en un plano y eso no podía cambiar la realidad preexistente en tanto que tu casa incumplía con anterioridad alero y medianera.

Está claro que el arquitecto municipal al pedir una puerta de 2 m de altura, entiende que eso no puede ser una cubierta de mantenimiento. ¿Puede justificarse de alguna manera que eso es una zona de mantenimiento?, bueno tú mismo has dado razones para que no pensemos que es una zona de mantenimiento al afirmar en tu primer post que ibas a usarlo como tendedero. ¿En qué quedamos?.

Saludos,
14/07/2011 12:38
Gracias Alga & Fco Cordon,

Quisiera que queda claro que concuerdo con vuestro punto de vista, e incluso habia instruido al arquitecto para que redactase una nueva solicitud de Licencia, solo hacia falta unas modificaciones, que creo serrian aceptada si interpusisese un recurso, o si presentarse una nueva licencia.
La opinión que me han dado fuera de este foro hace incapié en que que tras la primera carta con número de sancion urbanistica, ya presenté una licencia para legalizar la obra. El hecho que me lo requieran con posterioridad no es una invitación firme a olvidarnos de la primera solicitud ni de su denegación, que la Admninistracion ha caido en una omisión que puede rectificar en cualquier momento con perjuicio hacia mi. Es por ello que me iaconsejaban pedir una aclaracion antes de hacer nada.
Me quedo un poco incómodo tenendo que adivinar la intencion que tendrá la administracion. Quizás esto ocurre siempre, y la notificación que he recibido es una carta tipo, no especifica para mi caso?

Un saludo

Alt
14/07/2011 14:44
Lo siento alteano, peroc creo que sigues sin comprendar cual es tu situación. Léete despacio lo que te indico y si hay algo que no asimiles, pregunta.

Son dos expedientes distintos, que como todo expediente se resuelve o caduca.

Tu has provocado uno de ellos al presentar una solicitud de licencia voluntariamente que te ha sido denegada.

El otro lo ha iniciado de oficio el ayuntamiento en el que te piden solicites una licencia, que en principio no tienes denegada.

Por cierto, hace daño a los ojos leer que tu has presentado una licencia. Tu no has presentado ninguna licencia al ayuntamiento, te has limitado a presentar la solicitud de una licencia. Que quede claro
14/07/2011 18:38
Gracias Alga,

Créame que entiendo lo que me quiere decir, de hecho yo he peleado esa postura con la persona cuya opinión me ha hecho dudar.

Yo presenté una solicitud de licencia de obra para legalizar una obra que hice ilegalmente, lo hice una vez que me notificaron y me dieron un numero de expeidente de disciplina. Concuerdo con Ud que presenté la solicitud de licencia antes que me notificasen oficialmente la iniciacion de expediente de restauracion urbanistico, en el que me requerian por escrito presentar una solicitud de licencia

Entiendo que Ud me quiere decir que, ya que presenté esa solicitud de licencia de obra para regularizar "antes de tiempo", tanto la solicitud como la denegación no tienen efecto alguno para el expediente en cuestión. Siguiendo ese razonamiento si la solicitud de llicencia de regularizacion de obra hubiese sido aceptada, tampoco tendria ningún efecto sobre el expediente, y tendria que volver a presentarla, para volver a ser estudiada y aprobada, esta vez "dentro de tiempo"?

Gracias otra vez .

Alt
14/07/2011 19:36
Alteano1965, cuanto más te leo, más dudas me quedan, pero creo atisbar al final del túnel, que efectivamente aceptas que en el expediente de restauración de la legalidad está vivo y que la solicitud de licencia de obras está muerta.

En tu lugar, yo me centraría en el expediente de restauración de la legalidad, el lío con expedientes distintos, trámites, etcétera no te ayudarán porque lo único que importa es el fondo del asunto, y el resto de trámites sólo podrían jugar a tu favor ante un eventual defecto de forma que no puede ser causa más que de una anulabilidad y que se subsana en cuanto lo pongas en conocimiento del Ayuntamiento y te intentes hacer valer.

Por ejemplo ante el expediente de restauración de la legalidad, tú puedes intentar hacer valer que la administración no tiene porqué solicitar lo que obra en su poder, pero va contra tí porque la documentación anteriormente presentada no era merecedora de licencia de obras.

Céntrate en el fondo del asunto, evita líos y multas.

Saludos,
14/07/2011 19:54
Claro, si te hubiesen concedido la primera, del mismo modo te habrían concedidi la segunda, y............si te han denegado la primera, del mismo deberían proceder sobre la segunda..........a menos que justifiques que lo que has construido es legal.

Y no hay mas, así son las cosas y así debes aceptarlas. La creencia de que estas cosas no " me van a suceder a mí " es un error de muchos foreros que vienen a buscar soluciones a sus problemas de legalidad cuando ya no las hay.

Suerte.

14/07/2011 22:36
Gracias Francisco y Alga, valoro vuestra desinteresada ayuda.

Soy consciente que he construido de manera ilegal, y creo que estamos de acuerdo en que debo, ya sea recurrir la degenación de solicitud de licencia de obra, presentando las subsanaciones, o presentar una nueva solicitud de licencia de obra. Y lo haré tan pronto la Administración aclare por qué me ha pedido que presente lo que ya tenia en su poder, en una fecha en la que aun no habia resuelto ni favorable ni desfavorablemente mi solicitud.

Alga me indica que he presentado la solicitud de licencia de obra porque simplemente "se me dio la gana", y no es asi, lo hice tan pronto se hizo evidente que iba ser necesario, tras comunicacion recibida de Urbanismo

Creo que es peilgroso asumir que tras la denegacion estoy en la muy feliz situacion de "borrón y cuenta nueva", solamente porque me adelanté a la notificación oficial, pues podria no ser el caso, y pudiera ser que mi unica via sea la de recurrir la resolución denegatoria recibida.

Seguramente no soy el primero a quien la Administracion le deja en limbo, y creo que no es irrazonable al menos solicitar que la Administracion aclare.

Muchas graias otra vez por la ayuda.

un saludo

Alt
15/07/2011 11:29
Te veo obsesionado en lo que crees es un recto proceder por tu parte. En mi opinión, constituye un error obcecarse en que es la administración la que actúa arbitrariamente, cuando quien ha conculcado la ley es uno mismo. Buscar una justificación de un acto ilegal, en la ausencia de respuesta de la administración sobre una cuestión que es irrelevante para resolver el fondo del asunto, que no es otro que un acto de edificación ilegal, no conduce a ninguna parte, excepto alertar a la administración sobre la persona que tiene enfrente. También sería un error pretender obstaculizar la actuación del ayuntamiento con la petición de aclaración, o considerar que de esa forma los procedimientos se paralizan, pero cada cual es muy libre de pensar o creer lo que quiera, es su responsabilidad.

Como colofón a modo de información y para que le quede claro a Alteano, quisiera informarle de lo siguiente :

Cuando un ciudadano ejerce el derecho de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución, los procedimientos iniciados para resolver la cuestión planteada deben resolverse en el plazo de tres meses desde la fecha de registro de la solicitud, transcurrido dicho plazo, el interesado podrá entender desestimada su petición.

Creo que eres conocedor de esa circunstancia, pero por si no lo sabías, transcurrido ese plazo máximo que tiene el ayuntamiento para contestarte a tu petición de aclaración sin que lo haya hecho, no esperes contestación alguna que no sea declararla improcedente y cuando el ayuntamiento lo tenga a bien.

Tu obligación es atender las resoluciones que te han notificado acatándolas o recurriendolas dentro de los plazos indicados a pié de resolución, esa es tu potestad y libertad, pero no pretendas que sea la administración la que tenga que justificar la adopción de medidas que están dentro de sus competencias.

Todo es tan sencillo como admitir que te han pillado cometiendo una ilegalidad y que la administración, cumpliendo con su obligación, actúa conforme a lo establecido en la ley dandote opción a defenderte por los cauces legales. El problema es tener opciones de defensa.

Una vez mas, te deseo mucha suerte en tu empeño.

15/07/2011 22:37
Gracias otra vez Alga,

Esta ha sido una muy buena experiencia de aprendizaje para mi, que nunca me habia visto en nada similar.

Creo que no queda duda que estoy llano a obedecer lo que me manda la Administración; he sieguido llos pasos que me han indicado desde la primera carta. Incluso, al parecer he cometido la "grave falta" de presentar una solicitud de licencia de obra, antes de tiempo, Ahora sé que no debí haber hecho nada, y que debi esperar a que me lo requisiesen por escrito. Presenté esa solicitud, no como un acto de rebeldia, sino porque en su momento crei que estaba haciendo lo correcto.

No tengo problemas en continuar obedeciendo lo que me mande la Administración. Todo lo que he pedido es que se me indique por escrito si queda o no sin efecto la resolucion denegatoria, para los fines del trámite que me interesa, y asi con esta ceterza, ya sea recurrir la denegacion, o presentar una nueva solicitud de licencia, según corresponda, No pretendo que la Administracion se justifique, solo que me conteste.

No espero que el problema se paralice o desaparezca, ni intento entorpecer las gestiones Administrativas, pero creo que no debe haber turbiedad en las comunicaciones oficiales, y esta comunicación deja lugar a dudas, solo pido que se aclaren antes de continuar

La Administración no suele responder solicitudes, es la lamentable verdad, pero ese no es un motivo válido para no presentarlas.

Tampoco creo que sea razonable no actuar por miedo a lo que la Administración pueda pensar de nosotros. En mi opinión al fin y al cabo, ellos son funcionarios pagados con el dinero de todos.

Un saludo

Alt
16/07/2011 12:13
Alteano, disculpa mi franqueza. Te veo muy obstinado, demasiado creo yo, en aspectos que no tienen ninguna trascendencia sobre el resultado final de tu problema, la principal obstinación es que no quieras admitir lo que se te ha dicho desde aquí, y desde la administración, como una realidad. A estas alturas del hilo no puedo pensar que lo que entiendo es obstinación, sea que no entiendas o no quieres entender la situación en que te encuentras.

1ª cuestión ) Hablas de aprendizaje, pero es que eras ignorante que solo podías hacer, construir o instalar lo que en la licencia que te concedieron se indicaba. ¿ Porque no te ajustaste a ella ?, si lo hiciste a propósito creyendo que los del ayuntamiento son unos ignorantes ¿ de que te quejas ?. Has tentado a la suerte, si de ello concluyes que ha sido un aprendizaje para que en otra ocasión no actúes de la misma forma, es decir, que las construcciones que hagas se ajusten a proyecto y licencia concedida, chapó.

2ª cuestión ) En principio debes cumplir con lo que te exige el ayuntamiento en su resolución, ¿ acaso solo te dice que solicites licencia ?, algo mas te dirá cuando te la han denegado ya una vez, ¿ porque no nos explicas de la A a la Z todas las irregularidades urbanísticas perpetradas ?, porque lo que no me cabe en la cabeza es que una licencia de obras se te deniegue teniendo derecho a ella cuando la construcción pretendida es conforme a planeamiento. La concesión de licencias son actos absolutamente reglados, si es conforme a planeamiento se concede y si no lo es se deniega. Y no hay mas cáscaras amigo Alteano.

3ª cuestión ) Pero cumplir la ley no es obedecer sin mas lo que te “ manda “ el ayuntamiento ( ningún ayuntamiento manda ), si tu consideras que lo que has construido se ajusta a proyecto y licencia concedida, recurre.

Si consideras que lo que has construido es conforme al planeamiento y normativa, presenta un modificado de proyecto ajustado a la realidad de lo que has construido y solicita licencia para el modificado. Si te la deniegan, recurre.

Por otro lado, si estas seguro de que lo construido no se ajusta a proyecto y licencia concedida o, eres sabedor de que la realidad de lo construido no puede legalizarse debido a su disconformidad con planeamiento y normativa, tu verás lo que haces, pero yo no solicitaría la nueva licencia con un modificado de proyecto que incumple lo uno y lo otro. La denegación la tienes asegurada y aunque puedas recurrirla porque es un derecho que te asiste, me extrañaría mucho que el ayuntamiento cambiara de opinión y que un juez de lo contencioso - administrativo te diera la razón en caso de recurrir ante la sal de lo contencioso.

4ª cuestión ) Olvídate de la petición de aclaración, que me atrevería a asegurar que no será contestada en el plazo de los tres meses, y céntrate en el fondo de la cuestión, si quieres. Ese fondo no es otro que legalizar lo que has construido, si se puede. Si no se puede prepárate para lo peor.

5ª cuestión ) Se trata de asumir responsablemente una actitud, la tuya, que parece ser no ha sido la adecuada. Y es que te empeñes en justificarte en la ausencia de contestación a tu petición ( que no solicitud ), si esta se produjera, la respuesta no podría ser otra que la que ya conoces a través del acto de resolución.......... denegación de licencia o requerimiento a presentar proyecto de legalización para estudiar si lo que el proyecto recoge es legalizable. Que no es legalizable...... denegación de licencia y orden de demolición.

Esto es y así funciona, afortunadamente, el procedimiento administrativo que muchas veces la gente quiere ignorar pensando que a alguien le saleros las cosas bien. Tu ya sabes te requieren en los actos administrativos notificados, atáñete a ellos o atente a las consecuencias porque el procedimiento no se paraliza.

Y como creo que el hilo se ha agotado y ahora la pelota está en tu tejado, tu verás como proceder, si sigues obstinado búscate el mejor abogado que conozcas, lo vas a necesitar.



20/07/2011 06:16
Gracias por la ayuda y opiniones que me brindais.

Alga, por aprendizaje me referia a términos que no conocia como Recurso Potestativo de Reposición, o a leyes que no sabia que existiesen como la ley 30/1992.

He ido a ver a un abogado, y le he llevado toda la documentación. Su opinión es que el hecho que yo presentase la solicitud de licencia de legalizacion un poco antes que me la requirieran es irrelevante, y que ese pequeño error de la Administración (pedirme lo que yo ya habia presentado) fue corregido, toda vez que con fecha posterior ésta envió una resolución denegatorioa. En su opinión NO DEBO "ir de listillo" presentando una nueva solicitud, como si la denegación no hubiese ocurrido, sino recurrir la denegación.

También me indica que es perfectamente legitimo preguntar a la Administración, si no me ha quedado claro, y que la ley les obliga contestar, aunque normalmente la incumplan.

Un saludo

Alt
20/07/2011 10:30
Deduzco pues que tu abogado, a la vista de la documentación que le has enseñado, ha considerado inútil intentar legalizar lo construido.

En ese escenario, presentar nueva solicitud de licencia aportando proyecto técnico visado y pidiendo la suspensión cautelar del acto de denegación, mas que hacerse el listillo, sería contraproducente.

Ya sabes lo que toca, recurrir la resolución, pero ahora ya no es posible subsanar deficiencias de la solicitud, en esta fase del procedimiento solo podrás impugnar el acto por ilegalidad manifiesta en la tramitación del expediente o de la propia denegación.

20/07/2011 12:43
Precisamente, porque no me parecia lógico presentar una nueva solicitud de llicencia, es que he ido a consultar a un abogado. Como he indicado antes, su opinión es que no cabe volver a solicitarla escudándome en un detalle de la notificación, y para ser honesto a mi tampoco me parecia correcto hacerlo.

Efectivamente. la solución ahora está en presentar un recurso, proponiendo subsanaciones a las tres deficiencias, el objetivo es por supuesto legalizar, modificando lo construido, evitando asi la orden de derribo. No entiendo su deduccion que el abogado ha considerado que es inutil intentar legalizar, siendo que es esa precisamente la finalidad que nos mueve.

Alt
20/07/2011 13:38
Subsanar el alero y la medianera no debe ser complicado.

Subsanar el tema de la puerta puede ser más complicado. ¿Se puede usar desde el punto de vista urbanísto la zona a la que dá acceso la puerta?; la respuesta aquí parece ser negativa, porque tú mismo planteas que sea una zona de mantenimiento. ¿Es transitable la zona a la que dá acceso la puerta por las características técnicas resistentes y es adecuada para que se pueda considerar una zona de instalaciones en virtud de la legislación vigente, básicamente el CTE DB-SE-AE, en la fecha en que se realiza la modificación?; la respuesta técnica a estas preguntas es harto complicada, porque hacen falta conocer las características geotécnicas del terreno y la características resistentes de los elementos constructivos, siendo que todo está construido en la actualidad, hay que hacer catas en el terreno y probetas testigo en la construcción, todo ello muy caro como debes suponer y sin garantías técnicas de poder llegar a una conclusión que finalmente te sirva, porque puede ser que después de toda esa inversión, la conclusión técnica final tenga que ser: "que no hay garantías de cumplimiento de las características resistentes que exige el CTE para considerar la zona apropiada para instalaciones". Por último tenemos que hacernos otra pregunta, ¿que altura debe tener la puerta, teniendo en cuenta que su apertura se ha producido recientemente?; y esta cuestión la resolvemos leyendo el CTE DB-SU, según el cual la altura mínima debe ser de 2,00 m.

Tus posibilades de éxito son mínimas y tienes que plantear una solución constructiva sin puerta, y justificar que la cubierta es transitable y apta para instalaciones lo que requiere 1 KN/m2 de carga uniforme y 2 KN de carga concentrada. Tú tienes que hacer esa demostración, porque el derecho administrativo es un derecho positivo, lo que quiere decir que estamos a lo contrario de lo que ha indicado Veo en un post anterior: "lo que no tiene garantías de cumplimiento de toda, del 100 %, la legislación vigente, no está autorizado".

Saludos y suerte,